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En vigorReal Decreto

Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro

También conocida como: RD 35/2023, RD 35/23
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10 de febrero de 2023·1 de junio de 2026·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2023-3511
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se gestionará y repartirá el agua en las principales cuencas de España para asegurar el consumo y el riego.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación

    Se aprueban los planes hidrológicos del tercer ciclo para 12 demarcaciones (Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar, Ebro). Incluyen memoria y normativa. Los anexos I-XII recogen las disposiciones de cada plan. El anexo XIII trata el acueducto Tajo-Sé

  2. Disposición adicional primera — Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros Estados vecinos

    Las referencias a masas de agua fronterizas se limitan a la parte española. Las del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana dependen de la cooperación con Portugal. Las del Cantábrico Oriental y Ebro, con Francia. Ceuta y Melilla, con Marruecos, mediante tratados vigentes.

  3. Disposición adicional segunda — Publicidad

    Cualquier persona puede consultar los planes hidrológicos en las sedes de los organismos de cuenca y sus webs: chcantabrico.es, chminosil.es, chduero.es, chtajo.es, chguadiana.es, chguadalquivir.es, chsegura.es, chj.es y chebro.es.

  4. Disposición adicional tercera — Revisión de los planes hidrológicos

    Los planes hidrológicos deben revisarse antes del 22 de diciembre de 2027, iniciando los trabajos a más tardar el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de actualizaciones previas necesarias.

  5. Disposición adicional cuarta — Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana

    El Plan Especial del Alto Guadiana mantiene su vigencia hasta alcanzar el buen estado en todas las masas de agua de dicha zona.

  6. Disposición adicional quinta — Cumplimiento de caudales ecológicos ante estados de emergencia o reposición del sistema eléctrico

    No se considera incumplimiento de caudales ecológicos por emergencias eléctricas o fallos técnicos excepcionales. Tras el episodio, el organismo de cuenca elaborará un informe justificativo con colaboración del Operador del Sistema.

  7. Disposición adicional sexta — Liberación artificial de la componente de caudales ecológicos: régimen de crecidas

    La liberación artificial de caudales por crecidas se realiza según el periodo de retorno, buscando menores perjuicios. Si hay sequía, el Comité Permanente puede aplazar la liberación hasta superar la situación.

  8. Disposición adicional séptima — Ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío

    Inversiones en riego exigen ahorro mínimo del 5% del caudal captado si afecta masas de agua con estado cuantitativo deficiente. Excepciones: TIC, digitalización y eficiencia energética. El caudal se basa en condiciones normales, sin superar asignaciones del plan hidrológico.

  9. Disposición adicional octava — Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la realización de infraestructuras

    Las actuaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deben respetar el principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital. Las infraestructuras requieren análisis de viabilidad técnica, económica y ambiental.

  10. Disposición adicional novena — Coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprueba anualmente desde el 1 de octubre de 2024 el Programa especial de seguimiento del Acueducto Tajo-Segura. Evalúa caudales ecológicos, estado de masas de agua e inversiones. Se constituyen comisiones bilaterales con las comunidades autónomas para su seguimiento.

  11. Disposición transitoria única — Adaptación de órganos de desagüe

    Si los cambios en caudales ecológicos activan la disposición transitoria quinta del Real Decreto 849/1996, se tendrá un año máximo para presentar documentación técnica al organismo de cuenca.

  12. Disposición derogatoria única — Derogaciones

    Queda derogado el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico

  13. Disposición final primera — Acuíferos compartidos

    El Ministerio elaborará un catálogo de acuíferos compartidos en 1 año. Si hay riesgo, los organismos de cuenca adoptarán medidas coordinadas en 6 meses. Se propondrá actualizar la Ley 10/2001 antes del 31/12/2024.

  14. Disposición final segunda — Actualización normativa para la adaptación a planes hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura

    En 12 meses, el Ministerio actualizará el Real Decreto 773/2014 sobre el trasvase Tajo-Segura para ajustarlo a los nuevos planes hidrológicos aprobados.

  15. Disposición final tercera — Actualización de la instrucción de planificación hidrológica

    En 18 meses, el Ministerio aprobará una orden para actualizar la instrucción de planificación hidrológica (Orden ARM/2656/2008), fijando criterios para caudales ecológicos y zonificación de aguas subterráneas.

  16. Disposición final cuarta — Título competencial

    El real decreto se basa en los artículos 149.1.22.ª (competencia exclusiva en aguas intercomunitarias), 149.1.23.ª (legislación básica ambiental) y 149.1.13.ª (coordinación planificación económica) de la Constitución.

  17. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  18. Artículo 1 — Ámbito territorial del plan hidrológico

    El ámbito territorial del plan hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica. Para el Cantábrico Oriental, el límite lo define el Real Decreto 125/2007.

  19. Artículo 2 — Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas

    Las normas son vinculantes para todos. Los apéndices 2.6, 2.7, 3.2, 7, 11, 12 y 14 pueden modificarse tras 15 días de información pública. Las referencias normativas se entienden actualizadas. Las web tienen carácter informativo.

  20. Artículo 3 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Se adopta la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental como sistema único. También se definen 13 sistemas de explotación: Barbadun, Nerbioi-Ibaizabal, Butroe, Oka, Lea, Artibai, Deba, Urola, Oria, Urumea, Oiartzun, Bidasoa y Ríos Pirenaicos.

  21. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se elaborará un estudio de adaptación al cambio climático, analizando escenarios de la Oficina Española de Cambio Climático, impactos en ecosistemas y actividades socioeconómicas, y medidas de adaptación para reducir vulnerabilidades.

  22. Artículo 5 — Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua

    La delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza mediante el SIGCHC (Confederación Hidrográfica del Cantábrico) y el SIAE (Agencia Vasca del Agua). Ambos sistemas son accesibles públicamente en sus respectivas direcciones electrónicas.

  23. Artículo 6 — Identificación de las masas de agua superficial

    El Plan identifica 140 masas de agua superficial: 109 ríos (21 muy modificados), 13 lagos/embalses (10 muy modificados, 2 artificiales), 14 de transición (4 muy modificadas) y 4 costeras. Hay 5 masas transfronterizas con Francia coordinadas por acuerdo de 2006.

  24. Artículo 7 — Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial

    Los indicadores para valorar el estado del agua superficial son los del Real Decreto 817/2015. Complementariamente, se usan normas del apéndice 2.8 y condiciones de los apéndices 2.6 y 2.7.

  25. Artículo 8 — Identificación de masas de agua subterránea

    El Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, listadas en el apéndice 3.1.

  26. Artículo 9 — Valores umbral en masas de agua subterránea

    Los valores umbral para sustancias como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno, tetracloroetileno, nitritos y fosfatos se fijan según el Real Decreto 1514/2009 y están en el apéndice 3.2.

  27. Artículo 10 — Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos

    Orden de preferencia: 1. Abastecimiento población. 2. Industria (excl. ocio). 3. Ganadería/acuicultura cerrada. 4. Regadío. 5. Acuicultura abierta. 6. Recreativo/ocio. 7. Navegación. 8. Otros.

  28. Artículo 11 — Caudales mínimos ecológicos

    Se fijan caudales mínimos ecológicos en el apéndice 4 para ríos y transición (ordinaria y sequía). Si hay soluciones técnicas, no aplica el régimen de sequía. Se calculan por fórmulas o 2 l/s/km². En sequía, el abastecimiento prevalece si extrae ≤75% y se presenta informe en 1 mes y plan en 6 meses.

  29. Artículo 12 — Caudales máximos ecológicos

    El apéndice 4.4 fija los caudales máximos ecológicos. La evacuación superior por avenidas no es incumplimiento si se actúa conforme a la Norma de Explotación. Se realizará un estudio para identificar masas de agua afectadas por cambios en la tasa de cambio.

  30. Artículo 13 — Sistemas de explotación de recursos. Ámbito territorial y asignación de recursos

    Los recursos hidráulicos medios son 4.685 hm3/año. La asignación por sistema está en el apéndice 5.

  31. Artículo 14 — Dotaciones de agua para abastecimiento urbano

    El volumen para concesiones de abastecimiento urbano se calcula por método genérico (todos los usos) o particularizado (sanitario, doméstico, estacional, municipal, hospitalario, hostelero, agropecuario, industrial y recreativo). Se contrasta con consumos reales. En núcleos dispersos con buena gestión o mediante plan de adaptación de 5 años, pueden establecerse dotaciones mayores.

  32. Artículo 15 — Dotaciones de agua para otros usos

    Se establecen dotaciones de agua: industria (4.000 m3/ha/año polígonos), ganadería, regadío (ap. 6.6), golf (3.600 m3/ha/año), ajardinado (2.000 m3/ha/año) y piscinas. Se fomenta reutilización y riego eficiente. Acuicultura: 30/20/15 renovaciones/día para incubación, alevinaje y engorde.

  33. Artículo 16 — Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección

    El Registro de Zonas Protegidas incluye 11 categorías: captaciones de agua potable (con perímetros de protección y zonas de salvaguarda de 500, 200 o 100 m según población), futuras captaciones, protección de especies, zonas de baño, áreas vulnerables a nitratos, zonas sensibles por aguas residuales

  34. Artículo 17 — Objetivos medioambientales

    El apéndice 8 recoge objetivos y plazos para masas de agua. Los espacios no designados como masas se protegen para cumplir objetivos, valores del RD 817/2015 y límites de los apéndices 2.6, 2.7, 3.2 y 12. Los plazos y prórrogas están en el apéndice 8. Los casos especiales están en anejos IX y XIV.

  35. Artículo 18 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admiten deterioros temporales por: a) graves inundaciones; b) sequías prolongadas (estado de emergencia); c) accidentes no previstos (vertidos, incendios); d) fenómenos naturales extremos (seísmos). La Administración lleva registro.

  36. Artículo 19 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

    El Plan no prevé nuevas modificaciones justificables que impidan objetivos ambientales. Para otras alteraciones físicas que afecten al estado del agua, se aplica el artículo 39.2 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua llevan un registro.

  37. Artículo 20 — Instalación de dispositivos de control

    Control de caudales: medición obligatoria para titular. Datos a Confederación Hidrográfica Cantábrico o Agencia Vasca del Agua. Pozos: tubería ≥25mm, medidor caudal y toma muestras.

  38. Artículo 21 — Normas generales relativas a las concesiones

    Las solicitudes de concesiones deben justificar necesidades hídricas según el plan. Se especifican volúmenes, caudales, periodo y régimen de derivación, cumpliendo artículos 59 TRLA y 93 RDPH.

  39. Artículo 22 — Modificación y revisión de los caudales concesionales

    El caudal se adecúa al uso real. Se revisan concesiones por cambios en el uso o afecciones a terceros sin indemnización. En masas en mal estado, se exigen medidas de optimización, reubicación de tomas o uso de aguas regeneradas.

  40. Artículo 23 — Limitaciones a los plazos concesionales

    Las concesiones duran 20 años, salvo motivación. Las vinculadas a infraestructuras extinguen con su puesta en marcha. La prórroga de 10 años no supera los 75 años totales.

  41. Artículo 24 — Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes

    Las nuevas concesiones de presas o azudes requieren informe de impacto ambiental y medidas para minimizar afecciones: dispositivos de medida, pasos para fauna, protección de turbinas, cerramientos y análisis de impactos. En minicentrales, se prohíben las emboladas. Los caudales de equipamiento se adecuan al intervalo Q80-Q100. La Administración Hidráulica puede aprovechar infraestructuras revertidas al Estado mediante convocatoria pública, priorizando criterios ambientales y económicos.

  42. Artículo 25 — Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía

    Se permiten actuaciones menores de conservación en dominio público hidráulico (limpieza, reparaciones, vallados) sin autorización previa, presentando declaración responsable con 15 días de antelación. Deben realizarse fuera de espacios protegidos y sin alterar el cauce.

  43. Artículo 26 — Valoración de daños al dominio público hidráulico

    El coste unitario del agua por extracción ilegal se fija en el apéndice 15, incluyendo costes financieros y no financieros derivados de los análisis económicos del uso del agua.

  44. Artículo 27 — Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

    En la servidumbre de protección se evita construir urbanizaciones o infraestructuras subterráneas/aéreas. Las instalaciones deportivas limitan su altura a 1 metro y los movimientos de tierra a 3 metros para proteger el litoral.

  45. Artículo 28 — Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección

    Paseos peatonales en zona de servidumbre: máx. 2 m (3 m si mixtos). Tratos blandos, sin mobiliario ni iluminación (o balizas). En primeros 6 m de rías/estuarios, se evita construir viales/sendas si hay vías públicas cercanas para peatones y vigilancia.

  46. Artículo 29 — Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio público marítimo-terrestre

    El Estado y la Agencia Vasca del Agua emiten informes sobre planeamiento urbanístico. El promotor debe incluir soluciones de abastecimiento y saneamiento. No afecta a competencias de concesiones ni autorizaciones.

  47. Artículo 30 — Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos

    La Administración exige informes hidrogeológicos para verificar afecciones de nuevos pozos a captaciones existentes o caudales ecológicos, basados en ensayos de bombeo.

  48. Artículo 31 — Sellado de captaciones de agua subterránea

    Captaciones de agua subterránea: deben tener instalaciones de seguridad minera y cerramiento que impida caídas. En cese de actividad, el titular debe sellar pozos con material inerte. Si la Administración lo transforma en punto de control, no se sella y se imponen servidumbres.

  49. Artículo 32 — Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

    Si se detectan niveles de nitratos que pongan en riesgo las aguas, la Administración Hidráulica podrá establecer valores máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año para proteger las masas de agua afectadas.

  50. Artículo 33 — Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección

    En acuíferos costeros, si el nivel baja del mar, se realizan estudios de control. En otras masas subterráneas, se aplican las normas generales del RDPH para proteger los acuíferos.

  51. Artículo 34 — Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea

    Se permite reparar o modificar captaciones en radio de 10 m con autorización. Las labores de pozos requieren aviso previo de un mes. El mal estado del agua puede denegar concesiones o exigir sellado.

  52. Artículo 35 — Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización

    Sondeos geotérmicos requieren comunicación previa con datos técnicos y seguro. En sistema abierto, el retorno debe ser al mismo acuífero, con salto térmico máx. 6°C. Se exige sellado y control hidrogeológico.

  53. Artículo 36 — La concertación interinstitucional; Convenios de colaboración y convenios urbanísticos entre la Administración Hidráulica y las demás entidades públicas

    La Administración Hidráulica promueve convenios con entidades públicas para ordenar usos en zonas inundables, proteger bienes y ecosistemas, y coordinar medidas hidráulicas con urbanismo.

  54. Artículo 37 — Criterios para la gestión de las zonas inundables

    Se gestionan inundaciones con criterios del PGRI 2022-2027 e Instrucción 2017. Zona inundable: terrenos con retorno 500 años. La cartografía la define la Administración; si no existe, se usan criterios del apéndice 10. Prohibidos residuos y rellenos que aumenten inundabilidad. Se requiere declarar y

  55. Artículo 38 — Clasificación urbanística del suelo a efectos de la aplicación del presente Plan Hidrológico

    Para este Plan, el suelo rural incluye no urbanizables y urbanizables sin transformación. El suelo urbanizado incluye urbano consolidado, no consolidado edificado y núcleos rurales del País Vasco.

  56. Artículo 39 — Criterios a considerar en los procedimientos de autorización o de informe de la Administración respecto del aumento de la vulnerabilidad

    Se deniegan autorizaciones que aumenten la vulnerabilidad o inundabilidad, salvo que se garanticen medidas de reducción de riesgo. No se permiten nuevos encauzamientos en suelo rural, solo pequeñas obras de defensa para existentes.

  57. Artículo 40 — Cambio de uso y cambio de actividad en el patrimonio edificado

    Los cambios de actividad dentro de un mismo uso no requieren autorización. Existe una escala de vulnerabilidad: subir de nivel exige medidas de seguridad; bajarlo, no. Se aplica el Código Técnico de la Edificación.

  58. Artículo 41 — Régimen jurídico de los edificios e instalaciones construidas o erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación de aguas y del plan hidrológico

    Edificios anteriores a 1986 fuera del dominio público pueden reformarse, pero no aumentar vulnerabilidad. Dentro del dominio público, no se consolidan. Los posteriores a 1986 sin autorización se analizan con normativa vigente y anterior.

  59. Artículo 42 — Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural

    En suelo rural zona de flujo preferente, se prohíben nuevas edificaciones e instalaciones (gasolineras, colegios, garajes, invernaderos, granjas, etc.) que aumenten riesgos. Se permite conservar lavaderos y molinos tradicionales si no aumentan la vulnerabilidad.

  60. Artículo 43 — Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado

    En suelo urbanizado (post-2016) se permiten obras si no aumentan vulnerabilidad, inundabilidad, riesgos químicos, aglomeraciones o acampadas. Residencias deben resistir avenida 500 años.

  61. Artículo 44 — Municipios con riesgo de inundabilidad cuya morfología de su territorio imposibilite o dificulte seriamente la solución de sus requerimientos urbanísticos

    En municipios con riesgo de inundación donde la morfología dificulta el urbanismo, el planeamiento puede proponer un régimen ad hoc autorizado por la Administración Hidráulica. Es prioritario en cascos históricos y conjuntos monumentales afectados.

  62. Artículo 45 — Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable

    Edificaciones en zona inundable: diseño ante avenida 500 años. Sótanos con estanqueidad y evacuación. Suelo rural: solo invernaderos/vallados permeables. Urbanizado: reparaciones reduciendo vulnerabilidad; prohibición nuevos equipamientos sensibles.

  63. Artículo 46 — Medidas de protección frente a inundaciones

    Suelos urbanizados: protección contra inundaciones con periodo de retorno de 100 años. Suelos rurales: se permiten actuaciones en zona inundable si garantizan resguardo y tienen pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica.

  64. Artículo 47 — Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces

    Nuevos puentes urbanos deben dejar libre flujo preferente (resguardo 1 m o 2,5% luz). Prohibidas coberturas en cuencas >0,5 km² salvo justificación. Alteración de cauces >1 km² prohibida salvo riesgo inundación. Se exigen estudios de alternativas.

  65. Artículo 48 — Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación

    Nuevos desarrollos deben usar drenaje sostenible. Mínimo 20% superficie permeable en aceras y 35% en plazas/zonas verdes. En vías, el drenaje no aumenta la cuenca en más del 10%, salvo aumentar capacidad de desagüe para avenida de 500 años.

  66. Artículo 49 — Acciones y medidas a aplicar en sequías

    Ante sequía prolongada, se aplican las «Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada» del Plan Especial. Para escasez coyuntural, se usan las medidas del mismo Plan según los escenarios establecidos.

  67. Artículo 50 — Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico

    Las autorizaciones de vertido buscan objetivos medioambientales usando mejores tecnologías. Se regulan vertidos a río, lago, embalse y aguas subterráneas (prohibiendo directas de sustancias peligrosas). La Administración puede revisarlas y exigir regulación de caudal.

  68. Artículo 51 — Vertidos de naturaleza urbana

    Las aguas domésticas de viviendas unifamiliares sin conexión a alcantarillado no requieren autorización de vertido si se depuran en la parcela. Se comunican mediante declaración responsable. Para depuradoras de menos de 2.000 habitantes equivalentes, se aplica el apéndice 13 como mejor tecnología.

  69. Artículo 52 — Sistemas generales de saneamiento urbano

    Los vertidos urbanos deben conectarse al saneamiento. Se requiere informe del gestor para conexiones. Los vertidos industriales peligrosos deben pretratarse. En aglomeraciones >10.000 hab. con vertido >20% caudal ecológico, son obligatorias 2 líneas de depuración.

  70. Artículo 53 — Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales

    Se permite depuración conjunta o conducción común de vertidos industriales. Se limita a 30 °C la temperatura de vertidos de refrigeración. Se regulan vertidos de piscifactorías, achique, escorrentía y almacenamiento de sustancias contaminantes.

  71. Artículo 54 — Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos

    La Administración Hidráulica puede exigir medidas adicionales de depuración a EDAR de poblaciones <10.000 h.e. en zonas sensibles. Puede denegar nuevas autorizaciones, revisar o revocar las existentes, o exigir control continuo y telemático en vertidos con presión significativa (>2.000 h.e. urbanos,

  72. Artículo 56 — Depósitos de residuos urbanos

    Los lixiviados de depósitos de residuos urbanos que, tras tratamiento, se incorporen a un sistema de saneamiento público, se rigen por el artículo 52.3. En otro caso, deben cumplir lo establecido en el artículo 55.

  73. Artículo 57 — Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio Público Hidráulico

    Para informes sobre planeamiento, el promotor debe incorporar soluciones de abastecimiento, saneamiento y depuración a nivel de red general y local. Si hay conexión a red existente, son válidas las prescripciones del artículo 52.

  74. Artículo 58 — Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre

    Las autorizaciones de vertido al mar cumplen la Ley de Costas. La Administración puede modificarlas sin indemnización si cambian las circunstancias o para cumplir objetivos medioambientales. Se aplican normas específicas para aguas industriales, urbanas y aliviaderos.

  75. Artículo 59 — Especies exóticas invasoras

    En zonas de dominio público hidráulico se deben garantizar medidas para evitar la introducción de especies exóticas invasoras. Si se detectan, se elaborará un plan especial de erradicación, incluyendo un plan de acción para el mejillón cebra en seis meses.

  76. Artículo 60 — Plantación y tala de árboles

    Las plantaciones y talas deben respetar el dominio público hidráulico y la franja de ribera para preservar el ecosistema. Si se requiere vadeo de cauces, se fomenta el uso de puentes forestales portátiles para evitar enturbiamiento.

  77. Artículo 61 — Condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales

    Se protegen la continuidad y conectividad de las masas de agua. Los aprovechamientos en cauces deben garantizar la franqueabilidad para la ictiofauna. Las infraestructuras nuevas o de menos de 10 m deben ser franqueables. Las administraciones pueden requerir su adecuación o impulsar la demolición de obras abandonadas. En humedales se priorizan soluciones basadas en la naturaleza.

  78. Artículo 62. Caudal sólido

    El transporte de sedimentos es parte del caudal natural. La evaluación de obras transversales (art. 126 bis.5 RDPH) garantiza que no obstaculicen el paso del caudal sólido en normalidad o prealerta, según el Plan Especial de Sequías.

  79. Artículo 63 — Reutilización de aguas residuales

    La reutilización de aguas residuales requiere concesión o autorización. Se promueve la reutilización industrial. La Administración puede exigir estudiar esta alternativa si se compromete el buen estado del agua o en nuevas solicitudes.

  80. Artículo 64 — Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua

    Se fomenta gestión supramunicipal, control de vertidos y coordinación para planes de inundación, priorizando la recuperación de costes.

  81. Artículo 65 — Costes de los servicios del agua (ciclo urbano)

    Los costes incluyen mantenimiento, amortización (plazos 5 años), gestión de clientes y medioambientales de abastecimiento y saneamiento.

  82. Artículo 66 — Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua

    Las tarifas deben tener cuota fija y variable progresiva, diferenciando usuarios (domésticos, industriales) y favoreciendo el ahorro.

  83. Artículo 67 — Definición del Programa de medidas

    El Programa de medidas se basa en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones se detallan en el apéndice 14, clasificadas por tipo, finalidad y administración financiadora.

  84. Artículo 68 — Financiación del programa de medidas

    El Programa de Medidas detalla las actuaciones. Si la disponibilidad presupuestaria lo impide, las administraciones pueden posponerlas justificadamente, buscando coherencia con los objetivos ambientales. Las medidas sustituidas deben ser similares y garantizar los mismos objetivos.

  85. Artículo 69 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    La Administración Hidráulica establece el sistema de participación pública (información, consulta y participación activa). Se usan entrevistas, talleres y mesas. Los puntos de contacto son la sede de la Administración, su web y la del Ministerio para la Transición Ecológica.

  86. Artículo 70 — Autoridades competentes

    Las autoridades competentes de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 1 de la Memoria del Plan y en su anejo XII.

  87. Artículo 71 — Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana

    Se exige transparencia en datos de servicios y tarifas. Se propone un ente regulador autonómico, canales de comunicación y campañas de concienciación para el ahorro de agua.

  88. Artículo 72 — Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración

    Se recomiendan planes de gestión de la demanda con directrices: sistemas de información, contadores individuales, tecnologías ahorradoras, mejora de redes, tarifas, concienciación y participación.

  89. Artículo 73 — Seguimiento del Plan Hidrológico

    El seguimiento incluye recursos, demandas, caudales ecológicos y estado del agua. Se facilita información anual en el primer trimestre con indicadores y costes.

  90. Artículo 74 — Revisión del Plan Hidrológico

    El Plan Hidrológico se revisa cuando sea necesario. Se realizará una revisión completa antes del 31 de diciembre de 2027 y cada 6 años desde entonces.

  91. Artículo 75 — Otras revisiones

    Se revisan el plan de sequías y el de inundación ajustándolos al Plan Hidrológico. Las nuevas zonas protegidas se incorporan al registro sin nueva aprobación.

  92. Artículo 76 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se sometió a evaluación ambiental estratégica. La Declaración Ambiental de noviembre de 2022 se integra en el plan, cumpliendo la Ley 21/2013.

  93. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica correspondiente, definida por el Real Decreto 125/2007.

  94. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Se adopta la demarcación Cantábrico Occidental como sistema único. Se establecen 15 sistemas de explotación: Eo, Porcia, Navia, Esva, Nalón, Villaviciosa, Sella, Llanes, Deva, Nansa, Gandarilla, Saja, Pas Miera, Asón y Agüera.

  95. Artículo 3 — Sistema de información de la demarcación hidrográfica

    La información de la demarcación Cantábrico Occidental se almacena en el SIGCHC, accesible en www.chcantabrico.es. La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico administra el sistema.

  96. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se debe elaborar un estudio de adaptación al cambio climático que analice: a) escenarios climáticos de la Oficina Española de Cambio Climático; b) impactos en ecosistemas y actividades socioeconómicas; c) medidas de adaptación y evaluación de riesgo.

  97. Artículo 5 — Identificación de las masas de agua superficial

    El Plan identifica 295 masas de agua superficial: 241 ríos (18 muy modificados), 18 lagos, 21 de transición (5 muy modificados) y 15 costeras (1 muy modificada). El SIGCHC proporciona información sobre su estado.

  98. Artículo 6 — Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial

    Para valorar el estado de las aguas superficiales se usan los indicadores del Real Decreto 817/2015. Complementariamente, se aplican las normas de calidad ambiental de contaminantes específicos del apéndice 2.5 y las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de los apéndices 2.6 y 2.7.

  99. Artículo 7 — Identificación de masas de agua subterránea

    El Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea que cubren el ámbito terrestre de la demarcación, listadas en el apéndice 3.1.

  100. Artículo 8 — Valores umbral en masas de agua subterránea

    Los valores umbral para contaminantes se calculan según RD 1514/2009. Se definen para amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Valores y normas de calidad para nitratos y plaguicidas están en el apéndice 3.2.

  101. Artículo 9 — Caudales mínimos ecológicos

    Se fijan caudales mínimos ecológicos para ríos y transición (apéndices 4.1 y 4.2). En sequía, no aplican si hay soluciones técnicas viables. Se calculan por fórmulas o 2,0 l/s/km². En sequía prolongada, el abastecimiento prevalece si no extrae >75% y se presenta plan de ahorro.

  102. Artículo 10 — Caudales máximos ecológicos

    El apéndice 4.3 fija los caudales máximos ecológicos. Evacuar caudales superiores en avenidas conforme a la Norma de Explotación no es incumplimiento.

  103. Artículo 11 — Prioridad y compatibilidad de usos

    Prioridad de usos: 1. Abastecimiento, 2. Ganadería/cerrado, 3. Industrial, 4. Regadío, 5. Acuicultura/abierto, 6. Recreativo, 7. Navegación, 8. Otros.

  104. Artículo 12 — Asignación de recursos

    Se evalúan en 13.282 hm3/año los recursos hidráulicos. La asignación por sistema está en el apéndice 5.1. Para Saja y Pas-Miera, se reserva 4,99 hm3 del Ebro para Cantabria en estiaje.

  105. Artículo 13 — Reserva de recursos. Volumen y plazo

    Se reservan recursos para la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A. según apéndice 5.2. No garantizan disponibilidad salvo abastecimiento sin alternativa. El uso hidroeléctrico de la Barca prioriza el abastecimiento en Asturias.

  106. Artículo 14 — Dotaciones de agua para abastecimiento urbano

    Las dotaciones de abastecimiento urbano se calculan con método genérico (todos los usos) o particularizado (sanitario, doméstico, estacional, municipal, hospitalario, hostelero, agropecuario, industrial, recreativo).

  107. Artículo 15 — Dotaciones de agua para otros usos

    Se establecen dotaciones para ganadería, regadío, industria (4.000 m3/ha/año en polígonos), golf (3.600 m3/ha/año), piscinas y acuicultura. Se fomenta la reutilización y sistemas eficientes como el goteo.

  108. Artículo 16 — Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua

    Nuevas concesiones requieren estudios de impacto ambiental y medidas de protección (medición, paso peces, cerramientos). Prohibidas emboladas en minicentrales. Los titulares deben analizar impactos en 2 años y adecuar caudales.

  109. Artículo 17 — Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección

    El Registro de Zonas Protegidas incluye 10 categorías: captaciones de agua potable (con perímetros de protección), especies acuáticas, zonas de baño, zonas vulnerables a nitratos, zonas sensibles por aguas residuales, hábitats Red Natura 2000, aguas minerales, reservas hidrológicas, zonas húmedas yZ

  110. Artículo 18 — Objetivos medioambientales

    El apéndice 8 fija objetivos y plazos. Se permiten objetivos menos rigurosos para Río Nora II, Río Nora III y Arroyo de Llápices. Se protegen otros elementos del dominio público hidráulico. Las prórrogas están en el apéndice 8.

  111. Artículo 19 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admiten deterioros temporales por: graves inundaciones, sequías prolongadas, accidentes no previstos y fenómenos naturales extremos. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico lleva un registro de estos casos y las medidas tomadas.

  112. Artículo 20 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

    Las modificaciones justificables se identifican en el apéndice 8.5. Otras alteraciones que deterioran masas de agua deben cumplir condiciones del artículo 39.2 de RPH mediante ficha específica. La Confederación Hidrográfica lleva registro.

  113. Artículo 21 — Definición del Programa de medidas

    El Programa de medidas recoge las actuaciones para alcanzar los objetivos de planificación de las masas de agua. Las inversiones previstas se indican en los cuadros del apéndice 12, conforme al artículo 81.1.b) del RPH.

  114. Artículo 22 — Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico

    Las autorizaciones de vertido buscan objetivos medioambientales usando mejores tecnologías. Se regulan vertidos a ríos, lagos, embalses y aguas subterráneas, con requisitos específicos. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico puede imponer condiciones y revisar autorizaciones.

  115. Artículo 23 — Vertidos de naturaleza urbana

    Vertidos domésticos unifamiliares sin red: no requieren autorización si se filtran tras decantación, pero deben comunicarse. Instalaciones <2.000 hab. eq. usan criterios apéndice 11.

  116. Artículo 24 — Sistemas generales de saneamiento urbano

    Vertidos urbanos: conexión obligatoria a saneamiento. Colectores: 20 l/s/1000 hab. eq. EDAR >10.000 hab. eq.: 2 líneas si vertido >20% caudal ecológico. Control continuo exigible.

  117. Artículo 25 — Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales

    Vertidos industriales: temp. máx. 30°C refrigeración. Segregación preferente. Piscifactorías: parámetros preexistentes permitidos. Escorrentía contaminada = residual. Depósitos anti-derrames obligatorios.

  118. Artículo 26 — Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos

    Medidas adicionales: Confederación puede exigir depuración extra nutrientes o desinfección si objetivos medioambientales se comprometen. Puede denegar nuevas autorizaciones o revisar/revocar existentes.

  119. Artículo 27 — Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre

    La autorización de vertidos de lixiviados de depósitos industriales o extractivos abarca la fase de explotación y el periodo posterior al cierre mientras se produzcan lixiviados. En depósitos con sustancias peligrosas, se debe acreditar ante la Administración Hidráulica que no habrá contaminación al

  120. Artículo 28 — Depósitos de residuos urbanos

    Los lixiviados de residuos urbanos que se incorporen a un sistema de saneamiento público tras tratamientos oportunos se rigen por el artículo 24.3. Si no se incorporan a dicho sistema, deben cumplir con lo establecido en el artículo 27 sobre depósitos de residuos industriales.

  121. Artículo 29 — Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial

    Para informes de planeamiento, el promotor debe concretar la solución de saneamiento y depuración al menos a nivel de estudio previo. Si se conecta a una red existente, son válidas las prescripciones del artículo 22 tanto si es viable como si no lo es.

  122. Artículo 30 — Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos

    La Confederación Hidrográfica del Cantábrico puede exigir informes hidrogeológicos para nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas. También se requieren para proteger caudales ecológicos, adecuando la explotación para no afectarles.

  123. Artículo 31 — Sellado de captaciones de agua subterránea

    Las captaciones de agua subterránea requieren instalaciones de seguridad y cerramientos adecuados. En caso de cese de actividad, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico garantiza el sellado con material inerte, salvo que el titular no lo realice para convertirlo en punto de control.

  124. Artículo 32 — Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

    Si se detectan niveles de nitratos que pongan en riesgo las masas de agua, el Organismo de cuenca puede establecer valores umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año, que deben considerar las Comunidades Autónomas.

  125. Artículo 33 — Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección

    En acuíferos costeros, si el nivel del pozo baja del nivel medio del mar, se realizan estudios para evitar la salinización. En otras masas de agua subterránea se aplican las normas generales de protección del RDPH.

  126. Artículo 34 — Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea

    Se permite reparar o modificar captaciones en un radio de 10 m con autorización. Las labores de limpieza deben comunicarse con un mes de antelación. El mal estado de las aguas puede justificar la denegación de solicitudes o el sellado de captaciones.

  127. Artículo 35 — Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización

    Los sondeos geotérmicos requieren comunicación previa con información detallada. En sistemas abiertos, el agua se inyecta en el mismo acuífero con saltos térmicos máximos de 6 °C. Las perforaciones deben evitar contaminantes y contar con control hidrogeológico.

  128. Artículo 36 — Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables

    En zonas inundables se usa la cartografía oficial del Sistema Nacional. Si no hay estudios validados, se aplican los Criterios técnicos del apéndice 9 para caudales de avenida.

  129. Artículo 37 — Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía

    Se permiten obras menores de conservación (limpieza, reparaciones) sin autorización previa, presentando declaración responsable con 15 días de antelación al Organismo de cuenca.

  130. Artículo 38 — Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras titularidad de la administración

    El Organismo de cuenca puede usar infraestructuras hidroeléctricas extintas para generar energía. La adjudicación es pública, subordinada a caudales y objetivos ambientales.

  131. Artículo 39 — Valoración de daños al dominio público hidráulico

    El coste unitario del agua para daños por extracción ilegal se fija en el apéndice 6.8, incluyendo costes financieros y no financieros derivados del análisis económico.

  132. Artículo 40 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    La Confederación Hidrográfica del Cantábrico organiza la participación pública mediante entrevistas, talleres, etc. Los puntos de contacto son sus sedes, su web y la del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  133. Artículo 41 — Autoridades competentes

    La Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantiene actualizada la composición del Comité de Autoridades Competentes en su web (www.chcantabrico.es), conforme al Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, ante cambios en sus miembros.

  134. Artículo 42 — Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana

    Las administraciones deben garantizar transparencia en datos de agua y tarifas claras. Se crea un ente regulador autonómico. Se fomenta la concienciación ciudadana mediante campañas educativas y difusión de consumo responsable.

  135. Artículo 43 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan hidrológico superó la evaluación ambiental estratégica. La Declaración Ambiental Estratégica de noviembre de 2022 integra las medidas finales, cumpliendo la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

  136. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito territorial de cada Plan Hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica correspondiente. Para la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, el ámbito está delimitado por el Real Decreto 125/2007.

  137. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Se definen los sistemas de explotación: Miño Alto, Miño Bajo, Sil Superior, Sil Inferior, Cabe y Limia. Se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, según el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

  138. Artículo 3 — Sistema de Información Geográfica de la Demarcación. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua

    La delimitación de la demarcación y masas de agua del Miño-Sil se configura según la información digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, accesible en www.chminosil.es.

  139. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se elaborará un estudio de adaptación al cambio climático analizando escenarios climáticos, impactos en ecosistemas y actividades, y medidas de reducción de vulnerabilidad, conforme a la Ley 7/2021.

  140. Artículo 5 — Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas

    Se identifican 287 masas de agua: 248 ríos (208 naturales, 40 muy modificados), 35 lagos, 2 de transición y 2 costeras. La cooperación con Portugal en el Miño-Sil sigue el Convenio de Albufeira. Las masas se detallan en los apéndices 2.1 y 2.2.

  141. Artículo 6 — Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental

    La evaluación del estado de las aguas superficiales utiliza los indicadores del Real Decreto 817/2015. Complementariamente, se aplican los valores de referencia y límites de cambio de clase establecidos en el apéndice 3, específicos para esta demarcación hidrográfica.

  142. Artículo 7 — Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea

    Se identifican y delimitan 24 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, relacionadas en el apéndice 4.1.

  143. Artículo 8 — Valores umbral de las masas de agua subterránea

    Para la Demarcación del Miño-Sil, se usan normas de calidad del anexo I del RD 1514/2009. No se establecen valores umbral específicos para esta demarcación, conforme al artículo 3 del citado real decreto.

  144. Artículo 9 — Regímenes de caudales ecológicos

    Los caudales ecológicos figuran en el apéndice 5. En sequía prolongada, el mínimo es el del apéndice 5.1.2. Constituyen restricción para todos los aprovechamientos, salvo abastecimiento sin alternativa. Son exigibles desde la entrada en vigor del Plan.

  145. Artículo 10 — Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio

    Los caudales máximos y tasas de cambio se reflejan en el apéndice 5 y anejo 4. Se implantan para proteger masas de agua sin comprometer el suministro eléctrico. No se fijan en centrales reversibles entre embalses existentes si no impiden usos preexistentes.

  146. Artículo 11 — Caudales ecológicos de desembalse

    Se establecen caudales ecológicos de desembalse para masas de agua muy modificadas por embalses. En la parte española del Miño-Sil, el régimen es trimestral (apéndice 5.5). Debe respetarse desde la entrada en vigor del Plan Hidrológico.

  147. Artículo 12 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos. Prioridad y compatibilidad de usos

    Prioridad: 1. Abastecimiento (urbano y otros). 2. Ambientales. 3. Agropecuarios. 4. Energía. 5. Industrias (consumo, ocio, extractivas). 6. Acuicultura. 7. Recreativos. 8. Navegación. 9. Otros. Se prefiere ahorro, calidad, gestión conjunta y menor consumo.

  148. Artículo 13 — Asignación de recursos

    Se determina la asignación de recursos para aprovechamientos actuales y futuros, relacionados en el apéndice 6, conforme a la clasificación de usos del artículo 49 bis del RDPH y desarrollada en el artículo 12, apéndice 7 y anejos 3 y 4 de la Memoria.

  149. Artículo 14 — Reserva de recursos

    Se reservan a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil las aguas señaladas en el apéndice 6.8, para atender demandas futuras y alcanzar objetivos de la planificación hidrológica, conforme al artículo 43.1 del TRLA, 92.1 del RDPH y 20 del RPH.

  150. Artículo 15 — Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

    Se determinan las dotaciones objetivo de agua para cada uso del artículo 12 y anejos 3 y 4 de la Memoria, en el apéndice 7 de esta Normativa, de acuerdo con el apartado 3.º y anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

  151. Artículo 16 — Registro de zonas protegidas

    El registro de zonas protegidas, con caracterización y mapas, está en el anejo 5 de la Memoria y en www.chminosil.es. Los objetivos en Red Natura 2000 siguen los Planes Directores de Galicia y Castilla y León.

  152. Artículo 17 — Reservas hidrológicas

    El apéndice 8 lista las reservas hidrológicas declaradas por Acuerdos de Consejo de Ministros de 2015 y 2022. Su situación geográfica se define en el anejo 5 de la Memoria del Plan Hidrológico.

  153. Artículo 18 — Zonas de protección especial de determinadas masas de agua

    Se protegen cascadas (>=4m o >=2m encadenadas), caneiros, fuentes públicas (trámite de 15 días a Entidad Local) y tramos de río inalterados o poco alterados, todos en el anejo 5 de la Memoria.

  154. Artículo 19 — Perímetros de protección

    Se establecen perímetros de protección para captaciones de agua. Superficiales: río (masa completa) o lagos/embalses. Subterráneas: radio fijo según volumen (100m, 50m o 10-20m). Prioridad por riesgo y población. Se permite propuesta técnica con SIG.

  155. Artículo 20 — Objetivos medioambientales para las masas de agua

    Se definen objetivos medioambientales para masas de agua del Miño-Sil con plazos de consecución. Se aplica el principio de no deterioro. Solo se admiten usos que no deterioren el estado, salvo exenciones justificadas en fichas del anejo 8. Hay tres masas con objetivos menos rigurosos.

  156. Artículo 21 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua

    Las nuevas alteraciones de masas de agua requieren cumplir el artículo 39 del RPH y aportar la documentación justificativa y la Ficha del anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.

  157. Artículo 22 — Programa de medidas. Resumen de las inversiones previstas en el programa de medidas

    El Programa de medidas se detalla en el anejo 12. Las inversiones por ciclo 2022-2027 se resumen en los apéndices 10.1, 10.2 y 10.3 por tipo, finalidad y administración.

  158. Artículo 23 — De los vertidos

    Para la Demarcación del Miño-Sil, se aplican los criterios de los artículos 24 a 31 sobre vertidos para alcanzar los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico.

  159. Artículo 24 — Autorizaciones de vertido

    Las autorizaciones de vertido deben cumplir normas de calidad. La Confederación Miño-Sil puede exigir reducción de vertidos, modular caudales o exigir conexión a redes de saneamiento en zonas urbanas/industriales.

  160. Artículo 25 — Vertidos procedentes de zonas urbanas

    Nuevos desarrollos urbanos deben justificar redes de saneamiento, informadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. Se limita la entrada de lluvia en colectores. En sistemas unitarios, la capacidad mínima es de 20 l/s por 1.000 habitantes. Se pueden exigir cámaras de decantación o tanqu

  161. Artículo 26 — Vertidos domésticos de escasa entidad

    Vertidos domésticos aislados (máx. 6 habitantes-equivalentes) requieren declaración responsable. Deben cumplir criterios del apéndice 11, no estar a menos de 10 metros de cursos de agua, respetar perímetros de protección de captaciones y estar en la finca del solicitante. Si no cumplen, se necesita

  162. Artículo 27 — Vertidos procedentes de zonas industriales

    Industrias no admiten lluvia exterior en colectores sin justificación. La incorporación de aguas residuales de otra industria requiere autorización. Prohibido vertido de sustancias peligrosas a aliviaderos. Se exigen mejores técnicas disponibles, memoria del proceso y sistemas de seguridad para

  163. Artículo 28 — Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos

    Vertederos que afecten al dominio público hidráulico requieren estudio de efectos medioambientales. Deben tener desvío de aguas pluviales y recogida de lixiviados controlada. Los lixiviados de residuos no inertes necesitan autorización de vertido o gestión como residuos líquidos. Los que contengan

  164. Artículo 29 — Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal

    Vertidos en cauces naturales con caudal intermitente deben evitar encharcamientos e insalubridad. Los vertidos indirectos a aguas subterráneas deben cumplir los objetivos medioambientales de los acuíferos donde se sitúan los tramos del cauce.

  165. Artículo 30 — Caudal preventivo

    El caudal preventivo es el mínimo para mezclar vertidos. Debe coincidir con el caudal ecológico, salvo justificación de la Confederación. En cauces no considerados masa de agua, se aplican mejores técnicas y no se impiden objetivos ambientales.

  166. Artículo 31 — Reutilización de aguas residuales y retornos de riego

    La reutilización de aguas residuales sigue el TRLA, el RD 1620/2007 y el Reglamento UE 2020/741. Los retornos de riego en zona regable no son nuevo uso. Fuera de ella, requieren concesión y se controlan según la Orden ARM/1312/2009.

  167. Artículo 32 — Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas

    El artículo 32 regula concesiones de aguas subterráneas: distancias mínimas de 10, 50 o 100 m según caudal; profundidad limitada al sustrato impermeable; seguridad obligatoria; y sellado con memoria técnica al cesar la actividad.

  168. Artículo 33 — Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización

    Sondeos geotérmicos: cerrados requieren comunicación a Confederación Miño-Sil con datos técnicos y seguro; abiertos tramitan concesión y vertido en único expediente. Prohibidos en zonas de salvaguarda urbanas o acuíferos con mal estado químico. Potencia >50 kW exige seguimiento del acuífero.

  169. Artículo 34 — Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico

    Aprovechamientos en acuíferos sobreexplotados o en riesgo de mal estado químico requieren autorización previa de la Confederación Miño-Sil. Para evitar salinización en acuíferos costeros, se realizan estudios de control piezométrico y calidad, considerando distancia al mar y bombeos.

  170. Artículo 35 — Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

    No se autorizan cubrimientos ni alteración de trazado de cauces. Las obras transversales deben permitir el flujo de sedimentos. En actividades con riesgo de especies invasoras, se aplican medidas de prevención y control en trasvases entre cuencas para evitar su dispersión.

  171. Artículo 36 — Medidas relativas a los usos del agua, del dominio público hidráulico y de sus zonas de protección de servidumbre y policía

    Se regulan usos del agua. Actuaciones menores (retirada de escombros, poda, limpieza) requieren declaración responsable con 15 días de antelación ante el Organismo de cuenca, salvo riesgo donde basta comunicación previa. Concesiones ≥20.000 m3 deben instalar control de volúmenes. La CH Miño-Sil apra

  172. Artículo 37 — Medidas relativas al régimen concesional

    Las concesiones siguen el Plan Hidrológico. Plazos máximos: 50/25/20 años (abastecimiento), 30 (regadío), 20 (industrial/otros). Obligatorio respeto a caudales ecológicos. Para abastecimiento >150.000 m3, parte semanal/anual al CH Miño-Sil. Prioridad conexión a red pública.

  173. Artículo 38 — Medidas relativas a las concesiones para regadíos

    La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. exige estudios de drenaje y caudales para nuevas concesiones de regadío. Se priorizan sistemas eficientes (goteo, invernadero). Se requieren medidas ambientales como medición de caudal, pasos para fauna y cerramientos. Se exceptúan superficies <4 ha. Q

  174. Artículo 39 — Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección

    La minería debe estar fuera del dominio público hidráulico. En zonas de policía, se prohíben vertederos en flujo preferente. Fuera de él, se permiten si son inertes, estables y no contaminan. Se exigen zanjas perimetrales, balsas de decantación, tratamiento de aguas, plan de control de vertidos y re

  175. Artículo 40 — Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica

    Nuevas concesiones hidroeléctricas requieren estudio de impacto hídrico. Deben incluir medidas ambientales: dispositivos de medida, paso de fauna, protección de peces, cerramientos, caudales ecológicos, planes de emergencia, control de calidad del agua, restauración y normas de explotación.

  176. Artículo 41 — Tala y plantación de árboles

    Respetar dominio público hidráulico y franja de 5m con especies autóctonas. Prohibidas invasoras. Choperas permitidas si existían, respetando 5m. Se exige estudio de afección a crecidas e inundaciones.

  177. Artículo 42 — Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura

    Navegación requiere declaración responsable con 15 días de antelación. Prohibidos motores dos tiempos. Actividades de aventura: baño uso común; si hay navegación, declaración; si hay obras, autorización.

  178. Artículo 43 — De las inundaciones

    La gestión de inundaciones sigue el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación 2022-2027 de la Demarcación del Miño-Sil y los criterios de los artículos 44 a 46.

  179. Artículo 44 — Medidas y normas a cumplir por las actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico

    En el dominio público hidráulico solo se permiten construcciones reguladas o necesarias. Puentes en zonas urbanas e infraestructuras importantes deben resistir avenidas de 500 años, con luces y resguardos específicos según la cuenca. En zonas rurales, vías de baja intensidad pueden usar avenidas de

  180. Artículo 45 — Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable

    Se limitan usos en zonas inundables. Se diferencian zona inundable y flujo preferente. La sobreelevación se reduce a 0,1m o aumenta a 0,5m en suelo rural. Se permiten restaurar construcciones patrimoniales sin reducir desagüe. Los planes autonómicos requieren informe previo de la Confederación Hidro

  181. Artículo 46 — Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística

    La CH Miño-Sil usa mapas de riesgo. El planeamiento debe reflejar dominio público y zonas de riesgo. Prohíbe edificaciones en dominio público. En zonas de flujo preferente solo se autorizan usos no vulnerables. Las obras de urbanización requieren autorización expresa. Se protegen edificios de valor.

  182. Artículo 47 — Protección contra las sequías

    La protección contra sequías se rige por la Orden TEC/1399/2018, que aprueba los planes especiales de sequía para las demarcaciones de la Administración General del Estado, incluyendo el Miño-Sil.

  183. Artículo 48 — De la contaminación difusa de origen agrario. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación

    Los códigos de buenas prácticas agrarias y programas de actuación en zonas vulnerables se actualizan conforme a la Directiva 91/676/CEE. Las Comunidades Autónomas designan estas zonas.

  184. Artículo 49 — Valores máximos de excedente de nitrógeno

    El apéndice 12 fija los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa agraria para cumplir los objetivos ambientales.

  185. Artículo 50 — Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua

    El importe de daños al dominio público hidráulico se calcula multiplicando el volumen de agua afectado por un coste unitario de 0,123 €/m³, aplicable a usos urbano, agrícola/ganadero/acuícola e industrial.

  186. Artículo 51 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca organiza la participación pública mediante entrevistas, webinars, talleres y reuniones. La documentación está disponible en sus sedes (Ourense, Ponferrada, Lugo, Monforte, Porriño) y en las webs del Organismo y del Ministerio.

  187. Artículo 52 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se sometió a evaluación ambiental estratégica ordinaria. La Declaración Ambiental Estratégica fue formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  188. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito del Plan Hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica del Duero, definida por el Real Decreto 125/2007.

  189. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    La demarcación se divide en 13 sistemas de explotación (Támega-Manzanas a Águeda). Los recursos medios son 12.957 hm3/año. Se adopta como sistema único la parte española de la Demarcación del Duero.

  190. Artículo 3 — Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua

    La delimitación de la demarcación del Duero se basa en datos digitales del sistema Mírame-IDEDuero, accesible en http://www.mirame.chduero.es.

  191. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se elaborará un estudio de adaptación al cambio climático analizando escenarios climáticos, impactos en ecosistemas y actividades, y medidas de adaptación para reducir vulnerabilidades.

  192. Artículo 5 — Identificación y delimitación de masas de agua superficial

    Se identifican 708 masas de agua: 646 ríos (457 naturales, 186 muy modificados, 3 artificiales) y 62 lagos (9 naturales, 50 muy modificados, 3 artificiales).

  193. Artículo 6 — Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental

    Se usan indicadores del RD 817/2015 y la Guía de 2020. En lagos del Duero se usa el indicador QAELS_Duero2016. Para contaminantes específicos (glifosato y AMPA) se aplican las NCA del apéndice 3, basadas en recomendaciones de la Guía.

  194. Artículo 7 — Identificación y delimitación de masas de agua subterránea

    Se identifican 64 masas de agua subterránea: 12 en el Horizonte superior y 52 en el inferior. La delimitación está en el sistema de información del artículo 3.

  195. Artículo 8 — Valores umbral para las masas de agua subterránea

    Los valores umbral para contaminantes en aguas subterráneas de la demarcación del Duero se calculan según el Real Decreto 1514/2009 y figuran en el apéndice 4.2.

  196. Artículo 9 — Régimen de caudales ecológicos

    El régimen incluye caudales mínimos, máximos, de crecida y tasas de cambio en el apéndice 5. En sequía, los mínimos pueden reducirse al 50%. Los máximos no aplican en avenidas o averías. Las crecidas artificiales requieren protocolos de seguridad e informe al Organismo de cuenca.

  197. Artículo 10 — Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas

    Las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas se fijan en el Apéndice 5.5 como valores orientativos.

  198. Artículo 11 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    Prioridad: abastecimiento, industria (<5% demanda regadío), regadíos/ganadería, energía, otros usos, acuicultura, recreo, navegación. Emergencias son prioritarias salvo abastecimiento.

  199. Artículo 12 — Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros

    La asignación de recursos para usos actuales y futuros figura en el apéndice 6. Las hidroeléctricas no listadas siguen las concesiones vigentes.

  200. Artículo 13 — Reserva de recursos

    Se reservan recursos para la Confederación Hidrográfica del Duero según el apéndice 8. También se reservan para centrales de Selga de Ordás, Villameca, Villalcampo, Láncara e Irueña. No garantizan disponibilidad salvo abastecimiento sin alternativa. Máximo 50% por usuario.

  201. Artículo 14 — Otras reservas

    Concesiones sin reserva se estudian caso a caso. Volúmenes máximos adicionales: Támega 5, Tera 20, Órbigo 0, Esla 15, Carrión 0, Pisuerga 5, Arlanza 5, Alto Duero 4, Riaza-Duratón 3, Cega-Eresma-Adaja 3, Bajo Duero 5, Tormes 5, Águeda 10 hm3/año. Reserva de 10 hm3/año para protección civil y medio.

  202. Artículo 15 — Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

    El Plan fija dotaciones máximas en apéndices. Excepcionalmente, se superan con justificación técnica y eficiencia mínima: 85% (urbano/industrial/ganadero) y 75% (regadío). Se establecen límites para abastecimiento, industria, ganadería y riego, con valores específicos en apéndices y requisitos de c

  203. Artículo 16 — Definición del Registro de Zonas Protegidas

    El Registro de Zonas Protegidas se incluye en el Anejo 3. En la Demarcación del Duero, el sistema Mírame-IDEDuero gestiona la información. La zona de influencia para captación, baño y zonas sensibles se define por la propia zona, cuencas vertientes y subcuencas afeadas.

  204. Artículo 17 — Zonas de protección de hábitats y especies

    El apéndice 15 incluye zonas de protección de hábitats y especies en la Demarcación del Duero. No se permiten actividades que afecten gravemente al agua o morfología. Para valores Red Natura 2000 en estado malo, se restringe dragado, se exigen medidas en parcelación, regadío y silvicultura.

  205. Artículo 18 — Reservas hidrológicas

    El apéndice 9.1 incluye reservas hidrológicas fluviales declaradas por Acuerdos de Consejo de Ministros de 2015 y 2017. Los apéndices 9.2 y 9.3 incluyen reservas lacustres y subterráneas declaradas por Acuerdo de 29 de noviembre de 2022.

  206. Artículo 19 — Otras zonas protegidas

    El apéndice 9.4 recoge zonas de protección especial, donde no se pueden realizar actividades que afecten gravemente al flujo o morfología. El apéndice 9.5 recoge zonas húmedas, con prohibición de actividades que modifiquen su flujo o morfología.

  207. Artículo 20 — Perímetros de protección

    Se establecen perímetros de protección en el Duero: 15m (clase 1), 10m (clase 2) y 5m (clase 3) en ríos; 15m en humedales; 5m para fertilizantes y 100-200m para residuos ganaderos; 400m (pública) o 100m (privada) para captaciones cerca de piezómetros.

  208. Artículo 21 — Objetivos medioambientales de las masas de agua

    Se detallan los objetivos ambientales para masas de agua (naturales, muy modificadas, subterráneas) mediante prórrogas, objetivos menos rigurosos, nuevas modificaciones o deterioro temporal, listados en los apéndices 11.1 a 11.4.

  209. Artículo 22 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por inundaciones, sequía o accidentes. El causante informa al Organismo de cuenca y cumplimenta un documento justificativo. La Confederación Hidrográfica del Duero lleva un registro público accesible vía Mírame-IDEDuero.

  210. Artículo 23 — Definición del Programa de medidas

    El Programa de medidas se describe en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones y actuaciones se detallan en los cuadros del apéndice 12, agrupadas por tipo y finalidad.

  211. Artículo 24 — Administraciones competentes vinculadas al Programa de medidas

    La distribución del Programa de medidas entre administraciones competentes y otros agentes responsables se indica en el cuadro incluido como apéndice 12.3.

  212. Artículo 25 — Normas singulares sobre autorizaciones de vertido

    Se establecen normas para vertidos urbanos (redes separativas, capacidad 20 l/s/1000 hab), industriales (memoria proceso, obstáculos físicos), pluviales (sistemas laminadores, SUDs), cauces intermitentes, subterráneas (agroalimentarias <2 meses), riego (recirculación no es nuevo uso), minas (concesi

  213. Artículo 26 — Caudal sólido

    El transporte de sedimentos es parte del caudal natural. En sueltas de embalse, se aportan sedimentos aguas abajo, salvo que otro embalse cercano impida alterar el cauce.

  214. Artículo 27 — Condicionado particular para extracción de áridos

    La extracción de áridos respeta el cauce. Excavación a +0,5m del nivel freático. Prohibido aumentar turbidez o contaminar. Se requiere recirculación de agua, cunetas y control de polvo. Los materiales naturales aguas arriba de presas requieren autorización.

  215. Artículo 28 — Medidas relativas a la modernización de regadíos

    La modernización de regadíos con fondos públicos adapta la concesión, sin aumentar superficie de riego. Se garantiza el mantenimiento de infraestructuras estatales o su integración ambiental al eliminarlas. Se debe controlar la reducción de contaminación difusa.

  216. Artículo 29 — Plazos concesionales

    Plazos concesionales: industria 10-25 años (hasta 75 si interés estratégico); energía 15-25 años (hasta 75); regadío 15-30 años; canales navegación 10-30 años; recarga acuíferos 10-30 años. Otros usos hasta 75 años.

  217. Artículo 30 — Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico

    Se regulan autorizaciones: no se admiten obras que alteren inundabilidad (salvo excepciones). En cultivos arbóreos, se exige franja de 5m con especies autóctonas. Las actuaciones menores de conservación (ej. retirada de sedimentos a 50m de puentes) requieren declaración responsable con 20 días deant

  218. Artículo 31 — Normas generales sobre las autorizaciones de navegación

    La navegación en el Duero requiere declaración responsable. Prohibida la nocturna sin autorización. Motos solo donde esté permitido. Límite: 240 CV y 16 nudos. Se requiere Autorización Especial para eventos, deportes o transporte de pasajeros.

  219. Artículo 32 — Medidas relativas a las captaciones de masas de agua subterránea

    Las captaciones de aguas subterráneas requieren documentación técnica tras la perforación. Deben permitir medir el nivel del agua. Los pozos en surgencia deben controlar la presión. La geotermia requiere autorización o concesión según el sistema.

  220. Artículo 33 — Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea

    El Duero divide aguas subterráneas en 5 zonas: sin restricciones, condicionada, limitaciones específicas, especial protección y no autorizada. Estas se declaran según balance municipal y niveles piezométricos, con seguimiento continuo y plan anual de extracciones aprobado por la Junta de Gobierno.

  221. Artículo 34 — Condiciones específicas para el aprovechamiento, explotación y nuevas concesiones en masas de agua subterránea

    El artículo 34 del R.D. 35/2023 fija condiciones para aguas subterráneas. En buen estado, se limitan nuevas extracciones y se prohíben incrementos en zonas no autorizadas, salvo abastecimiento urbano. En mal estado cuantitativo, se vetan nuevos volúmenes, novaciones y cambios de captaciones entre términos municipales, salvo excepciones específicas.

  222. Artículo 35 — Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa

    No se otorgan concesiones si la actividad incrementa la contaminación difusa por nitratos, especialmente en masas del apéndice 14.1. Se prohíben nuevos derechos de riego y ganadería intensiva en zonas vulnerables. El apéndice 14.2 fija los máximos de excedentes de nitrógeno permitidos.

  223. Artículo 36 — Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad

    Costes unitarios para daños al dominio público hidráulico (sin afectar calidad): 1,309 €/m³ (urbano), 0,152 €/m³ (agrario) y 1,282 €/m³ (industrial). Para extracciones en masas subterráneas en mal estado cuantitativo, estos costes se multiplican por un factor de 1,6.

  224. Artículo 37 — Identificación de presas y canales con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos

    Se identifican presas y canales para hidroeléctrica: existentes adscritas, revertidas, extinguidas con continuidad, y obras compatibles (Canal de Castilla, Castrovido, Irueña, Úzquiza). Las bases del concurso subordinan la hidroeléctrica a usos principales y objetivos ambientales. La demolición se r

  225. Artículo 38 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca coordina la participación pública. Puntos de contacto: sede en Valladolid, delegaciones provinciales y webs. La Confederación Hidrográfica del Duero gestiona la consulta y celebra sesiones públicas. Se adquiere la condición de interesado por ser miembro de órganos de la demarc

  226. Artículo 39 — Autoridades competentes

    La Confederación Hidrográfica del Duero mantiene actualizada la composición del Comité de Autoridades Competentes en su web (www.chduero.es), conforme al Real Decreto 126/2007.

  227. Artículo 40 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se sometió a evaluación ambiental estratégica, cuya Declaración se formuló en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO. La integración de las determinaciones se explica en el apéndice 16.

  228. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica correspondiente. En este caso, comprende el territorio español de la cuenca del río Tajo.

  229. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    La Demarcación del Tajo se divide en sistemas: SICA (Cabecera, Tajuña, Henares, Jarama-Guadarrama, Alberche, Tajo Izquierda), Tiétar, Árrago, Alagón y Bajo Tajo. Se adopta como sistema de explotación único la parte española de la demarcación.

  230. Artículo 3 — Delimitación de demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua

    La delimitación de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y sus masas de agua está disponible en la web de la Confederación Hidrográfica del Tajo (www.chtajo.es) mediante su servicio de información geográfica.

  231. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se debe elaborar un estudio de adaptación al cambio climático que analice: escenarios climáticos e hidrológicos (con variabilidad espacial/temporal); impactos y vulnerabilidad de ecosistemas y actividades socioeconómicas; y medidas de adaptación en evaluación de riesgo.

  232. Artículo 5 — Identificación de masas de agua superficial

    Se identifican 512 masas de agua: 343 ríos (245 naturales, 97 muy modificados, 1 artificial) y 169 lagos (7 naturales, 158 muy modificados, 4 artificiales).

  233. Artículo 6 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    La evaluación del estado de las aguas superficiales sigue el Real Decreto 817/2015. Para contaminantes específicos de cuenca, se aplican las normas de calidad ambiental del apéndice 3 de esta normativa.

  234. Artículo 7 — Identificación de las masas de agua subterránea

    En la parte española de la Demarcación del Tajo se identifican 26 masas de agua subterránea, listadas en el apéndice 4.1. En formaciones acuíferas locales no delimitadas, se aplican las medidas de protección de esta normativa.

  235. Artículo 8 — Valores umbral para masas de agua subterránea

    Los valores umbral de contaminantes para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas en la demarcación del Tajo se reflejan en el apéndice 4.2.

  236. Artículo 9 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    El orden de preferencia es: 1. Abastecimiento de población. 2. Interés público. 3. Agropecuario. 4. Industrial. 5. Ocio y turismo. Se aplican en concesiones y cesiones. Son compatibles si comparten recurso sin alterar volúmenes ni calidad. Prioridad a ahorro y proyectos comunitarios.

  237. Artículo 10 — Regímenes de caudales ecológicos

    Se fijan caudales mínimos, máximos, de crecida y tasas de cambio (apéndice 5). En sequía, los mínimos pueden reducirse (ap. 5.2). Los caudales generadores se logran con crecidas artificiales si no hubo avenidas naturales en 5 años.

  238. Artículo 11 — Normas complementarias para el mantenimiento del régimen de caudales ecológicos

    El cumplimiento es condición en nuevas concesiones y progresivo en el Tajo (Bolarque-Valdecañas). Prohibida captación si caudal < mínimo, salvo abastecimiento sin alternativa. No nuevas concesiones en masas no permanentes. La CHT verifica caudales. Desagües por gestión de avenidas no son fallos. Enb

  239. Artículo 12 — Calidad de las aguas desembalsadas

    Los caudales desembalsados deben tener calidad adecuada, especialmente oxigenación, para no poner en riesgo los objetivos ambientales aguas abajo. La Confederación Hidrográfica del Tajo puede exigir planes de gestión de riesgos.

  240. Artículo 13 — Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros

    Se asignan recursos para usos actuales y futuros hasta 2027 (apéndice 6), cubriendo la demanda total sin descontar retornos. El Organismo de cuenca detrae volúmenes para concesiones existentes, inscribiendo la diferencia como reservas en el Registro de Aguas.

  241. Artículo 14 — Recursos disponibles de las masas de agua subterránea

    Los recursos disponibles de aguas subterráneas se calculan descontando demandas ambientales. Que los volúmenes concedidos sean inferiores a esos recursos no garantiza que nuevas solicitudes sean compatibles. Se pueden exigir estudios específicos para proteger el dominio público.

  242. Artículo 15 — Reservas hidrológicas

    Las reservas hidrológicas se listan en el apéndice 8. No se otorgan nuevas concesiones que pongan en riesgo su estado natural, salvo abastecimiento urbano sin alternativas viables. En reservas fluviales, se protege el caudal del apéndice 8.4 y se evitan infraestructuras en el cauce.

  243. Artículo 16 — Protección de las captaciones de agua potable

    Protege captaciones de agua potable. Zonas superficiales delimitan cuencas. Subterráneas: 1 km radio salvo justificación. Nuevas concesiones >50 hab o 10 m3/d requieren perímetro con 4 zonas (absoluta, máxima, moderada, envolvente). La Confederación Hidrográfica del Tajo informa al Catastro. Solicit

  244. Artículo 17 — Registro de Zonas Protegidas

    El anejo 4 del Plan Hidrológico incluye el Registro de Zonas Protegidas con su caracterización y mapa. Las actualizaciones se consultan en la web de la Confederación Hidrográfica del Tajo y en los informes de seguimiento del plan.

  245. Artículo 18 — Objetivos medioambientales

    Los objetivos medioambientales en la Demarcación del Tajo son mantener o alcanzar buen estado en los plazos de los apéndices 10.1 y 10.2. También se deben cumplir requisitos adicionales para masas vinculadas a zonas protegidas, según el anejo 10.

  246. Artículo 19 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    El deterioro temporal no incumple la Directiva por causas naturales o fuerza mayor: inundaciones graves, sequías (Plan Especial), accidentes (vertidos, incendios), fenómenos extremos (sismos) o incendios forestales. Los responsables comunican al Organismo de cuenca, que actualiza un registro.

  247. Artículo 20 — Disposiciones generales

    Se exige control de caudales. Los nuevos derechos respetan periodos del apéndice 11. En el Tajo, trasvases requieren autorización previa de 1 mes; resolución en 15 días. Silencio positivo.

  248. Artículo 21 — Aprovechamiento de las aguas subterráneas

    Pozos >5m sellan 4m. Surgentes requieren cierre estanco. Pozos ≥50.000 m³/año o ≥4 l/s llevan tubería de 30mm. Deben respetar captaciones y caudales ecológicos.

  249. Artículo 22 — Distancias de las captaciones de aguas subterráneas

    Distancias a otros pozos según apéndice 12. Sustitución por abastecimiento: 100m. Nuevos pozos a >400m de puntos de seguimiento cuantitativo de aguas subterráneas.

  250. Artículo 23 — Plazos concesionales

    Plazos: abastecimiento (10-25 años), regadíos (10-15 años), hidroeléctricos (15-20 años), demás (10 años). Se pueden duplicar justificando inversión o interés público.

  251. Artículo 24 — Justificación de la demanda de agua

    Se justifican necesidades hídricas con valores del Plan. La previsión futura no excede 6 años. Para informes a la CH Tajo se detallan tomas, volúmenes (horizontes 2027/2039), ahorros en subvenciones PAC y ajustes a apéndices 6 y 13.3.

  252. Artículo 25 — Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones

    Dotaciones máximas según Apéndice 13.1 incluyen todos los usos. Si se superan, se clasifican como industrial, agropecuario o recreativo. La población calcula residentes permanentes y estacionales (máx. 100 días/año).

  253. Artículo 26 — Dotaciones de agua para regadío

    Riego: dotaciones máximas en apéndices 13.3 y 13.4 (hasta +30% excepcional). Incluye fitosanitarios. No se admite gravedad en nuevos aprovechamientos ≥50.000 m³/año o ≥4 l/s.

  254. Artículo 27 — Dotaciones de agua para uso ganadero

    Ganadería: se usan dotaciones medias del Apéndice 13.6. Solicitudes altas requieren justificación. Incluyen limpieza y refrigeración de instalaciones.

  255. Artículo 28 — Dotaciones de agua para uso industrial

    Industria: justificación con datos reales o apéndices 13.7 (máx. 4.000 m³/ha/año). Golf: máx. 7.500 m³/ha/año (9.000 con aguas regeneradas). Lavado áridos: 0,6 m³/m³ en circuito cerrado.

  256. Artículo 29 — Aprovechamientos hidroeléctricos

    Nuevas solicitudes hidroeléctricas requieren estudio de volúmenes sin perjuicio hídrico. El proyecto debe incluir medidas ambientales: caudales ecológicos, dispositivos de medida, paso para ictiofauna, protección de turbinas y cerramiento de canales para vertebrados.

  257. Artículo 30 — Aprovechamientos geotérmicos para climatización

    La geotermia abierta inyecta agua en el mismo acuífero sin aditivos. Se usa solo el acuífero superior si hay superpuestos. El salto térmico máximo es ±6 °C. Con más de 50 kW, se vigila el acuífero.

  258. Artículo 31 — Acuicultura

    La acuicultura nueva o modificada requiere un estudio hidrológico detallado que garantice caudales ecológicos, límites de vertido y objetivos ambientales de la masa de agua receptora.

  259. Artículo 32 — Otros usos

    La navegación no consume agua reservada. Los usos ornamentales en jardines se calculan con 2 llenados anuales, salvo reutilización o infraestructuras antiguas de fuerza motriz con uso museístico, donde el caudal depende de los días de visita.

  260. Artículo 33 — Vertidos de aguas residuales

    Vertidos: considerar habitantes-equivalentes reales. Prohibido conectar si hay red general. Núcleos varios deben crear mancomunidad. Obras no deben obstaculizar cauce. Vertidos >100.000 h.e. requieren control continuo. <50 h.e. cumplen apéndice 14.1. Filtración <100 h.e. o 100-250 h.e. con estudio.

  261. Artículo 34 — Desbordamientos de las redes de saneamiento

    Las descargas de saneamiento requieren dilución mínima de 5 veces el caudal seco. Los tanques de tormenta retienen lluvia de 20 min (10 l/s·ha). El caudal desbordado no supera el 10% del natural. Se limitan sólidos y se inspecciona tras alivios. Las obras evitan erosión y perpendicularidad al cauce.

  262. Artículo 35 — Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo

    En masas de agua en riesgo, solo se otorgan nuevas concesiones para abastecimiento o interés público, sin aumentar volúmenes en otros usos. En Madrid, captaciones distintas al abastecimiento no superan 200 m de profundidad ni 11 kW. La Junta de Gobierno puede modificar zonas según evolución.

  263. Artículo 36 — Medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario

    Se establecen umbrales máximos de nitrógeno por hectárea (apéndice 17). Son inocuas actividades que no superan umbrales, reducen contaminación o son ecológicas. En nuevas concesiones con fertilizantes, se puede exigir balance de nitrógeno. Se exige sondeo y envío de datos. Los retornos de riego no p

  264. Artículo 37 — Medidas de protección de las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados

    En suelos contaminados, causantes o propietarios deben recuperar el emplazamiento y restituir la calidad del agua subterránea. Como referencia para objetivos de calidad, se usan las concentraciones de sustancias del apéndice 18, sin perjuicio de otras normativas vigentes.

  265. Artículo 38 — Ocupación o utilización de terrenos de dominio público hidráulico

    En dominio público hidráulico solo se permiten actividades íntimamente ligadas al agua. No se permiten usos agrícolas, ganaderos, industriales, hostelería o espectáculos. Sí se permiten renovaciones, conservación o reparación de infraestructuras esenciales de abastecimiento y saneamiento.

  266. Artículo 39 — Medidas de protección contra las inundaciones

    Para gestionar inundaciones se aplican criterios del Plan Tajo 2022-2027 y planes estatales/autonómicos de Extremadura, Aragón, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

  267. Artículo 40 — Medidas de protección contra las sequías

    El Plan Especial de Sequía de la Demarcación del Tajo se actualizará para verificar concordancia con la planificación hidrológica. Ante escasez, se impondrán limitaciones a las demandas según el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

  268. Artículo 41 — Información económica sobre el agua

    Los titulares de servicios públicos deben remitir anualmente el coste efectivo del agua (urbano, industria, agricultura) y las tarifas vigentes. El Organismo de cuenca puede requerir información a comunidades de regantes. El coste unitario para daños por extracción ilegal se fija en el apéndice 19.

  269. Artículo 42 — Definición del Programa de medidas

    El Programa de medidas se detalla en un documento específico del Plan Hidrológico. Las inversiones previstas se indican en los cuadros del apéndice 20, conforme al artículo 81.1.b) del RPH.

  270. Artículo 43 — Sistema de información

    El Organismo de cuenca mantiene un sistema de información para el Plan Hidrológico, actualizado al menos anualmente. El público accede a él periódicamente. Para el Tajo, se usa www.chtajo.es.

  271. Artículo 44 — Participación pública

    El anejo de participación pública describe el procedimiento para elaborar el Plan Hidrológico. El Organismo de cuenca coordina la información, consulta pública y participación activa, incluida la evaluación ambiental.

  272. Artículo 45 — Autoridades competentes

    La Confederación Hidrográfica del Tajo mantiene actualizada y disponible en su web la composición del Comité de Autoridades Competentes, notificando cambios en sus miembros según el Real Decreto 126/2007.

  273. Artículo 46 — Seguimiento del Plan Hidrológico

    Los informes anuales de seguimiento del Plan Hidrológico deben incluir la tabla de indicadores del apéndice 21. Además, se informará sobre la actualización de las zonas protegidas.

  274. Artículo 47 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se sometió a evaluación ambiental estratégica, cuya Declaración se formuló en noviembre de 2022. El apéndice 22 explica la integración de las determinaciones y el cumplimiento de la publicidad del artículo 26 de la Ley 21/2013.

  275. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El Plan Hidrológico del Guadiana cubre su demarcación. Se divide en subzonas (apéndice 1.1) con 3.856,67 hm3/año de recursos. Valores por subzona en apéndice 1.2.

  276. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Se adoptan los sistemas parciales Oriental (Alto Guadiana, Bullaque, Tirteafuera), Central, Ardila y Sur. La demarcación del Guadiana es el sistema único de explotación.

  277. Artículo 3 — Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua

    La Confederación Hidrográfica del Guadiana gestiona datos de 396 masas de agua delimitadas en el apéndice 2, accesibles en www.chguadiana.es.

  278. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se debe elaborar un estudio de adaptación al cambio climático que analice: escenarios climáticos de la Oficina Española de Cambio Climático; riesgos para ecosistemas y actividades socioeconómicas; y medidas de adaptación en evaluación de riesgo.

  279. Artículo 5 — Identificación de masas de agua superficial

    Se identifican 376 masas: 241 ríos, 129 lagos, 4 de transición y 2 costeras. Incluye naturales, muy modificados y artificiales.

  280. Artículo 6 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    Los indicadores de valoración siguen el Real Decreto 817/2015 y la Instrucción de 14 de octubre de 2020. Como contaminantes específicos de cuenca se determinan el glifosato y el AMPA, con normas basadas en el apéndice 3.6.

  281. Artículo 7 — Identificación de las masas de agua subterránea

    El Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea, listadas en el apéndice 4. Se proponen para el Plan Hidrológico Nacional las masas con acuíferos compartidos con otras demarcaciones, relacionadas en el apéndice 5.2.

  282. Artículo 8 — Valores umbral para masas de agua subterránea

    Los valores umbral para contaminantes en el Guadiana se calculan según el Real Decreto 1514/2009 y figuran en el apéndice 5.1.

  283. Artículo 9 — Régimen de caudales ecológicos

    Se fija el régimen de caudales ecológicos para ríos, lagos y zonas húmedas en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, según el apéndice 6. En aguas de transición, puede modificarse según la cooperación con Portugal. En sequía, se aplican las condiciones del artículo 38.2 del RPH. Los caudales generadores deben aplicarse antes del riego del quinto año hidrológico, alcanzarse en 3 horas, mantenerse 1 hora y descender en 6 horas.

  284. Artículo 10 — Cumplimiento del régimen de caudales ecológicos

    El organismo de cuenca controla caudales ecológicos en puntos del apéndice 6. Mínimos y máximos se cumplen según valores de dicho apéndice. Se usan aforos directos o automáticos.

  285. Artículo 11 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    El abastecimiento de población tiene prioridad. El orden varía por sistema: Oriental (industria, agro, hidroeléctrica, acuicultura, recreo, navegación); Central/Ardila (termosolar, agro, resto industria, acuicultura, recreo, navegación); Sur (doméstico, agro/industrial/turismo). En conflictos, prima

  286. Artículo 12 — Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras

    Se asignan recursos para usos actuales y futuros (apéndice 7). La Confederación Hidrográfica del Guadiana reserva volúmenes máximos anuales. Las reservas no garantizan disponibilidad y dependen de caudales ecológicos, salvo abastecimiento sin alternativa. Deben inscribirse en el Registro de Aguas.

  287. Artículo 13 — Dotaciones

    Para demanda urbana se usan datos reales o teóricos (ap. 7.8). Riego: máx. 6.000 m3/ha (parcela), 7.500 (toma principal) o 6.600 (directa). Eficiencia redes: 90%. Industrial: máx. 4.000 m3/ha. Ganadería: datos reales o ap. 7.8. Se respetan orígenes y orden de uso.

  288. Artículo 14 — Reserva de potencial hidroeléctrico

    Se reserva potencial hidroeléctrico a presas (Cíjara, Orellana, etc.) y canales de Montijo, Lobón, etc. El Organismo de cuenca estudia y ejecuta/concede aprovechamientos energéticos.

  289. Artículo 15 — Reservas naturales fluviales

    El apéndice 8.1 incluye el listado de reservas naturales fluviales declaradas por Acuerdos de Consejo de Ministros de 2015, 2017 y 2022.

  290. Artículo 16 — Perímetros de protección

    Se recogen zonas de protección de captaciones de agua potable en el anejo 8. La delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros de Protección está condicionada a validación ministerial. En Tablas de Daimiel se prohíben nuevos riegos/extracciones salvo excepciones.

  291. Artículo 17 — Registro de Zonas Protegidas

    El inventario de zonas protegidas se incluye en el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico. Debe estar accesible en la web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, junto con su caracterización y representación cartográfica.

  292. Artículo 18 — Objetivos medioambientales de las masas de agua

    Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la demarcación del Guadiana, junto con los plazos para su consecución, se relacionan en el apéndice 10.

  293. Artículo 19 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por causas naturales o fuerza mayor excepcionales, como sequía prolongada o accidentes (vertidos, incendios). Los causantes o responsables deben comunicar los hechos al Organismo de cuenca, que mantendrá un registro.

  294. Artículo 20 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

    Las nuevas modificaciones requieren análisis del art. 39 del RPH. La Confederación Hidrográfica del Guadiana lleva un registro de alteraciones del estado de las masas de agua.

  295. Artículo 21 — Definición del programa de medidas

    El Programa de medidas se detalla en el apéndice 14 y anejo 11. Las inversiones se clasifican por tipo, finalidad y administración financiadora en el apéndice 14.

  296. Artículo 22 — Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua

    La extracción de áridos requiere análisis para designar masas muy modificadas. En zona de policía se exige restauración morfológica, no vertidos al cauce, autorización de aguas y resguardo de 1 metro sobre el nivel freático.

  297. Artículo 23 — Medidas relativas a las aguas subterráneas

    Las captaciones deben estar a 100 m mínimo. No se autorizan nuevas captaciones en áreas protegidas o de control. Las modificaciones no aumentan volumen. En Alto Guadiana se restringen nuevos derechos.

  298. Artículo 24 — Medidas relativas a los derechos para riego

    Las concesiones de riego se modifican según mejoras en eficiencia. Si se reduce el volumen, el recurso extra se destina a superar infradotaciones, mejorar suministro, incrementar reservas o cumplir restricciones ambientales, nunca a ampliar superficie de riego.

  299. Artículo 25 — Medidas relativas a las concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos

    El uso hidroeléctrico se subordina a usos agrarios, abastecimiento e industrial. Si se altera el flujo natural sin contraembalse, este debe construirlo el promotor. Se permiten turbinados para emergencias eléctricas o mantenimiento, comunicándolo al Organismo de cuenca.

  300. Artículo 26 — Medidas relativas a las concesiones para uso industrial

    Todas las instalaciones para refrigeración, incluidas centrales termoeléctricas, deben operar en circuito cerrado para la asignación y reserva de recursos.

  301. Artículo 27 — Normas generales relativas a las concesiones

    Solo se otorgan nuevas concesiones según asignaciones definidas. No se renuevan concesiones de riego en masas de agua en mal estado. Fuera de masas subterráneas, se pueden conceder recursos no cuantificados si no afectan a otras captaciones.

  302. Artículo 28 — Identificación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado

    El Plan identifica 20 masas de agua subterránea. 11 corren riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo (apéndice 5.4). 16 tienen riesgo de no alcanzar buen estado químico (apéndice 5.5). El apéndice 5.6 recoge declaraciones de riesgo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Gu

  303. Artículo 29 — Condiciones específicas para el aprovechamiento y explotación de masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo

    Se declaran masas de agua en riesgo. El Guadiana recibe hasta 50 hm3 del Tajo; Tablas de Daimiel, 10 hm3. Se suspenden nuevas concesiones, salvo abastecimiento, industria menor, espacios naturales y transformaciones legales. Se limitan extracciones y dotaciones de riego.

  304. Artículo 30 — Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

    La declaración de riesgo por intrusión salina incluye superficie afectada y usos. Se establece red de control y directrices para reordenar extracciones según el artículo 244.2 del RDPH.

  305. Artículo 31 — Protección de masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado

    No se otorgan concesiones de aguas subterráneas en masas en riesgo, salvo excepciones específicas. En el Subsistema Alto Guadiana se prohíben nuevas concesiones superficiales o pluviales.

  306. Artículo 32 — Recirculación de agua en acuíferos para instalaciones de climatización

    La recirculación de agua en acuíferos para climatización requiere autorización del Organismo de cuenca. La solicitud debe incluir características técnicas, sistema de explotación y elementos de protección de los acuíferos.

  307. Artículo 33 — Reutilización de aguas residuales regeneradas

    La reutilización de aguas residuales regeneradas se autoriza solo para sustituir fuentes convencionales, cumpliendo el Reglamento (UE) 2020/741 y el Real Decreto 1620/2007. Para sustituir derechos en masas de agua en riesgo, se usan las dotaciones de los programas de actuación.

  308. Artículo 34 — Recirculación de retornos de riego

    Los retornos de riego dentro de la zona regable son aguas ya concedidas. Fuera de ella, requieren concesión. Deben cumplir normas de calidad ambiental antes de incorporarse a acuíferos o cauces.

  309. Artículo 35 — Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

    Se establecen valores máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año para proteger aguas de contaminación agraria. Estos valores deben considerar las Comunidades Autónomas en sus programas de zonas vulnerables y en los programas de actuación de masas de agua subterránea en riesgo químico.

  310. Artículo 36 — Códigos de buenas prácticas y programas de actuación

    El anejo 11 del plan incluye códigos de buenas prácticas agrarias y programas de actuación obligatorios en zonas vulnerables, aprobados por las Comunidades Autónomas. Estas normas se actualizarán durante el ciclo de planificación conforme a la Directiva 91/676/CEE y al Real Decreto 47/2022.

  311. Artículo 37 — Valoración de daños al Dominio Público Hidráulico

    El coste unitario del agua por extracción ilegal se fija en el apéndice 13, incluyendo costes financieros y no financieros, según análisis económicos del anejo 10.

  312. Artículo 38 — Inundaciones y zonas inundables

    La delimitación de zonas inundables usa cartografía oficial. Si falta precisión, el solicitante debe realizar un estudio hidráulico específico firmado por técnico competente, validado por el Organismo de cuenca.

  313. Artículo 39 — Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso

    Obras de defensa preferentemente flexibles. Puentes urbanos diseñados para T500, rurales para T100. Prohibidos tubos paralelos. El titular mantiene despejada la sección y zona de influencia de 50 m.

  314. Artículo 40 — Actuaciones en situaciones de escasez de recurso y sequía

    La escasez se determina si el volumen útil más aportación (75% o 60% probabilidad) menos evaporación y caudales ecológicos no cubre el consumo en 12 meses. El Organismo de cuenca informa a usuarios y riego debe orientarse a cultivos invernales.

  315. Artículo 41 — Aplicación del principio de recuperación de costes

    Durante la vigencia del Plan, solo podrán establecerse excepciones al principio de recuperación de costes de los servicios del agua si se cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA.

  316. Artículo 42 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca establece el sistema de participación pública (entrevistas, talleres, etc.). Los puntos de contacto son la sede en Badajoz, delegación en Ciudad Real, y las webs del Organismo y del Ministerio para la Transición Ecológica.

  317. Artículo 43 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se evaluó ambientalmente en 2022. La integración de medidas está en el apéndice 16, cumpliendo la Ley 21/2013.

  318. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito territorial coincide con la demarcación del Guadalquivir. La Demarcación se divide en 25 subzonas. Los recursos hidráulicos medios se evalúan en 6.927,76 hm3/año. Los valores por subzona y actualizaciones se consultan en la web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  319. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Se definen 8 sistemas de explotación (Guadiamar, Sevilla, Córdoba, Jaén, Hoya de Guadix, Alto Genil, Regulación General, Bembézar-Retortillo) para abastecer a más de 150.000 habitantes o cuando la interconexión no sea viable.

  320. Artículo 3 — Sistema de información de la demarcación hidrográfica

    La información de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se gestiona mediante el sistema IDE-CHG, accesible públicamente, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica.

  321. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se elaborará estudio de adaptación al cambio climático analizando escenarios climáticos, impactos en ecosistemas y medidas de adaptación para reducir vulnerabilidad.

  322. Artículo 5 — Identificación y delimitación de masas de agua superficial

    Se identifican 455 masas: 344 ríos, 95 lagos (31 naturales, 1 muy modificado, 4 artificiales + 59 embalses), 13 de transición y 3 costeras.

  323. Artículo 6 — Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas

    Se designan como masas de agua muy modificadas y artificiales las enumeradas en el apéndice 3.3, conforme a la Guía de abril 2021 y la Instrucción de 14 de octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente.

  324. Artículo 7 — Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea

    Se identifican 86 masas de agua subterránea, listadas en el apéndice 4.1. Su situación y límites se consultan gráficamente en la web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. El apéndice 4.2 detalla los recintos hidrogeológicos.

  325. Artículo 8 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    Se usan indicadores del Real Decreto 817/2015 e Instrucción de 14 de Octubre de 2020. El apéndice 3.4 lista contaminantes específicos.

  326. Artículo 9 — Valores umbral para las masas de agua subterránea

    Los valores umbral para contaminantes en aguas subterráneas de la demarcación del Guadalquivir se indican en el apéndice 5.

  327. Artículo 10 — Régimen de caudales ecológicos. Componente de mínimos

    Los caudales mínimos se fijan en el apéndice 6 (tablas 6.1.1-6.2.4) para ríos, estuarios e infraestructuras, en condiciones ordinarias o de sequía. El paso entre ellas sigue el Plan Especial de Sequía. Pueden usarse para hidroeléctrica (art. 49 quater RDPH).

  328. Artículo 11 — Otros componentes del régimen de caudales ecológicos

    Los caudales máximos no superan el valor de la tabla 6.1.2 del apéndice 6. Se estudiarán masas de agua con cambio de caudal que causen mal estado. Para lagos, los valores del apéndice 6.1.6 son orientativos y subordinados a la Administración.

  329. Artículo 12 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    El orden de preferencia prioriza el abastecimiento (art. 60.3 TRLA). Excepciones al uso agropecuario incluyen: industria en Montoro-Puertollano, recreo en Genil/Monachil/Dílar, acuicultura en Riofrío/Guardal/Guadalquivir, industria subterránea (1-3 hm3/año) y usos superficiales (50 hm3/año).

  330. Artículo 13 — Navegación y deportes acuáticos

    La navegación y deportes en embalses del Guadalquivir siguen el apéndice 16. El organismo puede modificarlos por seguridad o medioambiente. Excepcionalmente, se permite navegación de mantenimiento con motor eléctrico en embalses de abastecimiento o protegidos.

  331. Artículo 14 — Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros

    La asignación de recursos a aprovechamientos actuales y futuros se determina conforme al art. 91 del RDPH y se detalla en el apéndice 7. Las características de los aprovechamientos deben coincidir con su inscripción en el Registro de Aguas.

  332. Artículo 15 — Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de abastecimiento

    Dotación bruta 250 l/hab/día para abastecimiento urbano, ajustable ±20%. Eficiencia mínima 0,8 (0,7 para <50.000 hab). Máx. 650 m3/año para riego no conectado y 4.500 m3/ha/año para zonas verdes.

  333. Artículo 16 — Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de regadíos

    Dotaciones máximas por cultivo según eficiencia global. Olivar/frutal: riego localizado. Arroz: 0,95. Pérdidas canales: 6%/100km. Máx. 100 m3/ha/año para implantación temporal sin derecho de riego.

  334. Artículo 17 — De la mejora de los regadíos existentes

    Los regadíos deben mejorar su eficiencia. Se aplican valores del art. 16, salvo excepciones justificadas por el Organismo de cuenca para pequeños aprovechamientos, tradicionales o proyectos no viables.

  335. Artículo 18 — Previsiones sobre la transformación de tierras en regadío

    No se permiten nuevas concesiones que incrementen superficie regable. Excepciones: apéndice 7, reutilizar hasta 45% del ahorro de agua para ampliar riego, o reserva de 20 hm3/año de aguas regeneradas.

  336. Artículo 19 — Dotaciones y medidas para garantizar la demanda para uso ganadero

    Uso ganadero: dotaciones según apéndice 8.2 (m3/cabeza/año). Si solo es limpieza de instalaciones, la dotación es un tercio de la señalada en dicho apéndice.

  337. Artículo 20 — Dotaciones y medidas para garantizar la demanda de usos industriales

    La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir establece dotaciones industriales justificadas. El riego de campos de golf tiene un máximo de 6.000 m3/ha/año solo para la zona de juego.

  338. Artículo 21 — Dotaciones para usos recreativos

    Para llenar piscinas públicas o privadas se otorga el volumen necesario para un llenado anual más el repuesto por pérdidas, contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

  339. Artículo 22 — Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos al uso de agua

    El volumen cedible contractualmente es el promedio de los últimos 5 años. Si no hay datos de uso, se aplica el 85% de las dotaciones máximas del Plan Hidrológico.

  340. Artículo 23 — Reserva de recursos

    Se reservan recursos para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir según el apéndice 11. Hay una reserva de hasta 20 hm3/año para aguas regeneradas. Las reservas no garantizan disponibilidad, salvo abastecimiento sin alternativa.

  341. Artículo 24 — Reserva de terrenos

    Se establecen reservas de terrenos a favor del Organismo de cuenca para infraestructuras identificadas en el apéndice 10.3 de la Normativa.

  342. Artículo 25 — Registro de Zonas protegidas

    El inventario de zonas protegidas se recoge en la Memoria. Su actualización gráfica se consulta en la web de la infraestructura de datos espaciales de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  343. Artículo 26 — Reservas hidrológicas

    El apéndice 13.1 lista reservas naturales fluviales declaradas en 2015. El apéndice 13.2 lista reservas hidrológicas declaradas en 2022.

  344. Artículo 27 — Perímetros de protección

    Se establecen zonas de protección de captaciones para agua de consumo humano en el anejo 5. El Organismo de cuenca considera los perímetros de protección de aguas minerales y termales para futuras concesiones.

  345. Artículo 28 — Objetivos medioambientales de las masas de agua

    El apéndice 9 define objetivos medioambientales y plazos para el Guadalquivir. El 9.3.3 fija indicadores para aguas superficiales con objetivos menos rigurosos. El 9.5 establece valores para aguas subterráneas. Las excepciones se justifican en el anejo 8.

  346. Artículo 29 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por causas naturales, fuerza mayor o accidentes imprevisibles. Incluye avenidas superiores a la máxima crecida, sequías prolongadas (Orden TEC/1399/2018), accidentes como vertidos o incendios, y desbordamientos de saneamiento con medidas limitadoras.

  347. Artículo 30 — Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones

    Las masas de agua con nuevas modificaciones están detalladas en el apéndice 10.

  348. Artículo 31 — Definición del Programa de medidas

    El Programa de medidas se indica en el anejo 11. Las inversiones están en el apéndice 15, clasificadas por tipo, finalidad y administración competente.

  349. Artículo 32 — Medidas por Administración competente

    La financiación del programa de medidas se distribuye: 35,5% Estado, 35,2% Comunidades Autónomas, 29,1% Entidades locales y 0,2% Otros.

  350. Artículo 33 — Conservación, mantenimiento y mejora de cauces

    Las obras de conservación y mantenimiento de cauces buscan prevenir el deterioro y mejorar el estado del agua, siguiendo la guía de Buenas Prácticas de la Dirección General del Agua.

  351. Artículo 34 — Ruptura de la continuidad del cauce

    Se protege la continuidad del cauce. Las obras deben garantizar el paso de peces. Se promueve eliminar infraestructuras abandonadas y se estudia la viabilidad de modificar defensas sobreelevadas para mejorar el estado del agua.

  352. Artículo 35 — Criterios generales de diseño para obras de protección, modificaciones en los cauces y obras de paso

    Obras flexibles (bioingeniería). Marcos 2x2m en rural, prohibidas tuberías. Vados solo en cauces pequeños. Titular conserva zona 50m y notifica umbrales a protección civil.

  353. Artículo 36 — Caudal sólido

    El transporte de sedimentos es parte del caudal natural. Las obras transversales no deben obstaculizarlo en normalidad o prealerta, evaluándose su impacto según el Plan Especial de Sequías.

  354. Artículo 37 — Condicionado particular para extracción de áridos

    Extracción áridos respeta morfología. Excavación 0,5m sobre nivel freático. Prohibidos vertidos y contaminación. Se requiere recirculación agua, cunetas y control polvo/ruido.

  355. Artículo 38 — Medidas relativas a las masas de agua subterránea

    Masas en riesgo siguen Programas de Actuación. Prohibidas nuevas captaciones en zonas protección cantidad o mal estado, salvo sustitutivas/abastecimiento. Restricciones específicas para Sevilla, Córdoba y Jaén.

  356. Artículo 39 — Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

    En masas de agua subterránea con intrusión marina, la solicitud de concesión debe incluir un estudio justificativo de la profundidad respecto al avance del frente salino.

  357. Artículo 40 — Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación difusa

    Prohibido encharcamientos por purines. Se aplican buenas prácticas agrarias en zonas vulnerables. Ganadería requiere tratamiento purines y control calidad aguas trimestral.

  358. Artículo 41 — Valoración de daños al dominio público hidráulico

    El coste unitario del agua para valorar daños por extracción ilegal se fija en el apéndice 12, basado en análisis económicos del uso del agua.

  359. Artículo 42 — Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones

    Concesiones en Guadalquivir máx. 20 años (ampliables a 40 o 75). Prioridad inscripción captaciones abastecimiento urbano (Anexo 5).

  360. Artículo 43 — Condicionantes a los aprovechamientos superficiales

    Regadío: balsas máx. 115% anual, fuera dominio público. Invierno (15 sep-15 abr): justificación agronómica. Olivar: mín. 65% volumen anual.

  361. Artículo 44 — Condicionantes a los aprovechamientos subterráneos

    Se exigen datos técnicos detallados (mapas, perforación, bomba) para concesiones. Se establecen distancias mínimas (100 m entre pozos, 500 m a manantiales), cementación de 4 m, seguridad y medición obligatoria. El regadío almacena máx. 20% anual. Sustituciones en 10 m son autorización simple.

  362. Artículo 45 — Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia

    Las concesiones de agua subterránea de escasa importancia cumplen límites: Abastecimiento 7 m³/año; Industrial/ganadero 4 l/s y 15 m³/año; Riego 4 l/s y 7 m³/año; Resto 2 l/s y 7 m³/año.

  363. Artículo 46 — Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado

    Los programas de actuación en masas de agua en riesgo incluyen: objetivos, criterios de extracción máxima, dotaciones, uso conjunto aguas, control, condiciones nuevos títulos y zonificación.

  364. Artículo 47 — Condicionantes a los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva

    En cese de actividad extractiva, la Administración puede transformar el pozo en punto de control sin sellado. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir verifica el abandono y sellado con material inerte.

  365. Artículo 48 — Condicionantes específicos en los aprovechamientos geotérmicos para climatización

    Geotermia requiere autorización. Sistemas abiertos inyectan agua en mismo acuífero. Salto térmico máx ±6°C. Potencia >50 kW exige seguimiento. Prohibido en zonas de salvaguarda o acuíferos con mal estado químico.

  366. Artículo 49 — Reutilización de aguas residuales regeneradas

    El uso de aguas regeneradas sigue la normativa UE y el TRLA. El regadío sustituye concesiones previas. Si no hay datos de uso, se usa el 85% de las dotaciones.

  367. Artículo 50 — Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal

    Para pozos legales, la distancia mínima es 10m (<1.000m3) o 100m (>1.000m3) en suelo urbanizado. En rural, 50m base, incrementándose según volumen y estado del agua.

  368. Artículo 51 — Medidas relativas a las concesiones de agua para obtención de energía

    Nuevas concesiones hidroeléctricas requieren estudio justificativo sin perjuicio ambiental ni a concesiones previas. Se evalúan criterios como control de caudales ecológicos, protección de fauna, calidad del agua y sinergias con otras renovables. Las resoluciones incluyen medidas de minimización de

  369. Artículo 52 — Definición de aguas pluviales a los efectos de aplicación del artículo 84 del RDPH

    Se definen aguas pluviales como las que discurren por cauces inmediatamente tras la precipitación, hasta el tiempo de concentración definido en la Orden FOM/298/2016.

  370. Artículo 53 — Identificación de presas y canales construidos total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos

    Se reserva el potencial hidroeléctrico del Organismo de cuenca en presas estatales: San Rafael de Navallana, Huesna, Molino de Guadalén, Puente de la Cerrada, La Breña II y Arenoso. El resto de presas y canales estatales en la cuenca del Guadalquivir podrán usarse para hidroelectricidad mediante un

  371. Artículo 54 — Gestión de vertidos

    Se establecen criterios para la gestión de vertidos en la Demarcación del Guadalquivir. El tratamiento no adecuado incluye vertidos no autorizados o con funcionamiento deficiente. La liquidación del canon se basa en el volumen anual autorizado. Las purgas de refrigeración se consideran aguas clase 1

  372. Artículo 55 — Control de las autorizaciones de vertido y aplicación de medidas adicionales

    El Organismo de cuenca realiza inspecciones anuales basadas en criterios como adecuación de instalaciones, incumplimientos, peligrosidad y protección de acuíferos. En zonas sensibles, se pueden exigir medidas adicionales de depuración (nitrógeno/fósforo) a EDARs de menos de 10.000 habitantes equi

  373. Artículo 56 — Zonas de mezcla

    Se siguen las orientaciones de la Directiva 2008/105/CE para establecer zonas de mezcla adyacentes a descargas de efluentes, hasta elaborar estudios específicos.

  374. Artículo 57 — Vertido de núcleos aislados de población

    Los núcleos aislados deben tener sistema colectivo de evacuación y tratamiento de vertidos. Se prohíbe el tratamiento individualizado y se aplica a edificaciones cercanas con suministro de agua general.

  375. Artículo 58 — Vertidos industriales

    Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deben cumplir normas no menos estrictas que las de vertido a cauce público, salvo si tienen plan de reducción de contaminación.

  376. Artículo 59 — Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras

    En embalses de abastecimiento sin navegación se prohíbe el uso de elementos auxiliares de baño para evitar especies invasoras como el mejillón cebra. La navegación solo se permite en régimen confinado mediante convenios.

  377. Artículo 60 — Medidas de protección contra las inundaciones

    Para la gestión de inundaciones se tienen en cuenta los criterios del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, sin perjuicio de otras disposiciones generales vigentes.

  378. Artículo 61 — Medidas de protección contra las sequías

    El Plan Especial de Sequía del Guadalquivir se revisa según el Plan Hidrológico. Se verifica que los indicadores y medidas de prevención sean concordantes con los objetivos de la planificación hidrológica.

  379. Artículo 62 — Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

    La Ministra puede exceptuar la recuperación de costes si las medidas suponen más del 1,2% de la renta familiar o si el coste anual supera el 8%. Se exige que no se comprometan los objetivos ambientales.

  380. Artículo 63 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca organiza la participación pública mediante entrevistas, talleres y mesas. La información está en la sede en Sevilla, delegaciones de Córdoba, Jaén y Granada, y en las webs del Organismo y del Ministerio.

  381. Artículo 64 — Autoridades competentes

    La composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el anejo 2, apéndice 5. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantiene actualizada esta información en su web www.chguadalquivir.es.

  382. Artículo 65 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se sometió a evaluación ambiental estratégica ordinaria. La Declaración Ambiental Estratégica fue formulada en noviembre de 2022. La integración de las determinaciones ambientales se explica en el apéndice 17.

  383. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito del Plan Hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica. Para Ceuta, su ámbito lo define el Real Decreto 125/2007.

  384. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    La Demarcación se define como sistema de explotación único. La masa de agua subterránea definida en el artículo 7 se adscribe a este sistema de explotación único de la Demarcación.

  385. Artículo 3 — Adaptación al cambio climático

    Se debe elaborar un estudio de adaptación al cambio climático que analice: escenarios climáticos e hidrológicos; impactos en ecosistemas y actividades socioeconómicas; y medidas de adaptación en evaluación de riesgo.

  386. Artículo 4 — Sistema de información de la demarcación hidrográfica

    Los datos de la demarcación se almacenan en el sistema de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Oficina de Planificación Hidrológica administra este sistema.

  387. Artículo 5 — Identificación de masas de agua superficial

    Se identifican 3 masas de agua superficial costera. La masa del Puerto de Ceuta se califica como muy modificada debido a infraestructuras y actividades portuarias.

  388. Artículo 6 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    La valoración del estado de las aguas superficiales usa indicadores del Real Decreto 817/2015. El apéndice 1.4 incluye contaminantes específicos de cuenca a considerar para evaluar el estado ecológico.

  389. Artículo 7 — Identificación de las masas de agua subterránea

    Se identifica una masa de agua subterránea, el acuífero del Occidente Ceutí, en la Demarcación. Su denominación y características se detallan en el apéndice 2.

  390. Artículo 8 — Regímenes de caudales ecológicos

    En Ceuta no hay caudales ecológicos. Captaciones >50 días/año afectan el cauce. La extracción no supera el 50% ni deja seco el cauce.

  391. Artículo 9 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    El Plan Hidrológico establece el orden de preferencia de usos del agua: 1) Abastecimiento de población (incluye industrias conectadas); 2) Uso ambiental (Espacios Naturales y lucha contra incendios); 3) Producción de energía eléctrica; 4) Otros usos industriales; 5) Recreativos; 6) Regadío y agropec

  392. Artículo 10 — Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras

    Se reservan recursos para el Guadalquivir según apéndice 4. Nuevas actividades deben generar su suministro (desalación/reutilización). El agua subterránea es solo para abastecimiento urbano y espacios naturales.

  393. Artículo 11 — Dotaciones y demanda de abastecimiento

    Dotación urbana en Ceuta: 260 l/hab/día (2027). Eficiencia mínima redes: 0,80. Chalés aislados: 300 l/hab/día. Riego no conectado: 650 m3/año. Zonas verdes: 3.000 m3/ha/año.

  394. Artículo 12 — Dotaciones y demandas agrarias

    Se adoptan las dotaciones de riego y criterios de garantía y retorno establecidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3.

  395. Artículo 13 — Dotaciones y demandas para el uso industrial

    Para futuras instalaciones industriales en Ceuta, se adoptan las dotaciones y criterios de garantía y retorno de la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5.

  396. Artículo 14 — Registro de Zonas Protegidas

    El registro de zonas protegidas se recoge en el anejo 4 del Plan Hidrológico. Su situación, límites y caracterización están definidos en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  397. Artículo 15 — Perímetros de protección

    Se establecen perímetros de protección para captaciones de abastecimiento. En aguas costeras, el radio es de 500 m. Se prohíben vertidos, uso de químicos, maniobras de buques y depósitos de materiales. Las nuevas captaciones deben ser sustitutivas.

  398. Artículo 16 — Objetivos medioambientales de las masas de agua

    Los objetivos medioambientales y plazos para las masas de agua de Ceuta se fijan en el apéndice 3. Las excepciones al cumplimiento se justifican en las fichas sistemáticas del anejo 6 a la Memoria.

  399. Artículo 17 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por: a) graves inundaciones (caudal > máxima crecida ordinaria); b) sequía prolongada (según Plan Especial de Actuación); c) accidentes no previstos (vertidos, fallos, incendios, transporte).

  400. Artículo 18 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

    Las nuevas modificaciones o alteraciones físicas que conlleven no alcanzar el buen estado o deterioro de las masas de agua solo son compatibles si cumplen las previsiones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

  401. Artículo 19 — Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones

    Las concesiones de aguas en Ceuta se otorgan máximo 20 años, ampliables a 40 si se justifica. Pueden superar este límite hasta 75 años si las inversiones requieren mayor plazo de recuperación, según artículo 59.4 del TRLA.

  402. Artículo 20 — Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales

    Las autorizaciones en aguas costeras deben garantizar el no deterioro del estado ecológico y permitir su mejora. Se exigen requisitos de seguimiento remitidos al Organismo de cuenca con periodicidad mínima anual.

  403. Artículo 21 — Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea

    Solo se admiten nuevas concesiones de agua subterránea para abastecimiento. Se exigen informes de impacto, cementación de primeros 4m, seguridad perimetral, cierre estanco en pozos surgentes, tubería auxiliar de 30mm, ensayos de bombeo, distancia mínima de 100m (500m a manantiales) y límite de fondo

  404. Artículo 22 — Gestión de vertidos

    El Organismo de cuenca aprueba anualmente inspecciones basadas en: adecuación instalaciones, incumplimientos previos, población/volumen, peligrosidad, industrias en núcleos, aguas subterráneas en riesgo, abastecimiento, espacios protegidos. Se aplican sanciones si procede.

  405. Artículo 23 — Vertido de núcleos aislados de población

    En núcleos aislados de población, la autorización de vertidos exige un sistema unitario para evacuación y tratamiento. No se permite el tratamiento o eliminación individualizado para las edificaciones que integran el núcleo.

  406. Artículo 24 — Vertidos industriales

    Los vertidos industriales en redes sin depurar deben cumplir normas no menos estrictas que las de vertido a cauce público. Si no se cumplen ordenanzas municipales por volumen o carencias de depuración, se aplican estos criterios respetando la autonomía local.

  407. Artículo 25 — Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

    Para proteger aguas subterráneas de intrusión salina: estudios geológicos/hidrogeológicos y balance recursos. Zonificación en tres áreas: prohibición nuevos pozos (costa), control estricto niveles/conductividad, y seguimiento en zonas sin peligro. Gestión de barrera hidráulica.

  408. Artículo 26 — Medidas de protección contra las inundaciones

    Para la gestión de inundaciones se tienen en cuenta los criterios del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Ceuta para el periodo 2022-2027, sin perjuicio de otras disposiciones reglamentarias vigentes.

  409. Artículo 27 — Protección contra las sequías

    La protección contra sequías sigue el Plan Especial de Ceuta (Orden TEC/1399/2018). Su revisión se ajusta al ciclo del Plan Hidrológico para garantizar la concordancia de indicadores y medidas.

  410. Artículo 28 — Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

    La Ministra puede exceptuar la recuperación de costes si las medidas suponen más del 1,2% de la renta familiar o el coste anual supera el 8%. Debe acreditarse que no se comprometen los objetivos ambientales.

  411. Artículo 29 — Valoración de daños al dominio público hidráulico

    El coste unitario por extracción ilegal de agua se fija en el apéndice 5, incluyendo costes financieros y no financieros, según los análisis económicos del Plan Hidrológico.

  412. Artículo 30 — Definición del Programa de medidas

    El Programa de medidas se describe en el anejo 9 de la Memoria. Las inversiones se indican en el apéndice 6, atendiendo los requisitos del artículo 81.1.b).7.º a) del RPH.

  413. Artículo 31 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca establece el sistema de participación pública (entrevistas, talleres, etc.) y coordina los procesos. Los puntos de contacto son la sede en Sevilla, su web, la del MITECO y la Delegación de Ceuta.

  414. Artículo 32 — Autoridades competentes

    La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantiene actualizada y disponible en su web la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación de Ceuta, conforme al Real Decreto 126/2007.

  415. Artículo 33 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se evaluó ambientalmente en nov. 2022 por la Directora General de Calidad del MITECO. Las medidas están en el apéndice 7, cumpliendo la Ley 21/2013.

  416. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica. Para Melilla, está definido por el artículo 3.8 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

  417. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    La demarcación se define como sistema de explotación único. Las masas de agua subterránea definidas en el artículo 7 se adscriben a este sistema de explotación único de la demarcación.

  418. Artículo 3 — Adaptación al cambio climático

    Se elabora un estudio de adaptación al cambio climático que analiza escenarios climáticos, impactos en ecosistemas y actividades, y medidas de adaptación para reducir vulnerabilidades.

  419. Artículo 4 — Sistema de información de la demarcación hidrográfica

    Los datos de la demarcación se almacenan en el sistema de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. La Oficina de Planificación Hidrológica administra este sistema.

  420. Artículo 5 — Identificación de masas de agua superficial

    El Plan identifica 4 masas de agua superficial: 1 río (Río de Oro, muy modificada) y 3 costeras (Puerto de Melilla, muy modificada).

  421. Artículo 6 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    La valoración del estado de las aguas superficiales usa indicadores del Real Decreto 817/2015. El apéndice 1.6 incluye contaminantes específicos de cuenca a considerar para evaluar el estado ecológico.

  422. Artículo 7 — Identificación de las masas de agua subterránea

    El Plan Hidrológico identifica 3 masas de agua subterránea en su cuenca, según el artículo 9 del RPH. La lista se encuentra en el apéndice 2.

  423. Artículo 8 — Regímenes de caudales ecológicos

    No se definen caudales ecológicos; las extracciones son solo para abastecimiento urbano. Máximo 50% del caudal y no dejar seco el cauce.

  424. Artículo 9 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    El Plan Hidrológico establece el orden de preferencia de usos del agua: 1) Abastecimiento de población (incluye industrias conectadas); 2) Uso ambiental (Espacios Naturales y lucha contra incendios); 3) Producción de energía eléctrica; 4) Otros usos industriales; 5) Recreativos; 6) Regadío y agropec

  425. Artículo 10 — Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras

    Se reservan recursos para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir según el apéndice 4. Nuevas actividades deben generar su suministro (desalación/reutilización). Los recursos subterráneos son solo para abastecimiento urbano y espacios protegidos. La explotación hidroeléctrica es posible si es

  426. Artículo 11 — Dotaciones y demanda de abastecimiento

    Dotación máxima en Melilla: 260 l/hab/día hasta 2027, incluyendo usos domésticos y municipales. Eficiencia mínima de redes: 0,80. Los gestores deben informar anualmente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre volúmenes extraídos y suministrados. Para chalés aislados: 300 l/hab/día. R

  427. Artículo 12 — Dotaciones y demandas agrarias

    Se adoptan las dotaciones de riego y los criterios de garantía y retorno establecidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.3, salvo que exista una justificación técnica que indique lo contrario.

  428. Artículo 13 — Dotaciones y demandas para el uso industrial

    Para futuras instalaciones industriales en Melilla, se adoptan las dotaciones y los criterios de garantía y retorno establecidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica, apartado 3.1.2.5, salvo justificación técnica en contra.

  429. Artículo 14 — Registro de Zonas Protegidas

    El anejo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico recoge el inventario de zonas protegidas de la Demarcación. La situación, límites y caracterización de este registro están definidos en el sistema de información geográfica disponible en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  430. Artículo 15 — Perímetros de protección

    Se establecen perímetros de protección en anejo 4. Aguas subterráneas coinciden con la masa. Costeras: radio 500 m. Solo nuevas captaciones sustitutivas. Prohibidos vertidos, químicos, maniobras buques y depósitos. Se requiere informe favorable del Organismo de cuenca.

  431. Artículo 16 — Objetivos medioambientales de las masas de agua

    Los objetivos medioambientales y plazos para Melilla se listan en el apéndice 3. Las excepciones al cumplimiento se justifican en las fichas sistemáticas del anejo 6 a la Memoria.

  432. Artículo 17 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por: a) graves inundaciones (caudal > máxima crecida ordinaria); b) sequía prolongada (Plan Especial Orden TEC/1399/2018); c) accidentes no previstos (vertidos, incendios, transporte).

  433. Artículo 18 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

    Las nuevas modificaciones o alteraciones físicas compatibles con el Plan Hidrológico son aquellas que cumplen las previsiones del artículo 39 del Reglamento de la Planificación Hidrológica.

  434. Artículo 19 — Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones

    Las concesiones en Melilla se otorgan máx. 20 años, ampliables a 40. Si las inversiones exigen mayor plazo, hasta 75 años (art. 59.4 TRLA). Se informa respecto a este Plan.

  435. Artículo 20 — Medidas relativas a los aprovechamientos de aguas superficiales

    Las concesiones de aguas costeras deben garantizar el «no deterioro» del estado ecológico. La Administración impone requisitos de seguimiento anual, cuyos resultados se remiten al Organismo de cuenca.

  436. Artículo 21 — Medidas relativas a los aprovechamientos de agua subterránea

    Solo se admiten nuevas concesiones de agua subterránea para abastecimiento. Se exigen informes de impacto, cementación de primeros 4m, seguridad perimetral, cierre estanco en pozos surgentes, tubería auxiliar de 30mm, ensayos de bombeo, distancia mínima de 100m (500m a manantiales) y límite de excav

  437. Artículo 22 — Control de las autorizaciones de vertido

    El Organismo de cuenca aprueba anualmente inspecciones de vertidos basadas en 8 criterios: adecuación instalaciones, incumplimientos previos, población/volumen, peligrosidad industrial, núcleos con industrias contaminantes, pozos sobre aguas subterráneas en riesgo, abastecimiento poblaciones y zonas

  438. Artículo 23 — Vertido de núcleos aislados de población

    Los núcleos aislados de población deben contar con un sistema unitario para evacuación y tratamiento de vertidos. No se permite el tratamiento o eliminación individualizado para obtener la autorización de vertido.

  439. Artículo 24 — Vertidos industriales

    Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deben cumplir normas no menos estrictas que las de vertido a cauce público, salvo si tienen plan de reducción. Si el municipio tiene carencias de depuración, se aplican estos criterios respetando la autonomía local y ordenanzas.

  440. Artículo 25 — Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

    Se realizan estudios geológicos e hidrogeológicos para proteger aguas subterráneas de intrusión salina. Se zonifica el acuífero en tres áreas: prohibición nuevos pozos, control estricto niveles y conductividad, y seguimiento en zonas sin peligro inminente, gestionando la barrera hidráulica.

  441. Artículo 26 — Medidas de protección contra las inundaciones

    Para la gestión de inundaciones se tienen en cuenta los criterios del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de Melilla para el periodo 2022-2027, sin perjuicio de otras disposiciones reglamentarias vigentes.

  442. Artículo 27 — Medidas de protección contra las sequías

    Las medidas contra sequías siguen el Plan de Melilla (Orden TEC/1399/2018). Su revisión se ajusta al ciclo del Plan Hidrológico para garantizar coherencia con los objetivos de planificación.

  443. Artículo 28 — Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes

    Se permiten excepciones a la recuperación de costes si el impacto supera el 1,2% de la renta familiar o el 8% anual en facturas. Debe acreditarse que no se comprometen los objetivos ambientales.

  444. Artículo 29 — Valoración de daños al dominio público hidráulico

    El coste unitario del agua para daños por extracción ilegal se fija en el apéndice 5, incluyendo costes financieros y no financieros, según análisis económicos del Plan Hidrológico.

  445. Artículo 30 — Definición del Programa de medidas

    El Programa de medidas se describe en el anejo 9. Las inversiones se detallan en el apéndice 6, cumpliendo requisitos del artículo 81.1.b).7.º a) del RPH.

  446. Artículo 31 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca organiza la participación pública mediante entrevistas, talleres y mesas. La documentación está en su sede en Sevilla, su web, la del MITECO y la Delegación de Melilla.

  447. Artículo 32 — Autoridades competentes

    La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mantiene actualizada la composición del Comité de Autoridades Competentes de Melilla en su web (www.chguadalquivir.es), conforme al Real Decreto 126/2007.

  448. Artículo 33 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se sometió a evaluación ambiental estratégica ordinaria. La Declaración Ambiental Estratégica es de noviembre de 2022. El apéndice 7 explica la integración de las determinaciones ambientales.

  449. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El Plan Hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica. Se incluyen en los balances las transferencias de agua del Segura o Tajo-Segura para regadío y abastecimiento en las cuencas Mediterráneas Andaluzas y Júcar.

  450. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Se define un sistema de explotación único para la demarcación por la interconexión de recursos. Cada aprovechamiento mantiene su régimen concesional y garantía de suministro vinculada a su título de derecho.

  451. Artículo 3 — Sistema de información del Plan Hidrológico

    El Organismo de cuenca crea un sistema de información para el Plan Hidrológico, gestionado por la Oficina de Planificación Hidrológica. Incluye datos de 177 masas de agua (114 superficiales y 63 subterráneas) accesibles en la web de la Confederación Hidrográfica del Segura.

  452. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se elaborará un estudio de adaptación al cambio climático analizando escenarios, impactos en ecosistemas y medidas de adaptación para reducir la vulnerabilidad.

  453. Artículo 5 — Identificación de las masas de agua superficial. Naturales, artificiales y muy modificadas

    Se identifican 114 masas de agua: 77 ríos (67 naturales, 10 muy modificadas), 19 lagos (1 natural, 3 artificiales, 15 muy modificadas), 1 transición y 17 costeras (3 muy modificadas).

  454. Artículo 6 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    La valoración usa indicadores del Real Decreto 817/2015, la Instrucción de 14 de octubre de 2020 y guías técnicas. El apéndice 3 establece valores de referencia y límites de cambio de clase complementarios para esta demarcación.

  455. Artículo 7 — Identificación de las masas de agua subterránea

    Se identifican 63 masas de agua subterránea (apéndice 4.1). Se proponen las compartidas con otras demarcaciones (apéndice 4.2) para coordinación con Organismos de cuenca y usuarios.

  456. Artículo 8 — Valores umbral en masas de agua subterránea

    El estado cuantitativo se evalúa por nivel piezométrico, explotación, ecosistemas e intrusión salina. El químico usa criterios del RD 1514/2009, Directivas 2006/118/EC y 2014/80/UE, Instrucción 2020 y guía técnica. Valores umbral en apéndice 5.

  457. Artículo 9 — Definición, control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos

    Se define el régimen de caudales ecológicos (mínimos y máximos) en el apéndice 6.1. En sequía prolongada, se aplica un régimen menos exigente en zonas Natura 2000 si no lo desaconsejan los objetivos de conservación. El control lo realiza la Confederación Hidrográfica del Segura mediante el SAIH. En

  458. Artículo 10 — Circulación preferente por cauces naturales

    Prioriza el cauce natural. Las tomas se sitúan en cauce público. El uso de la infraestructura Tajo-Segura para aguas propias del Segura exige cumplir caudales ecológicos. Se establecen limitaciones a concesiones y reducciones de volumen, excepto para abastecimiento urbano.

  459. Artículo 11 — Requerimientos hídricos de zonas húmedas

    Se fijan los requerimientos hídricos para humedales. Las necesidades de estos ecosistemas y los 7,7 hm3/año para mantener la interfaz agua dulce/salada en acuíferos costeros tienen la misma prioridad que los caudales ecológicos.

  460. Artículo 12 — Prioridad y compatibilidad entre diferentes usos y aprovechamientos

    El abastecimiento de población tiene prioridad. Le siguen usos agropecuarios e industriales (no energía), producción eléctrica, acuicultura y otros. Los regadíos históricos (previos a 1933) tienen prioridad sobre los regularizados en 1953 y ampliaciones posteriores.

  461. Artículo 13 — Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuras

    Se asignan 845 hm3/año propios y 295 hm3/año del trasvase Tajo-Segura. La demanda no atendida es 288 hm3/año. Se detallan volúmenes máximos para abastecimiento urbano (ej. 110 hm3/año MCT) y riego (ej. 421 hm3/año ATS), incluyendo desalación y reutilización.

  462. Artículo 14 — Reservas de recursos

    Reserva de 4,63 hm3/año en Albacete para regadíos sociales (<1.000 ha, fijación población, interés general). Reserva estatal de 60 hm3/año para desalinización en trasvase Tajo-Segura.

  463. Artículo 15 — Dotaciones y demanda de abastecimiento

    La demanda de abastecimiento se calcula con dotaciones del apéndice 8. Incluye usos industriales y jardines. Pérdidas máx. 20%. Población horizonte 2033. No incluye nuevos desarrollos.

  464. Artículo 16 — Dotaciones y demanda de regadío

    Dotaciones de regadío en apéndice 8. Se usan netas salvo justificación técnica. La modernización puede reducir volúmenes concedidos. No se acepta déficit por cultivos que superen volumen autorizado.

  465. Artículo 17 — Dotaciones y demanda de agua para riego de campos de golf y zonas verdes asociadas a las urbanizaciones

    Riego golf/zonas verdes: dotación máx. 8.000 m3/ha/año. Eficiencias mínimas: conducción 0,95, distribución 0,95, aplicación 0,85. Concesiones temporales máx. 10 años. Prohibido trasvases Negratín-Almanzora y Tajo-Segura.

  466. Artículo 18 — Dotaciones y demanda industrial

    Industrias individuales: dotaciones orientativas tabla 55 anexo IV. Deben justificar eficiencia hídrica y recirculación. Incluye servicios complementarios y riego ajardinado.

  467. Artículo 19 — Registro de zonas protegidas

    El Registro de Zonas Protegidas incluye su inventario, caracterización y mapa, accesible en el visor SIG de la Confederación Hidrográfica del Segura. Se actualiza por altas, bajas o modificaciones facilitadas por la administración competente, bajo supervisión del Comité de Autoridades Competentes.

  468. Artículo 20 — Reservas hidrológicas

    El apéndice 9.1 incluye reservas naturales fluviales declaradas en 2015 y 2017. El 9.2 incluye la reserva natural subterránea declarada en noviembre de 2022.

  469. Artículo 21 — Perímetros de protección

    Las captaciones para consumo humano, incluidas las desalinizadas, requieren perímetro de protección. Las solicitudes de agua subterránea >10 m3/día o >50 personas deben incluir propuesta justificada.

  470. Artículo 22 — Protección de las aguas subterráneas frente a la intrusión de aguas salinas

    Se protegen aguas subterráneas de intrusión salina. Si hay sobreexplotación, se declara riesgo. Para intrusión marina, se limitan captaciones para mantener la interfaz dulce-salada. El seguimiento usa indicadores de cloruros o sulfatos.

  471. Artículo 23 — Protección de zonas de uso recreativo

    La Comunidad Autónoma elabora planes rectores para embalses y lagos de uso recreativo. La Confederación Hidrográfica colabora y puede proponer medidas previas. Las restricciones se concretan en los Planes de Uso y Normas de Explotación.

  472. Artículo 24 — Protección de la calidad de aguas de los embalses y afección a su régimen de explotación ante instalaciones fotovoltaicas

    La instalación de equipos fotovoltaicos flotantes en embalses o canales sobre dominio público hidráulico está supeditada a la normativa específica que regule esta posibilidad.

  473. Artículo 25 — Objetivos medioambientales de las masas de agua

    Se definen objetivos y plazos para el Segura (apéndice 10). Las zonas protegidas, como captaciones de agua potable, tienen objetivos adicionales (apéndice 7). Aplica el principio de no deterioro de la Directiva Marco del Agua.

  474. Artículo 26 — Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales

    Se prorroga el logro de objetivos ambientales para aguas subterráneas con alto impacto antrópico. No se reducirán nitratos a menos de 50 mg/l en 2027. Se establecen prorrogas posteriores y objetivos parciales para 2027, detallados en el anejo 8.

  475. Artículo 27 — Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación

    Se identifican en el apéndice 18 las masas de agua que sufrieron deterioros temporales entre 2016 y 2021, asociados a causas definidas en el artículo 38.1 del RPH según los informes de seguimiento del Plan Hidrológico.

  476. Artículo 28 — Masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua

    El apéndice 12 identifica actuaciones que alteran masas de agua justificadas. El anejo 8 justifica que las presas de Nogalte, Torrecilla, Béjar y Tabala no deterioran el estado. Otras modificaciones requieren análisis según el artículo 39 del RPH.

  477. Artículo 29 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por sequía extraordinaria, inundaciones graves o accidentes imprevisibles. Los causantes deben cumplimentar la ficha del apéndice 10.4. La Confederación Hidrográfica del Segura lleva un registro de estos casos y medidas correctoras.

  478. Artículo 30 — Definición del programa de medidas

    El Programa de medidas se define en el anejo 10 de la Memoria. Las inversiones se detallan en el apéndice 11, clasificadas por tipología, finalidad y administración financiadora, según el artículo 81.1.b) del RPH.

  479. Artículo 31 — Protección del dominio público hidráulico

    Se impulsa la delimitación del dominio público hidráulico y zonas inundables usando tecnologías y el proyecto Linde. El deslinde prioriza Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), identificadas en el apéndice 14.

  480. Artículo 32 — Protección de riberas

    Se incorpora la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos para lograr el buen estado ecológico. En la Demarcación del Segura, se recupera la vegetación de ribera degradada hasta 2027. Se promueven convenios con autoridades autonómicas y locales.

  481. Artículo 33 — Mejora de la morfología y calidad ambiental de los cauces

    En el dominio público hidráulico del Segura, las obras permanentes que obstruyan el flujo requieren concesión. Las extracciones de áridos exigen análisis de impacto y deben alejarse 50 m (25 m en cauces no masas) del margen. Se prohíben vertidos y se exige regularizar la morfología tras la explotación. Las presas de menos de 17 m deben incluir remonte para fauna autóctona.

  482. Artículo 34 — Criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas

    Se prohíben concesiones que impidan objetivos hidrológicos o incrementen demandas. Los nuevos recursos externos se asignan prioritariamente a abastecimiento, medio ambiente, acuíferos, regularización, regadíos deficitarios y sociales. Recursos de avenidas y desalación no concedidos están a dispos. c

  483. Artículo 35 — Criterios para la revisión y modificación de las concesiones

    Las concesiones se revisan ajustando volúmenes a necesidades reales, sin superar el inscrito. Los volúmenes liberados los gestiona el Organismo de cuenca. La CH Segura puede revisar concesiones por modernización de riegos o cambios de cultivos. Se exige infraestructura para fauna piscícola y se defí

  484. Artículo 36 — Concesiones destinadas a la regularización de aprovechamientos

    Los usos consolidados anteriores al 21/08/1998 se regularizan con recursos externos o propios (históricos/Vegas Segura). Las concesiones temporales provisionales finalizan antes de 2027, condicionadas a objetivos medioambientales. No se usan trasvases Tajo-Segura y Negratín-Almanzora. Las no regular

  485. Artículo 37 — Evaluación de necesidades y sometimiento al régimen de caudales ecológicos

    Para nuevas concesiones, el técnico competente justifica necesidades hídricas máximas según el Plan, usando mejores técnicas. No se admiten previsiones de crecimiento largo plazo salvo abastecimiento. El beneficiario instala y precinta dispositivos de medida de caudal y volumen, supervisados por la

  486. Artículo 38 — Limitaciones a los plazos concesionales

    Por la situación deficitaria del Segura, los plazos máximos de concesión son 25 años para abastecimiento, agro e industria, y 15 para otros usos. La Confederación Hidrográfica del Segura puede ampliarlos una sola vez hasta 10 años adicionales si se justifica la amortización de inversiones.

  487. Artículo 39 — Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos

    Las concesiones hidroeléctricas deben acreditar no afectar caudales ecológicos ni empeorar el estado del agua. Se analizan tasas de cambio y medidas. Se subordinan al régimen de explotación y caudal ecológico. Se exigen dispositivos de paso para fauna y gestión de sedimentos, según criterios de la C

  488. Artículo 40 — Medidas para la protección del estado de las masas de agua superficial

    Prohibido usar agua para diluir vertidos. Se permiten excepciones por salud pública. Los límites de vertido deben cumplir objetivos de calidad, salvo justificación técnica.

  489. Artículo 41 — Vertidos a dominio público hidráulico de aguas residuales urbanas o asimilables a urbanas procedentes de viviendas y núcleos urbanos de hasta 250 habitantes equivalentes

    Vertidos <50 hab. eq.: sistema depurador con rendimiento justificado o marcado CE. Junta fija criterios técnicos. Para 51-250 hab. eq., la Junta establece requisitos. Complementarios al TRLA y RDPH.

  490. Artículo 42 — Directrices de las actuaciones de depuración, tratamiento y vertido

    Se fomenta reutilización evitando vertidos. Objetivos: eliminar vertidos sin tratar al Mar Menor. EDAR >250.000 m3/año deben reducir amonio/nitratos/fósforo antes del 31/12/2027 en cauces específicos.

  491. Artículo 43 — Vertidos en aguas costeras y de transición

    Vertidos en aguas costeras y de transición requieren autorización de la autoridad competente. Los vertidos de tierra a mar deben ser compatibles con los objetivos medioambientales del Plan Hidrológico.

  492. Artículo 44 — Reutilización de aguas regeneradas

    Reutilización requiere concesión o autorización (simplificada para Ayuntamientos). Sujeta a Reglamento UE 2020/741. El titular sufragará costes de adecuación. Usos limitados a los del art. 34.3 con orden de preferencia.

  493. Artículo 45 — Normas específicas sobre concesiones y autorizaciones de agua subterránea

    Se aplican normas de la cuenca a todas las captaciones. No se otorgan nuevos volúmenes salvo abastecimiento, regularización o regadíos sociales en Albacete. Se prohíben cambios de acuífero. Se exige tubo piezométrico y acceso para control.

  494. Artículo 46 — Condiciones para la realización de captaciones de agua subterránea

    Distancia mínima entre pozos: 100 m. Sustitución en radio de 20 m permitida. Técnico competente dirige obras. Se aportan datos a CH Segura. Pozos negativos se sellan. Cementar 5 m superiores. No nuevas captaciones >15.000 m3/año a <500 m de puntos de control.

  495. Artículo 47 — Características de las concesiones de agua subterránea para ser consideradas de escasa importancia

    Las concesiones de agua subterránea para abastecimiento se consideran de escasa importancia si reúnen las características del artículo 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  496. Artículo 48 — Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterráneas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo

    Se declaran sobreexplotadas masas de agua subterránea en riesgo. La Junta de Gobierno de la CH Segura las declara formalmente. Se establecen prórrogas hasta 2027 para lograr buen estado cuantitativo en zonas como Valle del Guadalentín, Altiplano y Sureste de Albacete, entre otras.

  497. Artículo 49 — Aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo

    En masas en riesgo, no se autorizan nuevas captaciones para regadío. Para otros usos, la Comisaría de Aguas fija volúmenes según dotaciones del Plan o administraciones, acreditando falta de alternativas.

  498. Artículo 50 — Características de las masas de agua subterránea. Valoración de su estado cuantitativo

    El estado de riesgo de sobreexplotación se identifica si el índice de explotación supera 1, o 0,8 sin descartar descensos piezométricos, o por deterioro de calidad o riesgo a ecosistemas. Se exige reducción progresiva hasta equilibrio hiperanual.

  499. Artículo 51 — Criterios para la calificación de un acuífero como en proceso de salinización

    La salinización se valora con cloruros, sulfatos y conductividad vs. umbrales. El objetivo es invertir la intrusión y regenerar el agua, garantizando siempre la demanda ambiental.

  500. Artículo 52 — Actuaciones en acuíferos costeros en proceso de salinización

    Se permiten concesiones de acuíferos salobres desalados para regadío o seguridad. Requiere gestión de salmueras. Las captaciones se detienen si otros recursos cubren la demanda.

  501. Artículo 53 — Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa y valores máximos de excedente de nitrógeno

    Se controla la contaminación difusa agrícola con muestreo intensivo y límites de nitrógeno. Se monitoriza el riego y fertilización. Se prohíben encharcamientos de purines.

  502. Artículo 54 — Códigos de buenas prácticas y programa de actuación

    El anejo 4 identifica códigos de buenas prácticas y programas de actuación obligatorios en zonas vulnerables, aprobados por Comunidades Autónomas y actualizados según normativa europea.

  503. Artículo 55 — Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua

    El coste unitario del agua por daños al dominio público se fija en 0,81 €/m3, asimilable al margen neto de regadío, según acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación.

  504. Artículo 56 — Recuperación de los costes de los servicios del agua

    Se fomenta la eficiencia hídrica mediante estructuras tarifarias por tramos. Se proponen excepciones al principio de recuperación de costes, sujetas a aprobación del Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  505. Artículo 57 — Centro de intercambio de derechos al uso del agua

    Se fomenta el Centro de Intercambio de Derechos en la cuenca del Segura. La Confederación Hidrográfica realiza ofertas públicas de adquisición para reasignar derechos, eliminar sobreexplotación y cumplir objetivos medioambientales sin interconectar ámbitos distintos.

  506. Artículo 58 — Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística

    Los planes urbanísticos deben considerar el riesgo de inundación. En el dominio público hidráulico se prohíben edificaciones. La Confederación Hidrográfica del Segura autoriza usos no vulnerables. Las construcciones históricas tienen excepciones con medidas de protección. Los estudios de inundablesy

  507. Artículo 59 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca coordina la participación pública mediante entrevistas, talleres y reuniones. La documentación está en sus sedes (Murcia, Orihuela, Hellín, Pulpí) y webs. El Plan de Participación se revisa cada 6 años.

  508. Artículo 60 — Autoridades competentes

    Las autoridades competentes del Segura están en el anexo II del anejo 11. La Confederación Hidrográfica del Segura mantiene actualizada la composición del Comité de Autoridades Competentes en su web, conforme al Real Decreto 126/2007.

  509. Artículo 61 — Registro de partes interesadas

    La Confederación Hidrográfica del Segura mantiene un Registro de Partes Interesadas (instituciones, empresas, particulares) en chsegura.es. La incorporación requiere solicitud expresa y aceptación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercitan ante la Oficina de Planif.

  510. Artículo 62 — Acciones de información pública

    La Confederación Hidrográfica del Segura garantiza la información pública de los documentos de planificación mediante una sección en chsegura.es para consulta y descarga, y depositando copias impresas en su biblioteca, conforme al artículo 73.2 del RPH.

  511. Artículo 63 — Acciones de participación activa

    La Confederación Hidrográfica del Segura fomenta la participación activa en la planificación mediante jornadas públicas de libre acceso y mesas sectoriales o territoriales.

  512. Artículo 64 — Acciones de consulta pública

    La Confederación Hidrográfica del Segura desarrolla la consulta pública de documentos (arts. 77-80 RPH) y proyecto de participación (art. 72 RPH) notificando a partes interesadas para presentar alegaciones, en los plazos reglamentarios.

  513. Artículo 65 — Consideración de datos más actualizados en los informes de compatibilidad

    Los datos del Plan Hidrológico deben ser los más actualizados. Si estudios posteriores muestran cambios, se usan esos datos, validados por la Oficina de Planificación Hidrológica, sin perjuicio de su revisión.

  514. Artículo 66 — Seguimiento del Plan Hidrológico

    Se sigue el Plan Hidrológico en: caudales ecológicos, estado del agua, recursos, demandas, satisfacción de demanda y programa de medidas. El Organismo de cuenca debe disponer de toda la información pertinente.

  515. Artículo 67 — Seguimiento del Programa de Medidas

    El seguimiento anual puede requerir nuevas actuaciones o revisión del Plan (art. 89 RPH). Se preparan informes anuales para el Consejo del Agua y el Ministerio. El desarrollo se ajusta a planificaciones sectoriales y presupuestos.

  516. Artículo 68 — Evaluación ambiental estratégica

    El Plan se sometió a evaluación ambiental estratégica (noviembre 2022). Se adoptan mecanismos coordinados para revisar medidas y asegurar la recuperación del Mar Menor, conforme a la Ley 21/2013.

  517. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito territorial del Plan Hidrológico coincide con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Para la Demarcación Hidrográfica del Júcar, el ámbito está definido por el artículo 2.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero.

  518. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Se definen 9 sistemas de explotación (Cenia-Maestrazgo, Mijares, etc.) en el apéndice 1. La Demarcación del Júcar es un sistema único que los incluye para análisis global. La gestión de conexiones entre Júcar, Turia, Palancia-Los Valles y Vinalopó-Alacantí sigue las normas del Plan.

  519. Artículo 3 — Sistema de información del Plan Hidrológico

    El Organismo de cuenca mantiene un sistema de información público en la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Incluye datos territoriales, geométricos, de seguimiento, series temporales, indicadores de estado y caudales en tiempo real.

  520. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se elaborará un estudio de adaptación al cambio climático analizando: escenarios climáticos e hidrológicos; impactos en ecosistemas y actividades; y medidas de adaptación para reducir vulnerabilidad.

  521. Artículo 5 — Identificación de masas de agua superficial

    Se identifican 390 masas de agua superficial: 313 ríos (281 naturales, 27 muy modificadas, 5 artificiales), 51 lagos (19 naturales, 31 muy modificadas, 1 artificial), 4 de transición y 22 costeras (16 naturales, 6 muy modificadas).

  522. Artículo 6 — Designación de masas de agua artificiales o muy modificadas

    Se designan 68 masas de agua muy modificadas (ríos, lagos, transición, costeras) y 6 masas artificiales (5 ríos, 1 lago), detalladas en los apéndices 2.3 y 2.4.

  523. Artículo 7 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    La evaluación sigue el RD 817/2015 y normas de calidad. Para L'Albufera, el límite de cambio de clase por clorofila a es de 25 µg/L.

  524. Artículo 8 — Identificación de masas de agua subterránea

    El Plan identifica 105 masas de agua subterránea (apéndice 2.5). Se proponen para el Plan Hidrológico Nacional las masas compartidas con otras demarcaciones, listadas en el apéndice 2.6.

  525. Artículo 9 — Valores umbral en masas de agua subterránea

    Los valores umbral para contaminantes en aguas subterráneas de la Demarcación del Júcar se determinan según el Real Decreto 1514/2009, la Instrucción de 14 de octubre de 2020 y la guía técnica del Ministerio. Los valores específicos se indican en el apéndice 4 de estas disposiciones.

  526. Artículo 10 — Definición del régimen de caudales ecológicos

    Se fijan caudales mínimos (50% en cauces temporales), máximos, generadores y tasas de cambio para proteger ecosistemas. En sequía, no aplica en reservas naturales fluviales. Los caudales máximos y tasas se regulan en apéndices 5.3 y 5.5; los generadores en 5.4.

  527. Artículo 11 — Circulación preferente por cauces naturales y contribución al cumplimiento de objetivos medioambientales

    Se prioriza la circulación de aguas por cauces naturales sobre conducciones artificiales. Las derivaciones se adecúan a las necesidades de los usos y concesiones, mejorando las condiciones hidromorfológicas y el estado ecológico de las masas de agua.

  528. Artículo 12 — Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos

    El control de caudales ecológicos se realiza mediante estaciones de aforo listadas en el apéndice 5.6, modificables por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar. En ríos sin estación, el punto de control es el extremo final de la masa.

  529. Artículo 13 — Requerimientos hídricos de lagos y zonas húmedas

    El Plan Hidrológico establece caudales ecológicos para lagos y zonas húmedas. Para L'Albufera se asignan 210 hm3/año, con aportes específicos entre octubre y mayo. El Organismo de cuenca controla los niveles para garantizar el ecosistema.

  530. Artículo 14 — Restricciones ambientales al uso de caudales regenerados

    Se restringe el uso de caudales regenerados para proteger el medio ambiente. En el Mijares se reservan 12,8 hm3/año de EDARs. En el Vinalopó se reservan 1,8 hm3/año. El Turia puede usar aguas regeneradas de Quart-Benàger, Paterna y Pinedo.

  531. Artículo 15 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    El abastecimiento es prioritario. El orden de preferencia es: 1) Abastecimiento, 2) Agropecuario, 3) Energía, 4) Otros industriales, 5) Acuicultura, 6) Recreativos, 7) Navegación, 8) Otros. Se priorizan usos eficientes, consolidados y de interés público.

  532. Artículo 16 — Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos

    Los recursos se asignan según prioridades y garantías. Se reservan volúmenes para la Confederación Hidrográfica del Júcar. Se priorizan recursos no convencionales (regenerados/desalinizados) para proteger acuíferos. Las concesiones <15.000 m3 son de escasa importancia.

  533. Artículo 17 — Sistema Cenia-Maestrazgo

    Se asignan 115 hm3/año al sistema Cenia-Maestrazgo. Se prioriza la desalinización y recursos regenerados para reducir bombeos insostenibles (33,9 hm3/año en Plana de Vinaròs). Se reservan volúmenes para abastecimiento urbano, industrial y riego, condicionados a modernizaciones.

  534. Artículo 18 — Sistema Mijares-Plana de Castellón

    El sistema Mijares-Plana asigna 317,6 hm3/año. Castellón recibe 16,4 hm3/año; Consorcio Aguas Plana, 13,4 hm3/año; Abastecimientos Plana, 9,4 hm3/año. Regadíos tradicionales, 69,9 hm3/año. Se prioriza agua superficial y desalada para mejorar estado aguas subterráneas.

  535. Artículo 19 — Sistema Palancia-Los Valles

    Se asignan 97,2 hm3/año al sistema Palancia-Los Valles. Prioridad a Acequia Mayor de Sagunto y CR Segorbe. Se reduce progresivamente la extracción subterránea para alcanzar buen estado cuantitativo.

  536. Artículo 20 — Sistema Turia

    El sistema Turia asigna 551,2 hm3/año. Prioridad histórica a riegos tradicionales (Pueblos Castillos, Moncada, Vega de València). Asignaciones específicas para abastecimiento de Teruel y Valencia, y regadíos mixtos. Se reservan volúmenes para futuros usos y recuperación de acuíferos.

  537. Artículo 21 — Sistema Júcar

    El sistema Júcar asigna 1.746,8 hm3/año. Prioridad a abastecimiento urbano y riegos tradicionales. Se reservan volúmenes para usos futuros, sustitución de bombeos y buen estado de acuíferos como la Mancha Oriental.

  538. Artículo 22 — Sistema Serpis

    El sistema Serpis asigna 133,9 hm3/año. Gandía usa 9,1 hm3 subterráneos. Canales Altos y Bajos reciben 13 y 14,3 hm3. Se reduce la extracción en Plana de Gandia (15,2 hm3) para buen estado. Se reserva 4 hm3/año de regenerados en Gandia-La Safor, ampliable a 11 en escasez.

  539. Artículo 23 — Sistema Marina Alta

    El sistema Marina Alta asigna 116,2 hm3/año. Dénia usa 13,8 hm3 y Xàbia 7,0 hm3. La agricultura recibe 35,1 hm3 (Oliva, Pego) y 21,9 hm3 (Girona). Se reducen extracciones en Oliva-Pego, Ondara-Dénia y Mediodía. Se reservan recursos regenerados de EDARs para sustituir bombeos.

  540. Artículo 24 — Sistema Marina Baja

    El sistema Marina Baja gestiona 73,3 hm3/año. Asigna 34,1 hm3 a abastecimiento, 7,5 hm3 a Callosa d'en Sarrià, 7,1 hm3 a Canal Bajo del Algar y 7,2 hm3 a Villajoyosa. Incluye reservas de recursos regenerados y subterráneos.

  541. Artículo 25 — Sistema Vinalopó-Alacantí

    El sistema Vinalopó-Alacantí asigna 238,2 hm3/año. Se prioriza la desalinizadora de Mutxamel para sustituir bombeos en Alicante, Sant Joan d’Alacant, San Vicente del Raspeig, Mutxamel y el Campello, y en escasez, al Consorcio de Abastecimiento de la Marina Baja.

  542. Artículo 26 — Demandas no satisfechas con recursos disponibles en la Demarcación

    En Júcar y Vinalopó-Alacantí hay déficit de 250 y 60 hm3/año. Se remite al Plan Hidrológico Nacional. Se consideran desequilibrados.

  543. Artículo 27 — Dotaciones de agua para el abastecimiento de poblaciones

    Abastecimiento: dotaciones reales o referencia. <30% industria/comercio/ganadería/riego. Horizonte 2033. Población: permanente + estacional (45-200 días). Eficiencia red: 0,8.

  544. Artículo 28 — Dotaciones de agua para regadío

    Regadío: dotaciones netas por zonas (ap. 8.3). Júcar: brutas apoyo (ap. 8.4). Hidropónico: estudios específicos. Mancha Oriental: criterios Confederación.

  545. Artículo 29 — Dotaciones de agua para ganadería

    Ganadería: dotaciones según tipo de ganado, en apéndice 8.7, a falta de estudios específicos.

  546. Artículo 30 — Dotaciones de agua para uso industrial

    Industrias no conectadas a red urbana justifican volúmenes con datos reales. Polígonos industriales: máx. 4.000 m3/ha/año. Instalaciones individuales: dotación justificada o apéndice 8.8. Champiñón: apéndice 8.9. Golf: máx. 5.100 m3/ha/año.

  547. Artículo 31 — Definición del registro de zonas protegidas

    El Plan Hidrológico del Júcar incluye en el anejo 4 un registro de zonas protegidas con mapas, información ambiental y estado de conservación. Este registro es de acceso público a través de la Web de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  548. Artículo 32 — Reservas hidrológicas

    El Apéndice 9.1 lista reservas naturales fluviales declaradas el 20 de noviembre de 2015. El Apéndice 9.2 lista reservas hidrológicas (fluviales, lacustres y subterráneas) declaradas el 29 de noviembre de 2022.

  549. Artículo 33 — Perímetros de protección de captaciones para uso urbano

    Las captaciones urbanas requieren perímetros con zonas de protección sanitaria (1 día/10 m), microbiológica (50 días) y dilución (5 años). En la zona sanitaria se prohíben nuevas actividades. Fuera de perímetro, un radio de 500 m restringe concesiones y vertidos sin estudio hidrogeológico.

  550. Artículo 34 — Estado de las masas de agua

    El estado de las masas de agua del Júcar se recoge en los apéndices 3 y 5. El apéndice 10 incluye las masas subterráneas en riesgo de no alcanzar buen estado cuantitativo, declaradas por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar el 22 de septiembre de 2020.

  551. Artículo 35 — Objetivos medioambientales

    Los objetivos medioambientales y plazos para el Júcar están en el apéndice 11. Las excepciones se justifican en el anejo 8. Para el lago de L'Albufera de València, se ejecutarán las medidas del Plan Especial Albufera para alcanzar dichos objetivos.

  552. Artículo 36 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua

    Las modificaciones que deterioren masas de agua se identifican en el apéndice 11.5. Para otras modificaciones no previstas, el promotor debe acreditar el cumplimiento de condiciones mediante ficha en el anejo 8. La Confederación Hidrográfica del Júcar lleva un registro de estas alteraciones.

  553. Artículo 37 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por inundaciones (retorno 25 años), sequías (Plan Especial Sequía) o accidentes. Se debe cumplimentar ficha en anejo 8: la Confederación Hidrográfica del Júcar lo hace por inundaciones/sequías; los causantes por accidentes. La Confederación elabora un resumen anual.

  554. Artículo 38 — Definición del programa de medidas

    El programa de medidas se define en el anejo 10. Las inversiones se detallan en el apéndice 12. Se prioriza la modernización de regadíos en la Ribera del Júcar y la segunda fase de sustitución de bombeos en la Mancha Oriental.

  555. Artículo 39 — Condiciones generales de los vertidos

    Para aglomeraciones >2.000 hab-eq, el control anual varía según tamaño. Las industrias tienen periodicidades según volumen y tipo. Si no hay normativa, se usa la autorización. Para vertidos no autorizados, se usan dotaciones unitarias según población.

  556. Artículo 40 — Condiciones particulares de los vertidos

    Límites de fósforo en L'Albufera: 0,3 mg/l (>10.000 hab-eq) y 0,6 mg/l (2.000-10.000). Vertidos >250 hab-eq cumplen RD 509/1996. En zonas sensibles, fósforo 2 mg/l y nitrógeno 15 mg/l. Desinfección máxima 1800 UFC/100 ml E. Coli.

  557. Artículo 41 — Sistemas individuales de tratamiento de aguas residuales

    Vertidos <250 hab-eq deben conectarse a depuradora urbana si es viable. Excepcionalmente, se permiten sistemas individuales con autorización local e informe justificativo. No se autorizan en suelo urbano salvo esta excepción.

  558. Artículo 42 — Vertidos de escasa entidad

    Vertidos <10.000 m3/año o 250 hab. eq. Exceptuados >10 hab. en zonas protegidas. Procedimiento simplificado. Límites: DBO 25 mg/l (60%), DQO 125 mg/l (60%), SS 60 mg/l (60%). Estimación por consumo posible <250 hab.

  559. Artículo 43 — Medidas para reducir la contaminación procedente de los desbordamientos de sistemas de saneamiento de aglomeraciones urbanas durante los episodios de lluvia

    Colectores: 5x caudal medio. 2 años (máx. 4) para instalar retención de sólidos. Diagnóstico integrado si hay múltiples titulares. Retirada de residuos tras alivio. Aplica a vertidos en dominio público hidráulico.

  560. Artículo 44 — Normas generales relativas a autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico

    Áridos prioritarios para dinámica fluvial. Prohibida extracción en desembocaduras sin barreras salvo inventario. Mantenimiento de obstáculos autorizado. Organismo publica inventario en SIA-Júcar. No exime otras licencias.

  561. Artículo 45 — Normas generales relativas a las concesiones

    Se prohíben concesiones que empeoren masas de agua. El uso real se basa en 2011-2016. No hay nuevas concesiones en desequilibrio o mal estado, salvo excepciones como urbanismo o eficiencia.

  562. Artículo 46 — Limitaciones a los plazos concesionales

    Plazos máximos: 25 años (abastecimiento, regadío, demás usos) y 30 años (minicentrales <5.000 KVA). Se permiten hasta 75 años si se acreditan inversiones. Las novaciones exigen mejoras ambientales.

  563. Artículo 47 — Aprovechamientos con fines hidroeléctricos de infraestructuras del Estado

    Obras hidráulicas estatales o del Organismo de cuenca pueden aprovecharse para energía hidroeléctrica. Incluye obras en proyecto o construcción. La titularidad de la producción corresponde a la Administración encomendante.

  564. Artículo 48 — Aprovechamientos geotérmicos para climatización

    Se promueven circuitos cerrados en geotermia. En sistemas abiertos se exige autorización de vertido, seguimiento si la potencia supera 50 kW, pruebas in situ y operación en modo dual para compensar cargas térmicas.

  565. Artículo 49 — Autorizaciones y concesiones de agua subterránea

    Se reserva agua en masas en buen estado (índice >=0,8). Prohibición de nuevas concesiones en franjas de 100 m junto a masas no aptas. No se autorizan nuevos pozos si superan el recurso, salvo viviendas aisladas. Se exige testificación geofísica si extrae >800.000 m3/año.

  566. Artículo 50 — Autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas

    El orden de preferencia para aguas residuales regeneradas es: titular del vertido, sustituciones preexistentes, complementariedad de regadíos y resto de usos. Son compatibles aprovechamientos inferiores a 7.000 m3/año autorizados al titular del vertido.

  567. Artículo 51 — Sustitución de recursos en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos

    La sustitución de recursos subterráneos requiere plan anual o usa el uso real (con margen 15%). El coste se reparte entre usuarios. Para reutilización y desalación, al menos el 50% debe sustituir recursos convencionales, priorizando el buen estado del agua.

  568. Artículo 52 — Diseño y ejecución de sondeos y captaciones subterráneas

    Los sondeos deben proteger la salud y calidad del acuífero, evitando interconexiones. Deben tener seguridad contra caídas y medir profundidad con tubería auxiliar o sonda en nuevas concesiones o modificaciones.

  569. Artículo 53 — Comunidades de usuarios

    Es obligatorio integrar en una comunidad de usuarios a quienes exploten masas de agua subterránea sin buen estado y sus superficiales asociadas. El Organismo de cuenca redacta un plan anual vinculante, aprobable en un año, para lograr el buen estado y mantener la estructura socioeconómica.

  570. Artículo 54 — Control del uso del agua mediante métodos directos

    El control directo del consumo de agua se aplica en: modificaciones de concesiones de riego por incremento de superficie o cambio de cultivo; concesiones de riego de apoyo; y autorizaciones para sustituir recursos subterráneos por alternativos, según la Orden ARM/1312/2009.

  571. Artículo 55 — Medidas adicionales y acciones reforzadas para la protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

    Se establecen umbrales máximos de excedentes de nitrógeno para regadío (apéndice 13) que las Comunidades Autónomas deben considerar en sus programas. Para nuevas explotaciones ganaderas en zonas vulnerables se requiere informe favorable previo del órgano competente autonómico.

  572. Artículo 56 — Códigos de buenas prácticas y programas de actuación

    El anejo 4 del Plan Hidrológico incluye los códigos de buenas prácticas y programas de actuación obligatorios en zonas vulnerables, aprobados por las Comunidades Autónomas. Estas normas autonómicas deben actualizarse conforme a la Directiva 91/676/CEE y el Real Decreto 47/2022.

  573. Artículo 57 — Valoración de daños al dominio público hidráulico

    El coste unitario del agua por extracción ilegal es: 1,62 €/m³ (abastecimiento), 0,195 €/m³ (agricultura/ganadería/acuicultura) y 1,117 €/m³ (industrial). Incluye costes financieros y no financieros.

  574. Artículo 58 — Medidas de protección contra las inundaciones

    Para la gestión de inundaciones en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, se aplican los criterios reglamentarios vigentes y los establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de dicha demarcación.

  575. Artículo 59 — Medidas de protección contra las sequías

    El Plan Especial de Sequía del Júcar se adapta al Plan Hidrológico, verificando la concordancia de indicadores y medidas de prevención con los objetivos de planificación hidrológica en sucesivas revisiones.

  576. Artículo 60 — La recuperación de los costes de las medidas

    Se identifican usuarios para pagar cánones. En el Júcar, si se usa agua de Alarcón para USUJ, los usuarios de abastecimiento pagan la sustitución. En escasez, los costes de pozos y rebombeos se reparten entre usuarios beneficiados.

  577. Artículo 61 — Información económica sobre los servicios del agua

    Los titulares de servicios de agua deben enviar anualmente al Organismo de cuenca un estudio de costes desglosado por abastecimiento, industria y agricultura. También deben remitir las tarifas vigentes cuando se modifiquen o anualmente.

  578. Artículo 62 — Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua

    Las tarifas deben tener cuota fija y variable progresiva para ahorrar recursos. Se recomienda diferenciar entre usuarios domésticos, industriales y comerciales. Las comunidades de regantes pueden aplicar factores correctores entre 0,5 y 2 según eficiencia.

  579. Artículo 63 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca establece el sistema de participación pública mediante entrevistas, talleres y reuniones. La documentación está disponible en su sede en València, su web y la del Ministerio, permaneciendo accesible en la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  580. Artículo 64 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan se evaluó ambientalmente en noviembre 2022. La integración de medidas está en el apéndice 14, cumpliendo la Ley 21/2013.

  581. Artículo 1 — Ámbito territorial del Plan Hidrológico

    El ámbito del plan hidrológico coincide con la demarcación hidrográfica. Para la parte española del Ebro, se aplica lo definido en el Real Decreto 125/2007.

  582. Artículo 2 — Definición de los sistemas de explotación de recursos

    Sistemas explotación: apéndice 1 (cuenca Ebro, excepto Garona). Laguna Gallocanta: sistema independiente. Demarcación Ebro: sistema único.

  583. Artículo 3 — Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua. Sistema de información del plan hidrológico

    El ámbito territorial y las masas de agua del Ebro se definen en el apéndice 1 y capítulo 3.6 de la Memoria. Los datos geométricos están disponibles en el Geoportal SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  584. Artículo 4 — Adaptación al cambio climático

    Se elabora un estudio de adaptación al cambio climático que analiza escenarios climáticos, impactos en ecosistemas y actividades, y medidas de adaptación para reducir vulnerabilidades.

  585. Artículo 5 — Identificación de las masas de agua superficial

    Se identifican 814 masas de agua: 619 ríos, 176 lagos, 16 aguas de transición y 3 costeras. Se establece cooperación con Francia y Andorra para objetivos medioambientales en la Demarcación del Ebro.

  586. Artículo 6 — Condiciones de referencia y límites de cambio de clase

    Se usan indicadores del RD 817/2015 e Instrucción 2020. El apéndice 3 detalla indicadores y límites de clase adicionales.

  587. Artículo 7 — Identificación de las masas de agua subterránea

    Se identifican 105 masas de agua subterránea (103 superiores, 2 inferiores). La información está disponible en el Geoportal SITEbro de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

  588. Artículo 8 — Valores umbral para masas de agua subterránea

    Los valores umbral para el estado químico de aguas subterráneas (apéndice 5) se calculan conforme al RD 1514/2009, la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14/10/2020 y la guía de evaluación (anejo 09).

  589. Artículo 9 — Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos

    Para la demarcación del Ebro, el orden de preferencia de usos del agua es: 1) Abastecimiento de población; 2) Regadíos y usos agrarios; 3) Producción de energía eléctrica; 4) Otros usos industriales; 5) Acuicultura; 6) Recreativos; 7) Navegación y transporte acuático; 8) Otros aprovechamientos.

  590. Artículo 10 — Régimen de caudales ecológicos

    Se establecen caudales ecológicos mínimos (apéndices 6.1 y 6.3 para normalidad; 6.2 y 6.4 para sequía). Se definen también caudales máximos y tasas de cambio (apéndice 6.5).

  591. Artículo 11 — Asignación y reserva de recursos

    Se asignan recursos para abastecimiento, industria y riego (horizonte 2027). Se reservan volúmenes para la Confederación Hidrográfica del Ebro y el Estado (4,99 hm3/año para emergencias en Cantábrico Occidental).

  592. Artículo 12 — Dotaciones

    Se fijan dotaciones máximas para abastecimiento, riego, ganadería e industria en los apéndices 8.1 a 8.9, salvo justificación técnica de mayor necesidad.

  593. Artículo 13 — Registro de Zonas Protegidas

    El anejo 04 registra zonas protegidas en la Demarcación. Su caracterización y mapa se mantienen actualizados en el Geoportal SITEbro.

  594. Artículo 14 — Reservas hidrológicas

    El apéndice 9.1 lista reservas fluviales (Acuerdos 2015 y 2017). Los apéndices 9.2 y 9.3 listan reservas lacustres y subterráneas (Acuerdo 2022). Se incorporan al registro de zonas protegidas.

  595. Artículo 15 — Zonas de captación de agua para abastecimiento

    Se exigen perímetros de protección para captaciones urbanas. Si no se delimitan, hay zonas de salvaguarda: 500m (>15.000 hab), 200m (2.000-15.000), 100m (50-2.000) y variable (10-50 hab).

  596. Artículo 16 — Objetivos medioambientales de las masas de agua

    El apéndice 10 define los objetivos medioambientales y plazos para las masas de agua del Ebro. Para zonas protegidas, rigen las normas específicas de cada zona.

  597. Artículo 17 — Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua

    Se admite deterioro temporal por: inundaciones graves, sequía declarada, fenómenos extremos (sismos, etc.), accidentes no previstos e incendios forestales. Los responsables deben comunicar los hechos al Organismo de cuenca.

  598. Artículo 18 — Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones

    Las modificaciones que deterioren masas de agua se documentan en el anejo 09. La Confederación Hidrográfica del Ebro mantiene un registro de las autorizadas.

  599. Artículo 19 — Delimitación técnica del dominio público hidráulico

    La delimitación del dominio público hidráulico se basa en estudios del organismo de cuenca y se publica. Las zonas de escorrentía (<1km2) requieren evitar perjuicios a terceros.

  600. Artículo 20 — Dispositivos de franqueo para peces en azudes

    Los proyectos de dispositivos de franqueo para peces en azudes deben seguir los criterios del apéndice 11, sin perjuicio de la información de la comunidad autónoma.

  601. Artículo 21 — Plantaciones en zona de policía de cauces

    Se promueven sotos y arbolado forestal como filtros verdes. En zonas de policía de cauces se exige franja de vegetación autóctona de 5 metros. Se evita instalar invernaderos y mallas antigranizo en zonas de flujo preferente.

  602. Artículo 22 — Plantaciones de arbolado y otros cultivos en dominio público hidráulico

    En dominio público hidráulico no se autoriza transformar choperas ni nuevas plantaciones de frutales/viñedos. Se exige franja de 5-10 metros junto al cauce. Se limita el abonado y tratamientos fitosanitarios para reducir contaminación.

  603. Artículo 23 — Actuaciones sujetas a declaración responsable

    El mantenimiento se controla mediante declaración responsable previa, usando modelos normalizados aprobados por el Organismo de cuenca. Se debe presentar con antelación mínima. En espacios protegidos se aplica normativa ambiental.

  604. Artículo 24 — Criterios para nuevos aprovechamientos y ampliación de los existentes

    No se admiten nuevas concesiones de agua en las cuencas del apéndice 12.1 salvo justificación especial. Se exige obra de almacenamiento para garantizar recursos. Excepción: abastecimiento humano. Los retornos no generan responsabilidad por merma.

  605. Artículo 25 — Aprovechamiento de las aguas subterráneas

    Captaciones >5m: cementar 4m. Pozos surgentes: cierre estanco. Consumo humano: sello sanitario. Perforaciones: tubería auxiliar 30mm, control caudal. Distancia mínima 100m (500m a manantiales). Profundidad limitada al acuífero.

  606. Artículo 26 — Concesiones para abastecimiento

    Población basada en INE (proyección 10 años). Se promueve agua no tratada para usos urbanos sin potabilización. En zonas apéndice 12.4, máximo 70% recursos para usos distintos al abastecimiento. Excepciones: sequía y reposición.

  607. Artículo 27 — Coordinación del aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas

    La concesión de agua subterránea en ámbito colectivo exige pertenencia a la comunidad de usuarios. Excepción: aprovechamientos independientes acreditados técnicamente, no integrados en la zona regable.

  608. Artículo 28 — Aprovechamientos hidroeléctricos

    Obras hidráulicas estatales (explotadas o en proyecto) pueden usarse para hidroeléctrica. No se considera aprovechamiento si es en derivación con infraestructura independiente. Reserva para saltos revertidos. Extinción: viabilidad económica y ambiental.

  609. Artículo 29 — Seguimiento y control

    Los usuarios deben aportar datos al sistema de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los nuevos regadíos incluyen elementos de medida. Los usuarios son responsables de su instalación, mantenimiento y suministro de información al Organismo de cuenca.

  610. Artículo 30 — Mejora y modernización de regadíos

    Las ayudas públicas para modernizar regadíos exigen modificar la concesión para adaptar la eficiencia del uso del agua, conforme a la reglamentación de la Política Agraria Común.

  611. Artículo 31 — Limitaciones a los plazos concesionales

    Las nuevas concesiones duran máx. 25 años (40 para abastecimiento). Excepcionalmente hasta 75 años si las inversiones lo requieren. Se considera la presión ambiental sobre las masas de agua.

  612. Artículo 32 — Usos recreativos del dominio público hidráulico

    Los planes de usos recreativos en el dominio público hidráulico deben integrar las condiciones del organismo de cuenca, fijadas por embalse o tramo, protegiendo masas de agua, usos preexistentes y navegación. Las declaraciones responsables y autorizaciones se otorgan conforme a estos planes.

  613. Artículo 33 — Criterios para el diseño de las instalaciones de depuración de vertidos de núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes equivalentes

    Para núcleos <2.000 habitantes, los rendimientos mínimos de depuración varían según tamaño: <25 hab (SS 50%, DBO5 25%, DQO 35%); 25-250 (SS 65%, DBO5 55%, DQO 55%); 250-1.000 (SS 80%, DBO5 70%, DQO 70%); 1.000-2.000 (SS 85%, DBO5 70%, DQO 75%). En alta montaña, se aplican valores entre paréntesis.

  614. Artículo 34 — Conexiones a redes de saneamiento municipales o supramunicipales de vertidos de naturaleza biodegradable

    Los vertidos biodegradables en entornos urbanos deben conectarse a la red de saneamiento municipal. Si no es viable por coste o normativa, se autoriza vertido independiente. Las desconexiones industriales se resuelven priorizando el menor impacto en las masas de agua.

  615. Artículo 35 — Autorización de vertidos que ejercen una presión significativa

    En vertidos con presión significativa, se puede exigir control continuo de parámetros y transmisión telemática de datos al organismo de cuenca. También se podrá requerir un estudio de incidencia considerando el caudal ecológico mínimo mensual.

  616. Artículo 36 — Titularidad de autorizaciones de vertidos

    Si núcleos de distintos municipios usan una misma depuradora, deben crear un ente supramunicipal o acuerdo de gestión conjunta. Si no hay acuerdo, las comunidades autónomas promoverán su formación. Hasta entonces, todas las entidades locales son cotitulares y el organismo de cuenca distribuye el can

  617. Artículo 37 — Informes preliminares

    Antes de solicitar autorización de vertido, el promotor puede presentar un anteproyecto de saneamiento al Organismo de cuenca. La Confederación Hidrográfica del Ebro emite un informe preliminar indicando modificaciones necesarias.

  618. Artículo 38 — Vertidos con elevada salinidad

    No se admiten nuevos vertidos que incrementen significativamente la salinidad del medio, debido al carácter salino del sustrato y la disminución de aportaciones naturales por cambio climático.

  619. Artículo 39 — Condiciones de vertido en situación de sequía

    En caso de sequía declarada, se podrá exigir a los titulares de autorizaciones de vertido en las cuencas afectadas reducir la carga contaminante en la proporción necesaria para minimizar el impacto ambiental.

  620. Artículo 40 — Vertidos en desagües o colectores de riego

    Los vertidos autorizados en desagües de terceros requieren consentimiento del propietario o servidumbre. El titular contribuye al mantenimiento de la infraestructura según pactos o estatutos.

  621. Artículo 41 — Vertidos directos de contaminantes en aguas subterráneas

    Prohibido verter contaminantes en aguas subterráneas, salvo excepciones. La inyección geotérmica requiere técnicas disponibles, seguimiento y cumple límites térmicos máximos de 30 ºC.

  622. Artículo 42 — Caudales preventivos

    El apéndice 13 fija caudales preventivos mensuales para dos estaciones. La Presidencia del Organismo de cuenca puede modificarlos por resolución motivada según la calidad del agua.

  623. Artículo 43 — Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

    El apéndice 14 establece umbrales máximos de nitrógeno. El anejo 12 identifica prácticas agrarias obligatorias en zonas vulnerables, que se actualizarán conforme a la normativa europea.

  624. Artículo 44 — Ubicación de instalaciones ganaderas y aplicación de estiércoles y purines

    No se autorizan nuevas explotaciones ganaderas ni ampliaciones en zonas vulnerables a nitratos o reservas hidrológicas dentro de la policía de cauces. La autoridad ambiental excluye del cómputo de superficies las áreas del dominio público hidráulico al autorizar aplicaciones de estiércoles.

  625. Artículo 45 — Medidas de protección del estado de las masas de agua subterránea

    Se limitan concesiones de agua subterránea según el índice de explotación. Prohibidas nuevas captaciones en zonas G-1 (hasta recuperar niveles piezométricos), radios de 1000/700 m a drenajes y 400 m a puntos de control. Máximo 80% del recurso en zonas del apéndice 12.6. Distancias mínimas de 400 m (

  626. Artículo 46 — Valoración de daños por extracción ilegal de agua

    El coste unitario del agua para valorar daños por extracción ilegal se fija en el apéndice 15. Incluye costes financieros y no financieros, determinado según el uso y basado en análisis económicos del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas.

  627. Artículo 47 — Medidas de gestión del riesgo de inundación

    El programa de medidas recoge las actuaciones previstas en el plan de gestión del riesgo de inundación.

  628. Artículo 48 — Plan especial de sequía

    El capítulo 11.3 de la Memoria resume el plan especial de sequía de la demarcación del Ebro, aprobado por Orden TEC/1399/2018. Incluye indicadores, umbrales de funcionamiento y medidas de prevención y mitigación, conforme a la Ley 10/2001 y el RPH.

  629. Artículo 49 — Motivos para la no aplicación plena de la recuperación de costes

    En la unidad «Guadalope medio y bajo» se inicia un procedimiento para no aplicar plenamente la recuperación de costes, considerando la Estrategia de Transición Justa y el cierre de la central térmica de Andorra. La decisión aplica durante la vigencia del plan.

  630. Artículo 50 — Restitución territorial

    Los proyectos de obras hidráulicas deben presupuestar la restitución territorial por impacto socioeconómico. Los rendimientos hidroeléctricos se destinan a restitución económica, restauración ambiental y servicios públicos.

  631. Artículo 51 — Definición del programa de medidas

    El programa de medidas se define en el anejo 12. Las inversiones se detallan en los cuadros 16.1, 16.2 y 16.3. La inclusión no excluye futuras actuaciones coherentes. El desarrollo se ajusta a planificaciones sectoriales.

  632. Artículo 52 — Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

    El Organismo de cuenca establece el sistema de participación pública. Los puntos de contacto para información son: la sede en Zaragoza, el sitio Web del Organismo y el sitio Web del Ministerio de adscripción.

  633. Artículo 53 — Evaluación ambiental estratégica

    El plan hidrológico se sometió a evaluación ambiental estratégica, cuya Declaración Ambiental Estratégica se formuló en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2023
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 11 de la Ley de Aguas, texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13182
  • el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero BOE-A-2016-439

Leyes que la modifican

  • la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 6 de mayo de 2025 BOE-A-2025-11326
  • la nulidad, en los términos razonados en el fj 8, lo indicado de los apéndices 13.4 del anexo V y 7.8 del anexo VI; y, en la forma señalada en el fj 9, lo indicado del art. 26.1 del anexo V, por Sentencia del TS de 4 de julio de 2025 BOE-A-2025-15242
  • la nulidad, en los términos razonados en el fj 7, lo indicado de los apéndices 13.4 del anexo V y 7.8 del anexo VI; y, en los términos señalados en el fj 8, lo indicado del art. 26.1 del anexo V, por Sentencia TS de 3 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-23548
  • la nulidad de lo indicado, por Sentencia del TS de 29 de abril de 2026 BOE-A-2026-11702
  • con la la disposición final 1 y se establece el catálogo de acuíferos compartidos entre demarcaciones hidrográficas: Resolución de 30 de marzo de 2026 BOE-A-2026-8355
abastecimiento de aguagestión del aguaplanes de riegoplanificación de cuencasprotección de ríosrecursos hídricossequíauso del agua en el campo