Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo
También conocida como: L 15/2007, L 15/07Esta ley crea la Agencia Catalana de Turismo para promocionar Cataluña como destino turístico y mejorar la calidad de los servicios del sector.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea la Agencia Catalana de Turismo como entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio. Se adscribe al departamento competente en turismo, bajo sus directrices y control de eficacia y eficiencia.
Artículo 2 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por esta ley, el Estatuto de la empresa pública catalana y sus estatutos. Sus relaciones externas siguen el derecho civil, mercantil y laboral, salvo actos con potestades públicas.
Artículo 3 — Objetivos
La Agencia Catalana de Turismo promociona Cataluña como destino turístico de referencia internacional. Sus objetivos específicos incluyen desarrollar la marca Catalunya, promover la oferta turística, colaborar con agentes, priorizar mercados, optimizar promoción, buscar notoriedad, facilitar info
Artículo 4 — Funciones
La Agencia Catalana de Turismo planifica y ejecuta la promoción turística, fomenta la coordinación entre administraciones, gestiona recursos públicos turísticos, favorece la comercialización equilibrada y sostenible, informa de productos turísticos y puede actuar mediante convenios, sociedades o
Artículo 5 — Órganos
La Agencia Catalana de Turismo tiene 6 órganos: Consejo de Dirección, Consejo General de Participación, Presidencia, Vicepresidencia, Vicepresidencia Ejecutiva y Dirección. Su composición se regula por decreto.
Artículo 6 — El Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección de la Agencia Catalana de Turismo tiene entre 10 y 18 miembros, incluido el presidente, vicepresidente ejecutivo, director y representantes de la Generalidad, entidades turísticas y cámaras. Aprueba presupuestos, programas y nombramientos. Se reúne al menos 6 veces al año.
Artículo 7 — El Consejo General de Participación
El Consejo General de Participación asesora y debate programas, presupuestos y cuentas de la Agencia Catalana de Turismo. Integra representantes de administraciones, sector turístico, sindicatos y municipios. Se reúne al menos 2 veces al año, convocado por el presidente o por la mitad de sus membros
Artículo 8 — La Presidencia
La Presidencia la ejerce el consejero de turismo. Representa a la Agencia, preside los consejos, convoca sesiones y puede delegar funciones en la vicepresidencia o dirección.
Artículo 9 — Las vicepresidencias
La Vicepresidencia la ocupa el secretario sectorial de turismo. La Vicepresidencia Ejecutiva, el director general. Ambos impulsan acuerdos y objetivos de la Agencia.
Artículo 10 — La Dirección
La Dirección es nombrada por el consejero competente. Ejerce funciones directivas, elabora propuestas de programa, presupuesto, cuentas y plantilla (previa aprobación del Consejo de Dirección), ejecuta acuerdos, ejerce la contratación y representa legalmente a la Agencia.
Artículo 11 — La Secretaría
El secretario del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección es designado por el presidente a propuesta del director. Sus funciones incluyen convocar reuniones, asistir con voz pero sin voto, extender actas, expedir certificados de acuerdos, asesorar a la Presidencia y cumplir otras
Artículo 12 — Personal
El personal de la Agencia Catalana de Turismo se rige por el derecho laboral. La selección debe realizarse conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 13 — Recursos económicos
La Agencia dispone de asignaciones presupuestarias, aportaciones, tarifas, rendimientos patrimoniales, subvenciones, créditos y otros ingresos. Puede firmar convenios con entidades públicas y privadas. Los recursos tienen carácter finalista.
Artículo 14 — Presupuesto, contabilidad y control económico
El presupuesto anual se rige por el Decreto Legislativo 3/2002, el Decreto Legislativo 2/2002 y las leyes de presupuestos. La contabilidad sigue el Plan general contable. El control financiero se realiza mediante auditoría de la Intervención General de la Generalidad.
Artículo 15 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes adscritos por la Generalidad y propios. Deben registrarse. Al extinguirse la Agencia, los bienes adscritos reincorporan al patrimonio de la Generalidad. Los bienes de dominio público tienen exenciones tributarias. La gestión se ajusta al Decreto Legislativo 1/2002.
Artículo 16 — Contrato-programa
La Agencia Catalana de Turismo y su departamento firman un contrato-programa plurianual, autorizado por Economía y Finanzas. Debe incluir objetivos, previsión de resultados e instrumentos de control. Otros departamentos pueden suscribirlo.
Artículo 17 — Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo
La Agencia Catalana de Turismo coordina su actividad con la Dirección General de Turismo, respetando la estructura de la unidad directiva competente en materia de turismo y su autonomía.
Artículo 18 — Contratación
La contratación de la Agencia Catalana de Turismo se rige por la Ley de contratos de las administraciones públicas, garantizando publicidad y libre concurrencia. El órgano de contratación es el director o directora.
Artículo 19 — Recursos y reclamaciones
Las resoluciones de órganos colegiados agotan la vía administrativa; contra ellas cabe recurso de reposición o contencioso-administrativo. Los actos del director son recurribles en alzada ante el consejero competente.
Disposición adicional primera — Constitución e inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo
La Agencia se constituye y comienza actividades tras aprobar el Gobierno sus estatutos por decreto. El Gobierno desarrolla las disposiciones organizativas y funcionales de la ley.
Disposición adicional segunda — Bienes y medios de la Agencia Catalana de Turismo
El Gobierno y el departamento de turismo adscriben a la Agencia los bienes y medios materiales y presupuestarios necesarios para su funcionamiento.
Disposición adicional tercera — Logotipo de la marca «Catalunya»
El logotipo de la marca «Catalunya» debe ser aprobado por el Gobierno a propuesta del consejero competente en turismo.
Disposición transitoria primera — Disolución del consorcio Turismo de Cataluña
El consorcio Turismo de Cataluña se disuelve al constituirse la Agencia Catalana de Turismo, que asume sus bienes, derechos y obligaciones. El consorcio mantiene su estructura hasta dicha constitución.
Disposición transitoria segunda — Adscripción del personal del consorcio Turismo de Cataluña
El personal del consorcio Turismo de Cataluña se integra en la Agencia Catalana de Turismo por sucesión de empresa, manteniendo sus funciones hasta definir la estructura orgánica y los puestos de trabajo.
Disposición transitoria tercera — Personal de las oficinas de turismo
Se habilita un turno especial para acceder al cuerpo de intérpretes-informadores turísticos (nivel base 21). La selección es concurso-oposición. Se valoran servicios previos en oficinas de turismo (0,30 pts/mes Generalidad, 0,20 pts/mes otras administraciones), sin superar el 30% de la nota máxima.
Disposición transitoria cuarta — Continuidad en las funciones del personal de las oficinas de turismo
El personal de las oficinas de turismo sigue ejerciendo sus funciones mientras no se provean los puestos mediante el proceso selectivo de la disposición transitoria tercera.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias, salvo: Decreto 13/1986, 40/1990, 83/1997 y 110/2000 sobre el Consorcio/Turismo de Cataluña, mientras no se aprueben normas de desarrollo.
Disposición final primera — Aprobación de los estatutos y desarrollo normativo
El Gobierno debe aprobar los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo y normas de desarrollo en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
Se autoriza al Gobierno a modificar presupuestos para traspasar recursos de Turismo de Cataluña a la Agencia. También se autorizan modificaciones de créditos para su constitución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5030, de 17 de diciembre de 2007
Leyes en las que se basa
- el art. 171 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- los arts. 5 a 10 y 13, por Ley 2/2014, de 27 de enero BOE-A-2014-2999
- los arts. 5 al 10, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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