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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería

También conocida como: RD 1167/1978, RD 1167/78
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5 de junio de 1978·Ministerio de Hacienda·BOE-A-1978-14184
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece beneficios e incentivos fiscales para las empresas que se dedican a la actividad minera en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ambito objetivo de aplicación

    Los beneficios son exclusivos para la actividad minera. Las empresas con otras actividades deben llevar contabilidad separada para disfrutarlos.

  2. Artículo 2 — Libertad de amortización

    Las inversiones en activos mineros gozan de libertad de amortización durante diez años. El plazo cuenta desde 1977 para inversiones anteriores, o desde el primer ejercicio económico para las posteriores.

  3. Artículo 3 — Beneficios aplicables a las actividades correspondientes a recursos declarados prioritarios

    Personas físicas o jurídicas con recursos prioritarios obtienen reducciones de hasta el 95% en impuestos (IGT, aranceles, renta capital, licencia fiscal). Solicitud al Ministerio de Hacienda vía Industria. Duración: 5 años, prorrogables. Aplicable también a cotos y zonas mineras preferentes.

  4. Artículo 4 — Aplicación del régimen de factor de agotamiento a las personas jurídicas

    Las empresas mineras pueden aplicar un factor de agotamiento (hasta 30% de la base imponible o 15% para materias prioritarias). Las dotaciones reducen la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Los fondos deben invertirse en actividades mineras específicas (exploración, investigación, equipos)

  5. Artículo 5 — Aplicación del régimen de factor de agotamiento a las personas físicas

    El factor de agotamiento se aplica a personas físicas en el Impuesto Industrial Cuota de Beneficios, si reúnen todos los requisitos exigidos.

  6. Artículo 6 — Aplicación del régimen de factor de agotamiento a las asociaciones sin personalidad jurídica

    Las asociaciones sin personalidad jurídica pueden dotar el factor de agotamiento a prorrata, individualizando la contabilidad e invirtiéndolo según el artículo 4.

  7. Artículo 7 — Jurados tributarios

    Las controversias sobre hechos relacionados con beneficios fiscales se resuelven por el Jurado Central Tributario.

  8. Artículo 8 — Competencia

    El Ministerio de Industria tramita permisos y concesiones. Hacienda gestiona el canon y propone caducidades por impago.

  9. Artículo 9 — Hecho imponible

    El hecho imponible del canon es otorgar permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación.

  10. Artículo 10 — Sujetos pasivos

    Deben pagar la tasa titulares de permisos y concesiones, sus herederos, causahabientes o cesionarios.

  11. Artículo 11 — Bases y tipos

    El canon se paga por cuadrícula o hectárea según tipo: exploración (30-50 ptas), investigación (750 ptas/30ha o 750 ptas/cuad), explotación (500 ptas/10ha o 1,5 ptas/cuad).

  12. Artículo 12 — Devengo

    El canon se devenga al firmar el acuse de recibo. Las tarifas de exploración son anuales. En investigación y explotación, el canon es el 1 de enero. Si se otorga después, se paga proporcional. En renuncia o caducidad, deja de devengarse.

  13. Artículo 13 — Concesiones derivadas

    Si una concesión de explotación deriva de un permiso de investigación, se practica una liquidación complementaria desde la firmeza hasta fin de año, deduciendo el canon ya pagado por ese periodo en el permiso origen.

  14. Artículo 14 — Pago

    El pago del canon se realiza mediante ingreso directo, siguiendo la forma y los plazos que establece el Reglamento General de Recaudación.

  15. Artículo 15 — Caducidad por falta de pago

    Las concesiones y permisos caducan si no se paga el canon de superficie y, tras vía de apremio, no se satisface en los plazos del Reglamento General de Recaudación. La caducidad se decreta en 15 días tras propuesta de Hacienda.

  16. Artículo 16 — Régimen de amortización del canon de superficie por permisos de exploración o de investigación

    Los cánones de exploración/investigación son costes diferidos. Se amortizan libremente en 10 años desde el primer ejercicio con resultado de explotación. Si derivan en concesión activa, se amortizan en 10 años desde sus resultados. Pasado el plazo, no son deducibles.

  17. Artículo 17 — Gestión del canon de superficie de minas

    La gestión del canon de superficie de minas se realiza mediante certificaciones de permisos y concesiones. Las Delegaciones de Hacienda formalizan carpetas-registro para liquidar el canon anual.

  18. Disposición final

    Quedan derogados los preceptos de disposiciones que no tengan el carácter de Ley y se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 1978
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
  • Decreto-ley 19/1961, de 19 de octubre BOE-A-1961-19120
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • Orden de 11 de octubre de 1965 BOE-A-1965-18040
  • texto refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
  • Orden de 20 de abril de 1966 BOE-A-1966-5889
  • Decreto 1018/1967, de 6 de abril BOE-A-1967-7649
  • Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación BOE-A-1968-1543
  • texto refundido aprobado por Decreto 3359/1967, de 23 de diciembre BOE-A-1968-350
  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas BOE-A-1973-1018
  • Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre BOE-A-1976-19644
  • el Título III, capítulo II, de la Ley 6/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-461
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