Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas
También conocida como: O 3360/2010, O 3360/10Esta norma establece cómo deben llevar sus cuentas y presentar sus balances las sociedades cooperativas para que sus datos sean claros y ordenados.
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Artículo 1 — Aprobación de las Normas
Se aprueban las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, cuyo texto se inserta a continuación en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Las normas son obligatorias para cooperativas. Se aplica el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) o el de PYMES/microempresas si se optó por ello. Cooperativas de crédito y seguros siguen normativa específica.
Disposición adicional única — Capital cooperativo
El capital cooperativo se califica según la ley de cooperativas y estatutos, no solo por normas contables. Se considera capital lo emitido como tal, aunque se clasifique como fondos propios o pasivo.
Disposición transitoria única — Primera aplicación de la normativa
En la primera aplicación, las cooperativas reclasifican partidas por su valor contable inicial. No se rectifican importes del ejercicio anterior, que se consideran valores iniciales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, especialmente la Orden ECO/3614/2003 y las anteriores Normas sobre aspectos contables de sociedades cooperativas.
Disposición final primera — Título competencial
La Orden se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EHA/3360/2010 entra en vigor el 1 de enero de 2011. Será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.
Primera. Patrimonio neto
El patrimonio neto es activos menos pasivos. Incluye aportaciones no pasivas y resultados acumulados. Los fondos propios son: capital social, reservas (voluntarias, obligatorio, especiales) y otras partidas positivas (resultados, remanente) o negativas (pérdidas, participaciones propias).
Tercera. Otras aportaciones de los socios no reintegrables
Las aportaciones no reintegrables de socios son fondos propios. Las cuotas de ingreso van al Fondo de Reserva Obligatorio. Las para compensar pérdidas, a 'Otras aportaciones'. Las para reservas, a 'Reservas'. Se usan cuentas 112 y 1181.
Cuarta. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas
La Orden EHA/3360/2010 regula tres fondos cooperativos: Obligatorio (consolidación), Reembolso/Actualización (incrementar valor aportaciones) y Voluntario (consolidación). Define su dotación, clasificación como fondos propios o pasivos, y cuentas contables específicas (112, 113, 1145, 1711-1713, 521
Quinta. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa
Las participaciones subordinadas vencen en la liquidación. Son fondos propios si solo se reembolsan en liquidación y sin remuneración obligatoria. Se registran en cuentas 1070/1071 (fondos propios) o 1714/5214 (pasivo financiero).
Sexta. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares
Las cooperativas deben crear el Fondo de Educación, Formación y Promoción como gasto. Se registra en el pasivo (corto/largo plazo). Incluye dotaciones, subvenciones y sanciones. Su aplicación baja el fondo.
Séptima. Resultado
El resultado de las cooperativas se determina con el Plan General de Contabilidad o PGC-PYMES y estas Normas. La cuenta de pérdidas y ganancias sigue esas normas y las reglas específicas de esta Orden.
Octava. Adquisiciones de bienes a los socios
Las adquisiciones a socios se valoran por el precio pagado o estimado. Si el precio varía, se ajustan cuentas como 4007 (proveedores), 447 (socios deudores), 605 (compras) y existencias (307/317). Las operaciones por cuenta del socio se registran como ingresos de mediación.
Novena. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores
Los servicios de socios se valoran por precio de adquisición y registran en cuenta 647. Los trabajadores asalariados siguen el Plan General. Ambos se consideran gasto del ejercicio.
Décima. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios
Los ingresos por operaciones con socios forman parte de la cifra de negocios si son ordinarios. Si no lo son, se registran en la cuenta 756 'Ingresos por operaciones con socios' dentro de otros ingresos de explotación.
Undécima. Distribución de resultados
La distribución de beneficios y pérdidas se realiza por sección. Los beneficios se destinan a fondos obligatorios, retornos a socios (corto/largo plazo), reservas voluntarias, capital u otras partidas. Las pérdidas se compensan con reservas, fondo obligatorio o imputan a socios mediante abono, reduo
Duodécima. Gasto por impuesto sobre beneficios
El gasto por impuesto incluye corriente y diferido. El corriente cancela retenciones. El diferido se valora con tipos esperados, considerando la naturaleza de resultados y calificación fiscal de la cooperativa.
Decimotercera. Cuentas anuales
Las cooperativas elaboran cuentas anuales según el PGC o PGC-PYMES. La memoria debe detallar resultados cooperativos y extracooperativos, información separada por secciones, el Fondo de Educación, Formación y Promoción, operaciones con socios y la distribución de resultados.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 27/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15681
- Orden ECO/3614/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23748
- Ley 16/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13023
- Disposición final 2 del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-19884
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2064
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