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En vigorOrden

Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A

También conocida como: O 210/2025, O 210/25
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6 de marzo de 2025·Ministerio del Interior·BOE-A-2025-4408
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los cursos necesarios para obtener el permiso de moto A, permitiendo conducir motocicletas de gran cilindrada de forma progresiva.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula los términos de la formación necesaria para obtener el permiso de conducción de la clase A, según el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009).

  2. Artículo 2 — Contenido y duración del curso de formación

    Curso de 9 horas (2 días): 3h teoría (presencial/virtual con doble factor) y 6h prácticas (2h circuito, 4h vía). Moto >175kg, >595cc o 0,25kW/kg. Equipo protección obligatorio. Máx. 3 alumnos/vía, 5/circuito.

  3. Artículo 3 — Centros autorizados a impartir la formación

    La formación la imparten escuelas particulares de conductores autorizadas por el Real Decreto 1295/2003 u otros centros regulados.

  4. Artículo 4 — Comunicación de los cursos de formación

    Comunicación telemática a Tráfico 10 días antes. Correcciones 2 días antes. Datos: fechas, alumnos (DNI), motos (alta, ITV), profesores (permiso A, 1 año). Tráfico corrige errores en 5 días.

  5. Artículo 5 — Desarrollo de los cursos

    Asistencia obligatoria verificada por firmas o virtual. Documentación conservada 5 años.

  6. Artículo 6 — Incidencias durante el desarrollo de los cursos

    Incidencias (clima/siniestro) se comunican a Tráfico para nuevas fechas. Si no se acreditan, curso íntegro de nuevo. Máximo 1 aplazamiento.

  7. Artículo 7 — Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento

    El centro entrega un certificado firmado con datos del alumno, curso y fechas. Este documento, válido en toda España, permite solicitar el permiso de conducción clase A.

  8. Artículo 8 — Mecanismos de control de los cursos para la obtención del permiso de la clase A

    Funcionarios o entidades acreditadas inspeccionan centros. Tienen acceso a documentación, locales y clases. Se levanta acta; los cursos no superan controles no son válidos.

  9. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    La aprobación de esta orden no implica aumento del gasto público, ni incremento de retribuciones, dotaciones ni otros gastos de personal del sector público.

  10. Disposición adicional segunda — Protección de Datos Personales

    La formación respeta el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la protección de datos personales de los afectados.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, que regulaba la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en tráfico y circulación de vehículos a motor, según el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, sobre la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2025
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

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