Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden 40/1992, de 25 de mayo, por la que se adapta al Cuerpo de la Guardia Civil el procedimiento previsto en el capítulo II del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre, sobre concesión de pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes prestan el servicio militar y a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil

También conocida como: O 40/1992, O 40/92
Ver en BOE
2 de junio de 1992·Ministerio de Defensa·BOE-A-1992-12546
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo los guardias civiles y alumnos de su academia pueden solicitar pensiones o indemnizaciones por accidentes o lesiones durante el servicio.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Dispongo: — Primero

    Guardias Civiles Auxiliares y alumnos que sufran accidentes en acto de servicio tienen derecho a prestaciones del Régimen de Clases Pasivas. Los alumnos con relación profesional tienen sus derechos pasivos correspondientes.

  2. Dispongo: — Segundo

    En accidentes de servicio, el Jefe de Unidad notifica al General Jefe para incoar expediente. El accidentado o beneficiario puede solicitarlo directamente al Director general de la Guardia Civil, quien lo remite a la autoridad competente.

  3. Dispongo: — Tercero

    La orden de incoación designa un Oficial instructor. El expediente incluye: filiación, certificación del jefe sobre si el acto fue por servicio, parte de la orden y acta del Tribunal Médico Regional sobre la incapacidad.

  4. Dispongo: — Cuarto

    Tras completar la documentación, se pone de manifiesto al interesado para que, en 10 días, alegue o recurra ante el Tribunal Médico Central del Ejército el dictamen del Tribunal Médico Regional.

  5. Dispongo: — Quinto

    Unidas las alegaciones y recurso, el expediente se remite a la Dirección General de la Guardia Civil y luego a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según los artículos 8, 9, 10 y 13 del Real Decreto 1234/1990.

  6. DISPOSICIÓN FINAL

    La Orden entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sus efectos se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de junio de 1992
Departamento
Ministerio de Defensa

Notas oficiales

Efectos desde el 16 de octubre de 1990.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Clases Pasivas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril BOE-A-1987-12636
  • la disposición final primera del Real Decreto 1234/1990, de 11 de octubre BOE-A-1990-24962
ayudas alumnos Guardia Civilindemnización servicio militarlesiones durante el serviciopensiones clases pasivaspensión Guardia Civilprestaciones militares