Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas
También conocida como: RD 1438/1985, RD 1438/85Regula el contrato de trabajo de los profesionales que venden productos o servicios para empresas sin asumir el riesgo económico de la operación.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación:
Se aplica a representantes que promuevan operaciones mercantiles sin asumir riesgo. Se excluye a trabajadores internos, autónomos con organización propia y aseguradores.
Artículo 2 — Forma del contrato
El contrato debe ser por escrito y triplicado. Debe incluir identificación, tipo de operaciones, facultades, exclusividad, zona, retribución y duración.
Artículo 3 — Duración del contrato y período de prueba
El contrato puede ser indefinido o por tiempo determinado (máx. 3 años). Las prórrogas suman hasta ese límite. Si no se denuncia con 1 mes de antelación, se prorroga automáticamente hasta el máximo. La prueba sigue el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4 — Jornada de trabajo y vacaciones
No hay jornada fija, salvo pactos colectivos o individuales. Las vacaciones anuales retribuidas se rigen por pactos o contrato (si es más beneficioso); a falta de pacto, por normas generales. Se tienen derechos a permisos pagados del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5 — Clientela
La empresa reconoce la clientela conseguida y asignada. La lista se actualiza anualmente; al finalizar, solo clientes con operaciones en 2 años. No se puede variar zona o clientes unilateralmente. Asignar zona ya atribuida exige compensación económica o indemnización por extinción.
Artículo 6 — Muestrario e instrumentos de trabajo
El muestrario e instrumentos se inventarian si se requiere. El trabajador responde de pérdidas por culpa o por no comunicarlas en 10 días. Al terminar, se devuelven o pagan. La empresa debe facilitarlos con antelación y tarifas oportunas. Retenerlos más de 15 días para actualización no está permit.
Artículo 7 — Obligaciones del empresario
El empresario debe pagar retribución y gastos de desplazamiento, facilitar documentos, notificar aceptación/rechazo de operaciones (justificando rechazos), cumplir contratos con clientes y comunicar cambios en productos, precios, volumen, representantes y pedidos directos de clientes asignados.
Artículo 8 — Retribuciones
Las retribuciones son por comisiones o fijas. Las comisiones se pagan en 1 mes (ampliable a 3). La empresa debe entregar recibo detallado. Los gastos de desplazamiento en exclusiva se compensan inmediatamente.
Artículo 9 — Obligaciones del trabajador
El trabajador debe promover operaciones, evitar competencia desleal, informar al empresario, gestionar cobros (sin responsabilidad salvo negligencia grave), no trabajar para competidores y obtener autorización para nuevos compromisos.
Artículo 10 — Suspensión y extinción del contrato
Aplica Estatuto de los Trabajadores en suspensión/extinción. La dimisión requiere 3 meses de antelación. El pacto de no competencia dura máx. 2 años con compensación.
Artículo 11 — Indemnización por la clientela
Derecho a indemnización por clientela si no hay incumplimiento y hay pacto de no competencia. Se fija por Magistrado si no hay acuerdo, máx. comisiones de 1 año.
Artículo 12
En la relación laboral de carácter especial regulada por este Real Decreto, son aplicables los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria
Empresarios y trabajadores deben adaptar sus contratos a las previsiones del Real Decreto en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición final
Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto. Entra en vigor el 1 de enero de 1986, derogándose específicamente el Real Decreto 2033/1981 y el Real Decreto 1195/1982.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
- Real Decreto 2033/1981, de 4 de septiembre BOE-A-1981-20470
- Real Decreto 1195/1982, de 14 de mayo BOE-A-1982-14158
- Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
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