Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio, por la que se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas y se regulan su composición y funciones
También conocida como: O 1266/2015, O 1266/15Esta norma crea un grupo de expertos encargado de vigilar que las grandes presas sean seguras y funcionen correctamente para evitar riesgos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y naturaleza de la Comisión
Se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua. Es un órgano consultivo y de asesoramiento técnico y de seguridad en materia de presas y embalses.
Artículo 2 — Funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas
La Comisión de Normas para Grandes Presas elabora propuestas sobre Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, y otras disposiciones normativas relacionadas, a requerimiento de la Dirección General del Agua. También asesora técnicamente en proyecto, construcción y explotación de presas.
Artículo 3 — Composición de la Comisión de Normas para Grandes Presas
La Comisión tiene 12 vocales expertos (1 presidente, 1 vicepresidente). El presidente es el titular de la Dirección General del Agua, nombrado por el Ministro. 4 vocales son funcionarios de la DGA o Confederaciones Hidrográficas (nivel Jefe de Área/Nivel 28), nombrados por el Ministro a propuesta de
Artículo 4 — Secretaría de la Comisión
La Secretaría la ejerce un funcionario de la Dirección General del Agua, designado por su titular, con voz pero sin voto. Debe tener nivel de Jefe de Servicio o equivalente (Nivel 26).
Artículo 5 — Sesiones de la Comisión de Normas para Grandes Presas
La Comisión se reúne al menos una vez al año o cuando la convoque el Presidente o la mitad de sus miembros. Puede adoptar acuerdos por medios electrónicos según la Ley 11/2007.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos
El funcionamiento y acuerdos siguen la Ley 30/1992. Los medios personales y materiales los aporta la Dirección General del Agua sin incremento del gasto público.
Artículo 7 — Carácter no retribuido de los vocales
Todos los miembros de la Comisión ejercen sus competencias sin percibir retribución alguna.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, en particular la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 de octubre de 1999 sobre la Comisión de Normas para Grandes Presas.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden AAA/1266/2015, de 25 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Art. 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
- Orden de 5 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20194
- Real Decreto 9/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-755
- Real Decreto 2011/9736, de 3 de junio BOE-A-2011-9736
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