Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural
Esta norma explica cómo se calculan los costes del transporte y distribución del gas natural que pagamos en nuestra factura mensual.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la circular
La circular establece la metodología para calcular los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural, incluyendo el mecanismo de compensación entre gestores de la red de transporte.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos: red transporte (troncal Ley 34/1998); redes locales (primario ≥60 bar, secundario 60-16 bar, distribución ≤16 bar); modelo simplificado; demanda transportada; capacidad contratada; niveles presión (NP0≤4, NP1≤16, NP2≤60, NP3>60 bar); grupo tarifario; periodo regulatorio/tarifario; a
Artículo 3 — Principios generales
La metodología se basa en: suficiencia, eficiencia (sin subsidios cruzados), transparencia, no discriminación y promoción de la competencia.
Artículo 4 — Capacidad contratada prevista equivalente
La capacidad contratada equivalente se calcula aplicando una fórmula que considera el número de contratos, la capacidad prevista, la duración del contrato (días u horas para intradiario) y un multiplicador de corto plazo, con valores específicos para años bisiestos o productos interrumpibles.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación de los peajes de transporte
Los peajes de transporte se aplican a usuarios con derecho de acceso según la Ley 34/1998. No se aplican a consumidores abastecidos desde plantas satélite.
Artículo 6 — Costes que incluyen los peajes de la actividad de transporte
Los peajes de transporte incluyen la retribución anual de la red, revisiones de ejercicios anteriores, diferencias entre ingresos previstos y reales, compensaciones por interrumpibilidad y otros costes normativos. También se incluyen primas de subastas de capacidad.
Artículo 7 — Definición de los servicios prestados por las infraestructuras de transporte
Las infraestructuras de transporte ofrecen entrada y salida de gas. La salida a regasificación es capacidad condicional si hay entradas físicas suficientes. No se prestan servicios no asociados al transporte.
Artículo 8 — Estructura de los peajes de transporte
Los peajes de entrada y salida tienen un término fijo por capacidad y uno variable por volumen. Para puntos sin medida diaria, el fijo se calcula por cliente según factor de carga.
Artículo 9 — Asignación de la retribución asociada a la red de transporte a los servicios prestados
El 50% de la retribución del transporte (excluido gas de operación) se asigna al término fijo de entrada y el 50% al de salida. El gas de operación se asigna al término variable.
Artículo 10 — Determinación de los peajes de transporte basados en capacidad por punto de entrada y salida de duración anual
Los peajes de transporte se calculan por distancia ponderada por capacidad. Se definen puntos de entrada (internacionales, regasificación, yacimientos, almacenamientos) y salida, con un modelo de red simplificado.
Artículo 11 — Determinación de los peajes de transporte basados en capacidad de duración anual en los puntos de interconexión virtual
Los peajes en puntos de interconexión virtual se calculan con una fórmula basada en peajes y capacidades de puntos físicos. Si la capacidad es nula, se aplica el peaje considerando 1 MWh/día.
Artículo 12 — Ajustes en los peajes de transporte basados en capacidad resultantes de la metodología de capacidad ponderada por distancia de duración anual
Se establece un precio homogéneo para entradas/salidas entre regasificación, almacenamiento y redes locales. Descuento del 100% para almacenamiento y 13,9% para entradas GNL.
Artículo 13 — Peaje de transporte basado en volumen
El peaje por volumen es único para todas las entradas y salidas. Se calcula dividiendo la retribución por la suma de volúmenes previstos, según el anexo I.
Artículo 14 — Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año
Multiplicadores para contratos <1 año (trimestral, mensual, diario, intradiario). Límites: 1-1,5 (trimestral/mensual) y 1-3 (diario). Requiere telemedida.
Artículo 15 — Peajes de capacidad interrumpible
Para conexiones con Francia/Portugal, si hubo interrupciones por congestión física, se aplica peaje interrumpible calculado con descuento ex ante. Si no hubo interrupciones, se aplican peajes firmes, pero los usuarios tienen derecho a compensación ex post por cada día de interrupción, abonada por el
Artículo 16 — Condiciones de facturación de los peajes de transporte
La facturación mensual de peajes la realizan gestores técnicos, operadores o responsables definidos. Incluye términos fijos por capacidad, variables por volumen y por capacidad demandada, con fórmulas específicas según duración del contrato y tipo de medida.
Artículo 17 — Publicación de Información
La CNMC publica en su web información del art. 36 de esta circular y art. 30 Reglamento (UE) 2017/460. Los transportistas publican en plataforma específica (Reglamento CE 715/2009) info art. 31.2 Reglamento (UE) 2017/460, previa verificación de la CNMC.
Artículo 18 — Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las redes locales
Los peajes de acceso a redes locales se aplican a usuarios con derecho de acceso. Quedan exceptuados del pago las inyecciones de gases renovables, como el biogás, conectados en la red local.
Artículo 19 — Costes que incluyen los peajes de acceso a las redes locales
Los peajes de redes locales incluyen retribuciones anuales de transporte primario, secundario y distribución, sus revisiones, diferencias de ingresos reales, compensaciones por interrumpibilidad y otros costes normativos.
Artículo 20 — Definición de los servicios prestados por las redes locales
El servicio de redes locales incluye el uso de infraestructuras para transportar gas desde puntos salida red transporte hasta consumidores finales, desde plantas satélite GNL hasta consumidores finales, e inyección de biogás en redes locales.
Artículo 21 — Estructura de los peajes de acceso a las redes locales
Peajes redes locales: término fijo (€/kWh/día/año) y variable (€/kWh). Sin medida diaria: €/cliente/año. Grupos RL.1 a RL.11 según consumo anual (5.000 a >500M kWh).
Artículo 22 — Determinación de los peajes de acceso a las redes locales
Los peajes de redes locales se calculan según la capacidad, suministros o clientes. Se asignan por niveles de presión (más de 60 bar, 16-60 bar) y grupos tarifarios, diferenciando términos fijos y variables.
Artículo 23 — Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año
Para contratos de gas inferior a un año, se aplican los mismos multiplicadores de corto plazo que para las salidas de la red de transporte hacia la red local.
Artículo 24 — Peajes de acceso interrumpibles a las redes locales
Los consumidores con consumo >10 GWh/año, presión >4 bar y telemedida pueden recibir compensación por interrumpir el suministro. El incumplimiento de instrucciones implica pagar el triple y cancelar el convenio.
Artículo 25 — Condiciones generales de aplicación de peajes de acceso a las redes locales
El peaje se fija según consumo anual y factor de carga (máx. 80%). Se revisa la ubicación cada año de gas. Si cambia, se refactura, salvo en redes de baja presión sin telemedida. Los contratos son firmes por un año.
Artículo 26 — Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las redes locales
La facturación de peajes incluye términos fijos y variables. Con telemedida: por capacidad contratada, volumen y demandada. Sin ella: por cliente y volumen. Quienes tengan equipo pueden optar al método con telemedida, solicitándolo un mes antes y manteniéndolo un año.
Artículo 27 — Ámbito de aplicación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación
El capítulo aplica a usuarios con derecho de acceso a instalaciones de regasificación, según el artículo 61 de la Ley 34/1998.
Artículo 28 — Costes que incluyen los peajes de la actividad de regasificación
Los peajes de regasificación incluyen: retribución anual (Resolución CNMC); revisiones ejercicios anteriores; diferencias ingresos previstos vs reales; compensaciones interrumpibilidad (art. 33); primas asignación capacidad; otros ingresos/costes liquidables según normativa vigente.
Artículo 29 — Definición de los servicios prestados en las plantas de regasificación
Servicios individuales plantas regasificación: descarga buques, almacenamiento GNL, regasificación, carga cisternas, carga planta-buque, trasvase buque-buque, puesta en frío (máx 5% capacidad), licuefacción virtual. Servicios agregados combinan descarga, almacenamiento y regasificación o carga.
Artículo 30 — Estructura de los peajes de la actividad de regasificación
Los peajes de regasificación tienen estructura fija y variable (€/kWh o €/kWh/día). Se clasifican por tamaño de buque (S a XXL). Los servicios agregados suman peajes individuales. La recuperación de otros costes usa término fijo anual o variable por volumen.
Artículo 31 — Determinación de los peajes asociados a cada uno de los servicios prestados en la planta
La metodología determina peajes en 6 etapas: recuperar retribución, asignarla a elementos y servicios, y fijar términos de facturación. La inversión y costes operativos van a peajes de uso. Otros costes (sentencias, continuidad) se recuperan por peaje específico.
Artículo 32 — Multiplicadores aplicables a los contratos de duración inferior a un año
Multiplicadores para contratos <1 año igualan facturación a anual. Se promedian últimos 4 años. Trimestrales/mensuales: entre 1 y 1,5. Diarios: entre 1 y 3. Intradiarios: producto del diario por coeficiente 12h. Se redondean a un decimal.
Artículo 33 — Peajes de acceso interrumpibles a los servicios de regasificación
Si hay interrupción en servicio interrumpible, hay compensación ex post por día. Se calcula con fórmula basada en capacidad interrumpida, multiplicador diario y término por capacidad. No aplica a licuefacción virtual. La paga el responsable del peaje.
Artículo 34 — Condiciones generales de aplicación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación
No se pueden nominar capacidades superiores a las contratadas. En almacenamiento, el volumen no puede superar lo contratado. La puesta en frío carga hasta el talón; si supera, se facturan dos operaciones. La facturación de trasvases no realizados se cobra por volumen contratado.
Artículo 35 — Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación
El artículo 35 de la Circular 6/2020 regula la facturación mensual de peajes de regasificación. Incluye descarga de buques, almacenamiento, regasificación, carga en cisternas, licuefacción virtual, trasvase y puesta en frío. Los servicios agregados se facturan como individuales. El peaje de otros costes se aplica a volúmenes cargados en cisternas y puntos de suministro, con fórmulas por capacidad o cliente según el tipo de contrato y medida.
Artículo 36 — Publicación de los peajes
La CNMC publica los peajes en el BOE, al menos 30 días antes de la subasta anual. En su web se publica la resolución de retribuciones, memoria justificativa, demanda transportada, capacidad contratada, previsiones de clientes y consumo, y retribuciones de transporte, distribución y regasificación.
Artículo 37 — Modificación excepcional de los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales e instalaciones de regasificación
Los peajes de redes locales y regasificación pueden modificarse excepcionalmente tras iniciar el año de gas si hay circunstancias justificadas. Los peajes de transporte se modifican bajo las condiciones del Reglamento (UE) 2017/460.
Artículo 38 — Obligaciones de información que deben remitir los agentes
Anualmente, el Gestor Técnico, transportistas, distribuidoras y regasificadoras envían datos a la CNMC para calcular peajes. La CNMC publica antes de noviembre los formularios y plazos.
Disposición adicional primera — Periodo tarifario
El periodo tarifario es el año de gas, comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente.
Disposición adicional segunda — Revisión de la metodología
Las metodologías se revisan cada seis años. Excepcionalmente, si hay cambios regulatorios o normativos europeos. Consulta pública antes del 31 de mayo de 2024.
Disposición adicional tercera — Liquidación de los peajes de transporte, redes locales y regasificación en el marco de la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio
El sistema de liquidación de peajes se considera mecanismo de compensación entre gestores de red y procedimiento de conciliación de ingresos, conforme a la Ley 3/2013 y el Reglamento (UE) 2017/460.
Disposición adicional cuarta — Peaje de salida de la red local aplicable a los puntos de recarga de vehículos de gas natural de acceso público
El peaje transitorio para recarga pública de GNV aplica hasta superar 5 GWh anuales. Requiere uso exclusivo, acceso público y telemedida. La penalización por uso no exclusivo es del 20%. Vigencia: 2021-2026.
Disposición transitoria primera — Aplicación de la circular
Las nuevas metodologías de peajes entran vigor el 1 de octubre de 2021 (transporte y redes locales) y 2020 (regasificación). La CNMC publicará los valores en el BOE. Se mantiene la estructura vigente hasta esas fechas.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los sistemas informáticos a la estructura de peajes de la circular
Las empresas deben adaptar sus sistemas informáticos hasta el 30 de septiembre de 2020 para regasificación y hasta el 30 de septiembre de 2021 para transporte, redes locales y otros costes de regasificación.
Disposición transitoria tercera — Ubicación inicial de los consumidores en el grupo tarifario correspondiente
La ubicación en grupos tarifarios usa consumos del 1/07/2020 al 30/06/2021. Se informa con un mes de antelación. Entre octubre y noviembre de 2021, las facturas pueden mantener la estructura anterior si incluyen consumo previo al 1/10/2021.
Disposición transitoria cuarta
Las capacidades de salida del Punto Virtual de Balance se mantienen hasta que los usuarios las modifiquen. Se adaptan a la nueva estructura de peajes. Los usuarios pueden adaptarlas sin coste en los 3 meses siguientes a la publicación de la resolución de valores.
Disposición transitoria quinta — Información a los consumidores
Las empresas comercializadoras informarán a los consumidores de forma clara y transparente sobre la nueva estructura de peajes en las tres facturas anteriores a la entrada en vigor de los peajes de transporte, redes locales y otros costes de regasificación.
Disposición transitoria sexta — Impacto gradual de la aplicación de la metodología
Durante el período transitorio, se limitan las variaciones de peajes asegurando la recuperación de costes. La CNMC determina el procedimiento para trasladar variaciones, aplicando transitorio solo a grupos tarifarios con variaciones significativas, diferenciando por presión de suministro y asignando
Disposición transitoria séptima — Multiplicadores aplicables a los contratos intradiarios de los peajes de acceso a las instalaciones de regasificación en el caso que no se disponga de la información necesaria para su cálculo
Si no se dispone de la información necesaria para calcular el multiplicador intradiario de algún servicio en plantas de regasificación, se aplicarán de forma transitoria los multiplicadores intradiarios del servicio de regasificación.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Circular 6/2020 de la CNMC, sobre peajes de gas natural, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 3/2013, de 4 de junio BOE-A-2013-5940
- la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-5244
- el Reglamento (UE) 2017/460, de 16 de marzo DOUE-L-2017-80498
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