Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica
También conocida como: RD 1047/2013, RD 1047/13Esta norma explica cómo se calcula el coste de transportar la electricidad por la red, lo cual influye en el precio final de tu factura de la luz.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece la metodología para calcular la retribución a empresas por construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de transporte de energía eléctrica, y el régimen económico de pagos por estudios de acceso y conexión a redes.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La metodología aplica a activos de red de transporte con autorización de explotación anterior a 1 de enero de 2008 en servicio, o desde esa fecha con informes favorables según la Ley 54/1997 o Ley 24/2013.
Artículo 3 — Criterios generales de retribución de la actividad de transporte
La retribución del transporte eléctrico dura periodos de 6 años. Los parámetros técnicos y económicos se fijan por orden ministerial antes del 15 de julio, con informe de la CNMC antes del 15 de mayo.
Artículo 4 — Devengo y cobro de la retribución
El devengo y cobro de la retribución de instalaciones puestas en servicio el año n comienza el 1 de enero del año n+2. El cobro se realiza con cargo a las liquidaciones del ejercicio correspondiente.
Artículo 5 — Criterios generales de retribución de redes de transporte
Las líneas en suelo rural posterior a la entrada en vigor se retribuyen como aéreas. Las soterradas requieren suelo urbanizado y planificación expresa. En subestaciones, se retribuyen posiciones equipadas y reservas.
Artículo 6 — Retribución de una empresa transportista
La retribución anual de cada empresa se fija por orden ministerial, con propuesta de la CNMC antes del 1 de octubre. Incluye retribución por instalaciones en servicio el año n-2 e incentivo de disponibilidad.
Artículo 7 — Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte
La retribución anual de instalaciones de transporte eléctrico incluye inversión y operación. La vida útil regulatoria es de 40 años (12 para despachos). El factor de retardo es 0 si se puso en servicio antes de 2011, y 1 si fue desde esa fecha.
Artículo 8 — Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico
La tasa se calcula con la media de los rendimientos de Obligaciones del Estado a 10 años de los 24 meses previos a mayo del año anterior, más un diferencial. El Ministro propone cambios antes del 1 de enero, con informe de la CNMC antes del 1 de julio. La variación anual máxima es de 50 puntos base.
Artículo 9 — Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte
Tras la vida útil regulatoria, la retribución por inversión es nula. La retribución por operación y mantenimiento se ajusta con un coeficiente: 100% en los primeros 5 años, 75% entre 6-10 años, 50% entre 11-15 años y 25% si supera los 15 años. El coeficiente máximo es 2.
Artículo 10 — Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema
El valor de inversión se fija por orden ministerial. Se calcula descontando ayudas (90% si son UE), impuestos y aplicando un factor por retraso. Máximo 12,5% adicional. Las inversiones singulares usan su solicitud. Las cedidas por consumidores solo tienen retribución O&M.
Artículo 11 — Planes de inversión y autorización del volumen de inversión
El volumen anual de inversión en transporte eléctrico tiene un límite del 0,065% del PIB. Se modifican casos imprevistos. Las empresas solicitan planes antes del 1 de mayo. La CNMC informa antes del 15 de julio. La Secretaría de Estado resuelve antes del 1 de octubre. Si hay observaciones, se ajusto
Artículo 12 — Control de ejecución de los planes de inversión
Las empresas de transporte eléctrico presentan informes anuales a la CNMC antes del 1 de junio, justificando retrasos e inversiones no previstas. Se aplican penalizaciones del 10% al 75% si se incumplen los límites de inversión aprobados por la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 13 — Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte
La planificación de la red eléctrica respeta los límites de inversión anuales, permitiendo hasta 1,2 veces el límite en años concretos si el total se mantiene. Ante excedentes, se priorizan seguridad de suministro, proyectos estratégicos, nuevos suministros y evacuación de generación.
Artículo 14 — Contenido y formato detallado de los planes de inversión
La Secretaría de Estado de Energía establece, previa propuesta de la CNMC, el contenido y formato detallado para la presentación de los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas propietarias de instalaciones de transporte.
Artículo 15 — Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento
El Ministro de Industria, Energía y Turismo establece, previo acuerdo gubernamental y propuesta de la CNMC, los valores unitarios de referencia para instalaciones peninsulares y no peninsulares, incluyendo vidas útiles. Se revisan antes de cada periodo regulatorio.
Artículo 17 — Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte
Infraestructuras existentes pueden incorporarse a la red de transporte si generan beneficio económico. El transportista solicita la incorporación a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien aprueba el valor de inversión en tres meses, notificando la retribución desde enero del año n
Artículo 18 — Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones
Los permisos de conexión y acceso solo se otorgan sobre redes existentes, en servicio o planificadas. El adelanto de inversiones requiere resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas en 3 meses. La retribución comienza el 1 de enero del año n+2.
Artículo 19 — Inversiones singulares
Las inversiones singulares (ej. tendidos submarinos) requieren resolución previa de la Dirección General de Política Energética y Minas. La vida útil regulatoria es de 40 años. La retribución base y el valor de inversión no pueden superar el 25% de la estimación presentada.
Artículo 20 — Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte
Se establece un incentivo a la disponibilidad de la red de transporte para las empresas titulares. Este incentivo repercutido en el año n está asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones en el año n-2.
Artículo 21 — Intensidad del incentivo
El incentivo a la disponibilidad oscila entre +2,5% y -3,5% de la retribución por operación y mantenimiento del año n. Existen cuantías máximas para incentivos y penalizaciones por incumplimiento de valores objetivos.
Artículo 22 — Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte
Define conceptos clave: familia de instalaciones, tiempo e índice de indisponibilidad anual (horas no disponibles/total), e índice de disponibilidad (complemento al 100%). Se aplica al año n-2.
Artículo 23 — Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa
El índice ponderado de disponibilidad global se calcula considerando el peso de cada familia de instalaciones, determinado por el número de unidades físicas y el coste de operación y mantenimiento.
Artículo 24 — Formulación del incentivo de disponibilidad
El incentivo se calcula según la disponibilidad del año n-2. El índice mínimo exigido es la media de los 3 años previos menos 0,5. El objetivo puede modificarse por orden ministerial.
Artículo 25 — Obligaciones de información
Los titulares deben remitir informes auditados (autorizaciones, inversión, ayudas) y el inventario anual antes del 1 de mayo. La CNMC dicta circulares y la DGEM accede a datos con seguridad.
Artículo 26 — Auditoría
La DGEM establece criterios de auditoría antes del 1 de febrero, previa propuesta de la CNMC antes del 15 de enero. El pago de la auditoría corre a cargo de las empresas auditadas.
Artículo 27 — Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte
Se definen pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte. El régimen económico se establece por orden ministerial, previo acuerdo gubernamental e informe de la CNMC, aplicando un baremo por nivel de tensión.
Artículo 28 — Régimen sancionador
El incumplimiento de este Real Decreto se sanciona conforme al título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Disposición adicional primera — Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La CNMC debe remitir al Ministerio antes del 1 de abril de 2014 propuestas sobre planes de inversión y valores unitarios de referencia. Antes del 1 de noviembre de 2014, debe enviar una propuesta sobre pagos por estudios de acceso y conexión a la red.
Disposición adicional segunda — Particularidades del primer periodo regulatorio
En el primer periodo regulatorio, la tasa se fija por la Ley 24/2013 y finaliza el 31 de diciembre de 2019. El límite de inversión aplica al plan de año n+2. El valor de disponibilidad objetivo es 98,5. Se usan valores estimados hasta aprobar los unitarios.
Disposición transitoria primera — Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio
El primer periodo regulatorio inicia tras aprobarse las órdenes del artículo 15. Hasta entonces, la retribución sigue el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013. El incentivo de disponibilidad aplica desde ese inicio.
Disposición transitoria segunda — Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones
La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1047/2013 establece la metodología para calcular el valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a instalaciones de transporte de energía eléctrica. Se distinguen tres tipos de instalaciones según su fecha de puesta en
Disposición transitoria tercera — Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora
Las instalaciones de transporte con autorización antes de 1998 pueden incrementar su vida residual hasta 10 años si acreditan inversiones auditadas. La solicitud debe presentarse en 6 meses ante la Dirección General de Política Energética y Minas.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
Las empresas con solicitudes de singularidad pendientes tienen 6 meses para renovarlas ante la Dirección General de Política Energética y Minas, aportando justificación de inversión y costes.
Disposición transitoria quinta — Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
Se retribuyen como soterradas las líneas en suelo rural con autorización previa (Estado) o informe favorable (otras administraciones). Las subestaciones blindadas cumplen los mismos requisitos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al real decreto. En particular, se derogan el Real Decreto 2819/1998 sobre transporte y distribución eléctrica y el Real Decreto 325/2008 sobre retribución de transporte para instalaciones desde 2008.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto tiene carácter básico y se basa en la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de la planificación económica y del régimen energético.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, sobre la metodología de cálculo de la retribución del transporte de energía eléctrica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, sobre la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1998-30042
- Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero BOE-A-2008-4143
- la Ley 24/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2013-13645
Leyes que la modifican
- los arts. 12, 22 y 25, por Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-12973
- los arts. 11 a 13, 17, 19, disposición transitoria 2 y SE SUPRIME el art. 16 , por Real Decreto 1073/2015, de 27 de noviembre BOE-A-2015-12896
- y aprueba instalaciones tipo, valores unitarios de inversión y otros parámetros para el cálculo de la retribución: Orden IET/2659/2015, de 11 de diciembre BOE-A-2015-13487
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