Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A
También conocida como: O 210/2025, O 210/25Esta norma regula los cursos necesarios para obtener el permiso de moto A, permitiendo conducir motocicletas de gran cilindrada de forma progresiva.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula los términos de la formación necesaria para obtener el permiso de conducción de la clase A, según el artículo 5.4 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009).
Artículo 2 — Contenido y duración del curso de formación
Curso de 9 horas (2 días): 3h teoría (presencial/virtual con doble factor) y 6h prácticas (2h circuito, 4h vía). Moto >175kg, >595cc o 0,25kW/kg. Equipo protección obligatorio. Máx. 3 alumnos/vía, 5/circuito.
Artículo 3 — Centros autorizados a impartir la formación
La formación la imparten escuelas particulares de conductores autorizadas por el Real Decreto 1295/2003 u otros centros regulados.
Artículo 4 — Comunicación de los cursos de formación
Comunicación telemática a Tráfico 10 días antes. Correcciones 2 días antes. Datos: fechas, alumnos (DNI), motos (alta, ITV), profesores (permiso A, 1 año). Tráfico corrige errores en 5 días.
Artículo 5 — Desarrollo de los cursos
Asistencia obligatoria verificada por firmas o virtual. Documentación conservada 5 años.
Artículo 6 — Incidencias durante el desarrollo de los cursos
Incidencias (clima/siniestro) se comunican a Tráfico para nuevas fechas. Si no se acreditan, curso íntegro de nuevo. Máximo 1 aplazamiento.
Artículo 7 — Certificado acreditativo de la realización del curso con aprovechamiento
El centro entrega un certificado firmado con datos del alumno, curso y fechas. Este documento, válido en toda España, permite solicitar el permiso de conducción clase A.
Artículo 8 — Mecanismos de control de los cursos para la obtención del permiso de la clase A
Funcionarios o entidades acreditadas inspeccionan centros. Tienen acceso a documentación, locales y clases. Se levanta acta; los cursos no superan controles no son válidos.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La aprobación de esta orden no implica aumento del gasto público, ni incremento de retribuciones, dotaciones ni otros gastos de personal del sector público.
Disposición adicional segunda — Protección de Datos Personales
La formación respeta el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la protección de datos personales de los afectados.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, que regulaba la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en tráfico y circulación de vehículos a motor, según el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, sobre la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, entrará en vigor el 1 de julio de 2025.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo BOE-A-2009-9481
- con efectos desde el 1 de julio de 2025, la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio BOE-A-2011-14246
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