Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General
También conocida como: O 367/2026, O 367/26Regula las condiciones para que los trenes históricos puedan circular por la red ferroviaria general.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (72 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden regula las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General, la autorización y mantenimiento de sus vehículos, y el régimen del personal y las entidades implicadas.
Artículo 2 — Definición de vehículos ferroviarios históricos
Un vehículo ferroviario histórico debe tener al menos treinta años de antigüedad y una relevancia sociocultural acreditada. Debe haber circulado previamente en redes ferroviarias.
Artículo 3 — Requisitos de los trenes históricos
Para ser tren histórico, todos sus vehículos deben estar catalogados como históricos operativos. Se permite que la locomotora no tenga esta catalogación, o que algún otro vehículo no la cumpla excepcionalmente.
Artículo 4 — Vehículos ferroviarios históricos operativos y no operativos
Un vehículo histórico operativo está autorizado para circular en la Red Ferroviaria de Interés General. Debe cumplir toda la normativa aplicable para garantizar su seguridad y estar al día en sus revisiones.
Artículo 5 — Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles es la entidad encargada de catalogar los vehículos como históricos si cumplen los requisitos. También se considera su declaración como Bien de Interés Cultural.
Artículo 6 — Solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos
Para solicitar la catalogación de un vehículo como histórico, se debe presentar una solicitud formal ante la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, acompañada de la documentación requerida.
Artículo 7 — Resolución sobre la solicitud de catalogación de vehículos ferroviarios históricos
La Fundación de los Ferrocarriles Españoles evaluará la solicitud de catalogación. Si no se cumplen los requisitos legales o la documentación es incorrecta, se requerirá al interesado para subsanar el expediente.
Artículo 8 — Efectos de la resolución de catalogación de vehículos ferroviarios históricos
Una vez catalogado un vehículo como histórico, la catalogación no se puede revertir ni modificar, salvo en casos excepcionales y debidamente justificados ante la Fundación de los Ferrocarriles Españoles.
Artículo 9 — Personal afectado
Esta orden se aplica al personal ferroviario que realice funciones de seguridad en la circulación de trenes históricos, incluyendo personal de circulación, infraestructura, operaciones, conducción y aptitud para el servicio.
Artículo 10 — Responsable de vehículo ferroviario histórico
La entidad propietaria o depositaria de un vehículo ferroviario histórico operativo debe designar un responsable único para dicho vehículo, pudiendo nombrar suplentes.
Artículo 11 — Nombramiento y atribuciones del responsable de vehículo ferroviario histórico
El nombramiento del responsable de un vehículo ferroviario histórico y sus suplentes debe ser acordado por el representante legal de la entidad propietaria. Este nombramiento es indefinido hasta su sustitución. Una persona puede ser responsable de varios vehículos.
Artículo 12 — Responsable de tren histórico
El responsable de un tren histórico es uno de los responsables de sus vehículos. Si el tren es un automotor con varios vehículos unidos, el responsable del tren también lo es de cada vehículo.
Artículo 13 — Personal de operaciones del tren
El personal que opera trenes históricos debe tener la habilitación oficial necesaria para su función, como auxiliar de operaciones, responsable de carga, operador de maniobras o auxiliar de cabina.
Artículo 14 — Formación adicional para la obtención del certificado de auxiliar de cabina para vehículos ferroviarios históricos
Para obtener el certificado de auxiliar de cabina de vehículos ferroviarios históricos, puede ser necesaria una formación adicional específica sobre las particularidades de cada vehículo.
Artículo 15 — Personal de conducción de trenes históricos
Los maquinistas de trenes históricos que circulen por la Red Ferroviaria de Interés General deben tener una licencia de maquinista en vigor y uno o varios certificados de categoría B.
Artículo 16 — Formación específica para la obtención del certificado de conducción de vehículos ferroviarios históricos
La formación para obtener el certificado de conducción de vehículos ferroviarios históricos se ajustará a lo establecido en las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para series de vehículos específicas.
Artículo 17 — Asesores de formación para la obtención del certificado de conducción de vehículos históricos especiales
En vehículos históricos especiales, si no hay formadores con la habilitación requerida, se designará un asesor con conocimientos técnicos del vehículo. El formador deberá acreditar su experiencia.
Artículo 18 — Personal con capacidad para acreditar o certificar la aptitud para el servicio
El personal que certifica la aptitud para el servicio de vehículos ferroviarios históricos debe tener la formación y experiencia adecuadas. Las entidades de mantenimiento deben incluirlo en su gestión de competencias.
Artículo 19 — Formación para acreditar la competencia del personal para emitir la aptitud para el servicio de material rodante ferroviario histórico
Para formarse y acreditar la competencia en el servicio de material rodante histórico, se requiere una experiencia mínima de dos años en mantenimiento. La formación se divide por categorías de vehículos.
Artículo 20 — Otro personal de servicio en trenes históricos
La empresa ferroviaria determinará, mediante gestión de riesgos, el personal de servicio adicional necesario para los trenes históricos, así como su formación y habilitaciones, considerando las características de los vehículos.
Artículo 21 — Autorización de circulación de vehículos históricos operativos: aspectos generales y solicitud
Los trenes históricos operativos necesitan autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para circular en la Red Ferroviaria de Interés General. La solicitud se presenta según lo establecido en la Ley 39/2015.
Artículo 22 — Tramitación de la autorización de circulación de vehículos históricos operativos
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria revisará el expediente de autorización de trenes históricos. En un mes, notificará si está completo o si se necesita información adicional.
Artículo 23 — Características técnicas mínimas exigibles a los vehículos ferroviarios históricos operativos
Los trenes históricos operativos deben mantener las características técnicas y prestaciones que tenían al finalizar su servicio. Los trenes motores deben contar con los dispositivos de freno correspondientes.
Artículo 24 — Actuación en los casos de imposibilidad de cumplimiento de características técnicas exigibles
Se puede autorizar la circulación de trenes históricos que no cumplan todas las características técnicas por su antigüedad o singularidad, previa evaluación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 25 — Vigencia de la autorización de circulación
La autorización de circulación de trenes históricos es indefinida si se mantienen las condiciones. Anualmente, se debe presentar documentación a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria para acreditar la actividad y el correcto estado del vehículo.
Artículo 26 — Registro y numeración de vehículos ferroviarios históricos
Los trenes históricos autorizados a circular se registrarán como activos en el Registro Europeo de Vehículos. Los no operativos figurarán como dados de baja o con matrícula suspendida.
Artículo 27 — Autorización a vehículos ferroviarios históricos operativos-apartados
Los trenes históricos clasificados como 'operativo-apartado' pueden ser considerados operativos si un informe de mantenimiento detalla las intervenciones necesarias, incluyendo las de seguridad.
Artículo 28 — Autorización a vehículos ferroviarios históricos no operativos
Los trenes históricos no operativos, por estar apartados más de cinco años o por su estado, pueden reclasificarse a operativos tras las intervenciones indicadas en un informe de mantenimiento y obtener la autorización correspondiente.
Artículo 29 — Restauración, reconstrucción y réplicas
Se definen los conceptos de restauración, reconstrucción y réplica aplicados a vehículos ferroviarios históricos, distinguiendo las actuaciones que afectan a su estructura y elementos.
Artículo 30 — Autorización a vehículos ferroviarios procedentes de otras redes ferroviarias
Los vehículos ferroviarios que circularon en otras redes nacionales y vuelven a la Red Ferroviaria de Interés General requieren una nueva autorización para su circulación.
Artículo 31 — Modificaciones de vehículos ferroviarios históricos
Los vehículos ferroviarios históricos pueden modificarse para mejorar su seguridad, usando técnicas modernas si no afectan a su catalogación. Las sustituciones de mantenimiento no son modificaciones. Se requiere informe de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles (silencio positivo a 2 meses) y, si afecta a la seguridad, autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 32 — Comunicación y tramitación de las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos
Las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos se comunican a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. Se exige documentación técnica, informe de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles y análisis de impacto en seguridad. La Agencia notifica en 1 mes si requiere autorización previa o documentación adicional (10 días hábiles).
Artículo 33 — Autorización de las modificaciones de vehículos ferroviarios históricos
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria autoriza modificaciones de trenes históricos. El promotor aporta documentación técnica, informes de mantenimiento y gestión de riesgos. La Agencia notifica la completitud en 1 mes y resuelve en 3 meses. Puede requerir informe al Administrador de Infraestructuras (presume favorable en 1 mes). La resolución pone fin a la vía administrativa, admitiendo recurso potestativo de reposición.
Artículo 34 — Circulación para pruebas, ensayos o traslados de vehículos ferroviarios históricos
Las pruebas, ensayos o traslados de vehículos ferroviarios históricos en la Red de Interés General exigen autorización de circulación o permiso de acceso del administrador. El propietario, poseedor, responsable o empresa solicitante debe tramitarlo según el art. 133 del Real Decreto 929/2020.
Artículo 35 — Inspección de vehículos ferroviarios históricos
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria inspecciona vehículos ferroviarios históricos. Puede ordenar reparaciones o inmovilizarlos si hay riesgo, iniciando la suspensión de la autorización (arts. 36-38). También puede desmontar elementos y supervisar a las empresas operadoras.
Artículo 36 — Suspensión de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos
La AESF puede suspender la circulación de trenes históricos por incumplimiento del plan de mantenimiento, modificaciones no autorizadas, anomalías de seguridad, falta de documentación o uso indebido. La suspensión clasifica el vehículo como operativo-apartado.
Artículo 38 — Tramitación de la suspensión o revocación de la autorización de circulación de vehículos ferroviarios históricos
La AESF puede suspender o revocar autorizaciones de trenes históricos. El titular dispone de 15 días para alegar. La resolución se notifica en 1 mes; si no, caduca. Ponen fin a la vía administrativa (recurso potestativo de reposición, art. 124 Ley 39/2015). La suspensión dura mínimo 12 meses. No genera indemnización.
Artículo 39 — Aspectos generales
Los vehículos ferroviarios históricos requieren una entidad de mantenimiento certificada (Reglamento UE 2019/779) y registrada. El mantenimiento se realiza en centros propios o contratados. Quedan sujetos a supervisión (RD 929/2020, Orden TMA/404/2022). Si prestan servicio de transporte, no aplican tasas reducidas. Deben garantizar responsabilidad civil (Ley 38/2015).
Artículo 40 — Sistema de gestión del mantenimiento
El sistema de gestión del mantenimiento ferroviario incluye funciones de gestión, desarrollo, gestión de flota y ejecución. La función de gestión debe asumirla directamente la entidad responsable, que puede externalizar las demás, manteniendo la responsabilidad final y supervisando las tareas y organizaciones externas.
Artículo 41 — Entidades Encargadas del Mantenimiento
La entidad de mantenimiento garantiza la seguridad de trenes históricos mediante un plan y sistema de gestión. Gestiona documentación, retira vehículos al superar límites o tras averías, y exige certificados para el retorno. Al cesar, entrega el expediente a la nueva entidad o poseedor, bajo sanción según la Ley 38/2015.
Artículo 42 — Planes de Mantenimiento
Todo vehículo ferroviario histórico en la Red de Interés General exige un plan de mantenimiento para mantener su autorización. La entidad de mantenimiento lo custodia y remite copias a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, que lo inscribe en el Registro Europeo en un mes. Las modificaciones requieren aprobación, justificación y evaluación de riesgos según el Reglamento (UE) 402/2013.
Artículo 43 — Centros de mantenimiento
Los centros de mantenimiento de material rodante histórico deben cumplir el Reglamento (UE) 2019/779 e inscribirse en el Registro Especial Ferroviario. Sus funciones incluyen elaborar programas, ejecutar intervenciones, documentar la aptitud para el servicio y formular recomendaciones. Deben conservar la documentación de las operaciones realizadas durante un mínimo de 10 años.
Artículo 44 — Instalaciones de mantenimiento de vehículos ferroviarios históricos
Los centros de mantenimiento pueden acordar el uso de instalaciones con otras entidades, cumpliendo la Orden TMA/404/2022. El mantenimiento preventivo se realiza en talleres; el correctivo, fuera de ellos, solo para trasladar el vehículo. Excepcionalmente, intervenciones de bajo nivel pueden hacerse en la base del vehículo, supervisadas por personal cualificado. En entidades sin ánimo lucro, pueden trabajar voluntarios según la Ley 45/2015, con seguro de cobertura.
Artículo 45 — Régimen general de seguridad y prestación de servicios
La operación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General cumple las normas de seguridad del título V de la Ley 38/2015. La responsabilidad recae en administradores de infraestructuras y empresas ferroviarias, que gestionan los riesgos. Los accidentes pueden investigarse por la Autoridad Administrativa Independiente según el Real Decreto 623/2014.
Artículo 46 — Entidades ferroviarias promotoras de trenes históricos. Empresas ferroviarias operadoras
Define entidades promotoras de trenes históricos. Si no son empresas ferroviarias, operan vía acuerdo con una empresa certificada que asume la responsabilidad. Esta debe tener licencia de viajeros (Ley 38/2015), certificado de seguridad (RD 929/2020), gestionar riesgos y aportar tracción o maquinista.
Artículo 47 — Adjudicación de capacidad para trenes históricos
La circulación de trenes históricos se adjudica según la Ley 38/2015 y la Orden FOM/897/2005. La solicitud debe incluir recorrido, fechas, horarios, vehículos, tipo de tren, condiciones especiales, certificado de compatibilidad (o justificación de uso previo en 24 meses) y empresa operadora. El administrador verifica el registro de vehículos, el certificado de seguridad de la empresa y la compatibilidad con la ruta.
Artículo 48 — Derechos de los usuarios de trenes históricos
Los usuarios de trenes históricos tienen cobertura del seguro obligatorio de viajeros y asistencia a víctimas según el RD 627/2014. Si el servicio se interrumpe, la empresa debe devolver a los usuarios a su estación de origen o destino, aplicando los derechos de los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2015.
Artículo 49 — Comprobaciones previas
La empresa ferroviaria debe verificar que los vehículos del tren histórico están autorizados, son activos en el REV y tienen el mantenimiento al día, con sus certificados. Además, debe garantizar la compatibilidad del tren con la ruta, conforme al artículo 135 del Real Decreto 929/2020.
Artículo 50 — Gestión del riesgo
Antes de operar, la empresa debe gestionar el riesgo según el Reglamento (UE) 402/2013. Se definen condiciones mínimas: velocidad, personal, evacuación, puertas, ocupación, iluminación, extinción, pasarelas, ventanas, comunicaciones y maniobras. Los viajeros se informan mediante carteles, billetes y avisos del personal.
Artículo 51 — Inspección previa a la salida del tren
Antes de su salida, la empresa ferroviaria debe realizar una inspección al tren histórico, siguiendo sus procedimientos de seguridad y manuales de conducción. Se presta especial atención a aspectos clave para garantizar la seguridad.
Artículo 52 — Consideraciones generales relacionadas con las reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos
Los trenes históricos deben cumplir las reglas del Reglamento de Circulación Ferroviaria para garantizar una circulación segura y eficiente en la Red Ferroviaria de Interés General.
Artículo 53 — Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con los equipos de control, mando y señalización abordo: sistema de protección y radiotelefonía
Si un tren histórico circula sin un sistema de protección compatible con la infraestructura, el maquinista debe estar asistido permanentemente por otro agente en cabina.
Artículo 54 — Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con los dispositivos de vigilancia, información de velocidad y registro
Los trenes históricos deben tener un dispositivo de vigilancia automática (hombre muerto) operativo. Si el vehículo no lo tenía originalmente, puede circular sin él si el maquinista está debidamente cualificado.
Artículo 55 — Reglas operativas particulares de aplicación a trenes históricos relacionadas con las señales del tren: acústicas, luminosas, de cola
Los trenes históricos deben contar con dispositivos de aviso acústico funcionales en cabeza. En caso de avería, el maquinista debe informar inmediatamente al responsable de circulación.
Artículo 56 — Traslados de vehículos ferroviarios históricos operativos
Los traslados de trenes históricos autorizados se rigen por esta orden. Si circulan junto a trenes no históricos, debe estar previsto en el sistema de gestión de seguridad de la empresa.
Artículo 57 — Traslados de vehículos ferroviarios históricos operativos-apartados y no operativos
Los vehículos históricos operativos-apartados pueden trasladarse para mantenimiento. La entidad encargada debe realizar un reconocimiento previo para determinar la viabilidad y condiciones del traslado.
Artículo 58 — Régimen sancionador y de inspección
La circulación de trenes históricos se somete al régimen sancionador y de inspección establecido en la Ley 38/2015 y el Real Decreto 929/2020.
Artículo 59 — Régimen económico y tributario
El régimen económico y tributario aplicable a las operaciones con trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General se rige por el título VI de la Ley 38/2015.
Disposición adicional primera — Servicios de transporte ferroviario con vehículos ferroviarios históricos
Los vehículos ferroviarios históricos operativos pueden usarse para servicios de transporte si está reflejado en sus planes de mantenimiento, autorizaciones y resoluciones de catalogación, y la actividad es compatible.
Disposición adicional segunda — Seguimiento de vehículos ferroviarios con antigüedad superior a treinta años
Las empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras deben informar anualmente a la Fundación de los Ferrocarriles Españoles sobre vehículos con más de treinta años de antigüedad.
Disposición adicional tercera — Material para reparaciones y mantenimiento de vehículos históricos
El material específico para el mantenimiento de vehículos históricos de Renfe debe conservarse o donarse a la Fundación de Ferrocarriles Españoles o entidades preservadoras.
Disposición adicional cuarta — Circulación de locomotoras de vapor
La circulación de locomotoras de vapor en la Red Ferroviaria de Interés General se regirá por esta orden y por una consigna específica del administrador de infraestructuras.
Disposición adicional quinta — Circulación de coches de viajeros con caja de madera
Los trenes históricos con coches de caja de madera o no metálica no podrán superar los 60 km/h y deberán cumplir requisitos de ubicación en la composición.
Disposición adicional sexta — Catálogo de vehículos ferroviarios históricos
En dos años, la Fundación de Ferrocarriles Españoles creará un catálogo de vehículos ferroviarios históricos con datos de los administradores de infraestructuras.
Disposición adicional séptima — Vehículos incluidos en registros e inventarios de administradores de infraestructuras ferroviarias
Se consideran vehículos ferroviarios históricos aquellos que figuren como tales en el registro de material rodante del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Disposición transitoria primera — Registro y numeración de vehículos ferroviarios históricos existentes a la entrada en vigor de esta orden
Los vehículos históricos registrados en Europa tienen dos años desde la entrada en vigor de la orden para adaptarse a su situación registral comunicando su estado a la Agencia de Seguridad Ferroviaria.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los planes de mantenimiento
En dos años, los propietarios de vehículos históricos operativos deberán nombrar un responsable y confirmar una entidad de mantenimiento que redacte los planes correspondientes.
Disposición transitoria tercera — Habilitación de responsable de control de mantenimiento
Los títulos de responsable de control de mantenimiento obtenidos según la Orden FOM/2872/2010 se consideran válidos para emitir la aptitud para el servicio de vehículos ferroviarios.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera — Autorización a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria adoptará medidas para cumplir esta orden. Podrá emitir resoluciones, instrucciones y recomendaciones para favorecer su cumplimiento por parte de los agentes del sector afectados.
Disposición final tercera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de los apartados 21.ª y 24.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre ferrocarriles, transportes terrestres intercomunitarios y obras públicas de interés general.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden TRM/367/2026, de 10 de abril, relativa a las condiciones de circulación de trenes históricos en la Red Ferroviaria de Interés General, entrará en vigor el día 1 de julio de 2026.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 6 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- el art. 71.3 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre BOE-A-2020-13115
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.