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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

También conocida como: LO 11/2022, LO 11/22
Ver en BOE
14 de septiembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-14965
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley endurece las penas de cárcel para quienes causen muertes o lesiones graves al conducir de forma imprudente o bajo los efectos del alcohol.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

    Se modifican los párrafos segundo y cuarto del apartado 2 del artículo 142, los párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152, y el apartado 1 del artículo 382 bis de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal.

  2. Disposición final primera — Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre

    Se modifica el apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

  3. Disposición final segunda — Naturaleza de la ley

    La Ley Orgánica 11/2022 tiene naturaleza de ley orgánica. No obstante, su disposición final primera tiene carácter de ley ordinaria.

  4. Disposición final tercera — Título competencial

    La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución (competencia exclusiva en legislación penal). La disposición final primera se basa en el artículo 149.1.21.ª (competencia exclusiva en tráfico y circulación de vehículos a motor).

  5. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, sobre imprudencia en la conducción, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de septiembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 142.2, 152.2 y 382 bis.1 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444
  • el art. 85.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
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