Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua
También conocida como: RD 1383/2009, RD 1383/09Esta norma regula cómo funciona el Consejo Nacional del Agua, el órgano encargado de debatir y planificar el uso y cuidado del agua en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
El Consejo Nacional del Agua es órgano superior de consulta, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, y representa a diversas administraciones y sectores.
Artículo 2 — Estructura
El Consejo Nacional del Agua funciona en Pleno o Comisión Permanente. El Pleno puede crear comisiones especiales para estudiar asuntos específicos.
Artículo 3 — Pleno
El Pleno del Consejo Nacional del Agua está integrado por una Presidencia, tres Vicepresidencias, vocalías natos, por designación, por elección y una Secretaría General.
Artículo 4 — Presidencia y vicepresidencias
La Presidencia corresponde al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Las Vicepresidencias a los titulares de las Secretarías de Estado de Medio Rural y Agua, Cambio Climático y General de Medio Rural.
Artículo 5 — Vocalías de carácter nato
Las vocalías natos corresponden a titulares de Direcciones Generales de Interior, Industria, Medio Ambiente, Sanidad, IGME, CEDEX, Economía y Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas.
Artículo 6 — Vocalías por designación
Las vocalías las componen representantes del Ministerio de Medio Ambiente, otros ministerios, comunidades autónomas, entidades locales, regantes, industria eléctrica, abastecimiento de agua, cámaras de comercio, sector agrario, empresas, sindicatos, asociaciones de aguas, expertos medioambientales,
Artículo 7 — Vocalías por elección
Las vocalías por elección son representantes de consejos de demarcación y usuarios, nombrados por 4 años prorrogables. Deben mantener su condición de vocales en sus respectivos órganos.
Artículo 8 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente incluye a la Presidencia, Vicepresidencias, Secretaría General, directores generales de Medio Ambiente e Industria, representante del IGME, representantes de ministerios y organismos de cuenca, y representantes de comunidades autónomas, sector agrario, ecologistas y entidades
Artículo 9 — Secretaría General
La Secretaría General del Consejo Nacional del Agua corresponde al titular de la Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua. Actúa con voz pero sin voto en el Pleno y comisiones, y dirige el personal y el régimen interior.
Artículo 10 — Materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua
El Consejo Nacional del Agua informa preceptivamente sobre el Plan Hidrológico Nacional, planes de cuenca, disposiciones generales de aguas y proyectos que afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a dos o más demarcaciones. También informa sobre cuestiones comunes entre organismos de
Artículo 11 — Régimen de funcionamiento
El reglamento interno aprueba el titular del Ministerio. El Presidente puede crear grupos de trabajo con expertos temporales para apoyar al Consejo.
Disposición adicional única — Régimen económico
La constitución y funcionamiento de los órganos colegiados no incrementa el gasto público. Se atiende con los recursos personales y materiales existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición transitoria única — Reglamento de régimen interior
Hasta que se apruebe el nuevo reglamento de régimen interior previsto en el artículo 11.1, seguirá aplicándose el reglamento actualmente vigente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el capítulo II del Consejo Nacional del Agua del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (Real Decreto 927/1988), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, sobre el Consejo Nacional del Agua, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el capítulo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
- el art. 19 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
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