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En vigorInstrucción

Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género

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10 de diciembre de 2015·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-13411
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a las empleadas públicas víctimas de violencia de género solicitar un traslado de puesto para garantizar su seguridad y protección.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Resolución regula la movilidad de empleadas públicas víctimas de violencia de género, aplicable a la Administración General del Estado y sus organismos adscritos.

  2. Artículo 2 — Acreditación de la situación de violencia de género

    La acreditación de violencia de género se realiza mediante: sentencia condenatoria, orden de protección o informe fiscal, resolución judicial con medidas cautelares, o certificado de organismo público competente.

  3. Artículo 3 — Movilidad y protección de la intimidad

    Las empleadas víctimas de violencia de género tienen derecho al cambio de destino forzoso, con gastos a cargo de su organismo. Se protege su intimidad, ocultando la causa en el registro y restringiendo accesos a su información personal.

  4. Artículo 4 — Solicitud, documentación y lugar de presentación

    La solicitud de movilidad se presenta ante Recursos Humanos, acompañando acreditación de víctima, informe de necesidad y motivación. El traslado es excepcional al exterior. Se revisa la situación si cesa la condición de víctima.

  5. Artículo 5 — Instrucción del procedimiento

    La solicitud se inicia si está completa. Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días. Se ofrecen puestos vacantes adecuados. La empleada tiene 5 días para elegir. Si no hay vacante, se cambia la adscripción o se propone otro puesto. Durante el trámite, la inasistencia por seguridad es

  6. Artículo 6 — Resolución del procedimiento

    La resolución de movilidad por violencia de género se dicta en 15 días (mismo Ministerio) o 45 (interdepartamental). El puesto de origen se reserva 6 meses. El retorno es voluntario. La incorporación al nuevo destino es en 3 días hábiles (sin cambio de residencia) o 1 mes (con cambio).

  7. Artículo 7 — Otros supuestos de especial atención

    Las solicitudes de movilidad de otras Administraciones se remiten al órgano de origen o a la Dirección General de la Función Pública si excede competencias. Se usan herramientas de provisión de puestos para trasladar a víctimas con menores o personas con discapacidad a su cargo.

  8. Artículo 8 — Entrada en vigor

    La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación oficial. Es de aplicación, cuando sea posible, a los procedimientos iniciados antes de su aprobación y en los que aún no haya recaído resolución.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de diciembre de 2015

Leyes en las que se basa

ayuda funcionarias víctimascambio de puesto funcionariamovilidad laboral víctima maltratoprotección empleadas públicasseguridad laboral mujertraslado por violencia de género