Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la LOREG en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las Diputaciones Provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia
Esta norma aclara cuándo deben formarse las Diputaciones Provinciales si hay recursos judiciales o nuevas elecciones pendientes en algún municipio.
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Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la junta electoral central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la loreg en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las diputaciones provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia — Primero
La constitución de la Diputación Provincial se aplaza hasta resolver todos los recursos contra la proclamación de concejales.
Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la junta electoral central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la loreg en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las diputaciones provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia — Segundo
La Diputación se constituye aunque haya nuevas elecciones. Si cambian los puestos, las Juntas Electorales ajustan la asignación.
Instrucción 9/2007, de 19 de junio, de la junta electoral central, sobre interpretación del artículo 205.1 de la loreg en lo que se refiere al momento de iniciar las operaciones tendentes a constituir las diputaciones provinciales en el supuesto de que se planteen recursos contencioso-electorales o deban convocarse nuevas elecciones en algún municipio de la provincia — Tercero
La Instrucción 9/2007 de la Junta Electoral Central se remite a las Juntas Electorales Provinciales para su envío a las de Zona, y se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 205.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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