Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el canon eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 9/2011, L 9/11
Ver en BOE
3 de mayo de 2011·31 de marzo de 2011·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2011-7842
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un impuesto a los parques eólicos en Castilla-La Mancha para financiar proyectos de energías renovables y ahorro energético.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

25
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objetivos

    Se crea el canon eólico para compensar afecciones territoriales y el Fondo Foder para estimular la tecnología renovable y el uso racional de la energía.

  2. Artículo 2 — Creación, naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

    Se crea el canon eólico en Castilla-La Mancha como ingreso compensatorio para preservar la cohesión, el equilibrio territorial y el medio natural, contribuyendo a un modelo energético sostenible.

  3. Artículo 3 — Afectación de los ingresos generados por el canon

    Los ingresos del canon, menos costes de gestión, financian energías renovables y fines socioeconómicos en Castilla-La Mancha. Parte se destina al Fondo Tecnológico, cuantía anual fijada en los Presupuestos de la Junta.

  4. Artículo 4 — Hecho imponible y exenciones

    El canon grava impactos de aerogeneradores en Castilla-La Mancha. Exentos: autoconsumo y experimentales/investigación máx. 5 MW (no parque según Decreto 20/2010). El hecho imponible existe aunque titularidad y autorización difieran.

  5. Artículo 5 — Período impositivo y devengo

    El período impositivo son trimestres. El devengo es el 1 de enero, abril, julio u octubre (instalaciones existentes) o fecha fin de obra (nuevas). En nuevas instalaciones, el periodo se computa por meses enteros redondeando al superior.

  6. Artículo 6 — Sujetos pasivos

    Son contribuyentes quienes exploten parques eólicos en Castilla-La Mancha. Son responsables solidarios: titulares de autorización si la explotación es distinta, y titulares de aerogeneradores si difieren de explotador y autorizado.

  7. Artículo 7 — Base imponible

    La base imponible es la suma de aerogeneradores en Castilla-La Mancha. En parques transfronterizos, solo se computan los instalados en el territorio regional.

  8. Artículo 8 — Tipo de gravamen y cuota tributaria

    El canon eólico en Castilla-La Mancha tiene cuotas trimestrales por aerogenerador: 0€ (1-2), 489€ (3-7), 871€ (8-15). Con más de 15, son 1.233€ si la cantidad es ≤ MW instalados, o 1.275€ si es > MW. Se prorratea en el primer trimestre.

  9. Artículo 9 — Declaraciones, plazos y lugar de presentación

    Los sujetos pasivos deben presentar declaraciones de alta, modificación o baja en el plazo de un mes desde el hecho generador. La administración lleva un registro de parques y aerogeneradores.

  10. Artículo 10 — Autoliquidación

    Los sujetos pasivos autoliquidan el canon, determinan la deuda e ingresan el importe en un mes desde el día siguiente al devengo, mediante modelos normalizados.

  11. Artículo 11 — Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas

    La Consejería de energía puede disponer el uso de programas informáticos de ayuda y la obligatoriedad de presentación y pago electrónico de declaraciones y autoliquidaciones.

  12. Artículo 12 — Aplicación del canon eólico

    La Consejería competente en energía aplica el canon. Los órganos de inspección de hacienda o energía realizan inspecciones necesarias, directamente o mediante organismos autorizados.

  13. Artículo 13 — Potestad sancionadora

    La potestad sancionadora tributaria la ejerce la Consejería competente en energía, conforme a la Ley 58/2003, General Tributaria.

  14. Artículo 14 — Revisión de los actos de aplicación del canon

    Los actos del canon y sanciones se revisan según la Ley 58/2003 General Tributaria. Las reclamaciones las conocen los órganos de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la vía contencioso-administrativa.

  15. Artículo 15 — Creación y naturaleza

    Se crea el Fondo para Energías Renovables y Uso Racional de la Energía para actuaciones globales en energía, ahorro y eficiencia. Se aplica este Título y las normas que dicte la Consejería competente en energía.

  16. Artículo 16 — Financiación

    El Fondo para Energías Renovables y Uso Racional de la Energía se financia con los ingresos del canon eólico, conforme al artículo 3 de la presente norma, además de otros recursos que puedan integrarse.

  17. Artículo 17 — Destino

    El Fondo se destina a proyectos energéticos regionales, I+D+i y políticas públicas. El importe destinado no superará el 50% de las cantidades anuales recaudadas por el canon.

  18. Artículo 18 — Gestión

    La gestión del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se realiza por la Consejería competente en materia de energía.

  19. Disposición adicional — Modificación de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

    Se modifican tipos impositivos: 0-120 €/tonelada según emisiones (0 a >15.000 t); 2,10 €/MWh en nucleares; 7 €/kg (alta actividad) y 1.400 €/m3 (media/baja) en residuos radiactivos.

  20. Disposición transitoria primera — Convenios vigentes con promotores eólicos

    Los convenios con promotores eólicos mantienen vigencia. El canon a ingresar es la diferencia entre la cuota íntegra y las aportaciones del trimestre anterior, computándose en el Fondo.

  21. Disposición transitoria segunda — Primer plazo de presentación de las declaraciones de alta en el canon

    El plazo de un mes para declarar el alta en el canon eólico comienza a contarse desde la publicación de la norma que apruebe los modelos correspondientes.

  22. Disposición transitoria tercera — Dotación del Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en 2011

    En 2011, la dotación del Fondo para Energías Renovables será el 50% de la recaudación del canon eólico.

  23. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Consejería competente en materia de energía para dictar las disposiciones de desarrollo de esta Ley.

  24. Disposición final segunda — Modificación de tipos impositivos

    La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá modificar los tipos de gravamen previstos en esta Ley.

  25. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con efectos desde el 1 de abril de 2011. La disposición adicional aplica desde el 1 de enero de 2012.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de mayo de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 63, de 31 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

ayudas eficiencia energéticacanon eólicodesarrollo tecnológico renovablesenergía renovable Castilla-La Manchaimpuesto parques eólicosimpuestos empresas energía