Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

También conocida como: RD 209/2002, RD 209/02
Ver en BOE
13 de marzo de 2002·23 de abril de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2002-5016
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben organizarse y registrarse las explotaciones de abejas para garantizar su cuidado y la calidad de la miel producida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

22
Artículos
7
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Este Real Decreto establece normas básicas de ordenación sanitaria y zootécnica de explotaciones apícolas, incluyendo ubicación de colmenas, infraestructura y equipamientos para el desarrollo de la actividad.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen enjambre, colmena (fijista/movilista), asentamiento y colmenar. Explotación trashumante (muda) o estante (fija). Clasificación: profesional (150+), no profesional (<150) y autoconsumo (máx. 15). Titular es quien asume riesgos. Autoridad competente son las Comunidades Autónomas.

  3. Artículo 3 — Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas

    Las explotaciones se clasifican en: producción (PD), selección y cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX) y otras (OT), según su actividad principal.

  4. Artículo 5 — Inscripción registral de las explotaciones apícolas

    El registro de explotaciones apícolas corresponde a la comunidad autónoma del domicilio fiscal. Para estantes en varias CCAA, se registra donde estén las colmenas. Se requiere documentación con datos del titular, tipo de explotación, ubicación, censo y clasificación productiva. Los cambios deben not

  5. Artículo 6 — Registro general de las explotaciones apícolas

    El Registro general de explotaciones apícolas se integra en el REGA, regulado por el Real Decreto 479/2004, estableciendo el régimen de comunicación entre comunidades autónomas y el Estado.

  6. Artículo 7 — Libro de registro de explotación apícola

    El libro de registro es obligatorio para traslados. Debe actualizarse y estar disponible. Antes del 1 de marzo se comunica el censo de colmenas (invernada al 31/12).

  7. Artículo 8 — Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas

    Las explotaciones deben permitir limpieza y desinfección. Distancias mínimas: 400m a núcleos, 100m a viviendas, 200m a nacionales, 50m a comarcales, 25m a vecinales. Pistas forestales sin obstruir. Se excluyen asentamientos <26 colmenas. Se reducen distancias si hay desnivel >2m o cerca de 2m.

  8. Artículo 9 — Medidas de protección animal

    El titular debe velar por el bienestar y salud de las abejas. Se considera incumplimiento si el colmenar es catalogado como abandonado según el artículo 2.e).

  9. Artículo 10 — Control sanitario

    Los titulares deben aplicar programas sanitarios oficiales y comunicar urgencias. El Ministerio coordina el Plan contra la Varroosis. Se cumplen obligaciones de vigilancia y visitas zoosanitarias del RD 346/2025.

  10. Artículo 11 — Trashumancia

    La trashumancia requiere inscripción y comunicación previa de 1 semana con programa de 3 meses (origen, destino, nº colmenas). El certificado debe acompañar a las colmenas. Cambios de comunidad se comunican en 48 horas. El transporte exige piquera cerrada o cubierta con malla.

  11. Artículo 12 — Inspección

    Las autoridades competentes realizan inspecciones zootécnicas y sanitarias para verificar el cumplimiento de la normativa de ordenación de las explotaciones apícolas.

  12. Artículo 13 — Incumplimientos

    El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

  13. Disposición transitoria primera — Explotaciones existentes pendientes de inscripción

    Los titulares de explotaciones existentes antes de la entrada en vigor, no inscritas o ya inscritas, deben solicitar su inscripción o actualización de datos a la autoridad competente.

  14. Disposición transitoria segunda — Identificación de colmenas

    En 60 meses, todas las colmenas deben estar identificadas con el nuevo código. El código anterior debe figurar en el libro de registro hasta que finalice dicho plazo.

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden de 16 de febrero de 1988 sobre normas sanitarias de trashumancia de abejas. También se derogan otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto.

  16. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2459/1996

    Se modifica el Real Decreto 2459/1996, incluyendo la Varroosis en el anexo I, párrafo C, como enfermedad de declaración obligatoria.

  17. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1880/1996

    Se modifica el Real Decreto 1880/1996. Las agrupaciones deben integrar al menos el 30% de ganaderos por municipio, salvo en apicultura, o un censo mínimo autonómico.

  18. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 519/1999

    Se modifica el Real Decreto 519/1999. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no dan derecho al cobro de ayudas a su titular.

  19. Disposición final cuarta — Títulos competenciales

    Las disposiciones tienen carácter de normativa básica estatal, amparadas en los artículos 149.1.13.ª y 149.1.16.ª de la Constitución, sobre planificación económica y sanidad.

  20. Disposición final quinta — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este Real Decreto.

  21. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, sobre ordenación de explotaciones apícolas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de marzo de 2002
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • Orden de 16 de febrero de 1988 BOE-A-1988-4254
  • Art .3.b) del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto BOE-A-1996-21095
  • Anexo I del Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-83
  • art. 4.1 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo BOE-A-1999-7132
  • Reglamento (CE) 1221/97, de 25 de junio DOUE-L-1997-81300

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, disposición transitoria 2.2 y anexos I y II, por Real Decreto 448/2005, de 22 de abril BOE-A-2005-7427
  • el art. 4.1, por Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo BOE-A-2006-9740
  • el art. 7.5, por Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre BOE-A-2017-12407
  • el art. 10 y el anexo I, por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11639
  • con efectos desde el 2 de enero de 2024, el art. 4 y SE MODIFICA, con los mismos efectos, el art. 7.2, por Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre BOE-A-2023-22499
  • con efectos desde el 1 de junio de 2025, el art. 10 y el anexo I, por Real Decreto 346/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8160
crianza de abejasnormas para apicultoresproducción de mielregistro de colmenassanidad de las abejasubicación de colmenaresventa de productos apícolas