Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad
Esta norma regula cuánto pagan las empresas ferroviarias a ADIF por usar las vías de alta velocidad, lo que influye en el precio final de los billetes.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento determina los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad por uso de infraestructuras e instalaciones de servicio, según la Ley 38/2015.
Artículo 2 — Normativa
Los cánones se rigen por la Ley 38/2015, la Directiva 2012/34/UE, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 y este reglamento.
Artículo 3 — Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A)
El canon Modalidad A cubre servicios de acceso. La cuota se calcula por tren-km según tarifas (ej. 1,7497€ VL1 Línea A). Hay recargos por no usar capacidad reservada (>2% viajeros, >15% mercancías).
Artículo 4 — Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B)
El canon se calcula multiplicando tarifas unitarias por tren-km. Incluye recargos para servicios VL1 en corredores como Madrid-Barcelona (hasta 15,02 €/km) y VCM (3,38 €/km).
Artículo 5 — Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C)
Canon C: uso instalaciones energía eléctrica. Cuota: tarifa unitaria por tren-km según tipo línea, servicio y tracción. Tarifas diferenciadas por tipo A o no A, y simple/doble composición VL1.
Artículo 6 — Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A)
Canon A: uso estaciones viajeros. Cuota por paradas (según cat. estación, tipo parada/tren) e intensidad uso (viajeros). Apertura extraordinaria: tarifa por hora según cat. estación. Declaración mensual obligatoria.
Artículo 7 — Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad B)
Canon B1: vías de apartado/maniobra. B2: vías estaciones viajeros. B3: limpieza/carga. B1 calcula cuota con fórmula (base+equipamiento)×tiempo×coeficiente. Incluye bonificaciones por concurrencia/larga duración y penalizaciones por cancelación.
Artículo 8 — Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad C)
El canon por puntos de carga (Modalidad C) se calcula con la fórmula Canonc = (Cbase + Cequipamiento) × T × K. Incluye costes de vía, catenaria, desvíos y playa. La cuantía mínima equivale a 8 horas de uso.
Artículo 9 — Determinación de las liquidaciones por subvención por compensación de tarifas (€ tren/km) en el marco de financiación del administrador de infraestructuras ADIF-Alta Velocidad
Se fijan compensaciones (€/tren-km) para operadores. Modalidad A: 0,3485 (VL1). Modalidad B: 0,1745 (VL1). Modalidad C: 0,0344 (VL1). Para líneas tipo A, hay recargos específicos por corredor: Madrid-Barcelona (1,2905), Madrid-Valencia (1,9469), Madrid-Zamora-Galicia (1,8769), Madrid-Sevilla (0,0300
Disposición adicional única — Aprobación del reglamento y publicación en la Declaración sobre la Red
Tras aprobarse el reglamento, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores resultantes, conforme al artículo 100.3 de la Ley 38/2015.
Disposición transitoria única
Los cánones entre publicación y entrada en vigor se rigen por la normativa vigente. En tres meses tras el horario 2024-2025, se establecerá compensación global para ajustar importes.
Disposición derogatoria única
Se deroga el reglamento de cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad, aprobado el 30 de septiembre de 2024 y publicado en el BOE número 260.
Disposición final — Entrada en vigor
El reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 100.1 y 3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
- el Reglamento publicado por Resolución de 2 de octubre de 2024 BOE-A-2024-22140
- Directiva 2012/34/UE, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82548
- el Reglamento (UE) 2015/909, de 12 de junio DOUE-L-2015-81158
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.