Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos
También conocida como: L 2/1989, L 2/89Esta ley regula cómo se crean y gestionan los grandes centros de ocio y parques temáticos en Cataluña para fomentar el turismo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 11 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-6666Ver qué cambió →
- 3 de junio de 1994Reforma BOE-A-1994-14808Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 1989Versión original BOE-A-1989-5004
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Esta Ley ordena la creación de Centros Recreativos Turísticos en zonas previstas, determina condiciones mínimas de instalaciones, inversiones y servicios, y regula sus beneficios.
Artículo 2
Requisitos: inversión mín. 30M pesetas (15M en parque), 500 hectáreas (150 en parque), 20 atracciones, 5 locales espectáculos, 1.500 puestos de trabajo (150 fijos). Límites hoteleros/residenciales al 30% y 3 viviendas/hectárea.
Artículo 3
El Gobierno convoca concurso público. Las solicitudes deben presentarse en el Departamento de Comercio, Consumo y Turismo con memoria justificativa, planos, presupuesto, experiencia empresarial, impacto ambiental y beneficios solicitados.
Artículo 4
El Gobierno de la Generalidad resuelve solicitudes de Centros Recreativos Turísticos valorando ubicación, calidad, inversión, empleo, impacto social, tecnología, paisaje, oferta turística, solvencia y medio ambiente. Puede declarar la convocatoria desierta.
Artículo 5
Las empresas pueden presentar solicitudes si cumplen los requisitos del acuerdo de convocatoria, incluyendo capital mínimo, solvencia y otras garantías pertinentes establecidas.
Artículo 6
Se otorgan beneficios: expropiación forzosa por interés social, estímulos legales y uso de bienes de dominio público. La expropiación se tramita por urgencia según la Ley de Expropiación Forzosa de 1954.
Artículo 7
Los municipios formulan o revisan el planeamiento general para ordenar el ámbito del Centro. El plan incluye infraestructuras, edificabilidad máxima para usos hoteleros, residenciales y comerciales, y protección del paisaje.
Artículo 8
Los suelos para usos hoteleros, residenciales y comerciales se clasifican como urbanizables mediante plan parcial. Los suelos para parques temáticos, zonas deportivas y espacios libres se clasifican como no urbanizables.
Artículo 9
Se exigen cesiones gratuitas de suelo: 10% para usos hoteleros/comerciales/residenciales y 3% para equipamientos públicos en parques temáticos. La promotora costea urbanización y mantiene espacios privados.
Artículo 10
La tramitación del planeamiento sigue las leyes urbanísticas vigentes, sustituyendo un trámite formal por mayor difusión pública. Si no se aprueba provisionalmente en cinco meses, el Conseller dictará Normas de Planeamiento. La tramitación tiene carácter de urgencia, reduciendo plazos a la mitad.
Artículo 11
Las licencias de construcción en zonas residencial y hotelera requieren haber realizado al menos un tercio de la inversión en el parque temático. Las licencias de primera ocupación exigen finalizar la construcción del parque, salvo garantía bancaria.
Artículo 12
Cataluña se divide en Zona I (área Barcelona) y Zona II (resto). En cada zona solo se permite instalar un Centro Recreativo Turístico con las características legales establecidas.
Artículo 13
Se requiere esperar 6 años para autorizar funcionamiento y 3 años para construir otro centro. No se permiten parques >20 hectáreas e inversión >10.000 millones de pesetas. Las limitaciones caducan a los 12 años.
Disposición adicional primera
En Vila-Seca y Salou se admiten juegos excepto en el parque temático. La superficie residencial, hotelera y de juego no supera el 30% del total. El planeamiento urbanístico determina la edificabilidad.
Disposición adicional segunda
Un plan director urbanístico puede reordenar el ámbito de Vila-Seca y Salou, estableciendo parámetros para usos, incluidos juego y apuestas fuera del parque temático. Requiere informe favorable del Consorcio. Fuera del área del parque no pueden instalarse nuevos parques temáticos ni atracciones mecâ
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre Centros Recreativos Turísticos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1109 de 20 de febrero de 1989.
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta: Ref. 1954/15431) BOE-A-1954-15431
- Reglamento de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/07998) BOE-A-1957-7998
- Ley del Suelo, texto refundido aprobado por Decreto 1346/1976, de 9 de abril BOE-A-1976-11506
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio BOE-A-1978-23729
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- Ley 7/1983, de 18 de abril BOE-A-1983-13658
Leyes que la modifican
- el art. 5.2, por Ley 6/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-14808
- las disposiciones adicionales 1 y 2, por Ley 6/2014, de 10 de junio BOE-A-2014-6666
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