Orden IET/849/2012, de 26 de abril, por la que se actualizan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se adoptan determinadas medidas relativas al equilibrio financiero del sistema gasista
También conocida como: O 849/2012, O 849/12Esta norma ajusta los costes que pagan las empresas por usar las redes de gas, lo que influye en el precio final que pagamos en nuestra factura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden actualiza peajes gasistas, modifica retribuciones de almacenamientos (Orden ITC/3995/2006), asignación de capacidad (Orden ITC/3862/2007), corrige errores (Orden IET/3587/2011) y redefine condiciones de peajes.
Artículo 2 — Peajes y cánones
Los importes de peajes y cánones de gas natural (red básica, transporte, distribución) se establecen en el anexo de esta orden.
Artículo 3 — Modificación de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica
Se modifica la retribución de almacenamientos: amortización = Inversión/Vida útil (20 años). La DGEM puede encargar auditorías a cargo del promotor para verificar inversiones y detectar discrepancias.
Artículo 4 — Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad
Si no se adjudica toda la capacidad, el remanente se asigna por prorrateo en 15 días. Si sobra, se cede al primer solicitante. Se paga el precio de subasta y el canon vigente.
Artículo 5 — Modificación de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas
Modifica la Orden IET/3587/2011. Establece condiciones para peaje interrumpible (consumo >10 GWh/año, presión >4 bar). Sustituye tablas de coeficientes, retribuciones a distribuidoras y transportistas, y actualiza datos de instalaciones de 2010-2011.
Disposición transitoria única
Para aplicar en 2012 el art. 8.5 de la Orden ITC/3862/2007 sobre capacidad de almacenamientos de gas, la fecha de comunicación del resultado de la subasta se considera la de entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la Orden IET/849/2012, de 26 de abril.
Disposición final primera — Revisión de los peajes y cánones
Los peajes y cánones de la Orden IET/849/2012 pueden ser revisados en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Disposición final segunda — Aplicación de la orden
La Dirección General de Política Energética y Minas dictará las resoluciones necesarias para aplicar la Orden IET/849/2012, que actualiza peajes y cánones del acceso de terceros a instalaciones gasistas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden IET/849/2012, de 26 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- art. 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto BOE-A-2001-17027
- arts. 2 y 6 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2006-22967
- art. 8 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22460
- arts. 11, 14, disposición transitoria única y SUSTITUYE lo indicado del art. 13 y del anexo IV de la Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20647
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