Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas
Establece cómo trasladar a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos entre centros de acogida de distintas comunidades autónomas.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Primero. Objeto
Se aprueba el Protocolo para coordinar redes de acogida. Sus objetivos incluyen: coordinación, determinar causas de derivación, listar documentación, establecer comunicación directa y fijar criterios de gastos.
Segundo. Conceptos
La Comunidad de origen solicita la derivación y la de acogida la recibe. El organismo designado por cada Comunidad gestiona la solicitud y autorización de ingreso en el recurso de acogida.
Tercero. Primer acceso
El primer acceso a la red de centros de acogida se realiza siempre a través de la Comunidad de origen. La derivación es para mujeres con intervención iniciada y planificación de traslado.
Cuarto. Condición de víctima de violencia de género
La condición de víctima se acredita con resolución judicial, informe fiscal o, excepcionalmente, informe de centro de mujer en urgencias. Para Asturias y Andalucía, se exige denuncia y valoración policial alta.
Quinto. Motivos de traslado
La Comunidad de origen valora motivos de traslado. Se consideran justificados: seguridad de la mujer o menores, o recuperación social por reagrupación familiar, formación/educación no disponible o trabajo acreditado.
Sexto. Solicitud de traslado y disponibilidad de las plazas
Las Comunidades de origen contactan con las de acogida para valorar la idoneidad del traslado y plazas. Se designa un responsable en cada Comunidad para agilizar el proceso.
Séptimo. Información sobre el nuevo recurso
La Comunidad de origen informa a la mujer sobre el centro, reglamento y derechos. La Comunidad de acogida facilita datos para una información precisa. Puede exigirse compromiso escrito.
Octavo. Documentación necesaria
Se envía solicitud, acreditación de víctima, informe social (anexo I) y compromiso de retorno en 6 meses. Se aportan DNI/NIE, pasaporte y libro de familia. El resto se remite tras la instalación.
Noveno. Tramitación del ingreso
La Comunidad Autónoma tramita el ingreso con celeridad, seguridad y confidencialidad, respetando tiempos técnicos. Se comunica a la Comunidad de origen por medios telemáticos, protegiendo datos personales.
Décimo. Denegación motivada de acceso
La denegación de acceso se motiva por falta de plazas, no reunir requisitos, sentencia firme que obstaculice visitas o valoración técnica.
Undécimo. Plazos de tramitación
Las solicitudes de derivación se resuelven a la mayor brevedad, no más tarde de 15 días desde su recepción, basándose en un plan de actuación entre las Comunidades de origen y acogida.
Duodécimo. Traslado a la Comunidad de acogida
El traslado se organiza de común acuerdo entre Comunidades, garantizando seguridad. La Comunidad de origen asume los gastos si la mujer no tiene medios, salvo acuerdo distinto excepcional.
Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida
La Comunidad de acogida atiende integralmente a la víctima y menores, incluyendo escolarización inmediata. Valida la propuesta de intervención de la Comunidad de origen.
Decimocuarto. Desplazamientos por gestiones derivadas
Los desplazamientos por motivos judiciales o justificados se coordinan. La Comunidad de origen facilita alojamiento y asume los gastos si la mujer carece de medios económicos.
Decimoquinto. Seguimiento de la intervención
La Comunidad de origen sigue la situación. Al finalizar la intervención, se analiza el retorno. Si la mujer se queda, recibe información de recursos y ayudas según la normativa autonómica.
Decimosexto. Abandono del centro
La Comunidad de acogida comunica inmediatamente a la de origen el abandono del centro, ya sea por objetivos cumplidos, salida voluntaria u otra causa.
Decimoséptimo. Revocación de la derivación
La estancia puede revocarse si hay datos no comunicados que interfieran negativamente. El incumplimiento de la normativa interna del centro deriva el caso de nuevo a la Comunidad de origen.
Decimoctavo. Seguimiento del protocolo
Cada Comunidad designa una persona para el grupo de seguimiento del Protocolo, que revisa la aplicación, recaba datos, informa a la Conferencia Sectorial y actualiza catálogos de recursos y normativa.
Decimonoveno. Eficacia
El acuerdo produce efectos desde el día siguiente al de su aprobación en la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Acuerdan: — Vigésimo. Publicación
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y las Comunidades Autónomas en sus respectivos Diarios Oficiales.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 27/2003, de 31 de julio BOE-A-2003-15411
- la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2004-21760
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