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En vigorOrden

Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con Acuerdos para las elecciones municipales

También conocida como: O 2264/2010, O 2264/10
Ver en BOE
27 de agosto de 2010·5 de noviembre de 2022·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-13463
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para que los extranjeros residentes en España puedan inscribirse en el censo y votar en las elecciones municipales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Derecho de inscripción

    Pueden inscribirse ciudadanos de Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Requisitos: mayor de 18 años, empadronado, autorización de residencia y residencia legal según Acuerdo. También menores de 17 años

  2. Artículo 2 — Procedimientos de solicitud

    La Oficina del Censo Electoral puede enviar comunicación preimpresada. El interesado debe cumplimentarla, firmarla y remitirla a la Delegación Provincial, o usar administración electrónica. También se puede presentar personalmente en el Ayuntamiento con el impreso oficial

  3. Artículo 3 — Plazo de las solicitudes

    Las solicitudes deben presentarse entre el 1 de diciembre del año anterior y el 15 de enero del año de las elecciones, ambos inclusive. Los Ayuntamientos remiten las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral antes del 20 de enero

  4. Artículo 4 — Resolución de las solicitudes

    Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral resuelven las solicitudes. Las estimadas se incluyen en el censo. Las denegadas se notifican motivadamente en 15 días siguientes a su recepción

  5. Artículo 5 — Validez de las inscripciones

    Las inscripciones en el censo electoral son válidas exclusivamente para las elecciones municipales específicas para las que se hayan realizado las solicitudes.

  6. Artículo 6 — Publicidad en los Ayuntamientos

    Los Ayuntamientos darán publicidad del procedimiento de presentación de solicitudes mediante bandos o cualquier otra forma de difusión conveniente, teniendo en cuenta las actuaciones de la Oficina del Censo Electoral

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998 sobre el censo electoral de extranjeros residentes para elecciones municipales, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a la presente Orden.

  8. Disposición final primera — Habilitación

    Se habilita al Director de la Oficina del Censo Electoral para dictar las instrucciones de aplicación necesarias para la ejecución de la presente Orden.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/2264/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de agosto de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • art. 176.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero BOE-A-1995-3866
  • la Orden de 23 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-30163

Leyes que la modifican

  • con el art. 2, sobre procedimientos de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España: Resolución de 15 de octubre de 2010 BOE-A-2010-17018
  • el plazo del art. 3, por Orden EHA/3/2011, de 13 de enero BOE-A-2011-693
  • el art. 1.1, por Orden ECC/1758/2014, de 23 de septiembre BOE-A-2014-9897
  • el art. 1.1, por Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre BOE-A-2022-18150
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