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En vigorReal Decreto

Real Decreto 294/2016, de 15 de julio, por el que se establece el procedimiento para la gestión de los derechos mineros y de los derechos del dominio público de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico de referencia

También conocida como: RD 294/2016, RD 294/16
Ver en BOE
25 de julio de 2016·Ministerio de Industria, Energía y Turismo·BOE-A-2016-7156
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo actualizar los mapas y registros de minas y gas cuando cambia el sistema oficial de coordenadas geográficas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El real decreto establece el procedimiento para gestionar derechos mineros y de hidrocarburos afectados por el cambio del sistema geodésico, incluyendo la asignación de demasías.

  2. Artículo 2 — Definición de demasías

    Las cuadrículas mineras con terrenos dentro de permisos o concesiones anteriores se consideran no registrables. Los espacios francos resultantes se otorgan como demasías a los concesionarios de explotación.

  3. Artículo 3 — Tramitación de los expedientes de demasías

    La tramitación de demasías por cambio geodésico sigue el procedimiento del artículo 57 del Reglamento General de Minería (RD 2857/1978).

  4. Artículo 4 — Definición de demasías

    Se consideran demasías cuadrículas de un minuto no registrables dentro de perímetros de hidrocarburos. Las áreas de exclusión no generan demasías.

  5. Artículo 5 — Tramitación de los expedientes de demasías

    La Dirección General tramita de oficio o a instancia. Plazo 2 meses para colindantes. Adjudica por RD al más eficaz. Se devuelve garantía a otros en 15 días. El área se agrega a la concesión.

  6. Disposición adicional única — Incremento de gasto

    Las medidas se atienden con disponibilidades presupuestarias existentes, sin incremento de dotaciones, retribuciones ni gastos de personal.

  7. Disposición transitoria única — Expedientes en tramitación

    Los expedientes en tramitación antes del 1 de enero de 2015 se resuelven con la normativa vigente hasta esa fecha. Se aplican datum europeo y proyección UTM para derechos mineros, y el derogado artículo 16.3.2 del Reglamento de 1976 para hidrocarburos.

  8. Disposición final primera — Carácter básico y título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases de régimen minero y energético.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 294/2016 entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 2016
Departamento
Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Leyes en las que se basa

cambio de coordenadasconcesiones de minasextracción de hidrocarburosgestión de terrenos minerosmapas geográficospermisos de mineríatrámites administrativos mineros