Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción
También conocida como: O 914/2024, O 914/24Esta norma regula cómo funcionan los cursos para recuperar puntos del carnet de conducir tras haber sido sancionado o haber perdido la vigencia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden regula cursos de sensibilización vial para recuperar puntos, obtener de nuevo la autorización tras perderla totalmente o volver a conducir tras condena firme por privación del derecho.
Artículo 2 — Objetivos de los cursos
Los cursos conciencian sobre responsabilidad vial y accidentes. Su objetivo final es modificar la actitud de conductores sancionados por infracciones graves o muy graves con pérdida de puntos.
Artículo 3 — Tipos de cursos
Existen dos tipos: recuperación parcial de puntos (4 puntos máx.) y recuperación del permiso (requiere prueba art. 10). El segundo permite volver a conducir si hubo condena penal firme de privación ≤2 años.
Artículo 4 — Cursos de recuperación parcial de puntos
Duración mínima 10h: 7h comunes (formación, psicólogo, víctima, variable) y 3h específicas por perfil infractor (velocidad, alcohol, etc.). Se pueden repetir cada 2 años (anual si es profesional).
Artículo 5 — Cursos de recuperación del permiso o la licencia de conducción
Duración mínima 20h: 16h comunes (formación, dinámicas, víctima, variable) y 4h específicas por carencias. El perfil lo indica DGT, salvo condena judicial donde será 'penal'.
Artículo 6 — Participación de asociaciones de víctimas de siniestros de tráfico
La intervención de víctimas es obligatoria. Deben pertenecer a entidades sin ánimo de lucro, inscritas, de utilidad pública, con ≥3 años de antigüedad y fines específicos. La DGT publica el listado.
Artículo 7 — Programación de los cursos
Los cursos deben programarse en la aplicación de la DGT con 10 días de antelación. No se admiten cambios salvo en formador, psicólogo, asociación de víctimas o aula. Se agrupa a alumnos por perfil.
Artículo 8 — Desarrollo de los cursos
No se superponen cursos en aula. Asistencia obligatoria verificada con firmas al inicio, fin y descansos. Documentación conservada 5 años. Cuestionario final obligatorio. Parte online con registro y doble factor de autenticación.
Artículo 9 — Inscripción de los alumnos
Los centros inscriben a alumnos en la app 24 horas antes del inicio. La DGT permite validación provisional previa. Solo se inscribe a quienes la aplicación autorice.
Artículo 10 — Prueba a realizar tras el curso de recuperación del permiso o licencia de conducción
Tras el curso, se debe superar una prueba en 2 años. Si se suspende, se puede repetir hasta 2 veces, realizando antes un ciclo formativo online de 4 horas con registro de actividad.
Disposición adicional única — Competencias de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor
Las comunidades autónomas con traspaso de competencias determinan el modo de impartir los cursos en su ámbito, respetando duración, contenido y requisitos de esta orden.
Disposición transitoria única — Cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden
Los cursos de sensibilización vial iniciados antes de la entrada en vigor de la orden se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio, que regulaba los cursos de sensibilización y reeducación vial para titulares de permiso o licencia de conducción.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/914/2024, de 2 de septiembre, que regula los cursos de sensibilización y reeducación vial para titulares de permisos o licencias de conducción, entra en vigor el 4 de noviembre de 2024.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 4 de noviembre de 2024, la Orden INT/2596/2005, de 28 de julio BOE-A-2005-13723
- la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11722
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.