Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley reguladora de los equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, por la que se establece el régimen de responsabilidad penal de los miembros destinados en dichos equipos cuando actúen en España
También conocida como: LO 3/2003, LO 3/03Esta ley aclara qué pasa si un agente extranjero comete un delito mientras trabaja en un equipo de investigación policial dentro de España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (2 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Responsabilidad penal de los miembros destinados en equipos conjuntos de investigación que actúen en territorio español
Los miembros de equipos conjuntos de investigación en España están sujetos al mismo régimen de responsabilidad penal que las autoridades y funcionarios públicos españoles, incluyendo las infracciones contra ellos.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 3/2003, de 21 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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