Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía
También conocida como: L 9/1991, L 9/91Esta ley crea el organismo encargado de promover el ahorro, la eficiencia y el uso de energías renovables en Cataluña para particulares y empresas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 8 de mayo de 1991Versión original BOE-A-1991-13835
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) es entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, adscrita al Departamento de Industria y Energía. Se rige por esta Ley y, supletoriamente, por la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana.
Artículo 2
El Instituto Catalán de Energía impulsa investigación, tecnologías energéticas renovables, ahorro, eficiencia y gestión óptima de recursos en los sectores económicos de Cataluña.
Artículo 3
El Instituto sigue las directrices del Gobierno de la Generalidad, especialmente del Departamento de Industria y Energía, pero tiene autonomía funcional para realizar estudios, dictámenes y actividades docentes, comerciales y financieras.
Artículo 4
El Instituto Catalán de Energía fomenta la eficiencia, investigación, formación y participación en programas energéticos. Gestiona el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios. Puede establecer convenios, colaborar con administraciones, constituir sociedades y promover lafin
Artículo 5
Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de Energía son el Consejo de Administración y el Director. El Instituto cuenta con la orientación y asistencia de un Consejo Asesor.
Artículo 6
El Consejo de Administración dirige el Instituto. Lo integran el presidente, vicepresidente, seis vocales y el Director (sin voto). Nombrados por el Gobierno. Aprueba programas, presupuesto, balances y tarifas. Se reúne al menos trimestralmente. No puede delegar estas funciones
Artículo 7
El Director del Instituto, nombrado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Presidente, dirige la actividad bajo el Consejo de Administración, ejecuta acuerdos, gestiona personal e instalaciones y presenta programas anuales.
Artículo 8
El Consejo Asesor es consultivo, integrado por presidente, vicepresidente, Director y hasta 20 vocales. Nombrados por el consejero de energía. No remunerado. Se reúne anualmente mínimo. Asesora al Consejo de Administración, propone acuerdos e informa sobre programas y competencias
Artículo 9
El Consejo Asesor y el Consejo de Administración se rigen por la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de aplicación en Cataluña.
Artículo 10
El Instituto Catalán de Energía se rige por derecho privado en relaciones externas y por derecho administrativo en relaciones internas con la Administración adscrita. Anualmente remite al Parlamento de Cataluña un informe detallado de actividades y programas.
Artículo 11
El patrimonio del Instituto Catalán de Energía incluye bienes adscritos (directa o indirectamente) y bienes/derechos producidos o adquiridos. La adscripción no implica transmisión del dominio ni desafectación de los bienes.
Artículo 12
La adquisición de bienes inmuebles y la ejecución de obras deben someterse a procedimientos basados en los principios de publicidad y de libre concurrencia.
Artículo 13
El personal propio del Instituto Catalán de Energía se rige por la legislación laboral aplicable.
Artículo 14
El Instituto Catalán de Energía elabora anualmente el programa de actuación, inversiones y financiación, la memoria correspondiente, el presupuesto de explotación y de capital, y el balance ajustado.
Artículo 15
El Instituto Catalán de Energía financia con rendimientos de bienes, presupuestos de la Generalidad, servicios, beneficios societarios, ventas de acciones, subvenciones, préstamos y sanciones energéticas.
Disposición adicional — Registro de certificados de eficiencia energética de los edificios
Se crea el Registro de certificados de eficiencia energética en Cataluña, gestionado por el Instituto Catalán de Energía. El Gobierno debe regularlo antes del 1 de febrero de 2015.
Disposición final primera
Queda derogado el artículo 3.1.ª de la Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del CIDEM, en lo que se refiere al ahorro del uso de la energía.
Disposición final segunda
El CIDEM transferirá sus participaciones accionariales en empresas relacionadas con el ahorro energético al ICAEN, previa realización de los trámites pertinentes.
Disposición final tercera
Se autoriza al Gobierno a realizar transferencias de crédito para atender el gasto de la dotación inicial del Instituto Catalán de Energía, con cargo a los Presupuestos de 1991.
Disposición final cuarta
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, del Instituto Catalán de Energía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1440, de 8 de mayo de 1991.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 4/1985, de 29 de marzo BOE-A-1985-10791
- en lo mencionado el art. 3.1.A de la Ley 5/1985, de 16 de abril BOE-A-1985-16228
Leyes que la modifican
- el art. 15, por Ley 31/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2003-1056
- los arts. 6.2.a), b) y c) y 8.2.a) y b) , por Ley 17/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-3656
- los arts. 6 y 8, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-548
- los arts. 4, 6 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- el art. 4.2, por Ley 3/2015, de 11 de marzo BOE-A-2015-3637
- los arts. 4, 6 y SE AÑADE el 16, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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