Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia
También conocida como: L 12/1992, L 12/92Esta ley regula los acuerdos entre empresas y agentes comerciales que venden sus productos o servicios a cambio de una comisión.
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- 29 de mayo de 1992Versión original BOE-A-1992-12347
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Contrato de agencia
El contrato de agencia obliga al agente a promover o concluir operaciones comerciales por cuenta ajena de manera continuada, actuando como intermediario independiente sin asumir riesgo salvo pacto.
Artículo 2 — Independencia del agente
No son agentes los dependientes o vinculados laboralmente. Se presume dependencia si no puede organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado conforme a sus propios criterios.
Artículo 3 — Ambito de aplicación de la Ley y carácter imperativo de sus normas
El contrato de agencia se rige por esta Ley, con normas imperativas. No se aplica a agentes que actúen en mercados secundarios oficiales o reglamentados de valores.
Artículo 4 — Prescripción de acciones
La prescripción de acciones derivadas del contrato de agencia se rige por las reglas del Código de Comercio, salvo disposición en contrario de esta Ley.
Artículo 5 — Ejercicio de la agencia
El agente realiza la promoción y conclusión de actos por sí o dependientes. El uso de subagentes requiere autorización expresa del empresario, quien responde de su gestión si designa a la persona.
Artículo 6 — Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del empresario
El agente promueve actos u operaciones, pero solo puede concluirlos en nombre del empresario si tiene atribuida expresamente esta facultad.
Artículo 7 — Actuación por cuenta de varios empresarios
El agente puede trabajar para varios empresarios salvo pacto contrario. Necesita consentimiento para ejercer actividad concurrente o competitiva con bienes o servicios similares a los del contrato vigente.
Artículo 8 — Reconocimiento y depósito de los bienes vendidos
El agente puede exigir el reconocimiento de los bienes vendidos al entregarlos. Si el tercero rechaza o retrasa injustificadamente el recibo, el agente puede realizar el depósito judicial de dichos bienes.
Artículo 9 — Obligaciones del agente
El agente debe actuar con lealtad y diligencia. Debe informar sobre solvencia, seguir instrucciones razonables, recibir reclamaciones de terceros y llevar contabilidad independiente por cada empresario.
Artículo 10 — Obligaciones del empresario
El empresario debe actuar con lealtad: facilitar materiales, informar sobre volumen de negocio y pagar remuneración. Debe comunicar aceptación/rechazo en 15 días y ejecución de la operación.
Artículo 11 — Sistemas de remuneración
La remuneración del agente es fija, por comisión o mixta. Sin pacto, rige el uso local o lo razonable. Es comisión lo variable según volumen o valor.
Artículo 12 — Comisión por actos u operaciones concluidos durante la vigencia del contrato de agencia
El agente cobra comisión por actos concluidos durante el contrato si intervino o promovió operaciones análogas. Con exclusiva territorial/grupal, cobra por ventas a ese sector durante el contrato.
Artículo 13 — Comisión por actos u operaciones concluidos con posterioridad a la extinción del contrato de agencia
Tras la extinción, el agente cobra si la operación se debió a su actividad (dentro de 3 meses) o si el pedido fue recibido antes. No cobra si corresponde a un agente anterior, salvo equidad.
Artículo 14 — Devengo de la comisión
La comisión se devenga cuando el empresario ejecuta o debió ejecutar la operación, o cuando el tercero la ejecuta total o parcialmente.
Artículo 15 — Derecho de información del agente
El empresario entrega relación de comisiones el último día del mes siguiente al trimestre. El agente puede exigir la contabilidad y información para verificar el importe.
Artículo 16 — Pago de la comisión
La comisión se paga a más tardar el último día del mes siguiente al trimestre de devengo, salvo pacto de plazo inferior.
Artículo 17 — Pérdida del derecho a la comisión
El agente pierde la comisión si el empresario prueba que la operación no se ejecutó por causas no imputables a él. Debe restituir inmediatamente lo percibido a cuenta.
Artículo 18 — Reembolso de gastos
Salvo pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de los gastos que le haya originado el ejercicio de su actividad profesional.
Artículo 19 — Garantía de las operaciones a cargo del agente
Es nulo el pacto donde el agente asume riesgos si no consta por escrito y con expresión de la comisión a percibir.
Artículo 20 — Limitaciones contractuales de la competencia
Se puede limitar la competencia post-contrato hasta 2 años. Si el contrato fue menor, el límite es 1 año desde la extinción.
Artículo 21 — Requisitos de validez del pacto de limitación de la competencia
El pacto de no competencia debe ser por escrito. Solo abarca la zona o grupo de clientes y bienes/servicios confiados al agente.
Artículo 22 — Derecho a la formalización por escrito
Cualquiera de las partes puede exigir en cualquier momento que el contrato de agencia se formalice por escrito, incluyendo modificaciones.
Artículo 23 — Duración del contrato
El contrato de agencia puede ser por tiempo determinado o indefinido. Si no se fija duración, se entiende indefinido.
Artículo 24 — Extinción del contrato por tiempo determinado
El contrato por tiempo determinado termina al cumplir el plazo. Si continúa ejecutándose, se transforma en indefinido.
Artículo 25 — Extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido: el preaviso
El contrato indefinido se extingue con preaviso escrito de 1 mes/año (máx. 6 meses). Si duró menos de un año, es 1 mes. El final coincide con el fin del mes.
Artículo 26 — Excepciones de las reglas anteriores
Las partes pueden finalizar el contrato sin preaviso si la otra incumple obligaciones o es declarada en concurso. La extinción se entiende efectiva al recibir la notificación escrita con la causa.
Artículo 27 — Extinción por causa de muerte
El contrato se extingue por muerte o fallecimiento del agente. No se extingue por muerte del empresario, aunque sus sucesores puedan denunciarlo con el preaviso correspondiente.
Artículo 28 — Indemnización por clientela
El agente tiene derecho a indemnización por clientela si aportó nuevos clientes o incrementó operaciones. El importe máximo es la media anual de remuneraciones de los últimos 5 años o la duración total del contrato si es menor.
Artículo 29 — Indemnización de daños y perjuicios
El empresario debe indemnizar daños y perjuicios si denuncia unilateralmente el contrato indefinido, salvo que el agente pueda amortizar los gastos realizados instruido por el empresario.
Artículo 30 — Supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización
No hay indemnización si el empresario extingue el contrato por incumplimiento del agente, si el agente denuncia salvo causas imputables al empresario o por edad/enfermedad, o si cede derechos con consentimiento empresarial.
Artículo 31 — Prescripción
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la de daños y perjuicios prescribe al año, contado desde la extinción del contrato de agencia.
Disposición adicional
La competencia para las acciones derivadas del contrato de agencia corresponde al Juez del domicilio del agente. Se establece que cualquier pacto en contrario es nulo.
Disposición adicional primera
Contratos distribución vehículos: régimen agencia aplicable. Nulos pactos modificación unilateral. Inversiones específicas amortizadas. Devolución stock 60 días. Indemnización clientela ≥media ventas 5 años. Competencia Juez domicilio distribuidor.
Disposición adicional segunda
Las acciones derivadas del contrato de agencia se conocen ante el Juez del domicilio del agente. Cualquier pacto que establezca otro juez es nulo.
Disposición transitoria
Hasta el 1 de enero de 1994, la Ley no se aplica a los contratos de agencia celebrados antes de su entrada en vigor.
Información general
Leyes en las que se basa
- Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-17410
- la Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre DOUE-L-1986-81955
Leyes que la modifican
- el art. 26, por Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
- la disposición adicional 1 y se RENUMERA la disposición adicional como adicional 2, por Ley 2/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4117
- en la forma indicada, la aplicabilidad y efectividad jurídica de la disposición adicional 1, en la redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, por LEY 7/2011, de 11 de abril BOE-A-2011-6549
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