Orden 40/1992, de 25 de mayo, por la que se adapta al Cuerpo de la Guardia Civil el procedimiento previsto en el capítulo II del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, sobre concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil
También conocida como: O 40/1992, O 40/92Regula cómo los guardias civiles y alumnos de su academia pueden solicitar pensiones o indemnizaciones por accidentes o lesiones durante el servicio.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Dispongo: — Primero
Guardias Civiles Auxiliares y alumnos que sufran accidentes en acto de servicio tienen derecho a prestaciones del Régimen de Clases Pasivas. Los alumnos con relación profesional tienen sus derechos pasivos correspondientes.
Dispongo: — Segundo
En accidentes de servicio, el Jefe de Unidad notifica al General Jefe para incoar expediente. El accidentado o beneficiario puede solicitarlo directamente al Director general de la Guardia Civil, quien lo remite a la autoridad competente.
Dispongo: — Tercero
La orden de incoación designa un Oficial instructor. El expediente incluye: filiación, certificación del jefe sobre si el acto fue por servicio, parte de la orden y acta del Tribunal Médico Regional sobre la incapacidad.
Dispongo: — Cuarto
Tras completar la documentación, se pone de manifiesto al interesado para que, en 10 días, alegue o recurra ante el Tribunal Médico Central del Ejército el dictamen del Tribunal Médico Regional.
Dispongo: — Quinto
Unidas las alegaciones y recurso, el expediente se remite a la Dirección General de la Guardia Civil y luego a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según los artículos 8, 9, 10 y 13 del Real Decreto 1234/1990.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 16 de octubre de 1990.
Leyes en las que se basa
- Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
- la disposición final primera del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre BOE-A-1990-24962
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