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Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la LOREG en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las Diputaciones Provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia

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21 de junio de 2007·Junta Electoral Central·BOE-A-2007-12200
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara cuándo deben formarse las Diputaciones Provinciales si hay recursos judiciales o nuevas elecciones pendientes en algún municipio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la junta electoral central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la loreg en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las diputaciones provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia — Primero

    La constitución de la Diputación Provincial se aplaza hasta resolver todos los recursos contra la proclamación de concejales.

  2. Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la junta electoral central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la loreg en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las diputaciones provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia — Segundo

    La Diputación se constituye aunque haya nuevas elecciones. Si cambian los puestos, las Juntas Electorales ajustan la asignación.

  3. Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la junta electoral central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la loreg en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las diputaciones provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia — Tercero

    La Instrucción 9/2007 de la Junta Electoral Central se remite a las Juntas Electorales Provinciales para su envío a las de Zona, y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2007
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

constitución de ayuntamientosdiputaciones provincialeselecciones municipalesnuevas eleccionesplazos electoralesreclamaciones electoralesrecursos electorales