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En vigorReal Decreto

Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales

También conocida como: RD 202/1995, RD 202/95
Ver en BOE
14 de febrero de 1995·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1995-3866
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los extranjeros que viven en España pueden inscribirse en el censo para votar en las elecciones municipales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Condiciones básicas para la inscripción

    Pueden inscribirse extranjeros de países con Acuerdo si son mayores de 18 años, tienen permiso de residencia y cumplen los requisitos del Acuerdo. También quienes cumplan 17 años.

  2. Artículo 2 — Formulación de la solicitud de inscripción

    La inscripción se solicita en el Ayuntamiento con tarjeta de residencia. Quienes no estén en el padrón deben justificar residencia y declarar no estar en otro. La Oficina del Censo Electoral informa sobre el proceso.

  3. Artículo 3 — Formación de las listas electorales

    La Oficina del Censo Electoral elabora listas provisionales expuestas en Ayuntamientos. Se entrega tarjeta censal. Las denegaciones pueden reclamarse. Tras resolver reclamaciones, se elaboran listas definitivas.

  4. Artículo 4 — Votación

    La votación se realiza en la mesa del domicilio del elector. Cada mesa dispone de una lista electoral independiente para extranjeros residentes con derecho a voto.

  5. Disposición final primera — Imputación de gastos

    Los gastos de formación del censo electoral de extranjeros residentes se financian con el presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.

  6. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero, sobre el censo electoral de extranjeros residentes en España para elecciones municipales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de febrero de 1995
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Canje de Cartas de 23 de febrero de 1989 BOE-A-1990-19373
  • Canje de Cartas de 13 de julio de 1989 BOE-A-1990-28991
  • Canje de Cartas de 6 de febrero de 1990 BOE-A-1991-16481

Leyes que la modifican

  • sobre normas e instrucciones para la formación del censo electoral: Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio BOE-A-2010-13463
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