Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras
También conocida como: RD 975/2009, RD 975/09Esta norma obliga a las empresas mineras a gestionar sus residuos y a reparar el daño causado en el terreno una vez finalizada su actividad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece medidas para prevenir o reducir efectos adversos sobre el medio ambiente (aguas, aire, suelo, fauna, flora, paisaje) y riesgos para la salud humana derivados de la investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto aplica a investigación y aprovechamiento de recursos geológicos, incluyendo hidrocarburos en gestión de residuos. La entidad explotadora debe rehabilitar el espacio y gestionar residuos. Se aplica la Ley de Residuos y normativa de aguas. Se excluyen actividades submarinas
Artículo 3 — Plan de restauración: requisitos generales y contenidos
La entidad explotadora debe prevenir efectos negativos ambientales y sanitarios. Prohíbe el abandono de residuos. El plan de restauración, firmado por técnico competente, incluye 5 partes: entorno, rehabilitación natural y servicios, gestión de residuos, y calendario/coste. Se coordinan rehabilit y.
Artículo 4 — Solicitud de autorización del plan de restauración
Previo a la autorización minera, se exige un plan de restauración y solvencia económica. No se inician trabajos sin garantías financieras. La solicitud incluye identidad, plan, garantía, información para plan de emergencia (instalaciones A) y evaluación de impacto ambiental.
Artículo 5 — Autorización del plan de restauración
Se autoriza el plan de restauración junto al título minero, asegurando la rehabilitación. Se revisa cada 5 años o ante cambios sustanciales. No se acepta el cese de labores sin ejecutar la restauración.
Artículo 6 — Participación pública
La participación pública es obligatoria en la autorización del plan de restauración. El plazo mínimo es de 30 días para presentar observaciones. Se informa sobre la solicitud, autoridades, resolución propuesta y procedimientos. Los resultados se consideran en la decisión final.
Artículo 7 — Revisión del plan de restauración
El plan de restauración se revisa cada 5 años por la entidad explotadora. Si hay cambios sustanciales, se modifica y notifica a la autoridad competente para su autorización.
Artículo 8 — Cotos mineros
La Administración puede crear un coto minero para planes de restauración conjuntos si razones geológicas o medioambientales lo aconsejan. El consorcio determina las obligaciones de cada titular.
Artículo 9 — Secciones B) de la Ley de Minas
Los titulares de aprovechamientos de recursos de la sección B) de la Ley de Minas deben presentar los documentos establecidos en este real decreto, adaptados a sus condiciones específicas.
Artículo 10 — Permisos de investigación de la Ley de Minas
Los titulares de permisos de investigación de la Ley de Minas deben presentar los documentos establecidos en este real decreto, adaptados a sus condiciones específicas.
Artículo 11 — Establecimientos de beneficio temporales no vinculados a explotaciones mineras
Los titulares de establecimientos de beneficio temporales no vinculados a explotaciones mineras deben presentar los documentos establecidos en este real decreto, adaptados a sus condiciones específicas.
Artículo 12 — Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras
La Parte I del plan de restauración debe incluir descripción del medio físico y socioeconómico, área de aprovechamiento y características del recurso. Puede cumplirse con documento similar presentado en evaluación de impacto ambiental si fuera necesaria.
Artículo 13 — Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales
La entidad explotadora debe rehabilitar el espacio afectado según el uso final del suelo. El plan debe incluir remodelado del terreno, revegetación, obras públicas, otras actuaciones y anteproyecto de abandono.
Artículo 14 — Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la investigación y explotación de recursos minerales
El plan de restauración debe describir el desmantelamiento y rehabilitación de instalaciones auxiliares y de preparación. La rehabilitación de instalaciones de residuos mineros se regula en el plan de gestión de residuos.
Artículo 15 — Abandono definitivo de labores de aprovechamiento
Se requiere anteproyecto y proyecto de abandono definitivo autorizado por la autoridad minera. La autoridad inspecciona en un año y certifica la seguridad. El abandono sin autorización implica medidas de seguridad y sanciones.
Artículo 16 — Alcance
La gestión de residuos mineros no incluye residuos no generados directamente por la extracción, como alimentarios, aceites, pilas o vehículos. Estos se rigen por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
Artículo 17 — Objetivos del plan de gestión de residuos mineros
El plan de gestión de residuos mineros debe garantizar la reducción, tratamiento y eliminación segura sin peligro para la salud o el medio ambiente. Sus objetivos son prevenir residuos, fomentar su recuperación y garantizar eliminación segura.
Artículo 18 — Contenido del plan de gestión de residuos mineros
El plan de gestión de residuos mineros debe incluir: caracterización y cantidades totales de residuos; clasificación de instalaciones (con requisitos de seguridad para categoría A); descripción de la actividad y tratamientos; evaluación de impactos ambientales y en la salud humana; procedimientos de
Artículo 19 — Definición, contenido y estructura del proyecto constructivo de las instalaciones de residuos mineros
El proyecto constructivo de instalaciones de residuos mineros define la instalación, su emplazamiento y clausura. Debe incluir memoria, presupuesto, planos (situación, cuenca, perímetro, instalación, geología, plantas, secciones, desvíos, desagües, impermeabilización, control, accesos, recrecimiento
Artículo 20 — Elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros
La elección del emplazamiento para instalaciones de residuos mineros debe justificarse, cumpliendo restricciones legales y considerando factores como afectación ambiental, topografía, distancia a la explotación, tamaño, geología, hidrogeología, drenaje y disponibilidad de terrenos.
Artículo 21 — Estudios del área elegida para la ubicación de la instalación de residuos mineros
Los estudios del área elegida para la instalación de residuos mineros deben aportar información sobre propiedades geotécnicas e hidrogeológicas, basándose en muestras de campo y laboratorio. Se requieren: estudio geológico-geotécnico, estudio hidrogeológico y estudio hidrológico del
Artículo 22 — Estudio geológico-geotécnico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros
El estudio geológico-geotécnico verifica la resistencia del terreno. Incluye cartografía (escalas 1:200-1:2.000), análisis litológico y estructural, prospecciones de campo, ensayos de laboratorio acreditados y subsidencia si procede.
Artículo 23 — Estudio hidrogeológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros
El estudio hidrogeológico asegura el cumplimiento de la normativa de aguas. Debe evaluar la generación de lixiviados, prevenir la contaminación de aguas y suelo, y gestionar el tratamiento de aguas contaminadas.
Artículo 24 — Estudio hidrológico del emplazamiento de una instalación de residuos mineros
El estudio hidrológico evalúa caudales y lluvias. Calcula avenidas máximas (500 años para categoría A, 100 años resto, 1.000 años radiactivos). Define evacuación, riesgo de inundación y balance hídrico.
Artículo 25 — Diseño y construcción de una instalación de residuos mineros
El diseño previene contaminación y asegura estabilidad. Incluye impermeabilización, drenajes y control de polvo/gases. Debe contemplar materiales, estabilidad geotécnica, estudios sismológicos y planificación de construcción.
Artículo 26 — Estudio de los materiales a emplear en la construcción
El estudio de materiales define los empleados en la construcción, sus características exigidas y los procedimientos y ensayos para su comprobación y control.
Artículo 27 — Estudios de estabilidad geotécnica
Los estudios de estabilidad geotécnica analizan inestabilidades, erosión y deformaciones. Se consideran solicitaciones normales, accidentales y extremas. Se calculan coeficientes de seguridad al deslizamiento y se modeliza la rotura por base.
Artículo 28 — Estudios sismológicos y sismorresistentes
El estudio geotécnico incluye análisis sísmico. Se usa la norma NCSR-02. En voladuras, se mide aceleración horizontal. El estudio sismorresistente solo se realiza si la aceleración supera 0.06 g.
Artículo 29 — Proyecto constructivo de instalaciones de residuos mineros no incluidas en la categoría A
Para instalaciones no categoría A, la autoridad acepta proyectos simplificados si garantizan ubicación adecuada, protección de zonas y prevención de contaminación de suelo, aire y aguas, cumpliendo el artículo 25.
Artículo 30 — Explotación u operación de una instalación de residuos mineros
La entidad explotadora debe garantizar seguridad, estabilidad y cumplimiento ambiental en la memoria del proyecto. Para instalaciones con cianuro, se establecen límites de concentración progresivos: 50 ppm (2008), 25 ppm (2013) y 10 ppm (2018 o posteriores).
Artículo 31 — Dirección facultativa
La construcción y explotación de instalaciones de residuos mineros estarán a cargo de un director facultativo, designado según el artículo 117 de la Ley de Minas. En caso de subcontratación, la empresa externa designará su propio director bajo la autoridad del director del aprovechamiento. Para las
Artículo 32 — Seguimiento e inspecciones periódicas de una instalación de residuos mineros
La entidad explotadora debe presentar un plan de seguimiento e inspección periódica y llevar un Libro Registro. Debe notificar a la autoridad competente, en un plazo máximo de 48 horas, cualquier suceso que afecte la estabilidad o cause efectos medioambientales adversos. Se aplicará el plan de emerg
Artículo 33 — Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros
El cierre consiste en el cese definitivo de la explotación. La entidad explotadora debe presentar un Estudio Básico o Anteproyecto de Cierre y Clausura en el proyecto constructivo, y un Proyecto Definitivo antes de finalizar la explotación. La clausura se produce tras la inspección final de la au
Artículo 34 — Proyecto de cierre y clausura de una instalación de residuos mineros
El proyecto definitivo de cierre y clausura debe determinar medidas para la rehabilitación y estabilización física y química de la instalación, garantizando su seguridad estructural a largo plazo y evitando la contaminación. Se considerarán aspectos como la estabilización de taludes, protección
Artículo 35 — Mantenimiento y control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros
La entidad explotadora gestiona el mantenimiento y control post-clausura de residuos mineros. El plazo mínimo es de 30 años para instalaciones de categoría A y 5 años para el resto. Debe vigilar la estabilidad física y química, notificar incidentes y asumir costes correctores. Tras el periodo, puede solicitar la clausura definitiva con informe de un organismo de control.
Artículo 36 — Reutilización o eliminación de los residuos mineros depositados en la instalación
La reutilización de residuos mineros requiere proyecto ante autoridad competente, previa declaración como recurso (sección B Ley de Minas). Durante otras fases, se solicita autorización con descripción en plan anual o proyecto. Si elimina la instalación, esta da de baja en control.
Artículo 37 — Política de prevención de accidentes graves
La entidad elabora política prevención accidentes graves y plan emergencia interior. La autoridad facilita gratis información pública sobre seguridad (cat. A), revisada cada 3 años. Incluye: datos entidad, riesgos, sustancias peligrosas, alertas, medidas población y plan emergencia exterior.
Artículo 38 — Sistema de gestión de la seguridad
El sistema gestión seguridad integra estructura, responsabilidades y recursos. Incluye: organización (gestor seguridad, formación), evaluación riesgos, control explotación, gestión modificaciones, planificación emergencias, seguimiento resultados (notificaciones accidentes) y auditoría periódica.
Artículo 39 — Plan de emergencia interior
El plan emergencia interior busca contener accidentes, proteger salud/medio ambiente, informar público y rehabilitar. Ante accidente grave, la entidad facilita inmediatamente información a autoridad competente para minimizar consecuencias sanitarias y daños ambientales.
Artículo 40 — Plan de emergencia exterior
Para instalaciones de residuos categoría A, la autoridad elabora un plan de emergencia exterior. La entidad facilita información previa. En accidente grave, debe facilitar datos inmediatos. Objetivos: contener daños, proteger salud/medio ambiente, informar y rehabilitar.
Artículo 41 — Generalidades
La entidad constituirá garantías financieras independientes para cumplir el plan de restauración. La autoridad calcula los importes. Formas: fondos, avales, seguros. Deben ser fácilmente disponibles. En incumplimiento, la autoridad actúa. Son independientes de la garantía de responsabilidad medioamb
Artículo 42 — Garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales
Se exige garantía financiera antes de iniciar laboreo para rehabilitar el terreno. El cálculo considera impacto ambiental y uso futuro, asumiendo terceros cualificados. Se revisa anualmente. Finalizada la rehabilitación, la entidad solicita por escrito la liberación de la garantía.
Artículo 43 — Garantía financiera o equivalente para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del plan de restauración para la gestión y la rehabilitación del espacio natural afectado por las instalaciones de residuos mineros
Garantía para gestión de residuos y rehabilitación de instalaciones. Se calcula según categoría, residuos y uso futuro. Se revisa periódicamente. Se libera al cerrar instalaciones, salvo mantenimiento posterior. No necesaria para residuos inertes, no peligrosos o turba, salvo categoría A.
Artículo 44 — Inspecciones por la autoridad competente
La autoridad inspecciona anualmente la explotación y residuos mineros para verificar el plan de restauración. Puede encargarlas a un organismo de control. La entidad debe registrarlas en el Libro registro.
Artículo 45 — Efectos transfronterizos
Si la instalación de residuos mineros afecta a otro Estado, la autoridad comunica datos al Ministerio de Asuntos Exteriores. En accidentes, se transmite información para reducir daños. Los interesados solicitan datos a dicho Ministerio.
Artículo 46 — Régimen sancionador
El régimen sancionador incluye caducidad de permisos y responsabilidad medioambiental. El incumplimiento del plan de restauración puede provocar la suspensión provisional o total de los trabajos de investigación y aprovechamiento.
Disposición adicional primera — Reservas del Estado
Este real decreto es aplicable a las zonas de reserva del Estado existentes o futuras, considerándolas como permisos de investigación o concesiones de explotación según su carácter.
Disposición adicional segunda — Inventarios
Antes del 1 de mayo de 2012, los Ministerios de Medio Ambiente e Industria, con las comunidades autónomas, realizarán un inventario de instalaciones de residuos mineros clausuradas o abandonadas con impacto grave, actualizado periódicamente.
Disposición adicional tercera — Mejores técnicas disponibles
La autoridad competente sigue la evolución de las mejores técnicas disponibles para gestionar residuos mineros, incluso tras el cierre. Los Ministerios de Industria y Medio Ambiente facilitan la información disponible.
Disposición adicional cuarta — Explotaciones de carbón a cielo abierto. Aprovechamiento racional de estos recursos energéticos
Las explotaciones de carbón a cielo abierto deben presentar un plan de explotación simultáneo al de restauración. Su aprobación es condición especial del título. Las modificaciones requieren adaptar el plan de restauración.
Disposición adicional quinta — Obligación de informar a la Comisión Europea
Cada 3 años, el Estado envía a la Comisión Europea un informe sobre residuos mineros en los 9 meses siguientes. Anualmente, se remite información sobre sucesos notificados por explotadores, disponible para el público.
Disposición adicional sexta — Reconocimiento de garantías
Se reconocen garantías financieras de explotadoras de otros Estados miembros de la UE. El depósito ante la autoridad española requiere traducción a lengua oficial y declaración de cumplimiento del real decreto.
Disposición transitoria primera — Instalaciones de residuos mineros en funcionamiento
Las instalaciones en funcionamiento a mayo de 2008 tienen hasta mayo de 2012 para adecuarse (2014 para el art. 43.1). No aplica a cerradas antes de mayo de 2008 ni a las que cumplan ciertos requisitos de clausura.
Disposición transitoria segunda — Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del real decreto se instruirán conforme a la anterior legislación aplicable, sin perjuicio de la aplicación de la disposición transitoria primera.
Disposición transitoria tercera — Plazo máximo para la constitución de la garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales
Los titulares de aprovechamientos activos deben constituir la garantía financiera antes del 1 de enero de 2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias al real decreto, incluyendo: RD 2994/1982, RD 1116/1984, Ordenes de Industria y Energía de 1984 y 2000, y la Instrucción Técnica Complementaria 08.02.01.
Disposición final primera — Incorporación de Derecho comunitario europeo
Se incorporan al derecho español las disposiciones de la Directiva 2006/21/CE sobre gestión de residuos extractivos. La responsabilidad medioambiental del artículo 15 ya estaba regulada por la Ley 26/2007.
Disposición final segunda — Carácter básico y título competencial
El real decreto tiene carácter básico, salvo el anexo V. Se dicta al amparo de la Constitución en materia de medio ambiente, bases mineras y seguros, detallando los artículos y disposiciones aplicables.
Disposición final tercera — Habilitación para la actualización de los anexos
Se habilita a los Ministros de Industria y de Medio Ambiente para aprobar, mediante orden, las disposiciones necesarias para actualizar el contenido de los anexos del presente real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de industrias extractivas y protección del espacio minero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-29687
- Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo BOE-A-1984-13316
- Orden de 13 de junio de 1984 BOE-A-1984-13488
- Orden de 20 de noviembre de 1984 BOE-A-1984-26217
- Orden de 26 de abril de 2000 BOE-A-2000-8528
- parcialmente la Directiva (CE) 2006/21/CE, de 15 de marzo de 2006 DOUE-L-2006-80633
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3, 56, 16 y 24, disposiciones adicionales 4 y 6, final 2, los anexos I, V y lo indicado, por Real Decreto 777/2012, de 4 de mayo BOE-A-2012-6500
- en el Conflicto 7869/2009, su desestimación, por Sentencia 45/2015, de 5 de marzo BOE-A-2015-3823
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