Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte
También conocida como: RDL 10/2000, RDL 10/00Medidas urgentes para ayudar a agricultores, pescadores y transportistas a afrontar la subida de los precios de los combustibles.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Cooperativas agrarias
Las cooperativas agrarias pueden suministrar gasóleo B a no socios sin límite del 50% ni pérdida de protección fiscal. El límite general del 50% para operaciones con terceros no socios se mantiene para otras actividades.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Compensación IVA: 8% para productos agrícolas/forestales y 7% para ganaderos/pesqueros. Se excluyen tributos indirectos y gastos accesorios. Aplica al valor de mercado en operaciones sin contraprestación.
Artículo 3 — Bonificaciones
Bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social para trabajadores del mar en 2000: 50% (grupo 1), 67% (grupo 2) o 85% (arrastre), 67% (grupo 3). Aplicables a cuotas devengadas en sept-dic 2000.
Artículo 4 — Devoluciones y reintegro de los beneficios
Se devuelven bonificaciones ingresadas previa petición. Si hay deudas con la Seguridad Social, se aplican a ellas. Quien obtenga bonificaciones sin requisitos debe reintegrar cantidades con recargo.
Artículo 5 — Financiación
Las bonificaciones se financian con partidas del Instituto Nacional de Empleo y aportación estatal. La Tesorería General de la Seguridad Social facilita mensualmente el número de trabajadores bonificados.
Artículo 6 — Deducción por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades
Se deduce el 10% del importe de inversiones en navegación por satélite para vehículos de transporte y en plataformas para discapacitados en transporte público. No se deduce la parte financiada con subvenciones.
Artículo 7 — Reducción del plazo de permanencia de los elementos afectados a deducciones del Impuesto sobre Sociedades
Los bienes afectados a deducciones deben permanecer en funcionamiento 5 años (3 si son muebles) o su vida útil. El incumplimiento exige ingresar la cantidad deducida más intereses de demora.
Artículo 8 — Exención de ayudas públicas al abandono de la actividad de transporte por carretera
Se exime de tributación la percepción de ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera, satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos normativos.
Disposición adicional primera — Títulos competenciales
Esta disposición se basa en las competencias estatales sobre planificación económica, Hacienda, Seguridad Social y régimen energético, según la Constitución.
Disposición adicional segunda — Efectos de la modificación de la Ley 40/1998
La modificación de la Ley 40/1998 sobre IRPF contenida en este Real Decreto-ley tiene efectos desde el 1 de enero de 2000.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta a los Ministros de Hacienda, Fomento, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Trabajo para desarrollar este Real Decreto-ley. La ejecución de bonificaciones la determinan la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Secretaría General de Pesca Marítima.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 9.2.a) y 13.10 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre BOE-A-1990-30735
- art. 130.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- arts. 35.5 y 37.3 y AÑADE un art. 35.6 y 35.7 a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre BOE-A-1995-27752
- el art. 54 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre BOE-A-1996-1579
- Disposición adicional 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Disposición adicional 22 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre BOE-A-1998-28472
- art. 93.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo DOUE-L-1977-80129
Leyes que la modifican
- en BOE num. 244, de 11 de octubre de 2000 BOE-A-2000-18292
- por Resolución de 19 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19134
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.