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En vigorOrden

Orden ESS/1554/2016, de 29 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el registro y publicación de las memorias de responsabilidad social y de sostenibilidad de las empresas, organizaciones y administraciones públicas

También conocida como: O 1554/2016, O 1554/16
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1 de octubre de 2016·Ministerio de Empleo y Seguridad Social·BOE-A-2016-8964
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las empresas y organismos deben registrar y publicar sus informes sobre su impacto social, ambiental y ético.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Procedimiento para recibir, registrar y publicar memorias de RSC y sostenibilidad en el portal del Ministerio, dando visibilidad a entidades públicas y privadas.

  2. Artículo 2 — Destinatarios

    Empresas y administraciones pueden publicar memorias. Las grandes empresas cumplen la Directiva 2014/95/UE. La publicación responde a transparencia (Ley 19/2013) y permite reutilización (Ley 37/2007).

  3. Artículo 3 — Requisitos de las entidades

    Las memorias deben mostrar compromiso con políticas de RSC, ser accesibles y cubrir ámbitos como buen gobierno, medioambiente o derechos humanos. Deben especificar modelo, verificación y adjuntar declaración responsable.

  4. Artículo 4 — Instrucción del procedimiento

    Procedimiento telemático en dos fases. Se inicia en la sede electrónica. Si faltan requisitos, se tiene 10 días para subsanar. Si no se aportan datos en 3 meses, caduca el procedimiento.

  5. Artículo 5 — Resolución del procedimiento

    La resolución se notifica en 3 meses. Si no hay respuesta, se estima por silencio administrativo. La resolución no agota la vía administrativa y puede recurrirse en alzada.

  6. Artículo 6 — Publicación de memorias adicionales y compromisos de las Entidades

    Las entidades pueden presentar nuevas memorias en la sede electrónica del Ministerio. No pueden usar el logo del Ministerio sin autorización expresa, salvo que la Dirección General facilite distintivos.

  7. Artículo 7 — Compromisos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

    La Dirección General almacena y publica memorias e informes en la web del Ministerio. Incluye a las entidades en la relación de comprometidas y las reconoce por cumplir requisitos.

  8. Artículo 8 — Reconocimientos especiales

    La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas podrá realizar reconocimientos especiales a entidades destacadas.

  9. Artículo 9 — Revocación

    La Dirección General podrá revocar la publicación de la Memoria mediante resolución motivada, previa audiencia de la entidad, si incumple sobrevenidamente los requisitos de la orden.

  10. Artículo 10 — Renuncia

    Las entidades pueden renunciar a la publicación de memorias e informes notificándolo a la Dirección General del Trabajo Autónomo, lo que implica su retirada.

  11. Artículo 11 — Seguimiento de las publicaciones

    La Dirección General del Trabajo Autónomo realiza estudios periódicos sobre responsabilidad social en España para el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

  12. Disposición adicional única — Creación de un fichero de datos de carácter personal

    Se crea el fichero 'Memorias de Responsabilidad Social y de Sostenibilidad' para gestionar publicaciones. Contiene datos de representantes y entidades. Se notifica a la AEPD en 30 días.

  13. Disposición transitoria única — Ámbito temporal de los informes y memorias

    Las memorias o informes que presenten entidades públicas o privadas deberán remontarse como máximo al ejercicio 2012.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.7ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

  15. Disposición final segunda — Modelos de solicitud y facultades de aplicación y desarrollo

    El titular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas puede establecer y modificar los formularios e instrucciones para aplicar esta orden.

  16. Disposición final tercera — Ausencia de incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  17. Disposición final cuarta — Referencias legislativas

    Las referencias a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 se entienden hechas a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, una vez entre en vigor.

  18. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden ESS/1554/2016 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de octubre de 2016
Departamento
Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • los arts. 35 y 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre DOUE-L-2014-83373
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