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En vigorInstrucción

Resolución de 9 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 21 de julio de 2014, por el que se aprueba el protocolo de derivación entre centros de acogida para las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas

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7 de julio de 2015·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2015-7620
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo trasladar a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos entre centros de acogida de distintas comunidades autónomas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto

    Se aprueba el Protocolo para coordinar redes de acogida. Sus objetivos incluyen: coordinación, determinar causas de derivación, listar documentación, establecer comunicación directa y fijar criterios de gastos.

  2. Segundo. Conceptos

    La Comunidad de origen solicita la derivación y la de acogida la recibe. El organismo designado por cada Comunidad gestiona la solicitud y autorización de ingreso en el recurso de acogida.

  3. Tercero. Primer acceso

    El primer acceso a la red de centros de acogida se realiza siempre a través de la Comunidad de origen. La derivación es para mujeres con intervención iniciada y planificación de traslado.

  4. Cuarto. Condición de víctima de violencia de género

    La condición de víctima se acredita con resolución judicial, informe fiscal o, excepcionalmente, informe de centro de mujer en urgencias. Para Asturias y Andalucía, se exige denuncia y valoración policial alta.

  5. Quinto. Motivos de traslado

    La Comunidad de origen valora motivos de traslado. Se consideran justificados: seguridad de la mujer o menores, o recuperación social por reagrupación familiar, formación/educación no disponible o trabajo acreditado.

  6. Sexto. Solicitud de traslado y disponibilidad de las plazas

    Las Comunidades de origen contactan con las de acogida para valorar la idoneidad del traslado y plazas. Se designa un responsable en cada Comunidad para agilizar el proceso.

  7. Séptimo. Información sobre el nuevo recurso

    La Comunidad de origen informa a la mujer sobre el centro, reglamento y derechos. La Comunidad de acogida facilita datos para una información precisa. Puede exigirse compromiso escrito.

  8. Octavo. Documentación necesaria

    Se envía solicitud, acreditación de víctima, informe social (anexo I) y compromiso de retorno en 6 meses. Se aportan DNI/NIE, pasaporte y libro de familia. El resto se remite tras la instalación.

  9. Noveno. Tramitación del ingreso

    La Comunidad Autónoma tramita el ingreso con celeridad, seguridad y confidencialidad, respetando tiempos técnicos. Se comunica a la Comunidad de origen por medios telemáticos, protegiendo datos personales.

  10. Décimo. Denegación motivada de acceso

    La denegación de acceso se motiva por falta de plazas, no reunir requisitos, sentencia firme que obstaculice visitas o valoración técnica.

  11. Undécimo. Plazos de tramitación

    Las solicitudes de derivación se resuelven a la mayor brevedad, no más tarde de 15 días desde su recepción, basándose en un plan de actuación entre las Comunidades de origen y acogida.

  12. Duodécimo. Traslado a la Comunidad de acogida

    El traslado se organiza de común acuerdo entre Comunidades, garantizando seguridad. La Comunidad de origen asume los gastos si la mujer no tiene medios, salvo acuerdo distinto excepcional.

  13. Decimotercero. Atención por la Comunidad de acogida

    La Comunidad de acogida atiende integralmente a la víctima y menores, incluyendo escolarización inmediata. Valida la propuesta de intervención de la Comunidad de origen.

  14. Decimocuarto. Desplazamientos por gestiones derivadas

    Los desplazamientos por motivos judiciales o justificados se coordinan. La Comunidad de origen facilita alojamiento y asume los gastos si la mujer carece de medios económicos.

  15. Decimoquinto. Seguimiento de la intervención

    La Comunidad de origen sigue la situación. Al finalizar la intervención, se analiza el retorno. Si la mujer se queda, recibe información de recursos y ayudas según la normativa autonómica.

  16. Decimosexto. Abandono del centro

    La Comunidad de acogida comunica inmediatamente a la de origen el abandono del centro, ya sea por objetivos cumplidos, salida voluntaria u otra causa.

  17. Decimoséptimo. Revocación de la derivación

    La estancia puede revocarse si hay datos no comunicados que interfieran negativamente. El incumplimiento de la normativa interna del centro deriva el caso de nuevo a la Comunidad de origen.

  18. Decimoctavo. Seguimiento del protocolo

    Cada Comunidad designa una persona para el grupo de seguimiento del Protocolo, que revisa la aplicación, recaba datos, informa a la Conferencia Sectorial y actualiza catálogos de recursos y normativa.

  19. Decimonoveno. Eficacia

    El acuerdo produce efectos desde el día siguiente al de su aprobación en la Conferencia Sectorial de Igualdad.

  20. Acuerdan: — Vigésimo. Publicación

    El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica el acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y las Comunidades Autónomas en sus respectivos Diarios Oficiales.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de julio de 2015
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

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