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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda

También conocida como: RD 1975/2008, RD 1975/08
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2 de diciembre de 2008·7 de febrero de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-19437
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para aliviar la economía familiar mediante ajustes en impuestos, facilidades en préstamos hipotecarios y medidas de apoyo al empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Bonificación de 125€/mes (1.500€/año) por 2 años al contratar indefinido a desempleados con hijos a cargo (hasta 31/12/2010). Aplica a tiempo completo. Tras 2 años, se puede acceder a otras bonificaciones restantes del artículo 2.

  2. Artículo 2 — Capitalización de prestaciones por desempleo

    Los autónomos sin discapacidad (≥33%) pueden capitalizar la prestación de desempleo. El pago único cubre la inversión necesaria, con un límite del 60% de la prestación pendiente.

  3. Artículo 3 — Préstamos hipotecarios

    Deudores de hipotecas anteriores al 1/9/2008 (<170.000€ para vivienda habitual) pueden acogerse a apoyo financiero. Requiere acuerdo previo con la entidad de crédito.

  4. Artículo 4 — Objeto de las medidas financieras

    El apoyo cubre el 50% de la cuota mensual (máx. 500€) entre marzo 2009 y febrero 2011. Las cantidades se compensan prorrateando desde marzo 2012 hasta 15 años.

  5. Artículo 5 — Condiciones para acogerse a la medida

    Requisitos: desempleo (3 meses), cese actividad (3 meses), ingresos <3x IPREM (3 meses) o viudedad posterior al 1/9/2008. Imprescindible no estar en mora.

  6. Artículo 6 — Acreditación de las condiciones subjetivas

    Los deudores acreditan condiciones ante la entidad: desempleo (certificado SEPE), cese actividad autónomos (certificado AEAT), ingresos bajos (declaración responsable AEAT) o viudedad (certificado Seguridad Social). La falsedad implica pérdida de derechos.

  7. Artículo 7 — Convenios con las entidades de crédito

    El Ministro instruye al ICO para convenios con entidades de crédito. Estos convenios deben definir instrumentos de apoyo, condiciones financieras, garantías, mecanismos de cobertura de riesgos y efectos del incumplimiento durante 2009-2010.

  8. Artículo 8 — Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo

    Modifica el Reglamento del IRPF: opciones de compra a trabajadores (2 años), fraccionamiento pago IRPF (60%/40%), tipos retención (mín. 2%/15%, 1%/8% Ceuta/Melilla), regularización retención (12 supuestos), comunicación datos (plazos 10 días/5 días), declaración anual retenciones (ene) y pagos fracc

  9. Disposición adicional única — Determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa en las actividades agrícolas y ganaderas durante los años 2008 y 2009

    En 2008 y 2009, para actividades agrícolas y ganaderas en estimación directa simplificada, las provisiones deducibles y gastos difíciles se calculan al 10% sobre el rendimiento neto excluido este concepto.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. El art. 8.1 aplica a 2008 y anteriores no prescritos; los apartados 2-7 del art. 8 a partir del 1/1/2009; y los apartados 8-9 del art. 8 y la disposición adicional única a partir del 1/1/2008.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Disposición transitoria 4.1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2002-24244
  • arts. 3 y 7.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22949
  • arts. 11.3, 62.2, 86, 87, 88, 108.2, 110 y AÑADE las disposiciones transitorias 9 y 10 al Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820

Leyes que la modifican

  • el art. 4, por Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2075
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