Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado
También conocida como: RD 862/2009, RD 862/09Esta norma establece las reglas técnicas y de seguridad que deben cumplir los aeropuertos y aeródromos públicos para poder operar correctamente.
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- 1 de junio de 2009Versión original BOE-A-2009-9043
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de las Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y del Reglamento de certificación de aeropuertos de competencia del Estado
Se aprueban las normas técnicas del anexo 14 de Chicago para aeródromos públicos y bases aéreas compatibles. Asimismo, se aprueba el Reglamento de certificación de aeropuertos de competencia del Estado.
Artículo 1 — Normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público
Se incorporan las normas técnicas del anexo 14 del Convenio de Aviación Civil Internacional. Son obligatorias para aeródromos civiles públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede admitir desviaciones si se garantiza la seguridad mediante análisis de riesgos.
Artículo 2 — Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público
Se aprueba el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. El texto completo del reglamento se incluye como parte de esta disposición normativa para su aplicación.
Artículo 3 — Flexibilidad de uso en los aeródromos de uso público y adecuación de operaciones y usos según periodos de tiempo
El gestor puede limitar el uso del aeródromo a operaciones restringidas con autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La solicitud se resuelve en dos meses. Las modificaciones deben comunicarse con 10 días de antelación y publicarse en la AIP.
Disposición adicional primera — Comités locales de seguridad operacional en los aeropuertos
Se establecen comités locales de seguridad operacional presididos por el gestor, con representantes aéreos y servicios de navegación. En aeródromos mixtos, su composición se acuerda con el jefe de la base aérea.
Disposición adicional segunda — Excepciones al cumplimiento de las normas técnicas en los aeropuertos
El Secretario de Estado de Transportes otorga excepciones a normas técnicas en aeropuertos existentes en emplazamientos singulares, si el gestor demuestra inviabilidad técnica, operativa y económica. La AESA informa y la excepción se inscribe en el certificado y se notifica a la OACI.
Disposición adicional tercera — Excepciones al cumplimiento de las normas técnicas en los aeródromos de uso público que no tengan la consideración de aeropuertos
El Secretario de Estado de Transportes otorga excepciones a normas en aeródromos públicos no aeropuertos en emplazamientos singulares, si el gestor demuestra inviabilidad técnica, operativa y económica. La AESA informa y la excepción se notifica a la OACI.
Disposición adicional cuarta — Excepciones al cumplimiento de las normas técnicas en las bases aéreas
La Ministra de Defensa determina excepciones a las normas técnicas en bases aéreas por defensa nacional o altos costes. Las obras de adaptación siguen el Real Decreto 1167/1995 y se notifican a la OACI.
Disposición adicional quinta — Vuelos turísticos
Se consideran vuelos turísticos los locales operados por aeronaves de máximo 6 plazas, con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo y sin escalas.
Disposición transitoria primera — Aeropuertos abiertos al tráfico en los que sean necesarias obras y otras actuaciones de adecuación
Aeropuertos preexistentes tienen hasta el 1 de marzo de 2016 para adecuarse. El gestor debe presentar el programa de obras en 3 meses, autorizado por la Secretaría de Estado de Transportes y la AESA.
Disposición transitoria segunda — Plan de certificación de aeropuertos en funcionamiento
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprueba un plan de certificación para aeropuertos en funcionamiento. La fecha límite para su ejecución es el 1 de marzo de 2016.
Disposición transitoria tercera — Aeródromos de uso público abiertos al tráfico sujetos a la verificación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
Los gestores de aeródromos civiles deben comunicar su uso público en 3 meses. Tienen hasta el 31 de diciembre de 2014 para adecuarse. La verificación finaliza el 31 de diciembre de 2016. El incumplimiento implica restricción o cierre.
Disposición final primera — Habilitación competencial
El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española en materia de aeropuertos de interés general y de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
Los Ministros de Fomento y Defensa desarrollan el real decreto. Fomento actualiza normas para aeropuertos/aeródromos; Defensa para bases aéreas civiles. La DGAC dicta circulares técnicas y la AESA aprueba guías y publica criterios de seguridad en su web.
Disposición final tercera — Convenios de colaboración
Mediante convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma respectiva, podrán acordarse instrumentos de cooperación para la aplicación del artículo 23 del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, sobre normas técnicas de aeródromos y certificación de aeropuertos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Este reglamento regula la certificación y verificación de aeropuertos y aeródromos públicos. Establece los procedimientos para otorgar, modificar, renovar, limitar, suspender o revocar estos certificados.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reglamento aplica a aeropuertos y aeródromos públicos en España. Deben certificarse los que tengan pista de 800m o más, o gestionen más de 10.000 pasajeros o 850 movimientos anuales. El gestor debe tener certificado o resolución favorable antes de abrir al tráfico.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen términos clave: aeropuerto certificado, aeródromo de uso público y verificado, gestor de la infraestructura, manual del aeropuerto, proveedores de servicios de navegación aérea, seguridad operacional, servicios de navegación aérea y Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SGS).
Artículo 4 — Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta
El reglamento no se aplica a bases aéreas y aeródromos militares, instalaciones civiles en ellas ubicadas, ni zonas militares de aeródromos de uso conjunto, según el Real Decreto 1167/1995.
Artículo 5 — Órgano competente
El Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea resuelve sobre certificados y verificaciones. El Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autoriza la apertura y clausura de aeropuertos y aeródromos de uso público de competencia estatal.
Artículo 6 — Obligaciones generales del gestor certificado o verificado
El gestor debe asegurar la seguridad operacional, cumplir normas técnicas y la Ley 21/2003. Prohíbe cambios sin autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, exige supervisión de proveedores, cooperación con navegación aérea, inspecciones y medios adecuados.
Artículo 7 — Requisitos para obtener y mantener en vigor el certificado de aeropuerto o la resolución favorable de verificación
Para obtener o mantener el certificado, se debe adecuar el aeropuerto, disponer y actualizar el manual, establecer procedimientos de operación, contar con un sistema de gestión de la seguridad operacional y garantizar la conformidad con la documentación aportada.
Artículo 8 — Exenciones
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea puede conceder exenciones si se garantiza un nivel de seguridad equivalente mediante estudios aeronáuticos. La solicitud debe incluir documentos específicos y reflejarse en el manual y la Publicación de Información Aeronáutica.
Artículo 9 — Certificado de aeropuerto
El certificado de aeropuerto acredita la aptitud del gestor y la conformidad con normas técnicas y el Reglamento (CE) n.º 216/2008. Su ausencia, limitación, suspensión o revocación implica pérdida de capacidad operativa, siendo responsabilidad del gestor los perjuicios a terceros.
Artículo 10 — Eficacia del certificado
El certificado de aeropuerto es indefinido, salvo 36 meses para nuevas infraestructuras o exenciones. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea realiza auditorías cada seis años. La no aceptación del manual del aeropuerto en seis meses implica su denegación.
Artículo 11 — Causas de pérdida de la eficacia del certificado de aeropuerto
El certificado pierde eficacia si hay irregularidades en normas, modificaciones no autorizadas del manual, errores en documentación, o no aplicar medidas correctoras en plazo. También se pierde si se suspende el título habilitante.
Artículo 12 — Características del manual del aeropuerto
El manual del aeropuerto incluye toda la información operativa y de seguridad. Debe ser firmado por el gestor, estar actualizado y remitirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el primer trimestre de cada año con las modificaciones del año anterior.
Artículo 13 — Estructura y contenido del manual del aeropuerto
El manual del aeropuerto debe contener: declaración de conformidad, información de seguridad, estructura documental, planos, procedimientos operativos (emergencias, fauna, etc.) y gestión de seguridad operacional.
Artículo 14 — Formato y conservación del manual del aeropuerto
El gestor certificado entrega a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el manual del aeropuerto en formato impreso y electrónico. Debe conservar ejemplares completos y actualizados en el aeropuerto y en su oficina principal.
Artículo 15 — Inicio del procedimiento de certificación
La solicitud de certificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debe incluir datos de la infraestructura, identificación del gestor, título jurídico de designación, documentación de nacionalidad y accionariado, y representación del firmante.
Artículo 16 — Documentación técnica a aportar por el gestor de la infraestructura aeroportuaria
Se debe adjuntar el manual del aeropuerto y un dictamen de facultativo competente que acredite el cumplimiento normativo. Para exenciones, se requieren estudios aeronáuticos y dictamen indicando diferencias y medidas alternativas.
Artículo 17 — Instrucción y resolución del expediente
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea analiza la documentación y realiza verificaciones in situ. El plazo de resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
Artículo 18 — Régimen de recursos
Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de certificación podrán ser recurridas en los términos previstos en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008.
Artículo 19 — Suspensión, limitación y revocación del certificado de aeropuerto
El Director de Seguridad puede suspender o revocar el certificado aeroportuario por incumplimientos. Se requiere resolución motivada y audiencia de 10 días. En urgencias graves, la suspensión es inmediata. Las medidas buscan garantizar la seguridad operacional.
Artículo 20 — Modificación del certificado
Los cambios en el manual aeroportuario deben notificarse con un mes de antelación. Se requiere modificación del certificado para cambios sustanciales. La solicitud debe incluir documentación técnica y dictamen. La resolución se resuelve en tres meses; silencio es desestimatorio.
Artículo 21 — Resolución favorable de verificación de aeródromos de uso público
La resolución favorable de verificación acredita el cumplimiento de normas técnicas y seguridad. Su ausencia o revocación limita la capacidad operativa del aeródromo. El gestor es responsable de los perjuicios a terceros causados por dicha suspensión o revocación.
Artículo 22 — Requisitos y procedimiento
Para obtener la verificación, el gestor aporta documentación técnica, el manual del aeródromo y, si procede, solicitud de exenciones con estudio de seguridad.
Artículo 23 — Verificación por los órganos competentes de las Comunidades autónomas del cumplimiento de determinadas normas técnicas
Las CCAA verifican normas técnicas. La AESA verifica diseño, manual, equipo crítico, navegación y exenciones. La AESA emite el certificado final.
Artículo 24 — Solicitud
La solicitud se presenta ante la CCAA, que la remite a la AESA con informes. Si no, la AESA los solicita directamente a la CCAA.
Artículo 25 — Mecanismos adicionales de cooperación
La AESA puede informar previamente sobre construcción. Se crea una comisión mixta de hasta 10 expertos (5 CCAA, 5 AESA/DGAC) para cooperar.
Artículo 26 — De la inspección aeronáutica en el ámbito de la certificación y verificación de aeródromos de uso público
La AESA inspecciona y audita el cumplimiento del manual y sistema de seguridad. Puede adoptar medidas restrictivas si la seguridad lo exige.
Artículo 27 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este reglamento es infracción administrativa sancionada por la Ley 21/2003. También pueden aplicarse medidas como modificar, suspender o revocar certificados de aeropuerto o resoluciones de verificación para garantizar la seguridad operacional.
ANEJO I DEL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y OTROS AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO
Se aplican normas técnicas de diseño y operación de los aeródromos de uso público, detalladas en el Anexo del Real Decreto. Incluyen generalidades, datos del aeródromo, restricciones de obstáculos, ayudas visuales, sistemas eléctricos y servicios específicos, con excepciones en ciertos apartados.
ANEJO II DEL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y OTROS AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO
El manual del aeropuerto incluye Parte 0 (control), Parte 1 (general), Parte 4 (procedimientos, excepto emergencia, incendios, mantenimiento, plataforma y vehículos) y Parte 6 (seguridad operacional).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- Convenio, texto revisado, de 7 de diciembre de 1944 BOE-A-1969-1497
- Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 238, de 1 de octubre de 2010 BOE-A-2010-15027
- aprobando Instrucción para la eficiencia en la ejecución de obras públicas de infraestructuras: Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2010-19708
- el anexo, por Orden FOM/2086/2011, de 8 de julio BOE-A-2011-12867
- el título, el art. único, la disposición final 2, SE AÑADEN los arts. 2, las disposiciones transitoria 3 y final 3 y SE SUSTITUYE el Reglamento anexo, por Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto BOE-A-2011-14118
- lo indicado del capítulo III, sección 2, arts. 12 a 14, por Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre BOE-A-2011-15357
- los arts. 1 y 3 y la disposición transitoria 3.2, por Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3958
- el anexo, por Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre BOE-A-2018-15406
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