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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas

También conocida como: RD 1438/1985, RD 1438/85
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15 de agosto de 1985·Ministerio de Trabajo y Seguridad Social·BOE-A-1985-17410
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el contrato de trabajo de los profesionales que venden productos o servicios para empresas sin asumir el riesgo económico de la operación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación:

    Se aplica a representantes que promuevan operaciones mercantiles sin asumir riesgo. Se excluye a trabajadores internos, autónomos con organización propia y aseguradores.

  2. Artículo 2 — Forma del contrato

    El contrato debe ser por escrito y triplicado. Debe incluir identificación, tipo de operaciones, facultades, exclusividad, zona, retribución y duración.

  3. Artículo 3 — Duración del contrato y período de prueba

    El contrato puede ser indefinido o por tiempo determinado (máx. 3 años). Las prórrogas suman hasta ese límite. Si no se denuncia con 1 mes de antelación, se prorroga automáticamente hasta el máximo. La prueba sigue el Estatuto de los Trabajadores.

  4. Artículo 4 — Jornada de trabajo y vacaciones

    No hay jornada fija, salvo pactos colectivos o individuales. Las vacaciones anuales retribuidas se rigen por pactos o contrato (si es más beneficioso); a falta de pacto, por normas generales. Se tienen derechos a permisos pagados del Estatuto de los Trabajadores.

  5. Artículo 5 — Clientela

    La empresa reconoce la clientela conseguida y asignada. La lista se actualiza anualmente; al finalizar, solo clientes con operaciones en 2 años. No se puede variar zona o clientes unilateralmente. Asignar zona ya atribuida exige compensación económica o indemnización por extinción.

  6. Artículo 6 — Muestrario e instrumentos de trabajo

    El muestrario e instrumentos se inventarian si se requiere. El trabajador responde de pérdidas por culpa o por no comunicarlas en 10 días. Al terminar, se devuelven o pagan. La empresa debe facilitarlos con antelación y tarifas oportunas. Retenerlos más de 15 días para actualización no está permit.

  7. Artículo 7 — Obligaciones del empresario

    El empresario debe pagar retribución y gastos de desplazamiento, facilitar documentos, notificar aceptación/rechazo de operaciones (justificando rechazos), cumplir contratos con clientes y comunicar cambios en productos, precios, volumen, representantes y pedidos directos de clientes asignados.

  8. Artículo 8 — Retribuciones

    Las retribuciones son por comisiones o fijas. Las comisiones se pagan en 1 mes (ampliable a 3). La empresa debe entregar recibo detallado. Los gastos de desplazamiento en exclusiva se compensan inmediatamente.

  9. Artículo 9 — Obligaciones del trabajador

    El trabajador debe promover operaciones, evitar competencia desleal, informar al empresario, gestionar cobros (sin responsabilidad salvo negligencia grave), no trabajar para competidores y obtener autorización para nuevos compromisos.

  10. Artículo 10 — Suspensión y extinción del contrato

    Aplica Estatuto de los Trabajadores en suspensión/extinción. La dimisión requiere 3 meses de antelación. El pacto de no competencia dura máx. 2 años con compensación.

  11. Artículo 11 — Indemnización por la clientela

    Derecho a indemnización por clientela si no hay incumplimiento y hay pacto de no competencia. Se fija por Magistrado si no hay acuerdo, máx. comisiones de 1 año.

  12. Artículo 12

    En la relación laboral de carácter especial regulada por este Real Decreto, son aplicables los derechos y deberes laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

  13. Disposición transitoria

    Empresarios y trabajadores deben adaptar sus contratos a las previsiones del Real Decreto en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  14. Disposición final

    Se derogan disposiciones contrarias al Real Decreto. Entra en vigor el 1 de enero de 1986, derogándose específicamente el Real Decreto 2033/1981 y el Real Decreto 1195/1982.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de agosto de 1985
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Leyes en las que se basa

  • Ley 8/1980, de 10 de marzo BOE-A-1980-5683
  • Real Decreto 2033/1981, de 4 de septiembre BOE-A-1981-20470
  • Real Decreto 1195/1982, de 14 de mayo BOE-A-1982-14158
  • Ley 32/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17436
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