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En vigorLey

Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública

También conocida como: L 5/2019, L 5/19
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2 de agosto de 2019·30 de abril de 2020·Comunidad Autónoma de Cataluña·DOGC-f-2019-90528
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley organiza la Agencia de Salud Pública de Cataluña para proteger mejor nuestra salud, prevenir enfermedades y gestionar crisis sanitarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica

    Se crea la Agencia de Salud Pública de Cataluña como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento de salud. Su actividad se rige por esta ley, sus estatutos y demás disposiciones aplicables.

  2. Artículo 2 — Objeto

    La Agencia presta servicios de la Cartera de salud pública, coordina con otros departamentos y organismos, y atiende servicios mínimos locales si se le encargan por convenio.

  3. Artículo 3 — Funciones

    La Agencia ejecuta políticas sanitarias, coordina centros y organismos, apoya a entes locales, fomenta investigación, gestiona crisis, evalúa impacto sanitario, monitoriza contaminación y ejerce potestad sancionadora.

  4. Artículo 4 — Formas de gestión

    La Agencia gestiona mediante sus órganos, contratos o convenios. El Gobierno puede delegar competencias en ayuntamientos, o la Agencia puede encargarles gestión técnica mediante convenio con financiación e indicadores.

  5. Artículo 5 — Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento

    Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y la Dirección. La Agencia puede crear otros órganos de participación y asesoramiento, regulados en sus estatutos.

  6. Artículo 6 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno. Representa a las administraciones competentes en salud pública para cooperar en los objetivos de la Ley 18/2009.

  7. Artículo 7 — Composición del Consejo Rector

    El Consejo Rector lo forman el presidente, vicepresidente, director del Servicio Catalán de la Salud, 8 vocales locales (incluido Barcelona), 9 de la Generalitat, 1 científico y el director y secretario. Mandato de 4 años.

  8. Artículo 8 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector establece directrices, controla la gestión y aprueba contratos, presupuestos, programas, servicios mínimos, precios, estructura, normativa, reglamento y evalúa la salud pública anualmente.

  9. Artículo 9 — Funciones del presidente del Consejo Rector

    El presidente representa institucionalmente la Agencia, convoca y dirige reuniones, dirime empates y puede delegar funciones representativas en el vicepresidente primero.

  10. Artículo 10 — La Dirección

    El director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña asume la dirección y gestión ordinaria conforme a los criterios del Consejo Rector. Tiene rango de director general, es nombrado por el Gobierno a propuesta del consejero de salud y se somete al régimen de incompatibilidades de altos cargos.

  11. Artículo 11 — Funciones de la Dirección

    El director ejecuta acuerdos del Consejo Rector, elabora cuentas, dirige personal, actúa como órgano de contratación, coordina órganos, gestiona recursos y representa legalmente la Agencia. También impone sanciones en salud pública y ejerce la autoridad sanitaria según la Ley 18/2009.

  12. Artículo 12 — El Consejo Asesor de Salud Pública

    El Consejo Asesor de Salud Pública es el órgano consultor técnico y científico. Sus miembros, expertos en salud pública, son nombrados por el consejero de salud. Sus funciones incluyen asesorar, emitir dictámenes y elegir un representante ante el Consejo Rector.

  13. Artículo 13 — Consejo de Participación

    El Consejo de Participación ejerce funciones de participación ciudadana, asesoramiento y seguimiento en salud pública. Su composición y funcionamiento se determinan en los estatutos de la Agencia. Los consejos territoriales de salud cumplen las mismas funciones en su territorio.

  14. Artículo 14 — Organización territorial

    La Agencia se organiza en servicios regionales coincidentes con las regiones sanitarias. Cada servicio tiene un director nombrado por el consejero de salud, quien también impone sanciones. Los equipos territoriales trabajan coordinados con recursos municipales, atención primaria y hospitales.

  15. Artículo 15 — Recursos humanos

    La Agencia debe contar con personal funcionario y laboral suficiente. Los puestos que conllevan funciones de autoridad deben ser ocupados exclusivamente por personal funcionario.

  16. Artículo 16 — Patrimonio

    El patrimonio de la Agencia incluye el adscrito por la Generalidad y el propio. Los bienes adscritos deben devolverse en las mismas condiciones y usarse solo para fines establecidos. El patrimonio afectado a sus funciones es de dominio público con exenciones tributarias.

  17. Artículo 17 — Recursos económicos

    La Agencia financia con presupuestos de la Generalidad, contratos programa, departamentos distintos, entes locales, bienes propios, tasas, proyectos, sanciones, préstamos, subvenciones y otros recursos atribuidos.

  18. Artículo 18 — Contrato programa

    El contrato programa, aprobado por el Gobierno y suscrito por el departamento de salud, el Servicio Catalán de la Salud y la Agencia, debe incluir servicios, objetivos y vigencia máxima de 5 años. Incluye identificar problemas de salud, investigar, educar, participar, políticas sanitarias y género.

  19. Artículo 19 — Presupuesto

    El presupuesto se rige por la normativa de finanzas públicas y las leyes de presupuestos de la Generalidad. Debe orientarse al Plan de salud de Cataluña, al Plan interdepartamental de salud pública y al Plan de seguridad alimentaria de Cataluña, con perspectiva de género. El Consejo Rector puede ac

  20. Artículo 20 — Régimen de contratación

    El régimen de contratación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la normativa de contratación del sector público.

  21. Artículo 21 — Régimen contable

    El régimen contable de la Agencia de Salud Pública de Cataluña se rige por la normativa de las finanzas públicas de las entidades autónomas administrativas.

  22. Artículo 22 — Régimen de impugnación de actos

    Contra actos de la Agencia cabe recurso administrativo. Los acuerdos del Consejo Rector y resoluciones del director se recurren ante el consejero de salud; los actos de servicios regionales, ante el director. Agotan vía administrativa.

  23. Disposición adicional primera — Adscripción de bienes

    Se adscriben a la Agencia bienes de la Generalidad. Los bienes de dominio público conservan su naturaleza y exenciones. El decreto de estatutos debe concretar los bienes, su valoración económica y el procedimiento de formalización.

  24. Disposición adicional segunda — Subrogación

    La Agencia se subroga en los derechos y obligaciones económicos y jurídicos de la Generalidad y su sector público afectados a sus funciones. Esta subrogación debe concretarse en el decreto de aprobación de sus estatutos.

  25. Disposición adicional tercera — Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal

    La Agencia entra en funcionamiento en un año. El personal funcionario y laboral del departamento de salud que realice sus funciones se integra manteniendo vínculo y condiciones. La integración implica sucesión con efectos jurídicos.

  26. Disposición adicional cuarta — Paridad

    Los órganos de gobierno, participación y asesoramiento técnico de la Agencia deben cumplir la paridad mínima de la Ley 17/2015 de igualdad efectiva para constituirse y renovarse.

  27. Disposición adicional quinta — Participación de la Agencia en la formación de postgrado de salud pública

    La Agencia debe coordinar el Sistema de Formación e Investigación en Salud Pública, participar en la formación de postgrado y acreditarse como dispositivo docente en Medicina Preventiva y Salud Pública.

  28. Disposición adicional sexta — Agencia de Salud Pública de Barcelona

    La Agencia de Salud Pública de Barcelona asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en el ámbito de Barcelona.

  29. Disposición adicional séptima — El Consejo General de Arán

    El Consejo General de Arán asume las funciones de la Agencia de Salud Pública de Cataluña en Arán, según la Ley 1/2015 o la que la modifique.

  30. Disposición adicional octava — Referencias a la Ley 18/2009

    Las referencias a la Ley 18/2009 de salud pública se entienden hechas a la disposición legal que la modifique o sustituya.

  31. Disposición adicional novena — Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública

    Las referencias al Plan interdepartamental de salud pública se entienden hechas al Plan interdepartamental e intersectorial de salud pública.

  32. Disposición transitoria — Funciones de las unidades y de los órganos afectados hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia

    Las unidades y órganos afectados por la creación de la Agencia deben seguir cumpliendo sus funciones hasta que esta entre en funcionamiento.

  33. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 163 de la Ley 2/2014 y todas las normas que se opongan a lo establecido por la presente ley.

  34. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno aprueba estatutos y decreto de adaptación en 6 meses. La Agencia adquiere personalidad jurídica al aprobarse sus estatutos.

  35. Disposición final segunda — Elaboración del texto refundido de la Ley 18/2009

    Se autoriza al Gobierno a elaborar un texto refundido de la Ley 18/2009 en 6 meses desde su entrada en vigor, incorporando las modificaciones de esta ley.

  36. Disposición final tercera — Adición de un artículo a la Ley 18/2009

    Se añade el artículo 12 a la Ley 18/2009. El Gobierno aprueba estatutos, cartera de servicios, presupuesto, nombramientos del director y el Plan interdepartamental de salud pública.

  37. Disposición final cuarta — Adición de unas letras al apartado 2 del artículo 13 de la Ley 18/2009

    Se añaden letras a-i al art. 13 de la Ley 18/2009. El departamento de salud determina criterios, vigila la Agencia, coordina investigación, presenta presupuestos y aprueba precios.

  38. Disposición final quinta — Adición de un artículo a la Ley 18/2009

    Se añade el artículo 77. El Gobierno impone sanciones >450.000€; el consejero, entre 300.001-450.000€; el director de la Agencia, entre 100.001-300.000€; y los directores regionales, hasta 100.000€.

  39. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2019
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Leyes en las que se basa

  • el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • el art. 13, las referencias indicadas y AÑADE los arts. 12 y 77 a la Ley 18/2009, de 22 de octubre BOE-A-2009-18178
  • el art. 163 de la Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 3.2, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
  • en DOGC núm. 8024, de 16 de diciembre de 2019 DOGC-f-2019-90580
  • el art. 7.1, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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