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En vigorLey

Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca

También conocida como: L 5/1982, L 5/82
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26 de abril de 2012·22 de enero de 2008·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2012-5534
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación y funcionamiento de la radio y televisión pública del País Vasco (EITB) para garantizar información y cultura en euskera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (51 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Ente Público Radio Televisión Vasca ejerce las funciones de la Comunidad Autónoma. Tiene personalidad jurídica propia, se rige por esta ley y el derecho mercantil/civil, salvo excepciones legales.

  2. Artículo 2

    Los poderes públicos y el Ente velan por la libertad de expresión y el derecho a recibir información libre, asegurando el cumplimiento democrático de los medios de comunicación.

  3. Artículo 3

    Los medios públicos deben ser objetivos, separar información de opinión, respetar derechos, promover la juventud y la cultura vasca.

  4. Artículo 4

    Se evita exaltar conductas atentatorias a la vida/libertad o presentarlas favorablemente. La publicidad infantil cumple el Estatuto del Consumidor. Prohibida captación sin consentimiento en lugares privados y divulgar nombres de menores delincuentes.

  5. Artículo 5

    Los órganos del Ente Público Radio Televisión Vasca son: a) el Consejo de Administración y b) el Director General.

  6. Artículo 6

    El Consejo de Administración tiene 19 miembros designados por el Parlamento. El cargo es incompatible con vínculos profesionales en empresas privadas de publicidad, cine o equipos, o con empleo activo en el Ente.

  7. Artículo 7

    15 miembros se designan por propuestas de grupos parlamentarios y 4 por entidades como la Real Academia, universidades o sindicatos. Se requiere acuerdo de dos tercios de los votos.

  8. Artículo 7 bis

    El Consejo de Administración se constituye en 1 mes. Cesa con la legislatura o por decisión del órgano que lo eligió, manteniendo funciones hasta la toma de posesión de los nuevos vocales. Las vacantes se cubren conforme a la designación original.

  9. Artículo 8

    El Consejo requiere mayoría simple para acuerdos. Se necesitan dos tercios para: aprobar el plan de actividades (o mayoría absoluta si no hay cualificada en 1 mes), plantillas, retribuciones, presupuesto, porcentaje de programación política/social y reglamento interno.

  10. Artículo 9

    El Consejo vigila la programación, informa sobre nombramientos de Directores de Sociedades (en 1 mes), aprueba la Memoria anual, informa sobre publicidad, regula la emisión publicitaria, determina el porcentaje de producción propia anual y resuelve por mayoría simple.

  11. Artículo 10

    La Presidencia del Consejo de Administración es rotativa trimestralmente por edad. El Presidente actúa como Defensor del Espectador, recibiendo quejas y sugerencias de los ciudadanos reglamentariamente.

  12. Artículo 11

    El Consejo designa un Secretario de Actas sin voto, que redacta y custodia el libro de actas en la sede. Expide certificaciones con visto bueno del Presidente y guarda el sello en seco para documentos oficiales.

  13. Artículo 12

    El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al mes en la Sede o lugar indicado. Se celebran reuniones extraordinarias según sea necesario.

  14. Artículo 13

    El Presidente convoca el Consejo con orden del día. Debe hacerlo si lo piden 8 miembros. En urgencia, puede usar telegrama. Cuestiones no incluidas requieren unanimidad para aprobarse.

  15. Artículo 14

    El Director General asiste con voz y voto, pero no interviene en asuntos personales. Técnicos pueden asistir para informar si el Consejo lo acuerda por mayoría simple.

  16. Artículo 16

    El Parlamento elige al Director General, propuesto por el Gobierno. Sus funciones incluyen cumplir leyes, presentar presupuestos, actuar como órgano de contratación y gestionar personal. Se valoran idiomas oficiales.

  17. Artículo 17

    El mandato del Director General dura cuatro años, cesando con la Legislatura del Parlamento Vasco. Continúa en el cargo hasta la designación del nuevo titular.

  18. Artículo 18

    El cargo de Director General es incompatible con el mandato parlamentario en el Parlamento Vasco y con todas las incompatibilidades de los miembros del Consejo de Administración.

  19. Artículo 19

    El Gobierno Vasco propone el cese del Director General, motivado y aprobado por el Parlamento Vasco. El Consejo de Administración puede proponerlo por 2/3 por incompatibilidad, enfermedad >6 meses, incompetencia o condena dolosa.

  20. Artículo 20

    Una Comisión Parlamentaria ejercerá el control de las Sociedades Públicas del Ente Radio Televisión Vascas, sin impedir su funcionamiento.

  21. Artículo 21

    Los grupos sociales y políticos tienen derecho a acceder a los medios públicos. El Consejo fija criterios objetivos de representación. Se garantiza antena a grupos de menor significación.

  22. Artículo 22

    El tiempo de antena en debates parlamentarios es proporcional a la representación. En campañas electorales aplica el régimen especial de la Junta Electoral.

  23. Artículo 23

    El Gobierno Vasco fija las obligaciones de programación derivadas del servicio público, previa consulta al Consejo de Administración, y las hace cumplir.

  24. Artículo 24

    El Gobierno Vasco puede ordenar la difusión de declaraciones oficiales de interés público, indicando su origen. Por urgencia, tienen efecto inmediato.

  25. Artículo 25

    Los Directores deben emitir al día siguiente las notas de la Administración para rectificar o aclarar informaciones. La rectificación se emite en el mismo horario que la información original.

  26. Artículo 26

    Toda persona o entidad perjudicada por información radiodifundida puede ejercer el derecho de réplica. También los organismos legitimados para defender intereses generales.

  27. Artículo 27

    No se consideran perjudicados injustamente autores o artistas mencionados en críticas válidas sobre su actividad pública, ni otras personas en actividades públicas, respetando la ley.

  28. Artículo 28

    La réplica debe limitarse al objeto de la aclaración o rectificación solicitada. Su difusión por el Ente Público Radio Televisión Vasca será gratuita.

  29. Artículo 29

    La solicitud de réplica se dirige al Director del Medio. Debe emitirse al día siguiente si la información era diaria, o en siete días en otros casos.

  30. Artículo 30

    La réplica se inserta en el mismo espacio o uno análogo previo. Si no es informativo, se solicita lectura al Director.

  31. Artículo 31

    El derecho de réplica caduca en 7 días (residentes locales), 15 días (península) o 30 días (extranjero/ultramar).

  32. Artículo 32

    La denegación de réplica se recurre ante el Consejo de Administración en 5 días. Resuelve en 3 días. Si es favorable, la réplica se emite según el art. 31. Contra la denegación del Consejo cabe recurso contencioso-administrativo.

  33. Artículo 33

    La denegación de réplica debe ser motivada y basarse en: exceder límites del escrito, vulnerar la ley, ser improcedente, repetición sobre mismos puntos, aclaración espontánea o circunstancias del art. 28.

  34. Artículo 34

    El ejercicio de este derecho es independiente de las eventuales acciones penales o civiles que correspondan por los daños presuntamente causados.

  35. Artículo 35

    La gestión de RTVV se rige por esta Ley. Los acuerdos de los órganos de gobierno se conocen directamente por la jurisdicción competente sin necesidad de reclamación previa en vía gubernativa.

  36. Artículo 36

    El organigrama y sus modificaciones requieren informe vinculante del Consejo de Administración para el Director General. No se puede nombrar personal directivo para puestos no incluidos en el organigrama aprobado.

  37. Artículo 37

    La gestión de los servicios públicos de radiotelevisión se realiza mediante las Sociedades públicas que se creen para este fin.

  38. Artículo 38

    El capital de las sociedades pertenece íntegramente al Ente Público y no puede enajenarse ni gravarse.

  39. Artículo 39

    La adquisición de emisoras privadas requiere la subrogación en la titularidad de las concesiones administrativas.

  40. Artículo 40

    El Director General nombra a los Directores de las Sociedades Públicas. Estos son Administradores únicos con facultades de las Sociedades Anónimas. Los Directores de Sociedades y Medios tienen las mismas incompatibilidades que el Director General del Ente.

  41. Artículo 41

    El Gobierno, a propuesta del Director General y con el Consejo de Administración, puede crear Sociedades filiales de capital público para una gestión eficaz. Estas quedan sometidas al régimen jurídico de los artículos anteriores.

  42. Artículo 42

    El presupuesto del Ente Radio Televisión Vasca se ajusta a la Ley 5/1982 y a la Ley General Presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

  43. Artículo 43

    Cada Sociedad Pública tiene presupuestos separados, aprobados por el Parlamento junto a los de la Comunidad Autónoma. Las Sociedades filiales siguen el mismo régimen. Los presupuestos se elaboran bajo el principio de equilibrio presupuestario.

  44. Artículo 44

    Se establece un presupuesto consolidado para el Ente y sus entidades gestoras y filiales. Su objetivo es evitar déficits y permitir cubrirlos con el superávit de las entidades integradas en dicho presupuesto consolidado.

  45. Artículo 45

    El Ente RTV y sus sociedades se financian con los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca y los ingresos de sus actividades.

  46. Artículo 46

    El patrimonio del Ente es público, exento de tributos y gestionado por el propio ente. El Consejo de Gobierno puede establecer normas de procedimiento para garantizar transparencia y rentabilidad.

  47. Artículo 47

    El personal se rige por legislación laboral y se selecciona por mérito y capacidad mediante convocatoria pública. No hay derechos laborales para los miembros del Consejo de Administración.

  48. Artículo 48

    El personal de dirección y producción tiene incompatibilidades: no pueden trabajar en locales públicos, salvo presentación esporádica. El personal técnico de compras también tiene incompatibilidades. Ser fijo es incompatible con otra actividad remunerada en horario coincidente.

  49. Disposición adicional primera

    La Sociedad Pública «Radio Vitoria, S. A.» queda integrada en el Ente Público «Radio Televisión Vasca».

  50. Disposición adicional segunda

    El Gobierno tiene la facultad de desarrollar reglamentariamente esta Ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

  51. Disposición final

    La Ley 5/1982, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 2012
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 71, de 2 de junio de 1982.

Leyes en las que se basa

  • el art. 19 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724

Leyes que la modifican

  • el art. 46.2, por Ley 6/2007, de 22 de junio BOE-A-2011-16286
  • el art. 46, por Ley 5/2006, de 17 de noviembre BOE-A-2011-17403
  • el art. 15, SE MODIFICAN los arts. 5 a 10, 13, 14, 22, 40, 47 y SE AÑADE un art. 7 bis, por Ley 8/1998, de 27 de marzo BOE-A-2011-20041
  • el art. 8.2.a) y SE MODIFICAN los art. 16 y 19, por Ley 4/1996, de 11 de octubre BOE-A-2012-867
  • el art. 46.2, por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre BOPV-p-2008-90003
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