Ley 6/1994, de 19 de mayo, de modificación parcial de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos
También conocida como: L 6/1994, L 6/94Esta ley ajusta las normas para crear y gestionar grandes centros de ocio y parques temáticos en Cataluña para fomentar el turismo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único
Si distintas personas construyen o explotan un centro recreativo turístico, deben suscribir un acuerdo de integración aprobado por el Gobierno de la Generalidad. La responsabilidad frente a expropiados y Administración es solidaria en ciertos casos.
Disposición derogatoria
Se deroga el artículo 5.2 de la Ley 2/1989 sobre centros recreativos turísticos y las normas que contradigan esta Ley.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para dictar normas sobre la fianza y su devolución en esta Ley.
Disposición final segunda
La Ley 6/1994, de 19 de mayo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 1904, de 3 de junio de 1994.
Leyes en las que se basa
- el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- el art. 5.2 de la Ley 2/1989, de 16 de febrero BOE-A-1989-5004
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