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En vigorReal Decreto

Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 576/2013, RD 576/13
Ver en BOE
27 de julio de 2013·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2013-8190
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las personas sin cobertura pública pueden pagar una cuota mensual para acceder a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece los requisitos básicos del convenio especial de asistencia sanitaria para personas no aseguradas del Sistema Nacional de Salud.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El convenio especial lo suscriben residentes en España con la administración correspondiente. Permite acceder a la cartera básica de servicios del SNS mediante pago, con las mismas garantías que los asegurados.

  3. Artículo 3 — Requisitos para la suscripción y el mantenimiento del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

    Pueden suscribir el convenio quienes residan en España un año, estén empadronados en el ámbito territorial y no tengan acceso a protección sanitaria pública por otros títulos.

  4. Artículo 4 — Procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

    La solicitud se presenta ante la administración del municipio de empadronamiento. Resuelven en 30 días; si no responden, se estima. Debe formalizarse en 3 meses o caduca. Efectos desde la formalización.

  5. Artículo 5 — Contenido mínimo del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

    El convenio incluye: datos de identidad, fecha de formalización, cuota y forma de pago, condiciones de uso sanitario y causas de extinción previstas en el artículo 7.

  6. Artículo 6 — Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

    Cuota mensual: 60 euros (menos de 65 años) o 157 euros (65 o más). Las comunidades autónomas pueden incrementarla. Se revisa según coste sanitario. Hay derecho a devolución por error.

  7. Artículo 7 — Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

    Se extingue por fallecimiento, pérdida de requisitos/empadronamiento, decisión voluntaria, impago (1ª cuota o 2 consecutivas/3 alternas) o incumplimiento. Efectos según causa. Prohibido nuevo convenio en 1 año por impago/decisión/incumplimiento.

  8. Disposición adicional primera — Suscriptores del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que se desplacen temporalmente

    Al desplazarse temporalmente a otra administración pública, se tiene derecho a prestaciones de la cartera común básica. Se aplican procedimientos de compensación del Fondo de Garantía Asistencial.

  9. Disposición adicional segunda — Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

    El Ministerio de Sanidad regulará el contenido y procedimiento para suscribir convenios especiales de asistencia sanitaria con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad, salvo la disposición adicional segunda.

  11. Disposición final segunda — Normativa aplicable al procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria

    El procedimiento de suscripción del convenio especial se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y la Ley 11/2007 de acceso electrónico.

  12. Disposición final tercera — No incremento de gasto público

    Las previsiones de esta norma no suponen incremento de gastos de personal por ningún concepto.

  13. Disposición final cuarta

    Se modifica el RD 1192/2012: se suprime un apartado, se regula asistencia a solicitantes de protección internacional y víctimas de trata, se extiende la asistencia a menores y embarazadas extranjeras no residentes, y se asigna un código único (CIP-SNS) para su identificación clínica.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, que regula el convenio especial de asistencia sanitaria, entra en vigor el 1 de septiembre de 2013.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de julio de 2013
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • art. 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
  • las disposiciones adicionales 3 a 5 y AÑADE la 8 y 9 al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10477
  • Disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2 regulando en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio BOE-A-2014-8499
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