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En vigorReal Decreto

Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

También conocida como: RD 364/2005, RD 364/05
Ver en BOE
20 de abril de 2005·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-6308
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo las empresas pueden cumplir con la obligación de contratar personas con discapacidad mediante medidas alternativas cuando es excepcional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de los trabajadores con discapacidad. Supuestos excepcionales para la exención

    Empresas obligadas a contratar personas con discapacidad pueden quedar exentas parcial o totalmente si hay falta de demandantes o dificultades productivas/técnicas. Deben solicitar declaración de excepcionalidad a los servicios públicos de empleo, que resolverán en 2 meses. La validez es de 3 años.

  2. Artículo 2 — Medidas alternativas

    Medidas alternativas para cumplir la cuota de reserva: contratos con centros especiales o autónomos con discapacidad (importe mínimo 3 veces IPREM por trabajador no contratado), donaciones a fundaciones (1,5 veces IPREM) o constitución de enclaves laborales.

  3. Artículo 3 — Determinación de las medidas alternativas que se deban adoptar

    Las empresas solicitan medidas alternativas a la cuota de discapacidad junto a la declaración de excepcionalidad. Deben detallar contratista, importe, duración o entidad destinataria según la medida elegida.

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los centros especiales de empleo y de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública

    Centros especiales y fundaciones deben usar recursos para formación y adaptación tecnológica de trabajadores con discapacidad. Presentan memoria anual al servicio público de empleo sobre acciones y recursos.

  5. Artículo 5 — Seguimiento

    Los servicios públicos de empleo realizan seguimiento del cumplimiento de las medidas alternativas y obligaciones establecidas en el real decreto, según su normativa de desarrollo.

  6. Artículo 6 — Competencia

    Competencia: empresa en una CCAA (85% plantilla) -> servicio autonómico; >1 CCAA o <85% -> Servicio Público de Empleo Estatal. Resuelven director provincial o Director General.

  7. Disposición adicional primera — Cuantificación de la obligación de reserva

    Para el 2% de reserva, se usa el promedio de 12 meses. Contratos >1 año son fijos; ≤1 año: 200 días = 1 trabajador. Se cuentan días trabajados, festivos y vacaciones.

  8. Disposición adicional segunda — Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión

    Las comunidades autónomas con gestión del empleo pueden adaptar el procedimiento a sus normas internas.

  9. Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto, al amparo del Real Decreto 27/2000, continúan según las normas vigentes a su inicio.

  10. Disposición transitoria segunda — Enclaves existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero

    Las empresas con enclaves laborales anteriores al Real Decreto 290/2004 que los usen como medida alternativa no aplican los artículos 1 y 3 de este real decreto, pero deben comunicar la opción al servicio de empleo competente.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 27/2000 y la Orden de 24 de julio de 2000, excepto la disposición adicional segunda del RD 27/2000.

  12. Disposición final primera — Facultad de desarrollo y ejecución

    El Ministro de Trabajo puede dictar disposiciones de desarrollo y modificar módulos de contratos o entidades beneficiarias.

  13. Disposición final segunda — Actualización de la relación identificativa de centros especiales de empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal o la comunidad autónoma mantienen actualizada la relación de centros especiales de empleo.

  14. Disposición final tercera — Habilitación competencial

    El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral (art. 149.1.7.ª Constitución).

  15. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo excepcional de la cuota de reserva para trabajadores con discapacidad, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • En cuanto se oponga la Orden de 24 de julio de 2000 BOE-A-2000-15125
  • Salvo la disposición adicional 2, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1547
  • la disposición adicional 3 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277

Leyes que la modifican

  • con el art. 2.1.c), sobre utilización de las donaciones recibidas para promoción del deporte paralímpico: Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto BOE-A-2005-15048
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