Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses
También conocida como: RD 264/2021, RD 264/21Esta norma establece las reglas de seguridad obligatorias para que las presas y embalses sean seguros y no supongan un riesgo para la población.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Aprueba Normas Técnicas de Seguridad para presas y embalses (clasificación, proyecto, construcción, explotación, revisión y cierre). Son de obligado cumplimiento en España para proteger personas, medio ambiente y propiedades.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a grandes presas y pequeñas presas de categoría A o B. Las pequeñas de categoría C solo cumplen el artículo 4. Los titulares deben cumplir las normas de los anexos II y III. Se exceptúan las balsas.
Artículo 3 — Fases de la vida de una presa y criterios para su determinación
Las fases de la vida de la presa son: proyecto, construcción, puesta en carga, explotación y puesta fuera de servicio. Si hay solapes, se determina la fase por la actividad principal y su situación administrativa.
Artículo 4 — Obligación de solicitar la clasificación de las presas y su inscripción en el Registro de seguridad de presas y embalses
Los titulares deben solicitar clasificación (gran presa: >15m o 10-15m con >1 hm3; pequeña: resto) y categoría (A: grave riesgo; B: importante; C: moderada). Las pequeñas C revisan cada 5 años. También deben inscribirse en el Registro.
Artículo 5 — Obligatoriedad de los Planes de Emergencia
Las presas y embalses de las Categorías A o B deben contar con un Plan de Emergencia, elaborado e implantado según la Norma Técnica de Seguridad correspondiente.
Artículo 6 — Obligatoriedad de las Normas de Explotación
Los titulares de grandes presas y pequeñas presas de categorías A y B deben redactar, implantar y garantizar el cumplimiento de las Normas de Explotación, conforme a la Norma Técnica de Seguridad y al artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Artículo 7 — Prevalencia de la Seguridad durante todas las fases de la vida de la presa
La seguridad de la presa prevalece sobre otros criterios. La información de presas bajo la Ley 8/2011 es sensible; los titulares pueden denegar acceso a documentación sobre mecanismos, comunicaciones, accesos o datos técnicos sin justificación previa.
Artículo 8 — Entidades Colaboradoras en materia de seguridad de presas y sus embalses
La Ministra establece condiciones para entidades colaboradoras, que deben acreditarse con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: 2012. Su ámbito es nacional, salvo en cuencas intracomunitarias donde las comunidades autónomas pueden regular su actuación, limitándose al territorio autonómico.
Artículo 9 — Obligaciones del titular de una presa vinculada a un aprovechamiento otorgado mediante concesión o autorización
Los titulares deben cumplir las Normas Técnicas de Seguridad. Un año antes de la extinción de la concesión, deben presentar documentación de la revisión general de seguridad (apartados 27-33 de la Norma Técnica, anexo III). La Administración impondrá condiciones para garantizar la seguridad en la re
Artículo 10 — Aplicación del Régimen Sancionador de la Ley de Aguas
El incumplimiento de las normas técnicas o este real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La Administración realizará inspecciones para verificar el cumplimiento.
Disposición adicional primera — Informe del Ministerio de Defensa
Se requiere informe vinculante del Ministerio de Defensa si las presas afectan a terrenos o instalaciones de Defensa Nacional o zonas de interés militar.
Disposición adicional segunda — Determinación de la capacidad técnica suficiente para realizar las funciones previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de presas
El Ministerio para la Transición Ecológica determinará las titulaciones académicas necesarias para las funciones técnicas de seguridad de presas en 18 meses.
Disposición transitoria primera — Clasificación realizada, tramitada o no iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
Presas clasificadas mantienen su categoría; titulares deben reestudiar adecuación en 5 años (informe técnico para categorías B y C). Expedientes no resueltos siguen normativa antigua, con reestudio en 5 años. No clasificadas deben presentar propuesta en 1 año.
Disposición transitoria segunda — Planes de emergencia anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto
Planes de emergencia aprobados (cat. A/B) se mantienen. Expedientes en trámite siguen normativa antigua. Sin plan: presentar en 2 años (A) o 4 años (B). Implantación obligatoria en 4 años para A y B.
Disposición transitoria tercera — Revisiones generales de las presas que se encuentran en explotación
Revisiones generales: analizar adecuación en 5 años si ya realizadas o en trámite. Primera revisión pendiente: 3 años. Revisiones periódicas primera vez: 5 años (A/B) o 10 años (C).
Disposición transitoria cuarta — Normas de explotación de la presa y el embalse
Los titulares de presas con normas aprobadas deben adaptarlas en 5 años. Las en trámite se aprueban según normativa vigente, con adaptación en 5 años. Quienes no las presenten deben hacerlo en 3 años.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes de 1967 y 1996 sobre presas, normas contrarias y apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera del RD 9/2008.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva sobre recursos hidráulicos intercomunitarios, protección ambiental básica y seguridad pública para este real decreto.
Disposición final segunda — Cómputo de plazos
Los plazos de las disposiciones transitorias se computan desde el día siguiente a la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final tercera — Normas de desarrollo sobre titulación o titulaciones académicas que habilitan para las funciones de carácter técnico previstas en las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y embalses
Se aprobará norma sobre titulaciones académicas para funciones técnicas en presas (Anexos I, II y III). Dicha norma podrá modificar atribuciones provisionales de capacidad técnica.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto y las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus Embalses entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 31 de marzo de 1967 BOE-A-1967-17302
- el art. 364 del Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
- la Orden de 12 de marzo de 1996 BOE-A-1996-7319
- el art. 123 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria 1 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-755
Leyes que la modifican
- y se establecen procedimientos derivados de las normas técnicas de seguridad para embalses: Orden TED/225/2025, de 24 de febrero BOE-A-2025-4691
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