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En vigorInstrucción

Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género

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17 de noviembre de 2018·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2018-15725
Resumen en lenguaje sencillo

Facilita el traslado de puesto de trabajo a empleadas públicas que sean víctimas de violencia de género para garantizar su seguridad y protección.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Primero. Objeto

    El Acuerdo establece un marco de colaboración entre Administraciones para facilitar la movilidad de empleadas públicas víctimas de violencia de género, conforme al artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

  2. Segundo. Actuaciones

    Las Administraciones atienden solicitudes de movilidad de empleadas víctimas de violencia de género, tramitándolas con preferencia y protegiendo su intimidad y datos personales.

  3. Tercero. Ámbito subjetivo

    El Acuerdo aplica a todas las empleadas públicas víctimas de violencia de género que presten servicios en las Administraciones Públicas.

  4. Cuarto. Acreditación de la situación de violencia de género

    La acreditación de violencia de género se realiza mediante: sentencia condenatoria, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales o especializados.

  5. Quinto. Solicitud e instrucción del procedimiento

    La empleada solicita movilidad al órgano competente aportando justificación de su condición y motivación. Si no hay puestos en el ámbito solicitado, se gestiona con otras Administraciones. Se ofrece primero opción en el ámbito de origen. La movilidad es nacional, adecuada a su perfil y urgente, salv

  6. Sexto. Efectos de la movilidad y duración

    El traslado es forzoso. La incorporación es en 3 días (sin cambio residencia) o 8 días (con cambio, prorrogable a 1 mes). Se reserva plaza en origen. La indemnización la paga la Administración de origen.

  7. Séptimo. Traslados de corta duración y solución transitoria ante la inexistencia de vacante

    Si la necesidad es inferior a 6 meses o no hay vacante, se acuerda atribución temporal de funciones. La empleada conserva su puesto en origen y sus retribuciones hasta que finalice la situación.

  8. Octavo. Empleadas públicas con relación de servicios de carácter no permanente

    En la movilidad de empleadas con relación de servicios no permanente, la Administración de destino formalizará una nueva relación de servicios de igual carácter.

  9. Noveno. Otras consideraciones relacionadas con situaciones de violencia de género

    Las Administraciones usarán herramientas de provisión de puestos para trasladar a víctimas de violencia de género que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad, si la situación lo aconseja.

  10. Décimo. Exclusión de obligaciones económicas

    La ejecución del Acuerdo no genera obligaciones económicas para las Administraciones Públicas, que atenderán los gastos con sus medios personales y materiales, salvo retribuciones por movilidad.

  11. Undécimo. Adecuación normativa

    Las Administraciones Públicas deben adaptar sus normas legales y convencionales a lo establecido en este Acuerdo para regular la movilidad de empleadas públicas víctimas de violencia de género.

  12. Duodécimo. Aplicación del presente Acuerdo a empleadas públicas con normativa específica

    Se promueven actuaciones para aplicar las medidas de movilidad a empleadas públicas con legislación específica propia en esta materia.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2018
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Leyes en las que se basa

ayuda funcionariascambio de administraciónempleada públicamovilidad laboralprotección a la mujertraslado de puestoviolencia de género