Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia
También conocida como: RD 294/2016, RD 294/16Regula cómo actualizar los mapas y registros de minas y gas cuando cambia el sistema oficial de coordenadas geográficas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El real decreto establece el procedimiento para gestionar derechos mineros y de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico, incluyendo la asignación de demasías.
Artículo 2 — Definición de demasías
Las cuadrículas mineras con terrenos dentro de permisos o concesiones anteriores se consideran no registrables. Los espacios francos resultantes se otorgan como demasías a los concesionarios de explotación.
Artículo 3 — Tramitación de los expedientes de demasías
La tramitación de demasías por cambio geodésico sigue el procedimiento del artículo 57 del Reglamento General de Minería (RD 2857/1978).
Artículo 4 — Definición de demasías
Se consideran demasías cuadrículas de un minuto no registrables dentro de perímetros de hidrocarburos. Las áreas de exclusión no generan demasías.
Artículo 5 — Tramitación de los expedientes de demasías
La Dirección General tramita de oficio o a instancia. Plazo 2 meses para colindantes. Adjudica por RD al más eficaz. Se devuelve garantía a otros en 15 días. El área se agrega a la concesión.
Disposición adicional única — Incremento de gasto
Las medidas se atienden con disponibilidades presupuestarias existentes, sin incremento de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal.
Disposición transitoria única — Expedientes en tramitación
Los expedientes en tramitación antes del 1 de enero de 2015 se resuelven con la normativa vigente hasta esa fecha. Se aplican datum europeo y proyección UTM para derechos mineros, y el derogado artículo 16.3.2 del Reglamento de 1976 para hidrocarburos.
Disposición final primera — Carácter básico y título competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases de régimen minero y energético.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 294/2016 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 76.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- la disposición final 2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre BOE-A-2014-10517
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