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En vigorOrden

Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado

También conocida como: O 572/2025, O 572/25
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5 de junio de 2025·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2025-11202
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un registro oficial para controlar la seguridad de las presas y embalses y prevenir riesgos para la población y el entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la orden

    Se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en la Administración General del Estado. Se regula su funcionamiento y contenido mínimo conforme al Real Decreto 849/1986.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y dependencia orgánica

    El Registro inscribe todas las presas y embalses del artículo 4. Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica, bajo la Dirección General del Agua, que gestiona y mantiene el Registro.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: presa, embalse, balsa, dique, alturas, niveles (NMN/NMV), capacidad y titularidad. El titular es quien construye/explota o está inscrito. El gestor asume obligaciones del titular.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    Se inscriben presas, embalses y balsas >5m altura o >100.000 m3 capacidad, públicas o privadas, existentes o en construcción. Incluye balsas y diques según el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  5. Artículo 5 — Obligaciones del titular

    Inscripción obligatoria en 1 año desde entrada en vigor. En fase proyecto/construcción, junto al trámite. Actualizar fichas ante cambios. Nuevo titular debe actualizar antes de fin de año. Baja por fuera de servicio.

  6. Artículo 6 — Contenido del Registro

    El Registro incluye fichas y anotaciones sobre: inscripción, clasificación riesgo, puesta en carga, plan de emergencia, normas explotación, director explotación, informes comportamiento y revisiones de seguridad.

  7. Artículo 7 — Fichero de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales cumple RGPD y LOPDGDD. Se realiza para misión de interés público. Los sistemas garantizan seguridad según Esquema Nacional de Seguridad y Política de Seguridad de la Información.

  8. Artículo 8 — Tipos de inscripciones

    El Registro de Presas inscribe de oficio (titularidad estatal, resoluciones, informes) o a solicitud (titularidad no estatal: alta, cambios, baja).

  9. Artículo 9 — Órganos competentes en el procedimiento

    El Organismo de cuenca tramita solicitudes. La Dirección General del Agua formaliza inscripciones. Gestiona de oficio infraestructuras estatales intracomunitarias.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de inscripción, de modificación de la inscripción o de baja en el Registro a solicitud del interesado

    La inscripción inicial o modificación requiere solicitud electrónica con fichas (anexos I y II). Si falta requisitos, se subsana en 10 días. El organismo de cuenca analiza y propone. La Dirección General del Agua resuelve en 6 meses. Silencio negativo. La baja requiere resolución de fin de servicio.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en competencias estatales exclusivas sobre recursos hidráulicos interestatales y seguridad pública, sin perjuicio de policías autonómicas.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, que crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses, entra en vigor el 1 de julio de 2025.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de junio de 2025
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

embalsesgestión del aguainfraestructuras hidráulicasprotección civilriesgo de inundaciónseguridad de presasseguridad pública