Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género
Facilita el traslado de puesto de trabajo a empleadas públicas que sean víctimas de violencia de género para garantizar su seguridad y protección.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
El Acuerdo establece un marco de colaboración entre Administraciones para facilitar la movilidad de empleadas públicas víctimas de violencia de género, conforme al artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.
Segundo. Actuaciones
Las Administraciones atienden solicitudes de movilidad de empleadas víctimas de violencia de género, tramitándolas con preferencia y protegiendo su intimidad y datos personales.
Tercero. Ámbito subjetivo
El Acuerdo aplica a todas las empleadas públicas víctimas de violencia de género que presten servicios en las Administraciones Públicas.
Cuarto. Acreditación de la situación de violencia de género
La acreditación de violencia de género se realiza mediante: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales o especializados.
Quinto. Solicitud e instrucción del procedimiento
La empleada solicita movilidad al órgano competente aportando justificación de su condición y motivación. Si no hay puestos en el ámbito solicitado, se gestiona con otras Administraciones. Se ofrece primero opción en el ámbito de origen. La movilidad es nacional, adecuada a su perfil y urgente, salv
Sexto. Efectos de la movilidad y duración
El traslado es forzoso. La incorporación es en 3 días (sin cambio residencia) o 8 días (con cambio, prorrogable a 1 mes). Se reserva plaza en origen. La indemnización la paga la Administración de origen.
Séptimo. Traslados de corta duración y solución transitoria ante la inexistencia de vacante
Si la necesidad es inferior a 6 meses o no hay vacante, se acuerda atribución temporal de funciones. La empleada conserva su puesto en origen y sus retribuciones hasta que finalice la situación.
Octavo. Empleadas públicas con relación de servicios de carácter no permanente
En la movilidad de empleadas con relación de servicios no permanente, la Administración de destino formalizará una nueva relación de servicios de igual carácter.
Noveno. Otras consideraciones relacionadas con situaciones de violencia de género
Las Administraciones usarán herramientas de provisión de puestos para trasladar a víctimas de violencia de género que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad, si la situación lo aconseja.
Décimo. Exclusión de obligaciones económicas
La ejecución del Acuerdo no genera obligaciones económicas para las Administraciones Públicas, que atenderán los gastos con sus medios personales y materiales, salvo retribuciones por movilidad.
Undécimo. Adecuación normativa
Las Administraciones Públicas deben adaptar sus normas legales y convencionales a lo establecido en este Acuerdo para regular la movilidad de empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Duodécimo. Aplicación del presente Acuerdo a empleadas públicas con normativa específica
Se promueven actuaciones para aplicar las medidas de movilidad a empleadas públicas con legislación específica propia en esta materia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
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