Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género
También conocida como: RD 1452/2005, RD 1452/05Ayuda económica para mujeres víctimas de violencia de género que tienen dificultades para encontrar empleo y carecen de recursos suficientes.
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- 17 de diciembre de 2005Versión original BOE-A-2005-20788
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula la ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género, dirigida a víctimas con acreditada insuficiencia de recursos y dificultades para obtener empleo.
Artículo 2 — Acreditación de la situación de violencia de género
La violencia se acredita con sentencia, orden de protección, resolución judicial o informe fiscal/servicios sociales. En menores, también con documentos sanitarios. Las acreditaciones administrativas las expiden entidades habilitadas.
Artículo 3 — Requisitos de acceso
La mujer víctima de violencia de género accede a la ayuda si sus rentas mensuales no superan el 75% del salario mínimo interprofesional (excluidas dos pagas extraordinarias) y acredita dificultades laborales mediante informe del Servicio Público de Empleo.
Artículo 4 — Determinación de las rentas
Solo se computan las rentas de la solicitante, no las de familiares convivientes. Con responsabilidades familiares, se divide la renta mensual total entre miembros. Se incluyen rendimientos laborales, patrimoniales y prestacionales, excepto asignaciones por hijo o menor acogido.
Artículo 5 — El Informe del Servicio Público de Empleo
El Servicio Público de Empleo debe certificar que la empleabilidad no mejorará sustancialmente por edad, falta de preparación o circunstancias sociales. Se valora la edad, escolarización/analfabetismo y la repercusión de la violencia o minusvalía en la inserción laboral.
Artículo 6 — Cuantía de la ayuda
La ayuda equivale a 6 meses de subsidio por desempleo. Con responsabilidades familiares, son 12 o 18 meses. Con minusvalía ≥33%, son 12, 18 o 24 meses. Con familiar dependiente con minusvalía ≥33%, son 18 o 24 meses. Con minusvalía ≥65% (víctima o conviviente) o ambas ≥33%, son 24 meses
Artículo 7 — Responsabilidades familiares
Existen responsabilidades familiares al tener a cargo un familiar hasta segundo grado conviviente (rentas < SMIC). La convivencia se presume con asistencia sanitaria común o es innecesaria con obligación de alimentos. Nacimientos en 300 días posteriores revisan la cuantía.
Artículo 8 — Tramitación y pago de la ayuda
La ayuda se abona en un pago único, pudiendo percibirse varias veces si hay violencias diferenciadas. Las Administraciones garantizan celeridad y accesibilidad para personas con discapacidad. El Ministerio de Igualdad reembolsa íntegramente a la Administración pagadora.
Artículo 9 — Causas de reintegro
Se exige la devolución íntegra de la ayuda si se obtiene sin cumplir requisitos o falseando/ocultando datos que impidieran su concesión.
Disposición adicional — Personas con discapacidad
Se consideran personas con discapacidad las incluidas en el número 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que regula la ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
Leyes que la modifican
- con efectos desde el 12 de mayo de 2011, el art. 6, por Real Decreto 570/2011, de 20 de abril BOE-A-2011-8230
- los arts. 2 y 8, por Real Decreto 664/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14085
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