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En vigorOrden

Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas

También conocida como: O 3360/2010, O 3360/10
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29 de diciembre de 2010·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2010-20034
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben llevar sus cuentas y presentar sus balances las sociedades cooperativas para que sus datos sean claros y ordenados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación de las Normas

    Se aprueban las Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, cuyo texto se inserta a continuación en la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Las normas son obligatorias para cooperativas. Se aplica el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) o el de PYMES/microempresas si se optó por ello. Cooperativas de crédito y seguros siguen normativa específica.

  3. Disposición adicional única — Capital cooperativo

    El capital cooperativo se califica según la ley de cooperativas y estatutos, no solo por normas contables. Se considera capital lo emitido como tal, aunque se clasifique como fondos propios o pasivo.

  4. Disposición transitoria única — Primera aplicación de la normativa

    En la primera aplicación, las cooperativas reclasifican partidas por su valor contable inicial. No se rectifican importes del ejercicio anterior, que se consideran valores iniciales.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, especialmente la Orden ECO/3614/2003 y las anteriores Normas sobre aspectos contables de sociedades cooperativas.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se basa en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3360/2010 entra en vigor el 1 de enero de 2011. Será de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir de dicha fecha.

  8. Primera. Patrimonio neto

    El patrimonio neto es activos menos pasivos. Incluye aportaciones no pasivas y resultados acumulados. Los fondos propios son: capital social, reservas (voluntarias, obligatorio, especiales) y otras partidas positivas (resultados, remanente) o negativas (pérdidas, participaciones propias).

  9. Segunda. Capital social

    El capital social se califica como fondos propios, instrumentos compuestos o pasivos. Se valora por aportaciones suscritas. La remuneración es gasto si es obligatoria o distribución de resultados si es discrecional. Las reducciones por baja de socios generan deudas.

  10. Tercera. Otras aportaciones de los socios no reintegrables

    Las aportaciones no reintegrables de socios son fondos propios. Las cuotas de ingreso van al Fondo de Reserva Obligatorio. Las para compensar pérdidas, a 'Otras aportaciones'. Las para reservas, a 'Reservas'. Se usan cuentas 112 y 1181.

  11. Cuarta. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas

    La Orden EHA/3360/2010 regula tres fondos cooperativos: Obligatorio (consolidación), Reembolso/Actualización (incrementar valor aportaciones) y Voluntario (consolidación). Define su dotación, clasificación como fondos propios o pasivos, y cuentas contables específicas (112, 113, 1145, 1711-1713, 521

  12. Quinta. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa

    Las participaciones subordinadas vencen en la liquidación. Son fondos propios si solo se reembolsan en liquidación y sin remuneración obligatoria. Se registran en cuentas 1070/1071 (fondos propios) o 1714/5214 (pasivo financiero).

  13. Sexta. Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares

    Las cooperativas deben crear el Fondo de Educación, Formación y Promoción como gasto. Se registra en el pasivo (corto/largo plazo). Incluye dotaciones, subvenciones y sanciones. Su aplicación baja el fondo.

  14. Séptima. Resultado

    El resultado de las cooperativas se determina con el Plan General de Contabilidad o PGC-PYMES y estas Normas. La cuenta de pérdidas y ganancias sigue esas normas y las reglas específicas de esta Orden.

  15. Octava. Adquisiciones de bienes a los socios

    Las adquisiciones a socios se valoran por el precio pagado o estimado. Si el precio varía, se ajustan cuentas como 4007 (proveedores), 447 (socios deudores), 605 (compras) y existencias (307/317). Las operaciones por cuenta del socio se registran como ingresos de mediación.

  16. Novena. Adquisiciones de servicios de trabajo a los socios y a los trabajadores

    Los servicios de socios se valoran por precio de adquisición y registran en cuenta 647. Los trabajadores asalariados siguen el Plan General. Ambos se consideran gasto del ejercicio.

  17. Décima. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios

    Los ingresos por operaciones con socios forman parte de la cifra de negocios si son ordinarios. Si no lo son, se registran en la cuenta 756 'Ingresos por operaciones con socios' dentro de otros ingresos de explotación.

  18. Undécima. Distribución de resultados

    La distribución de beneficios y pérdidas se realiza por sección. Los beneficios se destinan a fondos obligatorios, retornos a socios (corto/largo plazo), reservas voluntarias, capital u otras partidas. Las pérdidas se compensan con reservas, fondo obligatorio o imputan a socios mediante abono, reduo

  19. Duodécima. Gasto por impuesto sobre beneficios

    El gasto por impuesto incluye corriente y diferido. El corriente cancela retenciones. El diferido se valora con tipos esperados, considerando la naturaleza de resultados y calificación fiscal de la cooperativa.

  20. Decimotercera. Cuentas anuales

    Las cooperativas elaboran cuentas anuales según el PGC o PGC-PYMES. La memoria debe detallar resultados cooperativos y extracooperativos, información separada por secciones, el Fondo de Educación, Formación y Promoción, operaciones con socios y la distribución de resultados.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2010
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 29, de 3 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2064
administración cooperativabalance cooperativacontabilidad cooperativascuentas anuales cooperativagestión económica cooperativanormas contables empresas