Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad
También conocida como: RD 364/2005, RD 364/05Regula cómo las empresas pueden cumplir con la obligación de contratar personas con discapacidad mediante medidas alternativas cuando es excepcional.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de los trabajadores con discapacidad. Supuestos excepcionales para la exención
Empresas obligadas a contratar personas con discapacidad pueden quedar exentas parcial o totalmente si hay falta de demandantes o dificultades productivas/técnicas. Deben solicitar declaración de excepcionalidad a los servicios públicos de empleo, que resolverán en 2 meses. La validez es de 3 años.
Artículo 2 — Medidas alternativas
Medidas alternativas para cumplir la cuota de reserva: contratos con centros especiales o autónomos con discapacidad (importe mínimo 3 veces IPREM por trabajador no contratado), donaciones a fundaciones (1,5 veces IPREM) o constitución de enclaves laborales.
Artículo 3 — Determinación de las medidas alternativas que se deban adoptar
Las empresas solicitan medidas alternativas a la cuota de discapacidad junto a la declaración de excepcionalidad. Deben detallar contratista, importe, duración o entidad destinataria según la medida elegida.
Artículo 4 — Obligaciones de los centros especiales de empleo y de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública
Centros especiales y fundaciones deben usar recursos para formación y adaptación tecnológica de trabajadores con discapacidad. Presentan memoria anual al servicio público de empleo sobre acciones y recursos.
Artículo 5 — Seguimiento
Los servicios públicos de empleo realizan seguimiento del cumplimiento de las medidas alternativas y obligaciones establecidas en el real decreto, según su normativa de desarrollo.
Artículo 6 — Competencia
Competencia: empresa en una CCAA (85% plantilla) -> servicio autonómico; >1 CCAA o <85% -> Servicio Público de Empleo Estatal. Resuelven director provincial o Director General.
Disposición adicional primera — Cuantificación de la obligación de reserva
Para el 2% de reserva, se usa el promedio de 12 meses. Contratos >1 año son fijos; ≤1 año: 200 días = 1 trabajador. Se cuentan días trabajados, festivos y vacaciones.
Disposición adicional segunda — Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión
Las comunidades autónomas con gestión del empleo pueden adaptar el procedimiento a sus normas internas.
Disposición transitoria primera — Procedimientos en tramitación
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto, al amparo del Real Decreto 27/2000, continúan según las normas vigentes a su inicio.
Disposición transitoria segunda — Enclaves existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero
Las empresas con enclaves laborales anteriores al Real Decreto 290/2004 que los usen como medida alternativa no aplican los artículos 1 y 3 de este real decreto, pero deben comunicar la opción al servicio de empleo competente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 27/2000 y la Orden de 24 de julio de 2000, excepto la disposición adicional segunda del RD 27/2000.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo y ejecución
El Ministro de Trabajo puede dictar disposiciones de desarrollo y modificar módulos de contratos o entidades beneficiarias.
Disposición final segunda — Actualización de la relación identificativa de centros especiales de empleo
El Servicio Público de Empleo Estatal o la comunidad autónoma mantienen actualizada la relación de centros especiales de empleo.
Disposición final tercera — Habilitación competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral (art. 149.1.7.ª Constitución).
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo excepcional de la cuota de reserva para trabajadores con discapacidad, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- En cuanto se oponga la Orden de 24 de julio de 2000 BOE-A-2000-15125
- Salvo la disposición adicional 2, el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero BOE-A-2000-1547
- la disposición adicional 3 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero BOE-A-2004-3277
Leyes que la modifican
- con el art. 2.1.c), sobre utilización de las donaciones recibidas para promoción del deporte paralímpico: Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto BOE-A-2005-15048
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