Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona"
Esta norma permite que las Juntas Electorales de Zona puedan firmar documentos de forma digital para agilizar los trámites de las elecciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Junta Electoral Central tiene por objeto la creación del «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona».
Artículo 2 — Características
El sello electrónico pertenece a la Junta Electoral Central, pero su uso e impugnación corresponden a las Juntas Electorales de Zona. La Subdirección General de Sistemas gestiona el sistema, y la de Política Interior supervisa. La validación se realiza mediante VALIDE.
Artículo 3 — Uso
El sello electrónico se usa para gestionar excusas de miembros de Mesas electorales y otras tramitaciones acordadas por la Junta Electoral Central.
Disposición final — Publicación y entrada en vigor
La resolución se publica en el BOE y la sede de la Junta Electoral Central, produciendo efectos al día siguiente de su publicación.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 19.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo BOE-A-2021-5032
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.