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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos

También conocida como: RDL 15/1999, RDL 15/99
Ver en BOE
2 de octubre de 1999·17 de octubre de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-19686
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para fomentar la competencia en la venta de gasolina y gas, buscando mejorar los precios y el servicio para los consumidores.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Comercialización de los gases licuados del petróleo envasados

    Se autoriza almacenamiento máx. 500 kg (envases hasta 15 kg) en comercios/estaciones. Transporte particular: máx. 2 envases de 15 kg, verticales. Prohibido estacionamiento subterráneo.

  2. Artículo 2 — Comercializadores de gas natural

    La Dirección General de la Energía autoriza provisionalmente la comercialización de gas natural a quienes acrediten capacidad legal, técnica y económica, hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 80 de la Ley 34/1998.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Se añade el gas licuado del petróleo envasado como nuevo apartado en el artículo 91.uno.1 de la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

    Se modifica la Ley 38/1992 estableciendo un gravamen de 0 pesetas por tonelada para el GLP destinado a usos distintos a carburante, en el epígrafe 1.8 de la tarifa 1.a del artículo 50.

  5. Artículo 7 — Carteles informativos

    Es obligatorio colocar carteles informativos en accesos a autopistas y proximidades de estaciones, indicando distancia, tipo, precio y marca de carburantes. La responsabilidad de instalación y mantenimiento recae en el concesionario o titular. La ubicación requiere autorización.

  6. Artículo 8 — Preferencia en la adjudicación de áreas de servicio

    En concursos de áreas de servicio, se valora positivamente que no haya suministro exclusivo al mismo operador mayorista o grupo empresarial en las estaciones anterior y posterior.

  7. Artículo 9 — Concesión de nuevas estaciones de servicio

    El Ministerio de Fomento convoca concursos para otorgar concesiones independientes de estaciones de servicio en carreteras estatales, si la ubicación lo permite.

  8. Artículo 10 — Modificación de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras

    La adjudicación de concesiones de áreas de servicio se realiza por concurso. Incluye determinación de ubicación (informes en 15 días), resolución en 1 mes, información pública (20 días), aprobación del pliego y resolución del expediente por el Ministerio de Fomento.

  9. Artículo 11 — Planificación en materia de estaciones de servicio

    El Gobierno aprueba criterios para el número mínimo de estaciones de servicio según población y tráfico. Las entidades locales y Comunidades Autónomas deben adaptar la ordenación territorial en dos meses para cumplirlos.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, sobre medidas de liberalización y competencia en el sector de hidrocarburos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de octubre de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 242, de 9 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20064
  • por Resolución de 21 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20934
  • con el art. 5, sobre precios máximos de venta antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasado: Orden de 6 de octubre de 2000 BOE-A-2000-18139
  • el art. 7, por Real Decreto 248/2001, de 9 de marzo BOE-A-2001-5301
  • el art. 7, por Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412
  • con el art. 5.2, actualizando el sistema de determinación de precios máximos de los gases licuados: Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre BOE-A-2009-15505
  • de forma reiterada, los arts. 5 y 6, por Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
  • los arts. 5 y 6, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7064
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