Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
También conocida como: RD 906/2022, RD 906/22Regula las ayudas y subvenciones europeas para los apicultores españoles, destinadas a mejorar la producción y la salud de las colmenas.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de julio de 2026
Las ayudas apícolas podrán cubrir proyectos hasta 2029 y nuevas convocatorias
Los proyectos de investigación apícola aprobados antes del 31 de julio de 2027 podrán concluir hasta el 31 de julio de 2029. También habrá convocatorias para otras ayudas en 2027 y 2028, condicionadas a fondos y a su inclusión en los planes y normas europeas del nuevo periodo.
Reforma BOE-A-2026-16094Ver qué cambió → - 16 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-21124Ver qué cambió →
- 24 de enero de 2024Reforma BOE-A-2024-1308Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-23047Ver qué cambió →
- 26 de octubre de 2022Versión original BOE-A-2022-17476
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y régimen jurídico
Regula subvenciones para mejorar producción y comercialización apícola en España (PAC 2023-2027). Se establecen requisitos de evaluación y tipos de intervención conforme a normativas UE. Se conceden en concurrencia competitiva.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen términos clave: colmena, campaña apícola (1 agosto-31 julio), fuerza mayor, acción, agrupaciones y ejercicio financiero (16 oct-15 oct). Se aplican también definiciones del RD 209/2002 y normativa comunitaria.
Artículo 3 — Tipos de Intervenciones subvencionables
Se subvencionan: asesoramiento, inversiones (enfermedades, clima, repoblación, trashumancia), análisis de laboratorio, preservación de colmenas, investigación, promoción y calidad. Las acciones son anuales, salvo investigación (triennale).
Artículo 4 — Beneficiarios
Pueden solicitar ayudas titulares de explotaciones apícolas (con requisitos como actividad previa, seguro, cumplimiento normativo) y agrupaciones. Los organismos de investigación también pueden solicitar para proyectos específicos. Prohibida la elusión artificial.
Artículo 5 — Financiación de los tipos de intervención en el sector apícola
El Ministerio financia hasta el 25% (50% en un caso) y las CCAA el resto. La distribución territorial se basa en el censo de colmenas y programas de vigilancia. El País Vasco y Navarra aportan íntegramente la parte nacional.
Artículo 6 — Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de éstos
Las subvenciones son competitivas. Se valoran: tamaño (5 pts), titularidad compartida/joven (3), calidad/ecológico (2), ADSG (1), cooperativa (1-3), profesional (1). Máximo 20 pts. Mínimo 5 para ser admitido.
Artículo 7 — Solicitudes de ayuda
Las solicitudes se presentan ante la CCAA. Deben incluir identificación, número de colmenas, libro de registro, documentación de requisitos y detalle de gastos. Se permiten correcciones de errores materiales.
Artículo 8 — Instrucción, justificación y resolución
Las CCAA instruyen y resuelven. Si no hay resolución en 6 meses, se entiende desestimada. Las resoluciones de concesión detallan el origen de los fondos. Contra la resolución cabe recurso administrativo o contencioso.
Artículo 9 — Modalidades de pago de la ayuda
El pago se basa en justificantes o baremos estándar. Los importes máximos se revisan cada 3 años. Los costes unitarios se actualizan cada 3 años o ante cambios económicos significativos, con métodos verificables.
Artículo 10 — Admisibilidad del impuesto sobre el valor añadido
El IVA no es subvencionable, salvo si no es recuperable conforme a la legislación nacional y es soportado definitivamente por beneficiarios distintos a sujetos no pasivos. Debe demostrarse mediante perito o auditor.
Artículo 11 — Modificaciones de las acciones de los beneficiarios
Los beneficiarios pueden solicitar modificaciones previas al pago final, según bases y comunidades autónomas. Un incremento de presupuesto no aumenta la ayuda; una disminución la reduce proporcionalmente.
Artículo 12 — Pago de la ayuda
Las ayudas se financian con FEAGA, fondos estatales y autonómicos. El FEGA transfiere fondos a las comunidades autónomas. Si hay falta de crédito, se aplica un prorrateo proporcional. La autoridad autonómica decide el pago, excepto en el caso del art. 3.1.e). Los gastos deben ser de la campaña. El F
Artículo 13 — Impagos, penalizaciones y fraude
En caso de pagos indebidos por irregularidades, se protege la financiación. Si hay fraude o negligencia grave de los beneficiarios, se actúa según la legislación de la PAC. Se recupera la ayuda en los casos del art. 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión.
Artículo 14 — Compatibilidad de las ayudas
No se financian intervenciones de Desarrollo Rural salvo que: la inversión sea subvencionable por FEAGA y Feader; la suma no supere el importe máximo; y no haya doble financiación. Es incompatible con otras subvenciones de la misma finalidad de otras administraciones públicas o privadas.
Artículo 15 — Deber de información y seguimiento de indicadores del marco de rendimiento
El Ministerio recaba información para indicadores de rendimiento. Las comunidades autónomas siguen las acciones, excepto las del art. 3.1.e) controladas por FEGA. Las CCAA comunican indicadores al Ministerio antes del 15 de mayo siguiente a la intervención, usando el sistema electrónico del FEGA.
Artículo 16 — Comunicaciones de los organismos pagadores al FEGA, O.A
Los organismos pagadores comunican al FEGA gastos, ingresos y previsiones en el sistema de la Comisión. Si se supera el techo financiero, el organismo de coordinación informa a los pagadores. Las previsiones cubren tres meses siguientes o el total del ejercicio.
Artículo 17 — Controles
El FEGA y las comunidades autónomas elaboran planes de control para proteger fondos europeos. Los resultados se registran en informes y se notifica a los beneficiarios. Las comunidades remiten informes anuales al FEGA antes del 15 de enero.
Artículo 21 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del real decreto se sanciona conforme al título IV de la Ley 38/2003 y su reglamento (RD 887/2006).
Disposición transitoria única — Actuaciones en 2022
El Real Decreto 930/2017 sigue aplicándose a convocatorias autonómicas de actuaciones subvencionables entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022.
Disposición transitoria primera — Actuaciones en 2022
El Real Decreto 930/2017 sigue aplicándose a las convocatorias de comunidades autónomas para actuaciones subvencionables entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, y a los gastos generados en esas fechas.
Disposición transitoria segunda — Convocatorias
Las convocatorias de colaboración con organismos especializados aprobadas antes del 31/07/2027 pueden ejecutarse hasta el 31/07/2029. Se establecen dos convocatorias para 2027 y 2028, condicionadas a la existencia de crédito en el fondo europeo 2028-2034, su inclusión en el plan de la PAC y la normativa europea aplicable.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Desde el 2 de enero de 2023 se derogan el Real Decreto 930/2017, el Real Decreto 209/2002 y la Orden AAA/2571/2015, que regulaban ayudas y normas apícolas.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases de la planificación económica.
Disposición final segunda — Adaptación a la normativa de la Unión Europea y facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura para adaptar los anexos a cambios de la UE y dictar disposiciones de desarrollo. La adaptación afecta al Plan PAC 2023-2027.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, que regula la Intervención Sectorial Apícola, entra en vigor el día 2 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 2 de enero de 2023, la Orden AAA/2571/2015, de 19 de noviembre BOE-A-2015-13127
- con efectos desde el 2 de enero de 2023, el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre BOE-A-2017-12407
- el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
Leyes que la modifican
- los arts. 8.3 y 4, lo indicado del 9, 11.3, 12.5 y 18 a 20; SE MODIFICA el art. 4.1, el anexo I.2 y SE AÑADE la disposición transitoria única, por Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23047
- los arts. 2, 4, 5, 13, 15 y anexo I, por Real Decreto 92/2024, de 23 de enero BOE-A-2024-1308
- los arts. 4, 6 y el anexo I, por Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre BOE-A-2024-21124
- el art. 1 y SE AÑADE la disposición transitoria 2 y se renumera la única como 1, por Real Decreto 610/2026, de 22 de julio BOE-A-2026-16094
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