Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

También conocida como: RD 1452/2005, RD 1452/05
Ver en BOE
17 de diciembre de 2005·10 de julio de 2024·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-20788
Resumen en lenguaje sencillo

Ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género que tienen dificultades para encontrar empleo y carecen de recursos suficientes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula la ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género, dirigida a víctimas con acreditada insuficiencia de recursos y dificultades para obtener empleo.

  2. Artículo 2 — Acreditación de la situación de violencia de género

    La violencia se acredita con sentencia, orden de protección, resolución judicial o informe fiscal/servicios sociales. En menores, también con documentos sanitarios. Las acreditaciones administrativas las expiden entidades habilitadas.

  3. Artículo 3 — Requisitos de acceso

    La mujer víctima de violencia de género accede a la ayuda si sus rentas mensuales no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (excluidas dos pagas extraordinarias) y acredita dificultades laborales mediante informe del Servicio Público de Empleo.

  4. Artículo 4 — Determinación de las rentas

    Solo se computan las rentas de la solicitante, no las de familiares convivientes. Con responsabilidades familiares, se divide la renta mensual total entre miembros. Se incluyen rendimientos laborales, patrimoniales y prestacionales, excepto asignaciones por hijo o menor acogido.

  5. Artículo 5 — El Informe del Servicio Público de Empleo

    El Servicio Público de Empleo debe certificar que la empleabilidad no mejorará sustancialmente por edad, falta de preparación o circunstancias sociales. Se valora la edad, escolarización/analfabetismo y la repercusión de la violencia o minusvalía en la inserción laboral.

  6. Artículo 6 — Cuantía de la ayuda

    La ayuda equivale a 6 meses de subsidio por desempleo. Con responsabilidades familiares, son 12 o 18 meses. Con minusvalía ≥33%, son 12, 18 o 24 meses. Con familiar dependiente con minusvalía ≥33%, son 18 o 24 meses. Con minusvalía ≥65% (víctima o conviviente) o ambas ≥33%, son 24 meses

  7. Artículo 7 — Responsabilidades familiares

    Existen responsabilidades familiares al tener a cargo un familiar hasta segundo grado conviviente (rentas < SMIC). La convivencia se presume con asistencia sanitaria común o es innecesaria con obligación de alimentos. Nacimientos en 300 días posteriores revisan la cuantía.

  8. Artículo 8 — Tramitación y pago de la ayuda

    La ayuda se abona en un pago único, pudiendo percibirse varias veces si hay violencias diferenciadas. Las Administraciones garantizan celeridad y accesibilidad para personas con discapacidad. El Ministerio de Igualdad reembolsa íntegramente a la Administración pagadora.

  9. Artículo 9 — Causas de reintegro

    Se exige la devolución íntegra de la ayuda si se obtiene sin cumplir requisitos o falseando/ocultando datos que impidieran su concesión.

  10. Disposición adicional — Personas con discapacidad

    Se consideran personas con discapacidad las incluidas en el número 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

  11. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que regula la ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de diciembre de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 12 de mayo de 2011, el art. 6, por Real Decreto 570/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-8230
  • los arts. 2 y 8, por Real Decreto 664/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14085
ayuda económica violencia géneroayuda para rehacer la vidaayuda víctimas violencia machistaprestación por falta de recursosprotección integral mujersubsidio para maltratadas