Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género
También conocida como: RD 1917/2008, RD 1917/08Ayudas y programas para facilitar la contratación y el empleo de mujeres que han sufrido violencia de género.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se aprueba un Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género demandantes de empleo, con medidas activas.
Artículo 2 — Medidas de actuación
El programa incluye: itinerario sociolaboral individualizado, formación específica, incentivos para autónomas, para empresas que contraten, movilidad geográfica, compensación salarial y convenios con empresas.
Artículo 3 — Beneficiarias del Programa
Beneficiarias: mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. La acreditación puede ser sentencia, medidas cautelares, orden de protección o informe fiscal. Los plazos varían según la prueba.
Artículo 4 — Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género y tratamiento de datos
Se establecen puntos de atención especializados y confidenciales. Los datos son confidenciales; la situación de violencia solo se revela con consentimiento expreso de la víctima.
Artículo 5 — Compatibilidad de subvenciones
Las medidas son compatibles con otras ayudas públicas o privadas. Las becas de formación son compatibles con prestaciones por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción.
Artículo 6 — Itinerario de inserción sociolaboral realizado por personal especializado
La orientación es individualizada por personal especializado. Este técnico coordina el itinerario hasta la inserción laboral. Se prioriza la participación en programas activos de empleo.
Artículo 7 — Programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral
Programa formativo con dos fases: preformación y formación profesional. Incluye beca de 10 euros/día lectivo y ayudas para cuidado de hijos menores de 6 años o dependientes, compatibles con otras ayudas.
Artículo 8 — Incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia
Las subvenciones para autónomas víctimas se incrementan un 10% respecto a otras trabajadoras, según la Orden TAS/1622/2007 o norma sustitutiva.
Artículo 9 — Incentivos para las empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género
Las empresas reciben bonificaciones en cuotas de la Seguridad Social por contratar a víctimas, según la Ley 43/2006. También pueden recibir subvenciones autonómicas.
Artículo 10 — Incentivos para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres
Mujeres víctimas de violencia de género con traslado >50 km reciben subvenciones: desplazamiento (billete o km vehículo), mobiliario (máx. 4 IPREM), alojamiento 12 meses (máx. 10 IPREM) y guardería/dependientes 12 meses (máx. 4 IPREM).
Artículo 11 — Incentivos para compensar diferencias salariales
Derecho a incentivos salariales si el nuevo contrato (≥6 meses) paga menos. La diferencia se paga máx. 500€/mes durante 12 meses. Se calcula con el promedio de bases de los 6 meses previos y posteriores, excluyendo horas extra.
Artículo 12 — Convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de la violencia de género y su movilidad geográfica
La Delegación del Gobierno promueve convenios con empresas para facilitar contratación y movilidad geográfica. Se crea una Comisión de Seguimiento en cada convenio para analizar la efectividad de las contrataciones realizadas.
Artículo 13 — Difusión del Programa y de otras medidas para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de violencia de género
Los órganos competentes organizan campañas de divulgación. Se busca implicar a empresas en formación y prácticas. Debe existir coordinación entre Servicios Públicos de Empleo, Organismos de Igualdad, casas de acogida y servicios sociales.
Artículo 14 — Financiación de las medidas
Becas y subvenciones (arts. 7, 10, 11) son fondos de empleo estatales financiados por PGE. Bonificaciones (art. 9) se financian según Ley 43/2006. Incentivos inicio actividad (art. 8) según Orden TAS/1622/2007.
Artículo 15 — Naturaleza jurídica de los incentivos para facilitar la movilidad geográfica y para compensar diferencias salariales
Las ayudas de los artículos 10 y 11 tienen naturaleza de subvenciones. Se otorgan por concesión directa, atendiendo a su interés público, social y humanitario, amparadas en la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16 — Órganos gestores
La gestión de subvenciones corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal y a las comunidades autónomas. Si la subvención vincula a la contratación, es competente el órgano donde se ubique el centro de trabajo.
Artículo 17 — Competencias de los Servicios Públicos de Empleo
Los Servicios Públicos de Empleo determinan plazos y forma de solicitud. Gestionan el procedimiento, resuelven, pagan las subvenciones y realizan los controles necesarios.
Artículo 18 — Justificación y reintegro de las subvenciones
La justificación y reintegro de subvenciones se rigen por la Ley 38/2003 y el RDL 5/2000, incluyendo intereses de demora.
Disposición adicional primera — Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género por el Servicio Público de Empleo Estatal
El SEPE establece puntos de atención con personal formado. Ofrecen información, derivan a orientación y coordinan el itinerario. Los técnicos acceden a datos con clave específica.
Disposición adicional segunda — Gestión de subvenciones por las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas con competencias gestionan las subvenciones según sus normas de procedimiento y bases reguladoras, conforme a este real decreto.
Disposición adicional tercera — Seguimiento y evaluación
Se crea una Comisión de Seguimiento presidida por el SEPE y con representantes del Ministerio de Igualdad y comunidades autónomas. Se reúne al menos dos veces al año. Los Servicios Públicos de Empleo envían informes trimestrales con datos de programas, beneficiarios y resultados. La Comisión elabora
Disposición adicional cuarta — Suministro de información
Las comunidades autónomas deben facilitar al SEPE información estadística y cualitativa del programa, así como datos sobre la ejecución de fondos. El intercambio se realiza mediante el sistema común de información. El SEPE remite la información estadística al Observatorio Estatal de la Violencia
Disposición adicional quinta — Régimen jurídico aplicable a las subvenciones
Las subvenciones se rigen por la Ley General de Subvenciones y su reglamento, salvo en publicidad y concurrencia. No aplica la obligación de publicidad de las subvenciones concedidas. También se aplica la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley de Infracciones
Disposición transitoria única — Aplicación de medidas
Los incentivos de movilidad y bonificaciones se aplican a contratos desde la entrada en vigor. El contrato anterior para ayudas debe extinguirse tras la Ley Orgánica 1/2004.
Disposición final primera — Modificación del programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
Se modifica la bonificación por contratación indefinida a tiempo completo de mujeres víctimas de violencia de género, fijándola en 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años. Para contratos a tiempo parcial se aplica el artículo 2.7 de la Ley 43/2006. Para contratos temporales
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación laboral. La regulación de bonificaciones se basa en la competencia en legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. La ejecución de servicios corresponde a las comunidades autónomas.
Disposición final tercera — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, sobre el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- art. 22 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
- lo indicado de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
- arts. 14.6 y 42.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
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