Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
También conocida como: O 934/2025, O 934/25Esta norma regula qué empresas pueden ayudar a la Administración a vigilar y asegurar que las presas y embalses sean seguros para la población.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula entidades colaboradoras en seguridad presas/embalses (cuencas intercomunitarias y no transferidas). Intervienen en protocolos NTS1, NTS2, NTS3. Las CCAA con gestión efectiva pueden regular procedimientos, respetando requisitos técnicos del art. 5.
Artículo 2 — Concepto de entidad colaboradora
Son entidades colaboradoras las públicas o privadas autorizadas para labores técnicas de seguridad de presas. Incluyen sociedades unipersonales, uniones y agrupaciones de empresas. No son autoridades ni sustituyen a la Administración.
Artículo 3 — Funciones de las entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas y embalses
Las entidades colaboradoras actúan a solicitud de titulares de presas o de la Administración. Sus tareas siguen los protocolos técnicos del anexo de la orden, formalizándose mediante certificados o informes según los artículos 13 y 14.
Artículo 4 — Competencias respecto al otorgamiento e inscripción del título de entidad colaboradora
La Dirección General del Agua (MITECO) otorga el título de entidad colaboradora y realiza su inscripción en el Registro correspondiente, cuando el ámbito de actuación sea el establecido en el artículo 1.3 de la orden.
Artículo 5 — Requisitos para la obtención del título de entidad colaboradora
Requisitos: acreditación UNE-EN ISO/IEC:17020; personalidad jurídica y solvencia económica; seguro responsabilidad civil mínimo 600.000 euros; personal cualificado; Plan de Igualdad si procede. No pueden ser MITECO ni Confederaciones Hidrográficas.
Artículo 6 — Procedimiento para el otorgamiento del título de entidad colaboradora y su renovación
Solicitud electrónica a la Dirección General del Agua con documentos constitutivos, acreditación, seguro y requisitos. Resolución en 6 meses. Silencio administrativo desestimatorio. Título renovable cada 5 años. Inscripción en 30 días.
Artículo 7 — Registro de Entidades Colaboradoras en materia control de la seguridad de presas y embalses
El Registro de Entidades Colaboradoras en seguridad de presas e embalses inscribe de oficio los títulos habilitantes. Se anotan datos identificativos, condiciones específicas impuestas por la Administración y la extinción o suspensión del título, respetando la normativa de protección de datos.
Artículo 8 — Suspensión del título de entidad colaboradora
La suspensión del título de entidad colaboradora ocurre si se suspende la acreditación ISO/IEC 17020. Si el titular de la presa encarga el trabajo a otra entidad, la suspendida paga los costes adicionales. La Administración puede suspender el contrato. La inscripción en el registro se realiza en 30.
Artículo 9 — Extinción del título de entidad colaboradora
El título se extingue por incumplimiento, retirada de acreditación ISO/IEC 17020, cambio de objeto social, renuncia o resultados inexactos. La Dirección General del Agua acuerda la extinción, pudiendo interponerse recurso de alzada. La inscripción en el registro se realiza en 30 días. La entidad ext
Artículo 10 — Derechos de las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras perciben contraprestación económica por servicios contractuales a titulares de presas (art. 3.2). Si la actividad la solicita la Administración pública, el procedimiento se rige por la Ley 9/2017 y su desarrollo.
Artículo 11 — Obligaciones de las entidades colaboradoras
Obligaciones entidades colaboradoras: declarar responsable cada 2 años (art. 5), comunicar cambios en registro antes de fin de año, remitir informes acreditación antes dic, conservar docs 5 años, enviar relación anual electrónica a D.G. Agua, facilitar datos e inspecciones, garantizar independencia,
Artículo 12 — Control de las entidades colaboradoras por parte de la Administración
La Administración inspecciona a las entidades colaboradoras y sus actuaciones mediante planes anuales. El personal inspector accede a instalaciones y documentación. La entidad está sujeta a evaluación ISO 9001, cuyos costes asume.
Artículo 13 — Certificados emitidos por las entidades colaboradoras
Las entidades emiten certificados de conformidad o no conformidad firmados por técnicos y el máximo cargo responsable. Si el certificado es de no conformidad, el titular de la presa no puede contratar a otra entidad para la misma actuación.
Artículo 14 — Informes emitidos por las entidades colaboradoras
Las entidades emiten informes técnicos favorables o desfavorables sobre el análisis de aspectos de seguridad según protocolos. Los informes se presentan a la Administración competente y se justifican con las observaciones de las fichas de revisión.
Artículo 15 — Régimen de incompatibilidades de las entidades colaboradoras
Las entidades colaboradoras deben ser independientes de los titulares de presas. No pueden tener dependencia técnica, financiera o societaria respecto a quienes las contratan, aplicándose las causas de abstención de la Ley 40/2015.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento de las condiciones de la autorización de entidad colaboradora se sanciona conforme al artículo 116.3.c) del texto refundido de la Ley de Aguas y los artículos 345 a 318 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación hidráulica cuando las aguas cruzan Comunidades Autónomas, legislación básica de protección del medio ambiente y seguridad pública, según los artículos 149.1.22.ª, 23.ª y 29.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, sobre seguridad de presas y embalses, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
- el art. 8.1 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril BOE-A-2021-5867
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.