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En vigorReal Decreto

Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

También conocida como: RD 264/2021, RD 264/21
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14 de abril de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-5867
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas de seguridad obligatorias para que las presas y embalses sean seguros y no supongan un riesgo para la población.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Aprueba Normas Técnicas de Seguridad para presas y embalses (clasificación, proyecto, construcción, explotación, revisión y cierre). Son de obligado cumplimiento en España para proteger personas, medio ambiente y propiedades.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a grandes presas y pequeñas presas de categoría A o B. Las pequeñas de categoría C solo cumplen el artículo 4. Los titulares deben cumplir las normas de los anexos II y III. Se exceptúan las balsas.

  3. Artículo 3 — Fases de la vida de una presa y criterios para su determinación

    Las fases de la vida de la presa son: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Si hay solapes, se determina la fase por la actividad principal y su situación administrativa.

  4. Artículo 4 — Obligación de solicitar la clasificación de las presas y su inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses

    Los titulares deben solicitar clasificación (gran presa: >15m o 10-15m con >1 hm3; pequeña: resto) y categoría (A: grave riesgo; B: importante; C: moderada). Las pequeñas C revisan cada 5 años. También deben inscribirse en el Registro.

  5. Artículo 5 — Obligatoriedad de los Planes de Emergencia

    Las presas y embalses de las Categorías A o B deben contar con un Plan de Emergencia, elaborado e implantado según la Norma Técnica de Seguridad correspondiente.

  6. Artículo 6 — Obligatoriedad de las Normas de Explotación

    Los titulares de grandes presas y pequeñas presas de categorías A y B deben redactar, implantar y garantizar el cumplimiento de las Normas de Explotación, conforme a la Norma Técnica de Seguridad y al artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  7. Artículo 7 — Prevalencia de la Seguridad durante todas las fases de la vida de la presa

    La seguridad de la presa prevalece sobre otros criterios. La información de presas bajo la Ley 8/2011 es sensible; los titulares pueden denegar acceso a documentación sobre mecanismos, comunicaciones, accesos o datos técnicos sin justificación previa.

  8. Artículo 8 — Entidades Colaboradoras en materia de seguridad de presas y sus embalses

    La Ministra establece condiciones para entidades colaboradoras, que deben acreditarse con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. Su ámbito es nacional, salvo en cuencas intracomunitarias donde las comunidades autónomas pueden regular su actuación, limitándose al territorio autonómico.

  9. Artículo 9 — Obligaciones del titular de una presa vinculada a un aprovechamiento otorgado mediante concesión o autorización

    Los titulares deben cumplir las Normas Técnicas de Seguridad. Un año antes de la extinción de la concesión, deben presentar documentación de la revisión general de seguridad (apartados 27-33 de la Norma Técnica, anexo III). La Administración impondrá condiciones para garantizar la seguridad en la re

  10. Artículo 10 — Aplicación del Régimen Sancionador de la Ley de Aguas

    El incumplimiento de las normas técnicas o este real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La Administración realizará inspecciones para verificar el cumplimiento.

  11. Disposición adicional primera — Informe del Ministerio de Defensa

    Se requiere informe vinculante del Ministerio de Defensa si las presas afectan a terrenos o instalaciones de Defensa Nacional o zonas de interés militar.

  12. Disposición adicional segunda — Determinación de la capacidad técnica suficiente para realizar las funciones previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas

    El Ministerio para la Transición Ecológica determinará las titulaciones académicas necesarias para las funciones técnicas de seguridad de presas en 18 meses.

  13. Disposición transitoria primera — Clasificación realizada, tramitada o no iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Presas clasificadas mantienen su categoría; titulares deben reestudiar adecuación en 5 años (informe técnico para categorías B y C). Expedientes no resueltos siguen normativa antigua, con reestudio en 5 años. No clasificadas deben presentar propuesta en 1 año.

  14. Disposición transitoria segunda — Planes de emergencia anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto

    Planes de emergencia aprobados (cat. A/B) se mantienen. Expedientes en trámite siguen normativa antigua. Sin plan: presentar en 2 años (A) o 4 años (B). Implantación obligatoria en 4 años para A y B.

  15. Disposición transitoria tercera — Revisiones generales de las presas que se encuentran en explotación

    Revisiones generales: analizar adecuación en 5 años si ya realizadas o en trámite. Primera revisión pendiente: 3 años. Revisiones periódicas primera vez: 5 años (A/B) o 10 años (C).

  16. Disposición transitoria cuarta — Normas de explotación de la presa y el embalse

    Los titulares de presas con normas aprobadas deben adaptarlas en 5 años. Las en trámite se aprueban según normativa vigente, con adaptación en 5 años. Quienes no las presenten deben hacerlo en 3 años.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Órdenes de 1967 y 1996 sobre presas, normas contrarias y apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera del RD 9/2008.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre recursos hidráulicos intercomunitarios, protección ambiental básica y seguridad pública para este real decreto.

  19. Disposición final segunda — Cómputo de plazos

    Los plazos de las disposiciones transitorias se computan desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto.

  20. Disposición final tercera — Normas de desarrollo sobre titulación o titulaciones académicas que habilitan para las funciones de carácter técnico previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y embalses

    Se aprobará norma sobre titulaciones académicas para funciones técnicas en presas (Anexos I, II y III). Dicha norma podrá modificar atribuciones provisionales de capacidad técnica.

  21. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El real decreto y las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 31 de marzo de 1967 BOE-A-1967-17302
  • el art. 364 del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
  • la Orden de 12 de marzo de 1996 BOE-A-1996-7319
  • el art. 123 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria 1 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-755

Leyes que la modifican

  • y se establecen procedimientos derivados de las normas técnicas de seguridad para embalses: Orden TED/225/2025, de 24 de febrero BOE-A-2025-4691
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