Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla
También conocida como: RD 1316/2001, RD 1316/01Esta norma permite a los residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla pagar menos al viajar en avión o barco entre sus islas y la península.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de octubre de 2007Reforma BOE-A-2007-18085Ver qué cambió →
- 28 de febrero de 2005Reforma BOE-A-2005-3290Ver qué cambió →
- 15 de diciembre de 2001Versión original BOE-A-2001-23786
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Bonificaciones para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Ciudadanos UE/EEE/Suiza. Requisitos: padrón o ser diputado/senador. Compatible con familias numerosas.
Artículo 2 — Importe de la bonificación
La bonificación aplica a trayectos directos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla con el resto de España, sin escalas >12h. Residentes en Ceuta obtienen bonificación aérea en Málaga, Jerez o Sevilla. Los billetes aéreos deben incluir todos los tramos. No bonifica tarifas superiores ni trayectos
Artículo 3 — Acreditación de la condición de residente
La residencia se acredita con DNI (o certificado municipal para menores de 14 años sin DNI). Ciudadarios UE/EEE/Suiza usan certificado de registro + DNI/pasaporte. Si el DNI no tiene domicilio, se presenta certificado municipal válido 6 meses. Diputados y Senadores usan su credencial. La exhibición
Artículo 4 — Órganos competentes y control de la Administración
Órganos gestores: Direcciones Generales de Marina Mercante y Aviación Civil (Ministerio de Fomento). Inspección y control: Ministerios de Hacienda y de Fomento.
Artículo 5 — Responsabilidades del beneficiario
El viajero debe llevar documento de residencia y DNI/pasaporte. Sin ellos o si no coinciden, no viaja. El incumplimiento tras emitir el billete genera responsabilidad por subvenciones públicas.
Artículo 6 — Emisión del billete aéreo
Para emitir billete aéreo bonificado, se exige DNI, certificado de ayuntamiento (menores de 14 o sin domicilio), registro de extranjero o credencial parlamentaria. El billete debe incluir número de documento, código de municipio (INE) y tipo de documento. En ventas electrónicas, el pasajero debe acreditar residencia en facturación previa al embarque.
Artículo 7 — Procedimiento de liquidación
Las compañías presentan liquidaciones mensuales en 6 meses. El órgano gestor admite datos en 10 días y verifica en 30. Si hay errores >5%, se hace muestreo. Si el error es >5%, se extrapola la deducción. Se conservan cupones durante el plazo de prescripción de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 8 — Control de las compañías aéreas o de sus agentes y comprobaciones de identidad
En facturación, las aerolíneas comprueban identidad con DNI o pasaporte. En vuelos interinsulares, control exhaustivo en islas capitalinas. Si no se acredita identidad, no se viaja y se levanta parte. Las compañías deben enviar procedimientos de control a la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 9 — Procedimiento de inspección y control
La Dirección General de Aviación Civil realiza controles periódicos a las compañías aéreas. Si hay incumplimiento, puede aplicar muestreo documental a las certificaciones mensuales.
Artículo 10 — Emisión del pasaje marítimo
El pasaje marítimo es individual. Debe reflejar datos del pasajero, trayecto, tarifas y bonificaciones. Se exige presentar DNI o certificado de registro y pasaporte para verificar el domicilio de residencia. Las copias se unen al billete. Si no se cumple la condición de residencia, hay responsab
Artículo 11 — Procedimiento de liquidación
Liquidación trimestral. Empresas presentan certificación en 30 días con datos billetes. Deben conservar billetes y documentación acreditativa residencia durante plazo prescripción art. 46 RDL 1091/1988.
Artículo 12 — Procedimiento de inspección y control
Muestreo aleatorio máx 1%. Error ≤5%: válida deduciendo defectos. Error >5%: extrapola porcentaje. Subsanación 10 días. Control en 30 días desde recepción documentación completa.
Artículo 13 — Responsabilidades de las empresas navieras
Empresas navieras y agencias de viaje responden del cumplimiento. Comprobación periódica identidad pasajero y documentación personal en el momento del embarque.
Disposición adicional única — Utilización de medios informáticos
El Ministerio de Fomento puede establecer procedimientos de control mediante sistemas electrónicos o informáticos para el transporte marítimo, sustituyendo los previstos en el Real Decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan varios Reales Decretos anteriores (255/1989, 1291/1999, 200/1997, 254/1997, 1745/1998, 1746/1998) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza a los Ministros de Fomento y de Hacienda a dictar disposiciones para la aplicación de este Real Decreto, incluyendo adecuar técnicamente la estructura y contenido de los anexos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El capítulo I entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El capítulo II, seis meses después, el primer día del mes siguiente. El capítulo III, seis meses después, el primer día del trimestre siguiente.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: del capt. I el 16 de diciembre de 2001 y de los capt. II y III el 1 de julio de 2002.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada Real Decreto 255/1989, de 17 de febrero BOE-A-1989-5901
- en la forma indicada Real Decreto 2001997, de 7 de febrero BOE-A-1997-3037
- en la forma indicada Real Decreto 254/1997, de 21 de febrero BOE-A-1997-4584
- en la forma indicada Salvo el art. 2 el Real Decreto 1745/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-20642
- en la forma indicada Salvo el art. 2 el Real Decreto 1746/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-20643
- en la forma indicada Real Decreto 1291/1999, de 23 de julio BOE-A-1999-17133
- art. 62 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre BOE-A-1999-24786
- Disposición adicional 19 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
Leyes que la modifican
- erratas en BOE num. 28, de 1 de febrero de 2002 BOE-A-2002-1994
- el art. 1.1 y 2.1, por Real Decreto 207/2005, de 25 de febrero BOE-A-2005-3290
- sobre reglas transitorias para la aplicación de las nuevas cuantías de las bonificaciones: Orden FOM/491/2005, de 2 de marzo BOE-A-2005-3595
- estableciendo el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras: Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio BOE-A-2006-14189
- los art. 1, 2, 3, 5 y 10 y SE SUSTITUYE el capítulo II y los anexos, por Real Decreto 1340/2007, de 11 de octubre BOE-A-2007-18085
- la disposición adicional unica, sobre contenido de fichero informático para bonificaciones: Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13947
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