Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud
También conocida como: RD 576/2013, RD 576/13Regula cómo las personas sin cobertura pública pueden pagar una cuota mensual para acceder a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece los requisitos básicos del convenio especial de asistencia sanitaria para personas no aseguradas del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El convenio especial lo suscriben residentes en España con la administración correspondiente. Permite acceder a la cartera básica de servicios del SNS mediante pago, con las mismas garantías que los asegurados.
Artículo 3 — Requisitos para la suscripción y el mantenimiento del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
Pueden suscribir el convenio quienes residan en España un año, estén empadronados en el ámbito territorial y no tengan acceso a protección sanitaria pública por otros títulos.
Artículo 4 — Procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
La solicitud se presenta ante la administración del municipio de empadronamiento. Resuelven en 30 días; si no responden, se estima. Debe formalizarse en 3 meses o caduca. Efectos desde la formalización.
Artículo 5 — Contenido mínimo del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
El convenio incluye: datos de identidad, fecha de formalización, cuota y forma de pago, condiciones de uso sanitario y causas de extinción previstas en el artículo 7.
Artículo 6 — Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
Cuota mensual: 60 euros (menos de 65 años) o 157 euros (65 o más). Las comunidades autónomas pueden incrementarla. Se revisa según coste sanitario. Hay derecho a devolución por error.
Artículo 7 — Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
Se extingue por fallecimiento, pérdida de requisitos/empadronamiento, decisión voluntaria, impago (1ª cuota o 2 consecutivas/3 alternas) o incumplimiento. Efectos según causa. Prohibido nuevo convenio en 1 año por impago/decisión/incumplimiento.
Disposición adicional primera — Suscriptores del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que se desplacen temporalmente
Al desplazarse temporalmente a otra administración pública, se tiene derecho a prestaciones de la cartera común básica. Se aplican procedimientos de compensación del Fondo de Garantía Asistencial.
Disposición adicional segunda — Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
El Ministerio de Sanidad regulará el contenido y procedimiento para suscribir convenios especiales de asistencia sanitaria con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad, salvo la disposición adicional segunda.
Disposición final segunda — Normativa aplicable al procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria
El procedimiento de suscripción del convenio especial se rige por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y la Ley 11/2007 de acceso electrónico.
Disposición final tercera — No incremento de gasto público
Las previsiones de esta norma no suponen incremento de gastos de personal por ningún concepto.
Disposición final cuarta
Se modifica el RD 1192/2012: se suprime un apartado, se regula asistencia a solicitantes de protección internacional y víctimas de trata, se extiende la asistencia a menores y embarazadas extranjeras no residentes, y se asigna un código único (CIP-SNS) para su identificación clínica.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, que regula el convenio especial de asistencia sanitaria, entra en vigor el 1 de septiembre de 2013.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
- las disposiciones adicionales 3 a 5 y AÑADE la 8 y 9 al Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10477
- Disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2 regulando en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio BOE-A-2014-8499
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