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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea

También conocida como: LO 7/2014, LO 7/14
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13 de noviembre de 2014·19 de octubre de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-2014-11713
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite que los países de la Unión Europea compartan información sobre condenas penales para que se tengan en cuenta en futuros juicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley regula el intercambio de información sobre antecedentes penales entre el Registro Central de Penados y las autoridades de la UE, así como la consideración en procesos penales españoles de resoluciones condenatorias firmes dictadas por otros Estados miembros de la Unión Europea.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    La cooperación entre autoridades españolas y de otros Estados miembros se rige por esta Ley, convenios bilaterales o multilaterales, protocolos modificatorios y normas directamente aplicables de la Unión Europea en materia de cooperación judicial penal.

  3. Artículo 3 — Autoridad competente en España para remitir y recibir información sobre antecedentes penales

    El Registro Central de Penados es la autoridad central española competente para remitir y recibir información sobre notas de condena de antecedentes penales.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de intercambio de información sobre antecedentes penales

    El intercambio se realiza por vía electrónica con el sistema ECRIS. Si no es posible, se usa medio escrito o formulario traducido, verificando autenticidad y seguridad.

  5. Artículo 5 — Notas de condena relativas a españoles derivadas de sentencias firmes dictadas en otros Estados miembros

    El Registro Central de Penados inscribe condenas de españoles. Se rechazan si no son españoles, salvo excepciones. Las de menores solo se transmiten salvo delitos sexuales o trata.

  6. Artículo 6 — Obligación de información sobre las condenas pronunciadas en España

    El Registro Central de Penados informa a la autoridad del Estado de nacionalidad del condenado sobre sus condenas y modificaciones. Si es nacional de tercer país, sus datos van al sistema centralizado UE.

  7. Artículo 7 — Contenido de la información

    La información remitida incluye datos personales del condenado, carácter de la condena, delito y contenido de la pena. También se transmiten huellas dactilares e imagen facial si se disponen.

  8. Artículo 7 bis — Contenido de la información a remitir al sistema centralizado previsto en el Reglamento (UE) 2019/816

    El Registro Central crea un registro para nacionales de terceros países condenados, incluyendo datos alfanuméricos, dactiloscópicos y facial (si la ley lo permite). Se remiten datos dactiloscópicos si se recogieron en el proceso o si la pena de prisión es de al menos 6 meses.

  9. Artículo 8 — Plazos para las notificaciones

    Las notificaciones de condenas a nacionales de la UE se comunican en máximo 2 meses desde su remisión al Registro Central. La autoridad central remite automáticamente la información del art. 7 bis sin demora injustificada tras la inscripción de la sentencia firme.

  10. Artículo 9 — Información sobre antecedentes penales

    La información sobre antecedentes penales comprende la constancia en el Registro Central de Penados, excluyendo las notas canceladas.

  11. Artículo 10 — Consultas sobre antecedentes penales

    El Registro Central de Penados puede consultar a otros Estados miembros sobre antecedentes penales en procesos penales o fines válidos. Para nacionales de terceros países, usa ECRIS. Para ciudadanos UE, consulta si hay información como nacionales de terceros. Para fines no penales, se requiere

  12. Artículo 11 — Respuesta a consultas formuladas por la autoridad central de otros Estados miembros

    El Registro Central de Penados responde a consultas de otros Estados con notas de condena no canceladas. Transmite información sobre condenas no reservadas a autoridades judiciales españolas. Para fines no penales, se requiere consentimiento expreso, salvo excepciones legales. Se informa del Estado

  13. Artículo 12 — Plazos de respuesta

    La respuesta sobre antecedentes penales se realiza en 10 días hábiles (solicitudes de autoridades) o 20 días (solicitudes de particulares). Si se necesita información adicional para identificar, el plazo de 10 días se reinicia al recibir dicha información.

  14. Artículo 13 — Condiciones de uso de los datos solicitados

    Los datos solo se usan para el fin solicitado y no se conservan, salvo actualización. Se respetan límites de transmisión. Excepcionalmente, se usan para proteger orden público o seguridad nacional. La supresión de información se realiza en un mes tras la cancelación.

  15. Artículo 14 — Efectos jurídicos de las resoluciones condenatorias anteriores sobre el nuevo proceso penal

    Las condenas firmes de otros Estados miembros tienen los mismos efectos jurídicos en España. No revocan sentencias españolas previas. No se consideran infracciones sin condena firme. Los antecedentes procedentes de otros Estados se tienen por cancelados en España salvo comunicación previa.

  16. Artículo 15 — Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal

    El Juez, Tribunal o Ministerio Fiscal obtienen información de condenas de otros Estados mediante intercambio de antecedentes o asistencia judicial. De oficio, recabarán los antecedentes de nacionales de la UE, terceros países o Estados con convenio.

  17. Disposición final primera — Preceptos no orgánicos

    Los preceptos del título I de la Ley Orgánica 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales, no tienen naturaleza orgánica.

  18. Disposición final segunda — Título competencial

    Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación penal y procesal.

  19. Disposición final tercera — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al Derecho español la Decisión Marco 2008/675/JAI (consideración de resoluciones condenatorias) y la Decisión Marco 2008/315/JAI (intercambio de información de registros de antecedentes penales).

  20. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 7/2014, sobre intercambio de antecedentes penales en la UE, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 2014
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Decisión 2008/675/JAI, de 24 de julio DOUE-L-2008-81689
  • Decisión 2008/315/JAI, de 26 de febrero DOUE-L-2009-80622

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 276, de 14 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11756
  • los arts. 1, 4 a 11, 13, 14, 15, SE AÑADE el 7 bis y SE SUPRIME la disposición adicional única, por Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre BOE-A-2024-21414
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