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En vigorOrden

Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla

También conocida como: O 2554/2006, O 2554/06
Ver en BOE
4 de agosto de 2006·5 de marzo de 2019·Ministerio de Fomento·BOE-A-2006-14189
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las navieras solicitan al Estado el reembolso de los descuentos que aplican a los residentes en islas, Ceuta y Melilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La orden regula el control electrónico para el reintegro a navieras de bonificaciones al transporte marítimo regular para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a trayectos directos entre Canarias/Baleares/Ceuta-Melilla y el resto de España, e interinsulares en Canarias y Baleares, en cualquier sentido.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de inspección y control, mediante sistemas electrónicos e informáticos

    Las navieras envían ficheros a la Dirección General de la Marina Mercante. Se verifican en 10 días. Si fallan, 20 días para subsanar. Se muestrean billetes aleatoriamente. Si hay errores, se rechazan o piden muestra adicional. Se contrastan con datos portuarios. Los errores no subsanados en 10 días,

  4. Artículo 4 — Emisión de cupones de embarque

    Las navieras deben emitir cupones de embarque informáticos que contengan los datos del Anexo 1, legibles por los órganos de control mediante sistemas electrónicos.

  5. Disposición final primera — Modificación de los Anexos

    El Director General de la Marina Mercante está autorizado a modificar el contenido de los Anexos de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, que regula el control del reintegro de bonificaciones al transporte marítimo.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La orden entra en vigor el 1 de octubre de 2006. Las navieras que cumplan los requisitos antes pueden solicitar acogerse al procedimiento desde el primer día del trimestre siguiente.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de agosto de 2006
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo 1, por Resolución de 8 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-16663
  • sobre contenido de fichero informático para bonificaciones: Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre BOE-A-2012-13947
  • lo indicado del anexo 1, por Resolución de 8 de abril de 2013 BOE-A-2013-4048
  • el preámbulo y el art. 2, y SE SUSTITUYE los anexos, por Orden FOM/1658/2015, de 27 de julio BOE-A-2015-8867
  • el anexo 1.D, por Resolución de 26 de diciembre de 2018 BOE-A-2019-3161
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